sábado, septiembre 29, 2007

Artículo 251

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante. Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.

Aun cuando el artículo 251 y el 252 están directamente ligados, analicé el artículo 252 en primera instancia, por dos razones. Es un artículo donde fácilmente se puede exponer el objetivo que Chávez desea llevar a cabo, ser el principal protagonista y actor secundario a la vez; al punto de reducir el papel del Vicepresidente a prácticamente nada, aun cuando él puede quitar y nombrar al Vicepresidente a voluntad. Pero también debido a que por razones desconocidas, el subrayado electrónico que había hecho en mi texto de la “reforma” en PDF se perdió y no me había dado cuenta de su modificación, cuando me dediqué a discutir el artículo 252. De todos modos, no importó mucho para la discusión del artículo 252, sino que mas bien me permite entrar en un nuevo punto: cómo la “reforma” maneja bajo cierta cubierta de superficialidad y vacuidad, su muy cuidada preparación para futuras situaciones, donde pueda presentarse el más minúsculo desafío a Chávez, algo que tal vez no haya destacado muy bien si hubiera discutido ambos artículos simultáneamente.

El artículo 251, de hecho, se modifica perceptiblemente en palabras, sin embargo al parecer no mucho en alcance. Ésta es la primera pista, por supuesto, que este cambio debe ocultar algo.

La versión original concertaba una reunión de personas notables bajo la dirección del Vicepresidente. No se especificaba mucho. El artículo original rezaba: Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional. ¡Pero ahora tenemos 4 enunciados para el Consejo de Estado! ¡Es fascinante cuando pensamos que el artículo de 1999, tiene todavía que ser aplicado! ¡Que el Consejo todavía debe ser nombrado! Si leímos en el artículo 252, que el Consejo solamente se reuniría cuando fuese convocado por el Presidente y para discutir los temas propuestos por el Presidente; nos preguntamos sobre la necesidad de ser específicos en la limitación del alcance del Consejo. ¿Quizás el chavismo deseaba eliminar este artículo en conjunto y no se atrevió? ¿O quizás el chavismo está planeando utilizar este Consejo para anunciar o para ocuparse de políticas nada populares, que Chávez desearía anunciar personalmente?

Hay un enunciado curioso, que va con esa lógica de usar a este Consejo para ocuparse de las consecuencias de la nueva constitución. El artículo original, dice que el Consejo de Estado podría ser utilizado por la “Administración Pública”, es decir, la función pública o cualquier rama de la administración pública podría dirigirse directamente al Consejo. Ésa podía ser el gobierno en sí mismo, una legislatura de estado o la administración del sistema de cloacas. Ahora solamente el Presidente y el GOBIERNO NACIONAL podrán utilizar los servicios de este Consejo. ¿Por qué?

Hay también un cambio muy importante en el artículo 141 modificado: el texto original rezaba, que la Administración Pública estaba allí para servir a los ciudadanos. Esto se ha borrado y en la nueva versión del 141, la Administración Pública sirve el gobierno. Obviamente, habrá un esquema para supervisar a la Administración Pública, para cerciorarse de que ésta sirva al estado (y en adelante, sirva al todopoderoso Presidente). Comenzando con el voto para esta mal llamada reforma constitucional, las ramas de la Administración Pública, perderán la capacidad de consultar al Consejo de Estado en caso de entrar en algún conflicto con otra rama administrativa; o Dios no lo quiera, alguna dependencia directa del gobierno. Solamente al gobierno (es decir, personas asignadas directamente por Chávez) le será permitido iniciar una investigación administrativa que fallará, -podemos estar seguros- a favor del gobierno la mayor parte del tiempo. Y en el más raro de los casos, en que el Consejo de Estado pueda fallar en contra de los deseos de Chávez, bueno, estas decisiones no serán de carácter vinculante. El truco de este esquema, es que los 5 Poderes del Estado compartirán la carga de la decisión, mientras que la decisión beneficiará solamente al Poder Ejecutivo

Existe otro pequeño detalle que podría ser de poca importancia, pero que podría llegar a serlo. En el artículo 251 original, se hacía mención levemente de una ley especial para establecer la función y las capacidades del Consejo de Estado. En el “artículo reformado” esta ley ahora deberá ser “orgánica”. En la legislación venezolana, esto significa que la ley debe ser aprobada por dos tercios de la Asamblea Nacional, y puede ser modificada solamente por un voto de dos tercios de la misma. ¿Por qué tal cambio? La única explicación que podemos encontrar al momento es que la administración de Chávez, tiene de hecho un plan para el Consejo de Estado y desea que este plan sea como forjado en hierro a fin de poder utilizarlo en alguna emergencia; como en el caso de que tener una nueva Asamblea Nacional (este articulo 251, pudiera incluso permitir a Chávez, usar el Consejo de Estado para controlar hasta el funcionamiento de la Asamblea Nacional!) .

O quizás el propósito es otro: el final de la descentralización. Cualquier conflicto entre un consejo municipal o gobernación de estado - no adscritos al chavismo- con la administración central chavista, podría terminar en la sala de espera del Consejo de Estado; si éste llega a estar instituido. Ahora, las partes del venidero sistema que Chávez está creando y donde tiene menos probabilidades de control son, los pequeños consejos municipales de ciudad y los estados donde las sorpresas electorales locales podrían suceder (incluso con el uso del artículo 11). Cuando estos entren en conflicto con la administración central, algo que seguro sucederá pues el chavismo ha indicado claramente su deseo de eliminar la descentralización, a fin de cercenar los poderes locales, para “tener contacto directo con millares de comunas”, los consejos municipales y los estados tendrán un recurso menos adonde acudir si desean buscar la compensación del estado central. De hecho, este Consejo de Estado mejorado, podría ser utilizado directamente contra ellos de manera más conveniente que la decisión judicial o el proceso legislativo. Y no habrá ni una sola voz de las provincias para defenderles, puesto que el artículo 252 se hace cargo del asunto.

Puede enviar un e-mail privado al autor de esta entrada directamente al buzón venezuela.constitution.trap @ gmail.com, incluyendo el número del artículo en el asunto.

Daniel Duquenal (traducido por Liz)
Version en inglés aquí.

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