<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296</id><updated>2011-06-08T01:56:53.468-04:30</updated><category term='servicios al ciudadano'/><category term='poder popular'/><category term='consejo de estado'/><category term='descentralización'/><category term='presidencia'/><category term='anti constitucional'/><category term='division territorial'/><category term='mecanismos de reforma'/><category term='abuso del poder'/><category term='economia'/><category term='constitucion del 2007'/><title type='text'>No a la reforma constitucional de Chávez</title><subtitle type='html'>Somos un grupo de internautas que se opone a la reforma constitucional que promueve Hugo Chávez. Pensamos que  dicha reforma limita nuestros derechos civiles y le abre la puerta a un régimen poco democrático. Aquí presentamos un comentario sobre cada uno de los 33 artículos de la reforma propuesta por Chávez. El lector podrá percatarse que todos los artículos han sido diseñados para incrementar el poder de Chávez y asegurarse de su permanencia, y la de su "elite", al mando de Venezuela.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>21</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-5956153758180349020</id><published>2007-11-30T18:12:00.000-04:00</published><updated>2007-12-01T11:14:27.980-04:00</updated><title type='text'>La transición a la Constitución Socialista</title><content type='html'>&lt;b&gt;Introducción:&lt;/b&gt; Este análisis&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;no revisa un artículo específico pero sí examina las "Disposiciones Transitorias", y, como tal, es igual de importante que cualquier artículo, ya que definirá la forma y el momento en que la nueva Constitución se aplicará.&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;br /&gt;Si los electores venezolanos aprueban el proyecto de Reforma de la Constitución, éste ha incluido una serie de "Disposiciones Transitorias" que se aplicarán inmediatamente después de la votación. La lectura de ellas nos da una pista de lo que la realidad Constitucional será el 3 de diciembre, si gana la opción del "Sí".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;1. Prioridades legislativas - "priorizar todo y de todo" &lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  Suponiendo que la Constitución sea aprobada, la Asamblea Nacional procederá a modificar las leyes necesarias para establecer una economía socialista. Su primera prioridad será la de aprobar leyes en materia orgánica, tales como la promoción de la economía socialista (o es la destrucción de la economía privada?), el Reglamento (o es saqueo?) del Banco Central, la creación del Fondo Nacional del Poder Popular, la degradación del Poder Municipal, la regulación del petróleo y el gas, la regulación de la Seguridad Social, la regulación de las pensiones de los trabajadores del sector informal, la legislación antimonopolio y las prestaciones sociales para los trabajadores en la nómina de sueldos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto apunta a que la Asamblea Nacional empezará a trabajar rápidamente para comenzar a aplicar las leyes que soportan las reformas económicas en prácticamente todo. Los Consejos comunales comenzarán a recibir dinero a manos llenas, y el estado y los gobiernos locales verán que sus recursos se reducen. Chávez estará en completo control del Banco Central y sus reservas. Los trabajadores informales supuestamente empezarán a obtener un fondo de pensiones y las leyes del petróleo y el gas serán cambiadas. Lo curioso, es que muchas de esas leyes ya son parte del paquete de leyes Habilitantes de Chávez, lo que hace que el hincapié en el modo en que habrán de ponerse a trabajar rápidamente, sea bastante extraño.&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;La última parte de la lista de leyes que se van a cambiar es la Ley Orgánica de Educación. La inmediata discusión y aprobación de esta nueva ley, será una oportunidad para que el gobierno someta a una oposición desmoralizada e imponga su control sobre la enseñanza privada de una vez por todas.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Otras leyes a las que se les dará prioridad son la Ley Orgánica para la (des?)Organización Territorial del país, para el Servicio Exterior (para hacerlos más chavistas? ¿es eso posible?), Una reforma del código penal para incluir sanciones contra la tortura (y esto no lo tenemos ya?) Y una ley orgánica para el sistema de justicia (véase el comentario sobre la ley del Servicio Exterior).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que esto supone es que la Asamblea Nacional le pondrá “prioridad” a absolutamente todo lo que está a su alcance. En otras palabras, ellos no dejarán piedra sin mover, y no hay manera de decir qué piedras van a voltear primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;2. Beneficios - "Gente, pueden regresar al Congreso cuando quieran" &lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los artículos Transitorios incluye una disposición por la que cualquier representante elegido de la Asamblea Nacional de diciembre del 2005, puede reclamar su asiento después de haber cumplido cualquier posición en el Poder Ejecutivo. En otras palabras, si Chávez lo bota, todavía tiene usted un puesto de trabajo para volver, a diferencia de ahora, cuando usted tiene que conformarse con cualquier puesto en alguna Embajada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;3. Los representantes indígenas y las prestaciones sociales - "Oh, vamos a hacer nuestro trabajo"&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho años después de la aprobación de la Constitución en vigor, aún hay muchas disposiciones que en ella no se han regulado. La Asamblea, en un curioso acto de ‘tremendura’, ha incluido una serie de disposiciones que regulan los artículos establecidos en la Constitución, pero no son parte del grupo de artículos que están siendo considerados para la reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ejemplo de esto es el artículo 92, donde se señala que todos los trabajadores tienen derecho a la anualidad de sus pagos, o "prestaciones sociales". La Asamblea ha decidido incluir en sus disposiciones transitorias un artículo que explica exactamente cómo los trabajadores recibirán sus anualidades. Se dice que los trabajadores se ganarán las anualidades, de acuerdo con su último sueldo, y que este derecho tiene una duración de diez años (la escritura es muy vaga sobre esto, pido disculpas, pero aún no dispongo de mi doctorado en Chavistología para saber qué es lo que quieren decir). El propósito de esto, parece ser el de garantizar a los trabajadores sus prestaciones sociales anuales, sin que sufran a causa de los cambios en el horario de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro ejemplo es el artículo 125 de la actual Constitución, que no es objeto de debate y simplemente dice que los pueblos indígenas tendrán sus propios representantes. Las Disposiciones transitorias explican exactamente cómo los representantes indígenas serán elegidos, saltándose a la torera la necesidad de una ley especial al respecto. También habla sobre la demarcación de las tierras indígenas, algo que, de acuerdo con la Constitución vigente debería haberse hecho hace mucho tiempo, tendrá que hacerse… en los próximos dos años!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los representantes indígenas deben estar emocionados con toda esta atención que están recibiendo. Lo malo, es que no significa mucho.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;/span&gt;&lt;b&gt;4. Remitiendo los asuntos a otras personas - "Las siguientes cosas serán manejadas por la gente que se supone deba manejarlas, de acuerdo con la legislación vigente."&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De alguna manera, la Asamblea Nacional, vio la necesidad de especificar las cosas que personas específicas tienen la responsabilidad, de la tramitación de cosas específicas en virtud de las leyes existentes, y que estas cosas se seguirán tramitando por las personas específicas en virtud de las leyes existentes, a menos que (la Asamblea) cambie de opinión. Si esto le&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;suena a usted, como a mí, la más completa jerigonza y un total desperdicio de papel, entonces es que quizás no hayamos asistido a suficientes clases de derecho, para comprender los "misterios" de la administración de las "ciencias" de la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, las Disposiciones delegan en el CNE toda la autoridad para decidir los detalles de cómo se llevarán a cabo las futuras elecciones, hasta que se dicte una legislación al respecto. En otras palabras, se incluye un párrafo diciendo que el CNE es el encargado de las elecciones hasta que no cambie la legislación, lo cual es total y absolutamente evidente para mí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se especifica que, hasta que la nueva legislación se produzca con respecto a las&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;tierras ociosas, la administración de tales tierras seguirá en manos de Chávez con el pretexto de cualquiera que sea su sagrada voluntad en un día concreto, este…, lo siento, "la legislación vigente".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Disposiciones también especifican que los asuntos sobre "títulos profesionales", y "asociaciones profesionales" seguirán rigiéndose por la legislación vigente. Una vez más, extrañamente, esto se refiere a un artículo (105) que, oh sorpresa! existe en nuestra actual Constitución; que dice algo completamente banal acerca de la forma en que la ley regulará los requisitos que la gente necesita para ganar un título profesional y sobre las asociaciones profesionales, y doblemente sorprendente! ni siquiera es uno de los artículos que están siendo considerados para la reforma.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Por último, la oficina del Contralor y los reglamentos que rigen su funcionamiento, se supone que deben seguir trabajando en virtud de la legislación vigente. En otras palabras, el Contralor y los suyos pueden seguir manteniendo su bajo perfil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;5. La economía de nuevo - "Oh, en caso que no lo tuviéramos claro por ahora, Chávez manejará todo, por todo el tiempo que quiera"&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen disposiciones distintas en las que se especifica que Chávez tendrá de inmediato el poder de modificar cosas fundamentales acerca de nuestra economía. Al parecer, el hecho de que Chávez cuenta con una Ley Habilitante con una fecha de caducidad real no es suficiente, ya que las disposiciones transitorias eficazmente entregan el poder a Chávez "hasta que se dicten los reglamentos", que perfectamente podría ser nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la medida en que las leyes no sean aprobadas, Chávez será capaz de iniciar la transición a una economía socialista por decreto. Chávez también tendrá la posibilidad de financiar los Consejos Comunales de inmediato, hasta que una Ley Orgánica para el Poder Popular sea aprobada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;6. Descentralización: "Adios, estúpidos!" &lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se esperaba, varias de las disposiciones transitorias abordan el desmantelamiento inmediato de la descentralización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios en el Situado Constitucional, por medio del cual los gobiernos estatales y locales tienen derecho a un determinado porcentaje del presupuesto nacional, entrarán en vigor con la Ley de presupuestos del 2009. En otras palabras, la descentralización tiene exactamente un año antes de que deje de existir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se entregará a Chávez el poder de crear el Distrito Federal de Caracas, eliminará el actual Alcalde Mayor, Barreto y pasará todas las tareas administrativas y burocráticas a las nuevas autoridades del Distrito Federal. Oh, se me olvidaba ", mientras una nueva ley no sea aprobada", que podría ser nunca. En otras palabras, Chávez se convierte en el rey y el único&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;que toma las decisiones en el Distrito Federal también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, se dice que el Estado tiene un año para transferir todo el poder estipulado en la reforma, desde los diferentes gobiernos locales a Chávez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea es clara: tenemos exactamente un año antes de que el experimento de la descentralización forea parte de la historia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;7. Las elecciones presidenciales en el año 2012 - "Espere - Chávez renuncia al comienzo de su cuarto período?" &lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Curiosamente, las Disposiciones especifican que el lapso de siete años de mandato presidencial sólo entrará en vigor una vez que el actual haya culminado. En otras palabras, habrá elecciones presidenciales en el 2012 y no en el 2013.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es una sorpresa para mí. Si mi calculadora es correcta, esto significa que después de las elecciones que tendrán lugar en 2019, serán para un mandato que se iniciará a principios de 2020. Esto significa que si los planes de Chávez son de permanecer hasta el 2021, es que planifica dimitir después del inicio de ese mandato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espere, tal vez están confundidos al igual que con los cambios en el reloj. Tal vez Chávez quiere quedarse hasta el 2030. Pero espere, las elecciones se celebrarían en el 2026 y luego en el 2033. ¿Cómo haría para permanecer en el país sólo hasta el 2030? Es que piensa morirse en ese año? Va a dimitir? Estará él pensando en cambiar la Constitución de nuevo en el futuro? Tendríamos que esperar un cambio en el 2010 diciendo que el término presidencial es ahora DIEZ años en lugar de siete?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el propio artículo se escribe de forma quasi gramatical, típico de estos legisladores vergonzosamente sin educación. Dice, "&lt;/span&gt;&lt;b  style="font-style: italic;font-family:verdana;"&gt;&lt;span lang="ES"  style="font-size:11;"&gt;Décima Cuarta. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-family:verdana;font-size:11;"  lang="ES" &gt;El período presidencial establecido en el artículo 230 de esta Constitución se aplicará una vez vencido el actual período presidencial.&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;" Dejando de lado la cuestión de que los términos presidenciales no se “aplican”, parece que hay un poquito aquí de una zona gris, pero me parece poco probable que nos salgan después con alguna interpretación sin sentido de este artículo. Por otra parte, han ocurrido cosas mas extrañas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8. Estado de excepción - "Oh, casi se me olvida, sus derechos le serán derogados cada vez que lo queramos, por el tiempo que deseemos, a partir de ahora" &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sido dicho antes, pero hay que repetirlo. La ley aprobada en el 2001 que regula cuándo, cómo y por cuánto tiempo el Estado puede decretar el "Estado de Excepción" - véase Musharraf (2007) - dejará de existir tan pronto como se apruebe esta Constitución. En otras palabras, si en los días después de que la Constitución sea aprobada el gobierno decide promulgar un Estado de Excepción sin límite, nos encontraremos en cierto limbo jurídico ya que no habrá ley que lo regule, es decir, no existe ley que diga lo que el Estado puede o no puede hacer, durante esas "excepcionales" veces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este escenario, la Asamblea Nacional deja en claro que no estaría violando ninguna ley mediante la promulgación de un Estado de Excepción, ya que, así, los Estados de Excepción carecerán totalmente de reglamento. Cuando el gobierno comience a censurar la prensa a voluntad, lo hará con la ley de su lado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el Estado de Excepción será por el tiempo que el gobierno quiera que sea. Mire, ¿sabía usted que la gente en Egipto ha estado viviendo bajo un estado de excepción desde 1967? ¿Sabía usted que Hitler promulgó un Estado de Excepción tras el incendio del Reichstag en 1933, y la Constitución alemana fue efectivamente suspendida hasta que la guerra terminó? ¿Sabía usted que Siria ha estado en un estado de excepción desde 1963? Simplemente pensé que había que decirlo aquí. Es increíble el tipo de cosas que se pueden aprender de Wikipedia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---&lt;br /&gt;Por Katy (que puede ser contactada en &lt;a href="http://caracaschronicles.blogspot.com/"&gt;Caracas Chronicles&lt;/a&gt;). Originalmente publicado &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/11/chavez-new-constitution-transitional.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Traducido por Liz.-&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-5956153758180349020?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/5956153758180349020/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=5956153758180349020&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5956153758180349020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5956153758180349020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/la-transicin-la-constitucin-socialista.html' title='La transición a la Constitución Socialista'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-4963392211144368943</id><published>2007-11-30T12:46:00.000-04:00</published><updated>2007-12-01T11:18:47.637-04:00</updated><title type='text'>Artículo 98</title><content type='html'>&lt;b&gt;Las patentes y el decline de la ciencia y la tecnología en Venezuela&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;    El pasado Mayo publiqué una información originalmente publicada por la National Science Foundation (NSF), que discutía la ciencia y la ingeniería en América Latina. En dicho artículo se informó que Brasil, Argentina y México han tenido tendencias al alza en el desarrollo de la tecnología para convertirse en "exportadores de alta tecnología". No es sorprendente que Venezuela ocupó el más bajo de los países calificados, principalmente porque: &lt;a href="http://venezuela-usa.blogspot.com/2007/05/science-and-technology-development-in.html"&gt;"[fue] debido a que se consideró el mas riesgoso o menos atractivo para la inversión extranjera".&lt;/a&gt; En lugar de estimular la inversión extranjera y nacional y alentar el desarrollo de la tecnología, el gobierno de Chávez ha tomado decisiones que afectan negativamente la competitividad y la economía de los venezolanos, mientras que actualmente se están tomando medidas para desalentar aún más la innovación. Concretamente, dentro de la reforma constitucional, que se sometió a votación el 2 de diciembre, se prevé una modificación al artículo 98. &lt;b&gt;El artículo original establece:&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt; ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;b&gt;Artículo 98&lt;/b&gt; - cambios en el texto están subrayados&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la &lt;u&gt;diversidad&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;u&gt; cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica,&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;u&gt; tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;u&gt; autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;u&gt; todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;u&gt; las artes y a participar en el&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;u&gt; progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten. &lt;/u&gt;&lt;/span&gt; &lt;/i&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style=";font-family:Times-Roman;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;La parte más preocupante de este artículo, es que limita la protección a la diversidad cultural, con exclusión de cualquier protección que pueda ser estrictamente intelectual o económica. Además, el término "diversidad cultural" no es específico, ¿qué podemos definir o interpretar?&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt; Más que probable es que la interpretación será definida por el sistema judicial, el cual está controlado por Chávez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una simple interpretación del nuevo artículo, sugiere que la mayoría de la ciencia y la tecnología no pueden ser protegidas, ya que la mayoría no contribuyen a la diversidad cultural. Hay innumerables ejemplos de cómo esto afectará a Venezuela, desde los libros a los comerciantes, con el único objetivo de llevar todo bajo el control del estado. El control por el Estado ha demostrado ser ineficaz y un obstáculo en el progreso científico y tecnológico, la participación del sector privado y la protección de la propiedad intelectual, es esencial para que éstos florezcan.&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente, que el gobierno de Chávez está reformando e interpretará el nuevo artículo, de manera que se reducirán de manera significativa los derechos de propiedad intelectual y limitarán gravemente la protección de las patentes. En palabras del miembro de la Asamblea Nacional, Carlos Escarrá, estos &lt;a href="http://www.eluniversal.com/2007/10/11/refco_ava_excluyen-derechos-ec_11A1125563.shtml"&gt;son de carácter económico (es decir, capitalista) no derechos culturales.&lt;/a&gt; Los derechos culturales constituyen el arte, la poesía y la literatura, mientras que las "invenciones" generan beneficios económicos. Aparentemente, Escarrá parece no darse cuenta de que el arte, la música, y la literatura abundan en beneficios económicos para el inventor, a través de la venta de su trabajo.&lt;/p&gt;    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lamentable que la nueva reforma se haya diseñado para disminuir la protección de las patentes, ya que está bien establecido que la protección de éstas, junto con los derechos de propiedad y la reducción de la burocracia estatal desempeñan un papel clave en el estímulo de la innovación y el desarrollo económico; lo cual en última instancia conduce a la reducción de la pobreza. Este no es un concepto nuevo, pero parece que Chávez está empeñado en la creación de una sociedad basada en un &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2006/11/barter-economy-chavez-aint-no-milton.html"&gt;sistema de trueque&lt;/a&gt; y donde algunos de los más importantes avances tecnológicos, tales como la &lt;a href="http://www.gasandoil.com/goc/company/cnl42911.htm"&gt;Orimulsión&lt;/a&gt; se están eliminando gradualmente; al ofrecer a los chinos los conocimientos prácticos para la producción, mientras que se recolectan pocas o ningunas &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Regalías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta de reforma al artículo 98, es simplemente poner en el papel lo que Chávez ha venido haciendo durante años, ya sea directa o indirectamente, a través de sus acciones. Para&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt; ver cómo ha disminuido en Venezuela la innovación tecnológica, podemos observar el número de patentes norteamericanas concedidas a personas en Venezuela (véase el gráfico a continuación).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/R1BA9r8VaJI/AAAAAAAAAPM/8w_O6-x0qic/s1600-R/Art%C3%ADculo+115+imagen.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/R1BA9r8VaJI/AAAAAAAAAPM/-4Kpa1OeKRM/s400/Art%C3%ADculo+115+imagen.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5138678603341719698" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;En el gráfico, vemos que Venezuela obtuvo como promedio, unas 32 patentes al año; de 1993 a 2002. De 2002 a 2006 el número de patentes ha venido en descenso, a 15 después de llegar a la marca mas baja en 13 años: 10 patentes en el 2005. La explicación más probable de esta importante disminución en las patentes, es la decisión de Chávez de hacer una purga de sus opositores en PDVSA, en particular los que tienen un doctorado como &lt;a href="http://www.energytribune.com/articles.cfm?aid=37"&gt;investigadores en el Instituto de Investigación de PDVSA (INTEVEP), en donde el 66% (108 de 164) fueron despedidos&lt;/a&gt;. La pérdida de personas altamente calificadas y educadas, produce en una enorme pérdida para el Estado, lo que lo hizo menos competitivo, reduciendo la innovación y la inversión, por lo menos en una diversidad de la economía y la pérdida de ingresos potenciales. La pérdida de estos investigadores es particularmente perjudicial para PDVSA, ya que representa la mayor parte de la economía y la innovación tecnológica que requiere para mantener el nivel de competitividad entre las otras empresas petroleras. Lamentablemente, esta pérdida es a largo plazo, ya que el tiempo y la inversión necesaria para crear un trabajador altamente calificado con un doctorado es alta, aproximadamente 5 años de la educación y US$ 300.000,oo sin contar la experiencia necesaria después de adquirir dicho doctorado. La situación de Venezuela se empeora ya que la mayoría de estos trabajadores calificados han abandonado sus puestos, y / o se han visto impedidos de obtener un empleo en Venezuela, por lo que han emigrado y buscado puestos de trabajo con otras empresas petroleras llevándose sus conocimientos con ellos. Pero, ¿quién pierde? &lt;a href="http://blogs.salon.com/0001330/"&gt;Venezuela&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de los años hemos visto cómo Chávez ha tomado decisiones que afectan negativamente a la innovación en Venezuela, ahora el gobierno de Chávez está a punto de modificar el artículo 98 que además de desalentar la inversión y la innovación; que no sólo afectará a la industria del petróleo sino a la economía en general. La Cámara Venezolana de Franquicias ya ha declarado que la modificación al artículo 98 va a afectar negativamente a las empresas del sector, que ha experimentado un importante crecimiento recientemente, y que representa el &lt;a href="http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=275908"&gt;2,2% del PIB&lt;/a&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;La modificación del artículo 98 es una clara decisión adoptada por el gobierno de Chávez que sólo llevará a una disminución de la innovación tecnológica en Venezuela. Sin embargo, esto es sólo una decisión, aunque una parte importante, entre muchas que Chávez ha tomado durante los últimos 10 años, que afectarán negativamente a Venezuela durante muchos años por venir.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Kensey Amaya&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;-----------------------&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;Kensey, escribe su propio Blog, &lt;a href="http://venezuela-usa.blogspot.com/"&gt;Venezuela-US Topics&lt;/a&gt;, donde pueden contactarle para preguntas adicionales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Artículo original publicado en inglés &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;a style="color: rgb(204, 102, 0);" href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/11/chavez-new-constitution-article-98.html"&gt;&lt;span style="text-decoration: none;"&gt;aquí.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Traducción: Liz&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-4963392211144368943?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/4963392211144368943/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=4963392211144368943&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4963392211144368943'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4963392211144368943'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/artculo-98.html' title='Artículo 98'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/R1BA9r8VaJI/AAAAAAAAAPM/-4Kpa1OeKRM/s72-c/Art%C3%ADculo+115+imagen.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-1581886361213079245</id><published>2007-11-30T09:54:00.000-04:00</published><updated>2007-11-30T15:36:58.626-04:00</updated><title type='text'>Artículo 115</title><content type='html'>&lt;span lang="ES"&gt;&lt;b&gt;Artículo 115 tal como está:&lt;/b&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt; &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"    style="font-family:';font-size:10;color:black;"&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;b&gt;Artículo 115 del proyecto de reforma:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;Cambios esenciales&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;La propiedad privada:&lt;/b&gt; a pesar de que, en un sentido técnico, los artículos apenas se contradicen entre sí en cuanto a la propiedad privada, lo que ocurre es que la definición de la propiedad privada debe específicamente limitarse a los " sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " y debe estar sujeta a mayores restricciones que en el actual artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud del nuevo artículo, las personas no tienen explícitamente un derecho a la &lt;i&gt;disposición&lt;/i&gt; de sus bienes, lo que significa que por ejemplo el alquiler de dichos bienes &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;i&gt;no pueden ser explotados para obtener beneficios económicos.&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto significa que todos los sectores económicos que dependen de alquiler, tales como hoteles, apartamentos de alquiler, alquiler de almacenes, y las empresas que alquilan equipos industriales dejaría de existir como privado, ya sea convirtiendo en propiedad colectiva o desapareciendo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Además, la propiedad privada está limitada a los "usuarios sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " que no incluye ni la tierra (a menos que se tratara de uno de los "medios de producción legítimamente adquiridos"), ni la propiedad intelectual, la tierra improductiva y bienes raíces (incluso la tierra en la que se vive) y obras de arte producidas personalmente, nunca podrían constituir la propia propiedad privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de estas restricciones está el hecho de que entidades del Estado han garantizado el derecho de ocupación de los bienes mientras que un proceso judicial para expropiarlos está pendiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" Medios de producción legítimamente adquiridos " presenta otro problema: dado que es la gente (sobre quienes descansa la soberanía de acuerdo con la Constitución), y, por lo tanto, el Estado (en el nombre del pueblo), lo que define lo que "es legítimamente adquirido", Deja al Estado con la opción de adquirir dichos medios de producción, &lt;i&gt;posiblemente sin indemnización,&lt;/i&gt; simplemente se declara la adquisición de tales como "en el interés del pueblo”. El uso de la legitimidad en contraposición con lo legal implica la posibilidad de utilizar tales supra o extra justificaciones, para la adquisición de dichos medios de producción, incluso si fueran adquiridos &lt;i&gt;legalmente. &lt;/i&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Esto se suma a las restricciones legales sobre adquisiciones. También es el Estado el que define las disposiciones legales, y, por tanto, podrá dirimir la propiedad de determinados bienes ilegales por la simple alteración de las leyes existentes para excluir esos bienes. El Estado ya lo hizo cuando redefinió lo que son las tierras que fueron adquiridas legalmente en 2005, y tomó las tierras que se encontraban fuera de esta definición (en este caso, las tierras de propiedad privada que no se habían registrado en 1821)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, en contraposición con el actual artículo (que garantiza la propiedad privada, salvo en el "espíritu de uso público o de interés general"), el nuevo artículo da al gobierno la implícita la facultad de requisar al instante todos los medios de producción si se desea por un simple cambio de la ley o "en nombre del pueblo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, tenga en cuenta que el nuevo artículo no establece explícitamente el derecho para el &lt;i&gt;disfrute&lt;/i&gt; personal y exclusivo de la propiedad privada y, de hecho, en ninguna parte del artículo se les da a los ciudadanos ningún derecho sobre la propiedad: sólo el Estado se la reserva expresamente para sí mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, la propiedad privada tal como la entiende el nuevo artículo, es una versión mucho más limitada y estricta de lo que lo es en la actual, y esencialmente anula la mayor parte de ella.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;Otros bienes:&lt;/b&gt; además de la propiedad privada, el nuevo artículo destaca varios nuevos tipos de propiedad: pública, social, colectiva, y mixta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propiedad pública tal como se define en el artículo es concebible como la que pertenece a las instituciones del Estado. Dado que la definición es poco clara y sucinta, y no se apoya en ninguna justificación, cualquier cosa podría ser potencialmente declarada propiedad pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propiedad social, a pesar de que parece dar "al pueblo" la soberanía sobre ella, en realidad la coloca en manos del Estado, ya que es bien administrada por el Estado en el &lt;i&gt;nombre&lt;/i&gt; del pueblo (“propiedad social indirecta") o &lt;i&gt;asignada&lt;/i&gt; al pueblo (“propiedad social directa"), significando esto que el Estado podría reasignarla en cualquier momento dado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propiedad colectiva es sólo eso: la propiedad que pertenece a un grupo o colectivo para su beneficio. En realidad, de lo que es hoy la propiedad privada se podría concebir que se transforma en propiedad colectiva si es de hecho compartida por varias personas: un hogar compartido por una familia o una pequeña empresa, por ejemplo. Sin embargo, este énfasis en el colectivo sobre el individuo, ahoga las formas individuales de la empresa privada, como artistas independientes, taxistas, profesores, psiquiatras, etc. A menos que ellos sean parte de un colectivo, los bienes de cualquier índole que puedan ser propios no pueden utilizarse para este fin. En realidad, obliga a las personas a formar empresas colectivamente para sobrevivir.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Además, dado que el artículo no garantiza la propiedad colectiva y sólo la define (y ni siquiera como un derecho), su existencia real sólo puede ser determinada por leyes posteriores. El análisis de otros artículos también puede ser necesario para comprender las consecuencias o restricciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propiedad mixta es una combinación de la anterior, pero " siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación”. El principal problema es que los bienes y actividades que se lleven a cabo no pueden contradecir las decisiones económicas y sociales, pasadas o futuras &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;del Estado (en representación de "la nación") Además, ya que es el &lt;i&gt;único&lt;/i&gt; tipo de propiedad autorizada expresamente para la &lt;i&gt;utilización de los recursos&lt;/i&gt;, y está sujeta a la soberanía social de la Nación, es de suponer que se refiere a los tipos de bienes sociales administrados o asignados por el Estado en nombre de la Nación, que atribuye todo tipo de explotación de los recursos bajo el control del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, a pesar de los varios tipos de bienes que se hayan definido, el artículo ha colocado de &lt;i&gt;facto&lt;/i&gt; a casi todos ellos, bajo la administración directa del Estado, dejando a la única que no ha considerado (propiedad colectiva) con la posibilidad de quedar en este mismo renglón (no estoy considerando la propiedad privada en esta declaración, ya que fue tratada en otro apartado).&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;Sistema de propiedad:&lt;/b&gt; como la propiedad privada queda seriamente redefinida en el actual artículo, (en oposición al artículo original, que da un derecho explícito a la propiedad de bienes individuales), y ya que el Estado de hecho se reserva la disposición de todos los recién definidos de propiedad en nombre del colectivo, incluyendo cualquier propiedad privada que se convertiría en colectiva en el marco del nuevo artículo;, el sistema de propiedad ha sido esencialmente alterado de la actual Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, puede afirmarse que altera su estructura fundamental, en oposición al artículo 342 de la actual Constitución. Este artículo dice lo siguiente:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;i&gt;La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. &lt;/i&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Debido a esto, los cambios van más allá del alcance de una Reforma Constitucional, y por tanto debería ser objeto de otro proceso. El artículo sería inconstitucional si se aprueba en virtud de una Reforma Constitucional.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;i&gt;Artículo 350:&lt;/i&gt; el proyecto de artículo también va en contra de este artículo de la actual Constitución, que dice:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;i&gt;El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos [,] o menoscabe los derechos humanos. &lt;/i&gt;[No necesita una coma en español; la he añadido para disipar la confusión que pudieran surgir a raíz de la frase "y de las garantías o menoscabe los derechos humanos", ya que se refiere a la contradicción de las garantías democráticas y no es una confusión semántica]”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;El régimen, legislación y autoridad concedida por el presente artículo contradice los valores y principios democráticos por dos razones principales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, se infringe el artículo 17 de la Carta de Derechos Humanos (párrafo 2: &lt;i&gt;"Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y en asociación con otros"&lt;/i&gt;), ya que no se define la propiedad como un derecho, y no garantiza ningún de propiedad definido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, por subordinar casi todos los bienes al Estado, lo que reduce la libertad de ambos grupos y los individuos como las opciones de dichos grupos o individuos pueden ser en gran medida revocada por el Estado; además, como la propiedad y, en especial, la propiedad privada, se restringe aún más que en el artículo original, muestra una tendencia a la restricción de la libertad, lo que es contrario a la democracia implícita en el artículo 350 (que incluye la libertad como piedra angular de la tradición del pueblo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión: a causa de estas violaciones, el pueblo tendría el derecho de rechazar al gobierno que establezca el artículo propuesto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"    style="font-family:';font-size:10;color:black;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Conclusión Final&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo propuesto restringe gravemente la propiedad privada mientras que subordina de &lt;i&gt;facto&lt;/i&gt; a casi todas las propuestas de la propiedad colectiva al Estado. A la luz de este cambio en el artículo original, que no es tan restrictivo, contradice con el artículo 342 de la Constitución actual, ya que altera la estructura fundamental del principio de propiedad que se indica en la actual constitución (y por lo tanto está fuera del alcance de una Reforma Constitucional; otro proceso tendría que ser utilizado). Además, debido a que viola los principios democráticos, los valores y las garantías por lo menos en dos ámbitos, el régimen, legislación y autoridad que se hayan establecido en el proyecto de artículo debería ser desautorizado por el pueblo; usando como base el artículo 350 de la Constitución vigente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Pedro Bernardez&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;b&gt;Nota del editor:&lt;/b&gt; este comentario fue escrito y publicado originalmente en inglés &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;a style="COLOR: rgb(255,102,0)" href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/09/chavez-new-constitution-article-115.html"&gt;&lt;span style="TEXT-DECORATION: none"&gt;aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; el 24/09/2007. La modificación al artículo 115 fue discutida posteriormente por la Asamblea Nacional, quedando ciertas diferencias en relación con el que originalmente fue propuesto.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;La definición de propiedad privada quedó definida como: &lt;i&gt;aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, &lt;u&gt;con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;que establece la ley. &lt;/u&gt;&lt;/i&gt;Siendo la parte subrayada, la diferencia hecha por la Asamblea. Ahora sí se reconocerían el uso, goce y disposición de los bienes. Esta modificación, aparentemente, es fruto de la fuerte presión ejercida desde todos los ámbitos del país para hacer que la reforma reconociera el derecho a &lt;i&gt;disposición&lt;/i&gt; de&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;los bienes por parte de los propietarios.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Sin embargo, lo relativo a la &lt;i&gt;expropiación&lt;/i&gt; quedó sin modificar. Siendo esto tan o mas peligroso para los propietarios. Pues le deja al Estado la posibilidad de &lt;i&gt;ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación&lt;/i&gt; sin la debida compensación. Esta vendrá después de un juicio que durará el tiempo que el estado desee que dure. Las posibilidades de abuso para cualquier gobierno son claras. -&lt;br /&gt;-------------------&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Comentarios adicionales en privado: venezuela. constitution. trap @ gmail.com, Asunto: Art. 115&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Traducción: Liz&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"    style="font-family:';font-size:10;color:black;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-1581886361213079245?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/1581886361213079245/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=1581886361213079245&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/1581886361213079245'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/1581886361213079245'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/artculo-115.html' title='Artículo 115'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-2041661738227582738</id><published>2007-11-26T22:30:00.000-04:00</published><updated>2007-11-26T22:48:54.018-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion del 2007'/><title type='text'>Un comentario sobre la reforma bien completo</title><content type='html'>Obviamente los que firmamos artículos de este blog no tenemos la exclusiva de examinar en detalle la mal llamada reforma constitucional.  Mientras nos preocupábamos de divulgar en inglés los temas mas importantes de esa reforma, la blogo-esfera venezolana estaba en ebulición sobre este asunto donde nos quieren meter gato por liebre.  &lt;a href="http://explikme.com/2007/11/24/analisis-de-la-reforma-la-infociudadania-al-dia/"&gt;En le blog de Kareta&lt;/a&gt; aparece un documento buenísimo que revisa todos los artículos del la reforma.  No los examina con tanto detalle como lo hemos hecho aquí, pero si los examina todos aunque sea por encimita.  Nuestro formato desde el principio nos iba a hacer muy difícil examinar todos los 33 artículos de Chávez.  Y ni hablar después de los 36 sobrevenidos....  Por lo tanto el trabajo publicado por Kareta es un complemento esencial a este proyecto y lo incluimos en los documentos que refuerzan considerablemente el trabajo de este blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre este blog y el trabajo de Kareta, Lycette y otros, tienen toda la información para explicar a quien sea por que hay que rechazar por todos los medios esta reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-2041661738227582738?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/2041661738227582738/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=2041661738227582738&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/2041661738227582738'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/2041661738227582738'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/un-comentario-sobre-la-reforma-bien.html' title='Un comentario sobre la reforma bien completo'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-2837324244139754870</id><published>2007-11-26T08:46:00.000-04:00</published><updated>2007-11-26T09:31:01.714-04:00</updated><title type='text'>Artículo 100</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102);font-family:Verdana;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;b&gt;Artículo 100 (original)&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;u&gt;Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. &lt;/u&gt;La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102);font-family:Verdana;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;b&gt;Modificación Artículo 100&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;      &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102);font-family:Verdana;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;b style="font-family: arial;"&gt;&lt;u&gt;La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.&lt;br /&gt;Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. &lt;/u&gt;La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.&lt;/b&gt;    &lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102);font-family:Verdana;font-size:11;"  lang="ES" &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;Después de leer la modificación del artículo 100, los cambios no parecen ser muy significativos.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;La mayor modificación es la definición de la cultura histórica de Venezuela y lo que es “cultura popular”.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Después de leerlo mas detalladamente, uno se da cuenta que Chávez está definiendo lo que es ser Venezolano con esta declaración: &lt;i&gt;“Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad…”,&lt;/i&gt; esto constituye racismo y discriminación de cultura.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica-Bold;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;El problema mas obvio de la modificación es que la cultura venezolana es una mezcla de europeo, africano, e indígena.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Entonces cómo debe definirse el venezolano, africano? europeo? o indígena?&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Cómo entonces debemos cuantificar lo que contribuye cada cultura, cuando somos una mezcla de cada una de ellas? Para dar un ejemplo de lo tonta que es esta modificación, solamente debemos mencionar una de nuestras tradiciones más populares: los&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Diablos_de_Yare"&gt;Diablos de Yare&lt;/a&gt;,&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;tradiciones&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;como éstas son una mezcla de las culturas indígenas, africana, y europea.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Minimizar la influencia europea en la creación de la cultura y la identidad venezolana, es la discriminación cultural en su más cruda forma.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;La discriminación chavista hacia nuestras raíces europeas no es algo nuevo.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Uno de los actos mas públicos, fue la destrucción de la estatua de Cristóbal Colón durante el Día de la Raza, y de renombrar ese día como&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;“Día de la Resistencia Indígena”.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Este acto simboliza el desagrado que siente el chavismo por &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;la cultura europea y su influencia.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Esto es algo hipócrita, ya que la identidad venezolana fue formada por estos hechos históricos, por muy horrorosos que éstos hayan sido.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Pero en vez de contextualizar, entender, y aceptar cómo fue creada la identidad venezolana, el chavismo está favoreciendo a una cultura y interpretando la historia para enseñar a las nuevas generaciones, lo que significa ser o no ser venezolano.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;La modificación está redactada de una manera que sugiere que el Estado no va a apoyar actividades culturales que pertenezcan a la influencia Europea.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Sin embargo, actividades que promuevan las “culturas populares” (ej. africana e indígena) sí van a estar apoyadas por el Estado.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;De nuevo, Chávez está discriminando la cultura europea, por no apoyar actividades que promuevan la influencia europea en desarrollar la identidad venezolana. Adicionalmente, la nueva modificación podría interpretarse como que permite la financiación del Estado para actividades autóctonas religiosas/culturales, resultantes de una religión patrocinada por el Estado. Si el gobierno se inclina a hacerlo, esto podría desplazar el catolicismo y el cristianismo (religión de Europa) con algo más "popular".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;En un sentido más amplio, la modificación es discriminatoria hacia otras culturas, porque no menciona las culturas Asiáticas y del Medio Oriente; que han influenciado la cultura e historia de Venezuela recientemente.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;La exclusión de estas dos regiones y su gente en la modificación, propone una pregunta muy interesante.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Por qué Chávez está definiendo “culturas populares” a las africanas e indígena solamente?&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Los indios estaban en América antes que los africanos y los europeos, entonces por qué no definir “cultura popular” como indígena solamente?&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Esencialmente Chávez está definiendo qué es ser Venezolano, de una manera que excluye influencias recientes (ej. de Asia, Medio Oriente) e ignorando las influencias históricas de Europa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;En resumen, la modificación al artículo 100 constituye discriminación cultural con el motivo oculto de cambiar la historia venezolana.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;      &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;----------------------------&lt;br /&gt;Kensey, escribe su propio Blog,&lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt; &lt;a href="http://venezuela-usa.blogspot.com/"&gt;Venezuela US Topics&lt;/a&gt;, donde pueden contactarle para preguntas adicionales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span  lang="ES" style="font-family:Helvetica;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;Versión en inglés, &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/chavez-new-constitution-article-100.html"&gt;aquí.&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-2837324244139754870?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/2837324244139754870/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=2837324244139754870&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/2837324244139754870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/2837324244139754870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/artculo-100.html' title='Artículo 100'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-507433926546186913</id><published>2007-11-04T19:31:00.000-04:00</published><updated>2007-11-04T19:38:38.083-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='economia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion del 2007'/><title type='text'>Artículos 305 y 307</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Artículo 305 (1999)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:CenturyGothic;"&gt;.El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:CenturyGothic;"&gt;Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley..,&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Artículo 305 (cambios2007):&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;El Estado promoverá la agricultura sustentable ………definidos en la ley (idem).&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y &lt;st1:personname productid="la Ley." st="on"&gt;la Ley.&lt;/st1:personname&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;El artículo 305&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;del 1999 repite todos los desiderata de años anteriores…Pero su reforma le agrega la amenaza clara de que el estado puede intervenir en cualquier sector &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;para entregárselo a quien quiera.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;span class="fullpost"&gt; &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Esto concuerda con lo &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;ocurrido en todos estos años: &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;la &lt;b style=""&gt;descalificación por parte del Presidente del patrón tradicional&lt;/b&gt;, acusándolo siempre de ser un “&lt;b style=""&gt;explotador&lt;/b&gt;”, de tener una “&lt;b style=""&gt;camionetota&lt;/b&gt;” y de sólo venir a buscar a la finca, fundo o hato el dinero que han producido obreros y capataces mal pagados. No digo que esto no ocurre, pero esa no es la manera de arreglar ese problema, fomentando el odio social. Esto lo pagan justos y pecadores…&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Con ese discurso se ha descorazonado a muchos productores, se les ha puesto en el banquillo de los acusados y por tanto es una invitación para secuestrarlos, atracarlos, invadirlos… &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Si se quiere promover la producción en un ambiente de &lt;b style=""&gt;justicia social&lt;/b&gt; (que comparto plenamente), los &lt;b style=""&gt;Ministerios de Agricultura y del Trabajo&lt;/b&gt; deben velar por mejorar las condiciones de trabajo y remuneración de los trabajadores del campo donde se pueda y al mismo tiempo deben apoyar al productor en las difíciles condiciones del Campo venezolano. Introducir por ejemplo esquemas modernos de participación en las ganancias que beneficien la empresa y los empleados. &lt;b style=""&gt;Un sano capitalismo,&lt;/b&gt; &lt;b style=""&gt;no salvaje&lt;/b&gt;. Pero de eso no se quiere hablar en este “Proceso”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Por otro lado el tema de la regulación de precios en rubros básicos ha hecho desaparecer parte de la producción de éstos, obligando el país a importar productos que autoabastecíamos durante décadas como pollos y huevos, azúcar…por no promover la producción justamente. Mucha política, mucho discurso, poco trabajo de fondo. &lt;b style=""&gt;No hace falta Reforma Constitucional sino seriedad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Me alegra escuchar últimamente Elías Jaua (Ministro de Agricultura actual) cuando habla de &lt;b style=""&gt;unir esfuerzos de TODOS los productores&lt;/b&gt;, grandes, medianos y los de “a pié”. Claro! Hasta cuándo va a haber dos países enfrentados?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;En el 305 revisado, se habla del Estado pudiendo &lt;b style=""&gt;atribuirse tal o cual sector&lt;/b&gt; &lt;b style=""&gt;“ si fuera necesario”&lt;/b&gt;. &lt;b style=""&gt;El Estado no es un productor agrícola eficiente, nunca lo ha sido, y&lt;/b&gt; &lt;b style=""&gt;esto no es un dogma neoliberal&lt;/b&gt;. Si hay un sector con problemas graves, hay un sinfín de medidas posibles para incentivarlo, pero que la producción&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;esté en manos de los &lt;b style=""&gt;productores mismos&lt;/b&gt;. Y porqué no, si hay que traer gente calificada, se trae!&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Cuánta gente no vino a aportar al campo desde Colombia, España, Italia, Francia, Estados Unidos, México, y hasta de Cuba que impulsaron áreas como la ganadería y la caña de azúcar. &lt;b style=""&gt;Pero NO el Estado directamente!!!&lt;/b&gt;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Hay un ambiente de desconfianza desde hace años que &lt;b style=""&gt;no motiva la inversión&lt;/b&gt; necesaria &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;para sostener o incrementar la producción. Esto se agrega a una demanda creciente, ya que hay más dinero en los bolsillos de la gente, sin duda.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Artículo 307 (1999)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:CenturyGothic;"&gt;.El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:CenturyGothic;"&gt;Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.,&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Artículo 307 (cambios 2007):&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Se prohíbe el latifundio&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt; por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales&lt;u&gt; los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;………… &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;………….&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;para la producción agrícola o pecuaria.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;………………………... &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style=""&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Art 307&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;La prohibición del latifundio se vuelve mandatario con &lt;st1:personname productid="la Reforma. Y" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Reforma." st="on"&gt;la Reforma.&lt;/st1:personname&gt; &lt;span style="font-weight: normal;"&gt;Y&lt;/span&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt; su definición es tan amplia que se presta para abusos en la interpretación. El tamaño del latifundio depende de la zona en donde está como lo indica &lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt;la Ley&lt;/st1:personname&gt; de Tierras.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Pareciera que todos los latifundios son malos aunque estén en producción y aunque sean los &lt;b style=""&gt;últimos refugios de fauna silvestre y de bosques naturales&lt;/b&gt; en la zona llanera por ejemplo.&lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:red;"&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Un &lt;b style=""&gt;impuesto razonable&lt;/b&gt; &lt;b style=""&gt;y concertado&lt;/b&gt; a la tierra, &lt;b style=""&gt;tomando en cuenta una proporción saludable de “tierras silvestres”, &lt;/b&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;obligaría al propietario de grandes superficies a mantener sus mejores tierras en producción, desarrollar alguna forma de ecoturismo,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;y buscarse aliados si no lo logra. Pero para eso debe haber un ambiente de paz y no un ambiente de confrontación permanente. Sólo en última instancia, puede ocurrir la venta a particulares o al Estado. &lt;b style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Además en el artículo 305 se hable de agricultura &lt;b style=""&gt;sustentable, &lt;/b&gt;es decir en armonía con los recursos de tierra y aguas disponibles. Mientras mayor sea la división de la tierra, menos sustentable será el sistema agro-ecológico.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Esa palabra “&lt;b style=""&gt;transferido&lt;/b&gt;” no es ni siquiera “expropiado”. Sutileza o no, si alguien tiene un latifundio y ahora se prohíbe, no se dice cómo se hace &lt;st1:personname productid="la transferencia. Recordemos" st="on"&gt;la transferencia. Recordemos&lt;/st1:personname&gt; que con la Reforma (artículo 115),&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;se puede ocupar una propiedad antes de su expropiación, lo que augura una indemnización &lt;b style=""&gt;arbitraria &lt;/b&gt;si es que llega a haberla&lt;b style=""&gt;.&lt;/b&gt;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Al final nos podemos preguntar sobre la misma &lt;b style=""&gt;validez constitucional&lt;/b&gt; del artículo ya que debilita fuertemente la propiedad privada en el campo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Pareciera que sólo los latifundios son fuente de tierras agrícolas ociosas que deben ser distribuidas a los “sin tierra”. Todos sabemos que no es cierto, que el Estado las tiene también. Además ¿porqué no se pueden formar empresas privadas de amplia base accionaria, que puedan manejar hatos grandes y repartir dividendos a sus accionistas (particulares, fondos de inversión, fondos de pensiones etc.).?¿ No es eso democratizar la propiedad?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;La concepción de “&lt;b style=""&gt;tierra ociosa&lt;/b&gt;” es peligrosa además de anticuada. ¿Es &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;que se prefiere seguir con la deforestación a ultranza en vez de optimizar las tierras ya cultivadas&lt;b style=""&gt;? Los precios al productor son el mayor estímulo al área sembrada&lt;/b&gt; en tierras ya deforestadas. Si se quiere proteger a ciertos consumidores, podrían usar subsidios a nivel de supermercados populares, sin tampoco mantener precios artificiales por años.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;st1:personname productid="La Constituci￳n" st="on"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;La  Constitución&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt; actual no ha impedido que se haga toda clase de experimentos de corte socialista como los “&lt;b style=""&gt;Fundos Zamoranos&lt;/b&gt;” y un sinfín de cooperativas. Les deseo éxito. En Israel, los kibbutz son de corte socialista y navegan en el mar del capitalismo. Y hay gente que le gusta vivir en ellos, otra no lo soporta. &lt;b style=""&gt;Eso se&lt;/b&gt; &lt;b style=""&gt;llama libertad, respeto por las alternativas&lt;/b&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Si bien comparto el último párrafo propuesto sobre los que hacen daños ambientales irreparables, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;me pregunto porqué no hay ninguna acción confiscatoria &lt;b style=""&gt;contra los que invaden Parques Nacionales&lt;/b&gt; y tierras boscosas privadas a la vista de todos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="color:blue;"&gt;Finalmente, no hay que olvidar que salvo casos puntuales, aquí &lt;b style=""&gt;no hay gran cantidad de campesinos sin tierra&lt;/b&gt; que justifique tanto ruido. En el campo más bien hace falta gente, que ha migrado por razones diversas a las ciudades &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;en décadas pasadas. Dudo mucho que la gente regrese al campo para trabajar en empresas del Estado, por mas sociales que estas sean. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  --- --- --- --- --- ---&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;"  lang="ES-TRAD"&gt;Eduardo  Stein&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-507433926546186913?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/507433926546186913/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=507433926546186913&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/507433926546186913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/507433926546186913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/artculos-305-y-307.html' title='Artículos 305 y 307'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-8087804915119130090</id><published>2007-11-04T12:00:00.000-04:00</published><updated>2007-11-04T19:31:05.022-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion del 2007'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mecanismos de reforma'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abuso del poder'/><title type='text'>La Reforma Fractal</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp0.blogger.com/_auRmkuC5ehE/Ry3s-a4wHUI/AAAAAAAABXY/oKdEdkBbCis/s1600-h/SierpinskiTriangle.gif"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_auRmkuC5ehE/Ry3s-a4wHUI/AAAAAAAABXY/oKdEdkBbCis/s320/SierpinskiTriangle.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5129016107758263618" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;(Post original &lt;a href="http://cuentosintrascendentes.blogspot.com/2007/11/la-reforma-fractal.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las definiciones de fractales es la de entidades matemáticas que repiten la misma geometría a distintos niveles. En otras palabras, alguien que tuviese un zoom podría notar que en cada escala, macroscópica o microscópica, la figura sigue siendo la misma. Un ejemplo de fractal es el triángulo de Sierpinski (arriba) que es obtenido con un sencillo algorithmo que muestra que la figura del triángulo se va repitiendo en una infinidad de escalas. Lo sorprendente es que es una misma regla la que guía el diseño desde el nivel macroscópico hasta el microscópico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reforma Constitucional propuesta por Hugo Chávez es fractal porque presenta un carácter anti-democrático e ilegítimo en cada uno de los niveles en la que se le observe. No es sorprendente puesto que el algorithmo o, en este caso, espíritu, que la guía no es aquel que debería guiar a una Reforma democrática sino la ambición de un hombre que quiere acaparar el poder de manera perpetua. Es entonces esa ambición ilegítima en un estado democrático lo que lleva a la ilegitimidad misma de la Reforma en cada una de sus facetas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.-Primera escala.-El Contexto ilegítimo de la Reforma&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empecemos por el nivel macroscópico. La Reforma se realiza en un contexto político especial en el cual el órgano que debe debatirla no es representativo de la población. Los eventos que llevaron a tal situación nacen también de una situación de ilegitimidad en la que el gobierno &lt;a href="http://noticias.eluniversal.com/2005/11/02/opi_art_02490D.shtml"&gt;legaliza a las morochas &lt;/a&gt;para obtener una proporción mayoritaria ficticia e inconstitucional, habiéndose antes asegurado que, dada la manipulación &lt;a href="http://hrw.org/english/docs/2004/12/14/venezu9864.htm"&gt;previa de la conformación del TSJ,&lt;/a&gt; nadie pondrá en entradicho la legalidad de la propuesta. La oposición hará también errores retirándose de la elección sin tener un plan contra la elección misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La conclusión es que la Asamblea Nacional actual fue elegida por un ínfimo porcentaje de la población y ninguno de los diputados representa la corriente opositora al gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reglas de discusión de toda Reforma existentes en la Constitución actual presuponen una Asamblea pluralista y representativa del pueblo de Venezuela. Como tal no es el caso, ninguna Reforma Constitucional debería llevarse a cabo bajo tales condiciones. De hecho, un Presidente verdaderamente democrático habría rechazado categóricamente presentar tal Reforma en este contexto y, en el caso de verdadera necesidad de Reforma habría llamado a una Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es el caso de Hugo Chávez, quien más bien apresura la discusión par poder aprovechar la excepcional coyuntura actual para modificar la ley más fundamental de un pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.-Segunda escala.-La ilegalidad del proceso.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución de 1999 establece la modalidad de discusión y Referendo en caso de una Reforma parcial que no modifique la estructura y los principios de la Constitución ( art 342). Cuando esos principios se ven tocados, la Constitución establece que la Reforma debe ser hecha por via de Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta de Reforma del Presidente Hugo Chávez atenta contra tales principios, enunciados en el preámbulo de la Constitución. Entre otros (art 6), el principio de la alternabilidad que es violado por la elección indefinida (*), el principio de pluralidad, que es violado por la propuesta de hacer de Venezuela un estado socialista y el principio de la decentralización que es violado por el acaparamiento de poderes regionales que estarían en manos de vicepresidentes no electos nombrados a dedillo por el Presidente. La Reforma atenta también contra la estructura del país por cuanto le da al Presidente el poder&lt;br /&gt;de cambiarla según  su voluntad creando nuevas entidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claramente la Reforma es ilegal puesto que ha debido ser objeto de convocatoria de una Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.- Tercera escala.-Los anzuelos engañosos, las artimañas interpretativas, los juegos de números y la discusión express.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Hagamos ahora un zoom de los detalles.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El corazón de la Reforma es otorgarle más poderes a la figura del Presidente y proporcionarle la posibilidad de ser &lt;a href="http://cuentosintrascendentes.blogspot.com/2007/09/comentarios-sobre-el-artculo-230-de-la.html"&gt;reelegido de por vida&lt;/a&gt;. Para dorar la píldora el Presidente incluyó un artículo imponiendo jornadas de trabajo de seis horas. Tal tipo de jornada no hubiese necesitado la modificación de la Constitución, por lo que el artículo que promulga tal jornada no es mas que un vulgar anzuelo para llevar a un voto Si en bloque sobre todas las propuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, la Constitución establece que el 5% de los electores puede pedir que hasta una tercera parte de la Reforma sea votada por partes (art 344). Entonces, para contrarestar el peligro de partición del bloque, el chavismo actúa en varios frentes. Por un lado la Asamblea Nacional hace caso omiso de tal derecho dando enrevesadas interpreteaciones a un artículo que está clarisimo (ver arts 343 y 344), y, por otro lado, el TSJ, que sabe ser rápido cuando el gobierno lo requiere, no decide sobre un recurso de interpretación dado en referencia al artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A última hora, además, la Asamblea da un golpe de teatro: la Reforma no está conformada por 33 artículos, sino por 69: hay 36 nuevos artículos que la Asamblea Nacional se saca literlamente de la manga. Con la inclusión de tales artículos, la Asamblea se asegura de que incluso en condiciones en los que el TSJ les decida en contra, siempre podrán guardarse un número suficiente de artículos que conformen las bases del poder totalitario que el Presidente quiere que sea aprobado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último elemento en este zooming de ilegalidades es el mateo rotundo que la Asamblea le da a la Reforma. Los 36 artículos adicionales presentados por la Asamblea Nacional fueron propuestos a puertas cerradas en unos pocos días y luego son discutidos una sóla vez por la Asamblea en pleno y aprobados en menos de dos semanas. La Constitución, sin embargo presupone que la Reforma debe tener tres discusiones. Si bien los 33 artículos originales fueron muy someramente discutidos tres veces, ese no fue el caso de los 36 artículos nuevos que, en el fondo, conforman la mayoría de la Reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En total, una Reforma fundamental de la Carta Magna fue aprobada por una Asamblea Nacional monocolor en poco más de dos meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Irónicamente, el parágrafo 4 del artículo 343 de la Constitución indica que la Asamblea Nacional no podrá tomar más de dos años en discutir la Reforma.....como vemos, las escalas de tiempo previstas por los Constituyentes eran bien distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.- Cuarta escala.-Las inadmisibles condiciones de publicidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Una vez aprobada la Reforma, nos queda un zoom sobre el proceso que llevará al Referendo y, más tarde, el Referendo mismo, el cual dejaré para un post recapitulativo.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuando se establecen las condiciones para votar cualquier Referendo, el organismo encargado de las elecciones debe asegurarse que ambas opciones, la del Si y la del NO, tengan igualdad de oportunidades y recursos para presentarle la opción al electorado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Venezuela, el CNE le concede, teóricamente, la misma oportunidad a cada parte, pero luega exempta al Presidente de la República de los límites informativos o monetarios asignados a su opción bajo la excusa de que el Presidente es el proponente de la Reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lógica es tan absurda como deshonesta. Siempre, en un voto binario, habrá un proponente y un opositor, es decir que el proponente siempre será parte del SI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así como el Presidente tendrá todo el derecho de aparecer en Alo Presidente durante la campaña referendaria. Estamos hablando allí de hasta ocho horas semanales de propaganda continua en ondas radiales y televisivas. Además, si tomamos como ejemplo la elección Presidencial del 2006 y recordamos el bochornoso abuso de poder, proselitismo de estado y utilización de recursos públicos del que fuimos testigos, sabemos que, de nuevo, todos los recursos del estado estarán a la merced de la opción de Hugo Chávez sin que el CNE haga nada para reprobarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, el proceso de Reforma Constitucional es ilegítimo en cualquier escala que se mire. El Presidente Hugo Chávez, ayudado por la Asamblea Nacional, el CNE y el TSJ ha utilizado todas las manipulaciones y triquiñuelas legales que tiene a su disposición, que son muchas, para imponerle al país una Reforma ilegítima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada bueno podrá esperarse de este amañado proceso ya que las cosas que se hacen mal, siempre dan malos resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado el clima político actual de Venezuela, la Reforma pasará, pero el Referendo no podrá lavar la ilegitimidad fractal de esta Reforma que Hugo Chávez le está imponiendo a Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*)El TSJ ya se pronunció sobre la interpretación de la alternabilidad en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Marzo/73-300306-000128.htm"&gt;En sentencia del 30 de marzo del 2006 se dice:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;span style=""&gt;Esta voluntad legislativa sobre la alternabilidad en los cargos, no es exclusiva para el caso de los miembros de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y suplentes en las Cajas de Ahorro, sino que se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento. Así lo ha dejado sentado esta Sala Electoral en sentencias previas, y en este sentido podemos hacer referencia a la sentencia N° 51 del 18 de marzo de 2002&lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;donde se señaló lo siguiente:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 1cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span style=""&gt;“A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de &lt;st1:metricconverter productid="1830, ha" st="on"&gt;1830, ha&lt;/st1:metricconverter&gt; erigido como principio general y presupuesto democrático, la ‘alternabilidad’, es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido. En este contexto, el término ‘reelección’, alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho (Cfr. NOHLEN, Dieter: &lt;st1:personname productid="La Reelecci￳n. En" st="on"&gt;La Reelección. En&lt;/st1:personname&gt; VVAA: ‘Tratado Electoral Comparado de América Latina’. Fondo de Cultura Económica y otros. México, 1998. pp. 140 y ss.)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 1cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;span style=""&gt;Este calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de &lt;st1:personname productid="la Providencia" st="on"&gt;la República&lt;/st1:personname&gt; o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;para el período constitucional inmediatamente siguiente; &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt; de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la terminación del mandato, y actualmente, &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt; de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad, establece en su artículo 230: ‘...El Presidente o Presidenta de &lt;st1:personname productid="la Providencia" st="on"&gt;la República&lt;/st1:personname&gt; puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional’(...).”&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 1cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;NB.-Cita originalmente encontrada por &lt;a href="http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=251640&amp;amp;view=next&amp;amp;sid=65c262542fad795b9534cdc15926f5f0"&gt;Alek Boyd.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-8087804915119130090?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/8087804915119130090/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=8087804915119130090&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/8087804915119130090'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/8087804915119130090'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/11/la-reforma-fractal.html' title='La Reforma Fractal'/><author><name>Bruni</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08849365409552756232</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='15' src='http://photos1.blogger.com/blogger/1179/994/1600/ochi%20copy.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_auRmkuC5ehE/Ry3s-a4wHUI/AAAAAAAABXY/oKdEdkBbCis/s72-c/SierpinskiTriangle.gif' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-7316558345035752237</id><published>2007-10-30T15:35:00.000-04:00</published><updated>2007-10-31T13:00:54.941-04:00</updated><title type='text'>Artículo 70</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Nota del editor:&lt;/strong&gt; En este artículo Virginia aborda el concepto de "socialismo" de Chávez, el cual no es nada más que un medio para asegurar más poder para él. El bienestar de las personas es, en el mejor de los casos, un efecto secundario deseable.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;_______________________________________&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 70.- Constitución 1999&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, &lt;u&gt;en lo político&lt;/u&gt;: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; &lt;u&gt;y en lo social y económico&lt;/u&gt;, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, &lt;u&gt;la cogestión&lt;/u&gt;, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.&lt;br /&gt;La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;(las secciones subrayadas se eliminan del artículo reformado)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 70 Reformado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, SIENDO LAS DECISIONES DE ESTA ÚLTIMA DE CARÁCTER VINCULANTE, LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR (CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS OBREROS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, ENTRE OTROS), LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA, la autogestión COMUNAL, LAS ORGANIZACIONES FINANCIERAS Y MICROFINANCIERAS COMUNALES, LAS COOPERATIVAS DE PROPIEDAD COMUNAL, las cajas de ahorro COMUNALES, LAS REDES DE PRODUCTORES LIBRES ASOCIADOS, EL TRABAJO VOLUNTARIO, las empresas COMUNITARIAS y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad SOCIALISTA.&lt;br /&gt;La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;(las secciones en mayúsculas son nuevas en el artículo reformado)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la tercera y última discusión de la reforma constitucional modificó la sección entre paréntesis de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;../…A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, CONSEJOS ARTESANALES, CONSEJOS DE PESCADORES, CONSEJOS DEPORTIVOS, CONSEJOS DE LA JUVENTUD, CONSEJOS DE ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, CONSEJOS DE MUJERES, CONSEJOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENTRE OTROS,…/…&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El último párrafo, en lugar de &lt;strong&gt;“La ley”,&lt;/strong&gt; dirá: &lt;strong&gt;“UNA LEY NACIONAL”&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;_______________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 70 es el segundo, en orden de aparición en la propuesta de reforma constitucional, donde se presenta al socialismo como un sistema exclusivo dentro del cual han de circunscribirse las acciones del gobierno y los ciudadanos. &lt;strong&gt;“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO”.&lt;/strong&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que el artículo 2 -que forma parte de los Principios Fundamentales los cuales no pueden ser alterados por ninguna reforma constitucional- establece que el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado, la pregunta que surge del nuevo artículo 70 es: ¿Qué artículo describe las formas de participación con fines distintos del de la construcción del socialismo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal artículo no existe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Significa esto que la participación para propósitos diferentes será considerada inconstitucional? Veamos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El gobierno es y será siempre democrático, participativo y pluralista” dice el artículo 6 y “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” dice el artículo 5. La protección del ejercicio democrático de la voluntad popular está garantizada en el artículo 3. Estos 3 artículos son también parte de los Principios Fundamentales inalterables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además el artículo 21 dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia cualquier discriminación que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona no se permitirá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún más, el artículo 22 dice : “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido de los artículos 2, 3, 5, 6, 21 y 22 conducen a la conclusión de que la frase: &lt;strong&gt;PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO&lt;/strong&gt;, es superflua e inútil. Esto, sin entrar a considerar que el referido socialismo (si se trata del llamado “Socialismo del Siglo 21”) no es algo con lo que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo, toda vez que éste se ha descrito únicamente en términos de lo que no va a ser. Es algo que se inventará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sucede que esta conclusión es válida solamente cuando la interpretación de la Constitución es función de un Poder Judicial imparcial y autónomo, uno donde sus miembros muestren la honestidad, capacidad, probidad y excelencia descritas en el mandato constitucional. Con un Poder Judicial bajo el control del Ejecutivo y donde la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (doblemente destituida del sistema judicial por acciones ilícitas, en 1989 y 2003) forma parte de la comisión presidencial para la reforma constitucional (lo que la convierte en juez y parte en cuanto a la reforma concierne), la intención de la reforma del artículo 70 de restringir los derechos políticos de los ciudadanos se vuelve más que evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra modificación del artículo 70 consiste en la eliminación de la cogestión como forma de participación en lo social y económico. Ya no hay distinción entre formas de participación en lo político, social y económico y se menciona únicamente la autogestión entre las modalidades de participación de los trabajadores en la gestión de empresas. ¿Representa esto una mejora? Depende del tipo de empresa que los trabajadores podrán gerenciar. ¿Podrán los trabajadores de Petróleos de Venezuela, por ejemplo, gerenciar la compañía en el futuro?. No. La redacción del artículo deja bien claro que los trabajadores podrán tener protagonismo solamente en el ámbito restringido de aquello que es ‘comunal’. Lo ‘comunal’ estaría relacionado con Comunas (entidades políticas equivalentes a parroquias, con formas de autogobierno) o con Comunidades (una nueva división micropolítica que solo puede ser explicada por lo que parecería ser una obsesión por micro-gerenciar la vida de los ciudadanos, como lo describe &lt;a href="http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-16.html"&gt;Mousqueton, Artículo 16&lt;/a&gt;). El presunto aumento en la participación y en el poder transferido al pueblo, utilizado como propaganda en favor de la reforma constitucional, se manifestaría únicamente en asuntos de menor trascendencia, asuntos de escasa relevancia en el contexto nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, ¿cual es el significado de &lt;strong&gt;“LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA”&lt;/strong&gt;? Tal vez PDVSA entraría dentro de la categoría de Propiedad Social?. No. Propiedad Social Directa sería algo que “el Estado asigna a comunas, comunidades o ciudades”. Propiedad Social Indirecta sería algo “ejercido por el Estado a nombre de la comunidad”, de acuerdo con el artículo 115 reformado. De nuevo, cualquier gestión de empresas donde se contempla algún control por parte de los trabajadores, no constituirá algo sobre lo cual el Estado no ejerza un control total. En ninguna parte de este artículo se menciona que los trabajadores tendrán algún tipo de participación en la denominada Propiedad Social, aquella que ‘pertenece’ a los entes del Estado. Se puede prever que será dentro de esta última categoría de propiedad donde PDVSA quede ubicada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una notoria omisión entre las formas de participación descritas en el artículo 70 es el ejercicio del control popular sobre los órganos del Estado y demás instituciones de la sociedad a través de la contraloría social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El esfuerzo de la Asamblea Nacional para presentar este artículo como algo atractivo, al añadir Los Pescadores, La Juventud, Las Mujeres, Las Personas con Discapacidad , etc., a la lista de los Consejos del Poder Popular (cuando ya estaban implícitamente incluidos al establecerse “entre otros”) denota la desconsideración y el irrespeto por parte del grupo de diputados serviles (quienes representan a menos del 20% del electorado) para con los ciudadanos, subestimando condescendientemente la inteligencia de los mismos. ¿Por qué? Porque el Poder Popular, tal como está descrito en el artículo 136 reformado, no se ejerce a través de la elección de ningún dirigente comunal, ninguna mujer, ningún adulto mayor, o estudiante. Se ejerce “constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Nacional puso especial cuidado en enfatizar que ninguna forma de autogobierno en cualquiera de los micro-niveles donde la participación es generosamente permitida pudiera redactar una legislación especial. A tal efecto, tuvieron que añadir la palabra “Nacional” para tipificar el tipo de ley que &lt;strong&gt;“establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra reducción en los derechos del pueblo es la transformación de las decisiones del Cabildo Abierto, antes contempladas como vinculantes, en no vinculantes en el nuevo artículo 70.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay forma de saber en qué forma la “solidaridad &lt;strong&gt;SOCIALISTA&lt;/strong&gt;” se desvía del concepto universalmente entendido como “solidaridad”. Pero si la desviación sigue el mismo patrón que la “democracia revolucionaria” y la “justicia revolucionaria” de sus respectivos significados originales, puede esperarse que el resultado no tendrá ninguna semejanza con el concepto que pretende invocar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el trabajo voluntario es ahora tipificado como una forma de participación. Ya que no es comprensible el considerarlo como un derecho político, social o económico, es muy factible que alguna “Ley Nacional” lo convertirá en un deber, o en una condición necesaria para el ejercicio de algún derecho fundamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 70 está bajo el Título III de la Constitución, que trata de los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Las modificaciones propuestas implican una reducción substancial de los derechos de los ciudadanos, lo que va en contra del principio de progresividad en materia de derechos, contemplado en la Constitución de 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~&lt;br /&gt;Virginia&lt;br /&gt;venezuela .constitution .trap @ gmail. com&lt;br /&gt;Publicado en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/chavez-new-constitution-article-70_31.html"&gt;aquí.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-7316558345035752237?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/7316558345035752237/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=7316558345035752237&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/7316558345035752237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/7316558345035752237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-70.html' title='Artículo 70'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-6425626960684597724</id><published>2007-10-29T21:14:00.000-04:00</published><updated>2007-10-29T22:06:17.077-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='servicios al ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='anti constitucional'/><title type='text'>Artículo 141</title><content type='html'>&lt;strong&gt;De esto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección Segunda: De la administración pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 141&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A esto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 141&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.&lt;/em&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Qué significa para los ciudadanos esta propuesta de reforma del Art. 141? El artículo original (de la Constitución Bolivariana del año 1999) solamente habla de las funciones de la administración pública, y claramente explica que ésta (La administración pública) está únicamente al servicio de los ciudadanos. En esta propuesta, la función específica de que la administración pública debe servir al ciudadano queda eliminada sin ninguna explicación, para luego especificar que la administración pública es instrumento de los poderes públicos. Entonces, la función queda sin establecer y se define el uso de los recursos públicos para uso de los poderes públicos. Sin ser abogado constitucionalista les puedo asegurar que especificar a la administración pública como instrumento de los poderes, no es materia constitucional. Materia constitucional es establecer claramente los derechos y los deberes de los ciudadanos y cómo las instituciones gubernamentales deben de trabajar por el pueblo, para el pueblo, y por el pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta propuesta de reforma del Art. 141 tiene algunos puntos muy relevantes para los ciudadanos a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. La administración pública no servirá a los ciudadanos sino a través de los poderes públicos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La propuesta de reforma del Art. 141 establece a la administración pública, funcionando tradicionalmente como un modelo de la burocracia de Max Weber (modelo usado por casi todos los países del mundo, desde la nomenclatura soviética, hasta la democracia estadounidense), y también funcionando como las famosas misiones chavistas (ahora pasarán éstas a formar parte del gigante elefante blanco de la administración pública) estarán de ahora en adelante al servicio de los poderes y no de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva propuesta no es clara en establecer cuál es la función de la administración pública. Por qué no es clara si las constituciones son cuerpos legales que deben ser muy precisos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier persona puede decirme, que no estoy entendiendo lo que realmente establece este artículo, porque los poderes públicos también van a representar a los ciudadanos a través del nuevo “Poder Ciudadano” (Art. 136 de la reforma). Y entonces sería lo mismo decir que el Poder Ciudadano son los mismos ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tiene el mismo significado, ni literal, ni constitucional. No es lo mismo establecer los derechos y deberes del poder ciudadano como núcleo de la ciudadanía, que el ser un ciudadano individual. El poder ciudadano no es individual y como tal, no toma en cuenta la individualidad de la persona ciudadana sino como grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y usted puede seguir insistiendo que en esencia es lo mismo, pero veamos cómo se establece este poder ciudadano que lo va a representar a usted legalmente, aquí es donde nos encontramos con un grave problema:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si uno desea investigar más profundamente en el artículo que habla sobre qué y quiénes constituyen los "poderes públicos", encontraremos que el señor Chávez también reformó el artículo 136, relativo a los poderes públicos. En la propuesta de reforma del artículo 136 sobre la distribución de los poderes, estos quedan divididos en una manera territorial (populares, municipales, estadales y nacionales) y por sus funciones (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral). Chávez está creando dos nuevos poderes para dar la impresión de una autonomía descentralizada entre el gobierno, pero la realidad es que no se menciona en la constitución que estos poderes deben ser autónomos. De hecho, toda la propuesta constitucional y reglamento está dirigida a una autoridad centralizada. Es por eso que Chávez habla de ella como un "bloque". El único propósito para que un país estructure su gobierno en poderes principales, es sólo para garantizar su función con autonomía en el más amplio sentido posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, es importantísimo destacar en este Art. 136, que los representantes de este nuevo "poder ciudadano" &lt;strong&gt;no nacen del sufragio&lt;/strong&gt;, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. Aún no hay un texto claro en la forma que estos representantes serán designados para sus puestos de trabajo, pero la reforma queda muy clara al decir que estos representantes no "nacen" a través del derecho al voto. Dado que los grupos humanos organizados no podrán votar a favor de los representantes, la hipótesis es que algún burócrata del partido socialista pondrá a estos representantes en sus puestos de trabajo y su credibilidad como auditores imparciales, que trabajan para los ciudadanos, será muy baja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, el "Poder Ciudadano", la rama de los poderes públicos que tiene el mismo peso constitucional que "los ciudadanos individuales", en las antiguas constituciones, en realidad no representará los intereses del pueblo, sino mas bien el interés de la gente que los "ponga" allí, en esos puestos de trabajo. Entonces, esto no es lo mismo que antes de la "reforma".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;Los venezolanos tienen que considerar si esta "declaración jurada" de alguna manera viola la &lt;a href="http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm"&gt;declaración universal de los derechos humanos.&lt;/a&gt; (Artículo 21, número 3?)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Qué deduzco de todo esto? Esta propuesta me está diciendo a mí, como ciudadano, que debo entregar mis derechos y deberes con respecto a la administración pública a un poder público que no está constituido por elecciones populares, para que me representen. Como ciudadano, como persona, el único beneficio que estoy recibiendo es que esta constitución me considere a mí y a todos los ciudadanos nulos orgánicamente hablando, ó “ceros a la izquierda” popularmente hablando. Obviamente, esto no es un beneficio en lo absoluto. Mi interés como ciudadano no se protege para nada con esta reforma y no voy a ser capaz de quejarme, ni demandar, o velar por el funcionamiento de la administración pública. ¿Puede usted imaginar los niveles a dónde llegará la corrupción? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como resultado de esta modificación, ya que la administración pública no va a servir directamente al pueblo de ahora en adelante, tampoco nuestro dinero trabajará para nosotros constitucionalmente hablando; sino en aras del interés de la burocracia de la parcialidad política, que controlará el estado venezolano. El chavismo ya la controla, pero con una dudosa legitimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, nuestros fondos para la administración pública (Bolívares Fuertes o no) ya no serán "nuestros", sino que estarían destinados a los poderes públicos (y no a los ciudadanos), ya que el propósito de esta constitución es despojarnos de nuestros derechos como ciudadanos a ser atendidos por el Estado. Si al final, hemos de recibir algún tipo de servicio por parte de la administración pública, debemos dar las gracias a Hugo por su bondad inmerecida al no tomar todo para sí y su variada colección de poderes, y compartir sus limosnas con nosotros, porque constitucionalmente, perdemos ese derecho de recibir algún servicio del gobierno a través de la administración pública. Además, nuestro muy tradicional derecho venezolano a quejarnos ("derecho al pataleo") será cosa del pasado, ya que, constitucionalmente hablando, los funcionarios públicos no estarán jurídicamente obligados a responderle a usted, ciudadano de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Creación de más burocracia.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de esta falta de claridad en saber a quién debe servir la administración pública, nuestros dineros serán canalizados hacia el, -ya de por sí, muy codicioso y gigantesco- monstruo de la burocracia estatal de Venezuela, quien escupe para luego volver a tragar. (El chavismo es famoso, por inventar siempre el camino más largo desde el punto A al punto B). Sólo puedo pensar lo difícil que sería para los ancianos y jubilados de la administración pública exigir el pago de sus pensiones y la seguridad social. Es un horror que hoy la administración pública aún tiene que responder ante los ciudadanos, y será el infierno cuando no se tenga el derecho a reclamar, sino mas bien esperar que la &lt;em&gt;misión&lt;/em&gt; le pague, cuando pueda, o quiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, es curioso, cuando el resto del mundo está tratando de reducir la burocracia, el chavismo hace su objetivo, -en una forma constitucional- hacer el estado tan grande como se pueda. El problema con este sistema constitucional como base, es que en primer lugar, es terriblemente ineficiente, y en segundo lugar, si dentro de unos años, otras personas más inteligentes y menos codiciosas que Chávez y su colección de acólitos llegan al poder, y desean terminar con la burocracia; tendrían que hacer una enmienda constitucional, o proponer una reforma constitucional al respecto. Esa es la razón por la que mas arriba dije, que las Constituciones no deben legislar sobre la manera en que deben suceder las cosas. Para eso existen los otros órganos de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. ¿Por qué borraron los principios fundamentales en los que la administración pública debe basarse?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma también elimina lo que dice la versión original de 1999:&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“…La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.“&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué borrar todo esto? Bueno, vimos en el punto 2 que Chávez no está precisamente preocupado por el manejo de nuestros dineros de una manera eficaz, ya que el tamaño de la burocracia aumentará mucho más que nuestra actual burocracia, que de por si es extremadamente grande e ineficiente. La administración pública no tendrá el deber constitucional de la rendición de cuentas, puesto que ya no estará obligada constitucionalmente, sobre dar explicaciones a los ciudadanos por lo que haga o deje de hacer, o la manera en que utilizan los fondos. Así, todos podrán malbaratar y hacer lo que quieran sin preocuparse de las molestas rendiciones de cuentas y el escándalo, -y no es que les preocupe eso demasiado en este momento- pero tienen que trabajar mas duro para cubrirse las espaldas, porque saben que están cometiendo delitos graves contra la nación. Con esta nueva Constitución, sería sólo una cuestión de la sección de chismes en cualquier periódico, pero el mal manejo de los fondos no será un delito castigado por la ley. ¿Se da usted cuenta adónde nos llevará esto? Cualquier funcionario podrá ser capturado con una maleta llena de dinero, y no será un problema, ya que se podrá excusar con el pretexto de ser un asunto de la administración pública. Será mucho más fácil de encubrir cualquier mal manejo de los fondos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los venezolanos podrían preguntar, pero ¿por qué es esto tan importante? Nuestra administración pública durante la 4 ª y la 5 ª república siempre fue mediocre, y muy corrupta, así que ¿por qué preocuparse de que este artículo se haya modificado la forma en que está?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;Porque, mi querido compatriota, los chavistas están tratando de lavarse las manos como Poncio Pilatos, porque si este gobierno cae; no será posible procesar y perseguir jurídicamente a los peores infractores y mucho menos hacerles enfrentar a la justicia. Ellos quieren sumergir las manos en el dinero y no ser responsables por ello, ni siquiera trabajarán duro para encubrir su corrupción, es así de simple. Asalto al Banco al más alto nivel. Y usted, puede imaginarse la cantidad de personas, ciudadanos y entes internacionales todos con sus muy egoístas motivaciones económicas personales, que están salivando para que esto suceda.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/RyaIg33eJ6I/AAAAAAAAAOQ/T7haHGEtB7o/s1600-h/articulo+141+grafico.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5126935324141692834" style="" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/RyaIg33eJ6I/AAAAAAAAAOQ/T7haHGEtB7o/s400/articulo+141+grafico.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;Grafico tomado del portal oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la constitución del año 1999, &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.constitucion.ve/"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;www.constitucion.ve&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cree usted que el nuevo artículo 141 refleja esta gráfica en absoluto? Para empezar, usted puede borrar al hombre en el último cuadro, sí, la caricatura de la persona que parece ser Bolívar, nuestro héroe de independencia, hablando de la honestidad y la responsabilidad. Y la anciana, ella puede esperar en su casa por el funcionario de las misiones, --que con seguridad no será un catire como el de la caricatura--, vaya a tocarle, o no, la puerta para pagar su prestación. &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Contribución de Feathers, quien escribe &lt;a href="http://feathersblog.blogspot.com/"&gt;su propio blog.&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Comentarios adicionales en privado:&lt;br /&gt;venezuela.constitution.trap @ gmail.com, &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Asunto: Art. 141&lt;br /&gt;Traducido al Español a cuatro manos por Feathers y Liz.&lt;br /&gt;Versión en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/09/chavez-new-constitution-article-141.html"&gt;aquí.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-6425626960684597724?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/6425626960684597724/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=6425626960684597724&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/6425626960684597724'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/6425626960684597724'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-141.html' title='Artículo 141'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/RyaIg33eJ6I/AAAAAAAAAOQ/T7haHGEtB7o/s72-c/articulo+141+grafico.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-4386691030397238231</id><published>2007-10-28T21:41:00.000-04:00</published><updated>2007-10-29T08:11:00.236-04:00</updated><title type='text'>Artículo 90</title><content type='html'>&lt;span style="COLOR: rgb(0,153,0)"&gt;Introducción provisional, a ser eliminada a futuro:&lt;/span&gt; aunque la Asamblea Nacional ha decidido cambiar un total de 69 artículos, lo cual es, simplemente, un golpe de Estado, estamos avanzando con los 33 artículos originalmente postulados para el debate ya que son los artículos que realmente importan, aquellos que lograrán hacer el mayor daño al país. Este artículo 90 es particularmente importante en este debate, porque es el más populista del grupo, el que mejor ilustra cómo Chávez está tratando de comprar un voto electoral, el menos inteligentemente diseñado, y, sin embargo, tal vez el más perverso después del 230, el que concede a Chávez poder eterno.&lt;br /&gt;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Antiguo Artículo 90:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.&lt;br /&gt;Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nuevo Artículo 90:&lt;br /&gt;A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.&lt;br /&gt;Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Bueno, ¿dónde empiezo? En primer lugar, no encuentro ninguna razón por la cual dicho artículo debería estar en la Constitución. Independientemente de si usted está o no de acuerdo con que se limiten las horas de trabajo, la Constitución no es el lugar para este tipo de cosas. Esto podría estar en una ley cualquiera.&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Antes de entrar en el análisis económico de la imposición de una jornada de trabajo más corta, permítanme señalar algunos detalles del artículo propuesto. El nuevo artículo alienta a los empleadores a "programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores." Supongo que los empresarios saben lo que es mejor para sus empleados, ¿no? Digamos que usted tiene un par de horas más al día para hacer lo que le plazca. ¿Qué haría usted? En principio, usted podría elegir hacer lo que lo haga más feliz (en el sentido más amplio de la palabra). Espero que estén de acuerdo conmigo en esto. Hasta donde yo sé, eso podría incluir volver a casa con su familia o ir a la biblioteca, un museo, algún instituto educacional, el gimnasio, la iglesia, la clase de yoga o incluso su bar favorito. Si usted siente que necesita prepararse mejor, podría inscribirse en la universidad más cercana (o en cualquier institución educativa que más le convenga), o simplemente ir a la biblioteca y llevarse un par de libros de contabilidad o filosofía. Si usted piensa que usted está un poco fuera de forma, podría ir al gimnasio, correr o subir al Ávila más a menudo. Y así sucesivamente. Más importante, quizás, si usted cree le falta "desarrollarse integralmente" (sea lo que sea eso signifique), probablemente haría todo lo posible para mejorar en ese sentido. No veo razón por la que no intentaría hacerlo. Si un par de horas más al día era lo que necesitaba, entonces está listo. A menos que uno piense que usted es tonto y miope y, por lo tanto, no sepa qué es lo mejor para usted. En general, ese no es el caso. Creo que todo el mundo tiene una buena idea de lo que quiere, de lo que lo hace feliz y mejor persona, ¿no? Así que, ¿por qué nuestro empleador debería organizar algo para que podamos hacer en nuestro tiempo libre algo en nuestro propio beneficio? Adicionalmente, si consideramos que cada uno de nosotros tiene diferentes objetivos, preferencias y limitaciones, entonces cualquiera que sea el programa que organice el empleador no funcionaría para todos sus empleados. A menos que usted crea que todo el mundo debe ser igual y que las diferencias individuales no importan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personalmente, creo que este pequeño detalle en el nuevo artículo no va dirigido al (decreciente) sector privado sino al (creciente) sector público. Puedo imaginar alguna institución gubernamental organizando un taller de una hora diaria sobre algún tema, presumiblemente, de interés para sus empleados, por ejemplo, "El Hombre Nuevo del Siglo XXI". También puedo imaginar que la participación en este tipo de eventos no sería exactamente voluntaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También creo que este nuevo detalle del artículo es, en cierta medida, irrelevante en términos prácticos. Hoy en día, el gobierno ya coacciona a sus trabajadores a que participen en determinadas actividades extracurriculares. Por lo tanto, no veo cómo no podrían organizar un taller sobre "El Hombre Nuevo del Siglo XXI" si quisieran, incluso sin la reforma propuesta. Ahora usted podría decir que si todavía no lo han hecho, ¿por qué habrían de hacerlo después de la reforma constitucional? Evidentemente, la "revolución" está avanzando (¿o retrocediendo?) y con ello vamos a ver muchas cosas nuevas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué hay de las consecuencias económicas del nuevo artículo 90? En general, más restricciones a la jornada laboral no pueden mejorar la situación de nadie mientras supongamos que la duración de la jornada de trabajo es una variable endógena de la economía, es decir, es un resultado de las fuerzas que rigen la economía. Actualmente el límite es de 8 horas. Algunas personas pueden optar por trabajar menos que eso. ¿No cree usted que si todo el mundo fuese más feliz trabajando 6 horas diarias ya lo habrían hecho? Pero eso no ha pasado. Por lo tanto, debe ser que están mejor trabajando 8 horas. Por supuesto, usted podría argumentar que nuestros malvados empresarios están obligando a sus empleados a trabajar inhumanamente. Pero yo no daría mucho crédito a ese argumento, porque eso significaría que existe una enorme falla de mercado que los trabajadores y los sindicatos no habrían dejado pasar tan fácilmente. Nunca he escuchado a los sindicatos quejarse seriamente sobre la jornada laboral de 8 horas. Si existiese esa falla de mercado, sería muy beneficioso para los trabajadores tratar de corregirla. Sin embargo, hace bastante tiempo que pareciera que están satisfechos con la jornada de 8 horas. Ah, podría ser que ahora Chávez no sólo se dio cuenta de esta falla e injusticia sino que también vino al rescate de su Pueblo. Cierto!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos ahora a analizar las consecuencias a corto plazo del nuevo artículo 90. La sabiduría revolucionaria diría que la gente se va a beneficiar con esta reforma ya que podrán disfrutar de más tiempo libre, al menos aquellos que tienen trabajo, y seguir ganando el mismo sueldo (hasta donde sé inicialmente los sueldos mensuales no van a disminuir debido a la jornada laboral mas corta). Sin embargo, no existen los almuerzos gratis. Por algún lado se pagan. Entonces, ¿cuál es el costo real de esta medida? En primer lugar, manteniendo todo lo demás constante, el total de la producción (PIB) va a disminuir. En particular, el sector privado va a recibir el mayor impacto. El sector público no va a sufrir mucho porque, en mi opinión, es en gran medida ineficiente. En todo caso, la cantidad (y quizá también la calidad) de los pocos bienes y servicios públicos que el Estado proporciona caerá y los contribuyentes recibirán menos por su dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora hemos hecho un supuesto importante: el empleo se mantiene constante. La sabiduría bolivariana-revolucionaria diría que el empleo va a aumentar porque las empresas van a contratar más gente para que en total se trabajen las mismas horas/hombre. Permítanme diferir. De hecho, el empleo (desempleo) va a caer (aumentar). ¿Por qué? Tenga en cuenta que nuestros malvados empresarios son impulsados por su afán de lucro, ¿verdad? Dado precios, salarios y empleo constantes, cuando cae la producción de la empresa, también lo hacen sus beneficios. Recuerde que su nómina es constante hasta este punto. Ante esta caída de sus beneficios ¿qué hace la empresa? Tiene varias alternativas. Una es ajustar el número de trabajadores. Podría contratar nuevos trabajadores. Les puedo asegurar que eso no sucederá. ¿Por qué? Bueno, si fuese rentable contratar a un nuevo trabajador en esta situación, habría sido rentable hacerlo antes del recorte de la jornada laboral. Dado que la empresa no contrató a ningún nuevo trabajador antes, entonces debe ser que no era rentable hacerlo y, por lo tanto, no lo es ahora con la jornada laboral más corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa tiene otras dos opciones, mantener el mismo número de trabajadores o despedir a algunos de ellos. Si no hubiesen costos de despidos y/u otras restricciones a la reducción de personal, algunas empresas probablemente botarían a algunos de sus trabajadores ya que algunos de estos podrían aportar menos de lo que se les paga, es decir, su productividad es inferior a su salario. Con restricciones a los despidos, las empresas botarían a menos trabajadores o incluso a ninguno, si estas restricciones son suficientemente fuertes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra alternativa que tienen las empresas es simplemente aumentar los precios. Es decir, más inflación. Esta es una forma de ajustar los salarios reales, lo que ayudaría a mitigar la caída de la productividad laboral. Cuando caen los salarios reales, el impacto negativo sobre el empleo que hemos explicado arriba se reduce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para algunas empresas el ajuste de precios no es una opción, ya sea porque se enfrentan a controles de precios del gobierno o a una fuerte competencia internacional. Algunas de estas empresas pudiesen ver sus ganancias desaparecer completamente, y sólo tendrían una alternativa: bajar la Santamaría. Eso significa que el desempleo aumentará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, a corto plazo, la reducción de la jornada laboral por ley sólo trae mayor desempleo e inflación y menores salarios reales. Todo el mundo estará peor. Para los desempleados será más difícil encontrar trabajo. Algunos trabajadores serán despedidos y el resto, los que tienen la suerte de mantener su trabajo, serán más pobres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El análisis a largo plazo es un poco más complicado. Sin embargo, puedo señalar algunas consecuencias nefastas de esta medida. En primer lugar, debido a que los trabajadores son menos productivos, la inversión privada se reducirá aún más, lo que tendrá un impacto negativo sobre la creación de empleo y, por lo tanto, sobre el desempleo a largo plazo. Por otra parte, la economía venezolana será aún más dependiente del petróleo y el sector público tendrá más peso dentro de ésta. Alguien podría argumentar que la caída de la inversión privada será compensada con el aumento de la inversión pública. Eso podría ser verdad, pero en cualquier caso, el stock de capital público va a ser menos productivo debido a la recortada jornada de trabajo. Así que, para producir la misma cantidad de bienes públicos, se necesitará más inversión pública, lo que significa que habrá más impuestos y menos consumo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el largo plazo, esta medida también podría tener un importante efecto negativo sobre la acumulación de capital humano. Debido a que los trabajadores van a ser menos productivos (tanto por la jornada laboral mas corta como por el menor stock de capital), su salario real necesariamente tiene que caer. Eso tiene un impacto negativo sobre la tasa de retorno de la educación, lo cual reduce la acumulación de capital humano y, todavía más, la productividad de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, poner más límites a las horas de trabajo no va a mejorar la situación de nadie. No puedo pensar en nadie que pudiera beneficiarse de ello. Además, los pobres serán como siempre los más perjudicados. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;1) ¿Por qué? Suponiendo que la capacidad de empleo no va a cambiar, si todo el mundo trabajará menos horas, simplemente van a producir menos. A menos que propongamos el loco argumento de que los trabajadores se esforzarán más en esas 6 horas. Hasta el punto de que su promedio diario de productividad va a seguir siendo el mismo. Si ese es el caso, ¿por qué no lo hicieron mucho antes?&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;Manuel escribe desde una conocida universidad española.&lt;br /&gt;Contacto: venezuela. constitution. trap @ gmail. com&lt;br /&gt;Versión en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/chavez-new-constitution-article-90.html"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(255,102,0)"&gt;aquí.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-4386691030397238231?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/4386691030397238231/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=4386691030397238231&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4386691030397238231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4386691030397238231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-90.html' title='Artículo 90'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-7055701050080371608</id><published>2007-10-28T19:49:00.000-04:00</published><updated>2007-10-29T22:14:34.593-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion del 2007'/><title type='text'>Más pérdidas que ganancias: Abreu y Ayala comentan la constitución del 2007</title><content type='html'>Con la aprobación casi final del mal llamado proyecto de "reforma constitucional" por la Asamblea Nacional la semana pasada, ya empiezan a salir estudios sobre lo que puedan aportar los 69 artículos de la constitución del 1999 que serían modificados. El Nacional es el primero en publicar una revisión exhaustiva, escrita por Alirio Abreu, ex magistrado de la corte Interamericana de Derechos Humanos y Carlos Ayala ex presidente de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de sus mejores esfuerzos para alcanzar un mínimo de objetividad, se desprende de la lectura de cada tema que abordan que esos cambios sólo pueden ser negativos para el país. Lo único que será positivo, aparentemente, sera que el pueblo venezolano por fin entenderá, después de perderlos, cuáles eran los derechos que tenía. Que juzgue el lector.  (&lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/more-losses-than-gains-venezuelas-new.html"&gt;Traducción al inglés aquí&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Más pérdidas que Ganancia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Nacional, Domingo 28 de octubre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RyUmZXst3fI/AAAAAAAAABc/4W2i2GZ1Me0/s1600-h/chavez-y-su-corte.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5126545968131333618" style="margin: 0px auto 10px; display: block; cursor: pointer; text-align: center;" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RyUmZXst3fI/AAAAAAAAABc/4W2i2GZ1Me0/s320/chavez-y-su-corte.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;(&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;nota del editor&lt;/span&gt;: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El artículo empieza con una foto de Chávez en medio de su corte. Palabras sobran para comentar esa foto. Lo que sí se observa, para los lectores que no sean de Venezuela, es la presencia a la extrema derecha de un sonriente Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, que no debería aparecer nunca con el presidente Chávez a menos que sea un acto protocolar (o privado), nunca un acto proselitista como esa foto indica por sus asistentes. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Esta foto explica mucho.&lt;/span&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;AUTONOMÍA DE LOS PODERES &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;Será más simple remover a magistrados &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;¿Qué se pierde? &lt;/span&gt;Los magistrados del TSJ podrán ser removidos libremente por la mayoría simple de la Asamblea Nacional. Tal variación merma la independencia y autonomía de las máximas autoridades del Poder Judicial, en la medida en que podrían ceder ante presiones para conservar sus cargos.&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los comités de postulación estarán integrados por entes del Estado y no por organizaciones de la sociedad, con lo cual se disminuyen las garantías de imparcialidad de los rectores del Poder Judicial y del Poder Ciudadano. La AN no tendrá que aprobar el Plan de Desarrollo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autonomía del Banco Central de Venezuela y la autonomía de la política monetaria y la administración de las divisas; todo ello queda en manos del Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el consejo nacional de gobierno y el consejo de Estado sean presididos por el vicepresidente (ahora por el Presidente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana?&lt;/span&gt; Mayor conciencia en la sociedad venezolana sobre la importancia de la independencia y la autonomía de los poderes públicos para una democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayor conciencia de la comunidad internacional sobre el carácter no democrático de la reforma constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DESCENTRALIZACIÓN &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;Desde Miraflores se controlará todo el país&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se pierde?&lt;/span&gt; El "sistema nacional de ciudades" supone una centralización en el Poder Ejecutivo de las competencias locales de las ciudades. Nacionalización y centralización del régimen de Caracas y su Distrito Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centralización de los consejos comunales en el poder nacional: su registro, régimen y financiamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centralización del consejo nacional de gobierno: entre sus miembros sólo estarán los gobernadores y alcaldes "convocados" por el Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente podrá crear regiones militares y nombrar sus autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mandatario podrá crear entidades centrales sobre los estados y municipios, como son las provincias federales, territorios federales, distritos funcionales; y nombrar sus autoridades (no serán elegidas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eliminación del Distrito Metropolitano de Caracas y su sustitución por un distrito federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No aparece claro el origen democrático de sus autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana?&lt;/span&gt; En apariencia, más situado constitucional, pero en la práctica no, porque ahora los estados y municipios tendrán que compartirlo no sólo con el Distrito Federal, sino con los consejos comunales y demás órganos del poder popular (no está claro si también con las provincias federales, territorios federales, distritos funcionales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ESTADOS DE EXCEPCIÓN &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;El Gobierno actuará fuera de control en emergencias&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se pierde?&lt;/span&gt; Pueden ser afectados el derecho a la información y al debido proceso, los cuales son fundamentales para evitar excesos de autoridad. No basta con garantizar unos pocos derechos del debido proceso, pues es una norma integral que no se puede dividir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al modificarse el artículo 337 de la Constitución vigente, para excluir el derecho a la información como uno de los derechos que no puede ser suspendido en los estados de excepción, se viola el principio de progresividad, consagrado expresamente en el artículo 19 de la Carta Magna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control parlamentario para revocar el decreto del estado de excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la noción limitada a la "restricción" ahora se regresa a la peligrosa noción de "suspensión".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los límites temporales de los estados de excepción como garantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No queda claro el control judicial que en la Constitución vigente figura como un requisito imprescindible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Referencias expresas a los límites internacionales a los estados de excepción (Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana?&lt;/span&gt; Mayor conciencia sobre los riesgos de la restricción de la libertad de expresión en caso de estados de excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PROPIEDAD &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;De inmediato se podrán ocupar bienes expropiables&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se pierde?&lt;/span&gt; El reconocimiento constitucional expreso de la propiedad como un derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consagración de la función social de la propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La universalidad de los bienes objeto de propiedad. La distinción entre "bienes de uso y consumo" y "bienes de producción legítimamente adquiridos" es una invitación a la arbitrariedad para que se determine por ley cuáles son los bienes susceptibles de propiedad. Además, ¿qué quiere decir bienes "legítimamente adquiridos", y quién los determina? Los bienes objeto de expropiación podrán ser ocupados administrativamente sin autorización judicial previa, con lo cual el particular queda prácticamente desvalido frente al Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La garantía de la no confiscación de tierras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las faltas ambientales podrán ser castigadas con la confiscación de las tierras; además, no se determina qué tipo de faltas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desdibujamiento de la propiedad intelectual, no se garantiza plenamente su protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello genera inseguridad jurídica a la propiedad de todos lo venezolanos y venezolana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana?&lt;/span&gt; Mayor conciencia sobre los riesgos de acciones arbitrarias contra la propiedad en la nueva Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DERECHOS LABORALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;Seguridad de trabajadores independientes era una deuda &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se pierde?&lt;/span&gt; El trabajo como una libertad de la persona humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de los ciudadanos a dedicarse a la actividad económica legal de su preferencia. Ahora, los venezolanos trabajarán bajo las condiciones que imponga el Gobierno, dentro del marco de la política del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Riesgo de la autonomía sindical frente a los nuevos consejos de trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la práctica, el derecho de los trabajadores a asociarse con fines de reivindicativos pudiera ser soslayado por un liderazgo promovido por el Estado, a pesar de que en muchos casos el Estado es el patrono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana? &lt;/span&gt;Reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias o 36 horas semanales..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un sistema de seguridad social que ampara a los trabajadores independientes, con la previsión de crear un fondo alimentado con aportes del Estado y del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser de justicia social, es lógico el apoyo casi general al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las garantías de los trabajadores venezolanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas cuestiones pudieron haber sido resueltas legalmente hace varios años, a partir de los mandatos expresos de la Constitución vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PARTICIPACIÓN CIUDADANA &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;Ahora será más difícil revocar a malos gobernantes &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se pierde?&lt;/span&gt; El pluralismo político, pues los mecanismos de participación (elecciones, referendos, etc.) quedan sujetos a una sola ideología: el socialismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones que faciliten las iniciativas populares (reforma constitucional y constituyente) y de los diversos referendos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno por autoridades elegidas. El Presidente de la República podrá nombrar autoridades centrales que gobiernen sin ser elegidas (territorios federales, provincias federales, municipios funcionales, regiones militares y especiales, y otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un poder popular que no surge del sufragio del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades del poder popular no serán elegidas por sus comunidades mediante elección libre y secreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estatización de la sociedad y el pueblo: el Poder Popular pasa a ser un "poder" del Estado, ya no ciudadanos y ciudadanos que participan desde la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana?&lt;/span&gt; Mayor conciencia de las personas sobre la pérdida de los espacios participativos y democráticos en la nueva Constitución que está por aprobarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excesiva estabilidad de los funcionarios elegidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;FUERZA ARMADA NACIONAL &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 51, 0);"&gt;El Estado combatirá al "enemigo interno" &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se pierde?&lt;/span&gt; El carácter de institución que no está al servicio de persona alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su misión institucional en un Estado Constitucional de Derecho, fuera de concepciones político-partidistas (Fuerza Armada Bolivariana).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepción de la Fuerza Armada Nacional dentro de la "seguridad nacional" para mantener el orden y defenderse frente a los enemigos "internos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Militarización de un gran sector de la población, a través de su incorporación a un nuevo componente de la FAN: la milicia nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promoción de la guerra popular de resistencia, en vez de la cultura de la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desconocimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales sobre la necesidad de que los cuerpos de seguridad del Estado sean de carácter civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayor injerencia directa del Presidente en los ascensos en todos los grados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayor injerencia directa del jefe del Estado en los cuerpos, componentes y unidades de la Fuerza Armada Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué se gana?&lt;/span&gt; Mayor conciencia sobre los riegos de desarticular la institucionalidad de la FAN con la nueva Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-7055701050080371608?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/7055701050080371608/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=7055701050080371608&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/7055701050080371608'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/7055701050080371608'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/ms-prdidas-que-ganancias-abreu-y-ayala.html' title='Más pérdidas que ganancias: Abreu y Ayala comentan la constitución del 2007'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RyUmZXst3fI/AAAAAAAAABc/4W2i2GZ1Me0/s72-c/chavez-y-su-corte.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-4850280642405991296</id><published>2007-10-23T16:15:00.000-04:00</published><updated>2007-10-28T20:12:52.738-04:00</updated><title type='text'>Los votos no hacen la Reforma Constitucional legal</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Introducción (durante unos días).&lt;/strong&gt; Este es el primero de una serie de comentarios  que se publicarán durante las próximas semanas. Ellos se basan en parte en los análisis que se han publicado &lt;/em&gt;&lt;a href="http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0);"&gt;aquí&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;, y que se compilan &lt;/em&gt;&lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0);"&gt;aquí&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;, en inglés, el objetivo es buscarle el mayor sentido posible al proyecto autocrático del chavismo. En estas revisiones se  incorporarán el mayor número posible de escritores, y todos son bienvenidos, incluso si están a favor de Chávez, de proponer un texto para su revisión.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;--------------------------------------&lt;br /&gt;La Democracia no es un concepto hecho a la medida de todos. Hay muchos tipos de democracia. Hay democracias Monárquicas, democracias Parlamentarias e inclusive democracias Imperiales como la de Japón. Desde 1999 también tenemos una democracia Bolivariana. Todas estas democracias sin embargo comparten una misma característica; todas son Democracias Constitucionales y Republicanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para decirlo en una forma ligera y popular; hay muchos tipos de “Arepas” (Reina Pepiada, Carne Mechada, Queso de Mano, etc.) pero todas son “Arepas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También existen democracias Populares (Cuba) e inclusive me atrevería a decir que últimamente también contamos con lo que podríamos calificar como  democracias Religiosas (Irán). Estas democracias también realizan elecciones, pero son sistemas de gobierno completamente diferentes a los primeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas democracias no son “Arepas”; esas democracias son “Tortillas” y, aunque las dos se hacen con harina de maíz, millones de venezolanos y mexicanos pueden dar fe  que hasta un niño sabe que ambas son totalmente diferentes.&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Democracias Constitucionales y Republicanas son sistemas de gobierno en los que, los ciudadanos eligen a sus representantes y autoridades, para que sean éstos los que legislen por ellos. Esto sin embargo, sujeto a los límites y disposiciones expresadas en una constitución escrita que tiene carácter de ley superior y que es defendible en las cortes legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este no es el caso de las llamadas democracias populares donde los ciudadanos pueden legislar directamente a través del voto mayoritario. En esas democracias los ciudadanos votan por lo que se denomina “iniciativas”; un término inocuo e inofensivo con el que se ha bautizado a un veneno político que ha destruido innumerables sociedades en el pasado y que determinó que los Venezolanos decidieran adoptar un sistema de gobierno Republicano sujeto al mandato de una Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si queremos ser imparciales, tenemos que aceptar que la primera pregunta que surge de esta explicación es; ¿por qué elegir representantes para legislar si el pueblo lo puede hacer votando directamente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para contestar a esta pregunta consideramos que es apropiado citar la opinión de uno de los constituyentes de la Constitución de Estados Unidos según consta en el archivo de debates de dicha constitución &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.yale.edu/lawweb/avalon/federal/fed63.htm"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Debate Federalista No.  63&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;)&lt;/span&gt; y que provee una respuesta enfática a esta interrogante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;...“ Hay momentos particulares en el quehacer público cuando el pueblo, estimulado por alguna pasión irregular, o algún beneficio ilícito, &lt;u&gt;o influenciado por la hábil manipulación de hombres interesados,&lt;/u&gt; puede exigir medidas que mas adelante el mismo habrá de lamentar y condenar. En esos momentos críticos, qué saludable sería la intervención de un grupo temperado y respetable de ciudadanos, que conjure esa carrera desquiciada  y que impida el daño que el pueblo hubiera decidido infligirse a sí mismo, hasta que la razón, justicia y la verdad vuelva a recuperar autoridad en la mente popular”...&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gente tiende a creer que la democracia es sólo elecciones y que votar por tal o cual medida, le da validez moral a dicha medida. Esto no es verdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participar en elecciones, que es la característica mas conocida de la democracia, no garantiza una sociedad libre y justa. Es mas, las elecciones, sin principios e instituciones democráticas, pueden perpetuar un sistema de gobierno abusivo, tiránico, dictatorial y totalitario sin justicia y sin respeto por los derechos individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Venezuela, por ejemplo, la mayoría de votantes, podría decidir que los indígenas no deben tener derecho a su propia cultura, lenguaje y tierra. Esta barbaridad, aunque fuera aprobada por una amplia mayoría a través de elecciones, seguiría siendo un abuso y una decisión equivocada e inaceptable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De tal forma, para proteger la libertad de la libertad misma, las Democracias Republicanas y Constitucionales están sujetas por lo dispuesto en sus textos constitucionales, que establecen cuáles son los principios básicos de dichas democracias y los derechos inalienables de sus ciudadanos. Principios y derechos que no pueden ser eliminados y/o limitados por votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas constituciones también incluyen disposiciones para que nadie pueda atentar contra y/o eliminar, ya sea por la fuerza o por votación, los principios y derechos individuales garantizados en la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos principios y derechos son lo que se conoce como el “Espíritu de la Constitución” y, aunque los mismos pueden ser ampliados y reforzados a través de enmiendas constitucionales, no pueden ser eliminados y/o recortados en forma alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los Venezolanos votaron para aprobar la Constitución Bolivariana de 1999 fueron aun mas allá que otros países en su determinación de proteger la Democracia Republicana y Constitucional de Venezuela. Es así que votaron para incluir en la Constitución Bolivariana los artículos 340 y 342, que la protegen contra cualquier atentado que se trate de perpetuar contra ésta, ya sea por la razón o por la fuerza, convirtiendo a éstos en ilegales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este mecanismo de protección constitucional es conocido como una “píldora venenosa”. Es decir, la constitución establece que es ilegal modificar cualquier principio fundamental y/o la estructura del texto constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayor parte de modificaciones que se han propuesto, pretenden transformar el sistema Republicano y Constitucional de la democracia Venezolana, por una democracia de corte popular que es el sistema de gobierno preferido y predilecto de todas las dictaduras y gobiernos totalitarios. Decimos el sistema preferido y predilecto de dictadores y tiranos porque, aunque resulte paradójico, este tipo de democracias utilizan la libertad (el derecho a votar), para asesinar a la libertad (el derecho a la libertad individual). En esencia, esas democracias son ejemplos de cómo la democracia puede cometer suicidio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas aun, las modificaciones que propone el gobierno pretenden introducir una estructura de gobierno centralizada y paralela, amén de dependiente del poder nacional, que habrá de competir y eventualmente destruir la estructura federal de gobierno que manda la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema es que la Constitución Bolivariana de 1999 no permite eso. No importa cuántas elecciones se realicen y/o cuántas personas voten a favor de la reforma constitucional, si la propuesta viola, elimina o cambia cualquier principio fundamental y/o la estructura de la Constitución, dichas reformas son inconstitucionales, ilegales y nulas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay quienes podrían argumentar que los constituyentes que redactaron la Constitución Bolivariana de 1999, pretendieron que los artículos 340 y 342 impidieran modificaciones, ya sea a través de enmiendas y/o reformas, que pudieran violar tan sólo los Principios Fundamentales (artículos 1 al 9) que figuran relacionados bajo dicho título en el texto de la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es sin embargo un argumento descabellado, ya que ningún artículo bajo el título “Principios Fundamentales” (artículos 1 al 9) menciona los derechos de los ciudadanos. Sin derechos ciudadanos, la Constitución es simplemente un documento muerto e inútil. Los derechos de los ciudadanos están detallados extensamente en el Título III de la Constitución y por lo tanto, es obvio que los principios fundamentales a los que se refiere la Constitución en los artículos 340 y 342, son aquellos que se establecen a lo largo de todo el texto constitucional y no sólo aquellos relacionados bajo el título “Principios Fundamentales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero aun si aceptamos por un momento el argumento negado de que los “Principios Fundamentales” son únicamente aquellos relacionados en los artículos 1 al 9, todavía las modificaciones que se pretende introducir a la Constitución Bolivariana de 1999, son inconstitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que los &lt;a href="http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/artculo-230.html"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;comentarios de Brunilde Sansó&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; a la modificación del artículo 230 son tan importantes, ya que establecen fehacientemente que dicha modificación viola directamente el artículo 4 de los “Principios Fundamentales” de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma forma, los comentarios a las modificaciones introducidas al artículo 16 prueban fehacientemente que dicho texto viola directamente los artículos 4 y 6 de los “Principios Fundamentales” de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es absolutamente claro que el gobierno tiene la intención de utilizar la reforma constitucional para cambiar la estructura política de Venezuela y sustituirla por una estructura centralizada y no electiva. El problema es que de acuerdo con la Constitución, esto no se puede hacer a través de reformas y/o enmiendas. Mas aun, cualquier intento por introducir este tipo de reforma es de hecho y de derecho inconstitucional, ilegal y nulo independientemente de cuántas elecciones se lleven a cabo y/o cuántos ciudadanos voten a favor de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede estar en la procesión y en la iglesia al mismo tiempo. Los intentos del gobierno por explicar este suicidio constitucional, son como tratar de explicar la cuadratura del círculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el gobierno desea un sistema político y de gobierno diferente para Venezuela, no tiene otra alternativa como no sea la de llamar a elecciones para elegir una Asamblea Constituyente y que sea ésta la que redacte una nueva Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si las modificaciones son votadas y aprobadas como están, el ordenamiento jurídico se habrá quebrantado en Venezuela (artículo 7) y todos los que participen en ese despropósito serán personalmente responsables por ello ante la ley (articulo 25).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas aun, a nivel internacional el gobierno sería responsable por quebrantar el estado de derecho en Venezuela y quedaría expuesto a denuncias legales por parte de venezolanos y extranjeros que consideren sus derechos violados por un gobierno, que adquiriría de esta forma la condición de espurio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para finalizar, el texto original de la Constitución Bolivariana de 1999 seguiría vigente independientemente de lo que quiera o haga el gobierno (artículo 333).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mousqueton&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:venezuela.constitution.trap@gmail.com"&gt;venezuela.constitution.trap@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Versión en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/votes-do-not-make-constitutional-reform.html"&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 0);"&gt;aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 102, 0);"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-4850280642405991296?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/4850280642405991296/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=4850280642405991296&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4850280642405991296'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4850280642405991296'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/los-votos-no-hacen-la-reforma.html' title='Los votos no hacen la Reforma Constitucional legal'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-8052454316230847830</id><published>2007-10-21T15:12:00.000-04:00</published><updated>2007-10-22T07:39:29.718-04:00</updated><title type='text'>Artículo 18</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Preámbulo&lt;/strong&gt;: &lt;em&gt;Mientras leía la modificación al artículo 18, recordé una conversación que alguna vez tuve con el -ya fallecido- Presidente electo de un país Latinoamericano. En esa oportunidad conversamos largamente sobre el triste rol de algunas fuerzas armadas de Latinoamérica y cómo estas se han convertido en el gran enemigo de la Democracia y la Libertad Individual e inclusive, en algunos casos, en “carceleros” de su propio pueblo. El me dijo en esa ocasión, que las fuerzas armadas tienen la tendencia congénita a equivocarse cuando se trata de interpretar las expectativas sociales y políticas de sus pueblos y debido a ello, la mayoría de las veces terminan en el lado equivocado de la historia. Sin embargo, resalto esto, lo bueno de las fuerzas armadas es que son lentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A él le gustaba decir que la mayoría de personas piensan que las balas matan, cuando lo cierto es que estas son inofensivas. Si yo pongo unas cuantas balas en tu mano, decía, estas no te van a matar. Lo que mata es la combinación de factores sumados a un elemento fundamental, que es la “velocidad”. Esto es lo que hace a una bala letal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Presidente era un General retirado y lo que básicamente me quiso explicar es que en algún momento u otro, todos los movimientos políticos han tocado las puertas de los cuarteles tratando de comprar el apoyo de las fuerzas armadas. A lo largo de la historia, algunos de esos grupos y/o lideres políticos han conseguido ese apoyo, aunque sólo temporalmente, pero que la situación podría haber sido mucho peor si las fuerzas armadas fueran una institución que deliberara rápidamente. Si no fueran lentas, las fuerzas armadas podrían haber apoyado a todo político aventurero que hubiera tocado a sus puertas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno puede discrepar con el raciocinio del General y ciertamente con su estilo. De hecho yo nunca dejo de sorprenderme del burdo uso que hacen los militares de ese elegante artificio del lenguaje que se conoce como metáforas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comentario del General sin embargo, es definitivamente acertado en un sentido; en política, la “velocidad” es ciertamente un elemento crítico que combinado con lideres y políticas equivocadas puede ser, si no letal, ciertamente muy peligroso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras que &lt;/em&gt;&lt;a href="http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/artculo-11.html"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;las modificaciones al artículo 11&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;, le permiten al gobierno contar con una coartada para ejercer poder absoluto sobre los ciudadanos y el territorio de Venezuela en el caso de que las cosas no le salgan bien, &lt;/em&gt;&lt;a href="http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-16.html"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#993399;"&gt;el artículo 16 crea una estructura de gobierno paralela, superpuesta, centralizada y no electiva&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#993399;"&gt; &lt;/span&gt;para destruir políticamente al Gobierno Federal Venezolano y sustituirlo por un poder nacional centralizado. Lograr esto sin embargo, con o sin constitución es una tarea lenta y por lo tanto las modificaciones al artículo 18 introducen ese elemento crítico que faltaba, “velocidad”, que ciertamente convierte a las políticas sancionadas en esos tres artículos en una fuerza letal contra la democracia Venezolana.&lt;/em&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Texto Original:&lt;/strong&gt; &lt;u&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.&lt;br /&gt;Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt; que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#333333;"&gt;Texto Modificado: &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#333333;"&gt;&lt;u&gt;La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;u&gt;Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas,&lt;/u&gt; la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modificaciones y Comentarios:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#333333;"&gt; El texto anterior corresponde al texto original del artículo 18 y el texto modificado propuesto por el gobierno. El texto subrayado corresponde a lo que se ha mantenido del texto original en la modificación propuesta por el gobierno. Todo lo demás ha sido eliminado del texto original o agregado en el texto modificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando uno lee el texto original del artículo 18, es claro que los constituyentes que redactaron la Constitución Bolivariana de 1999 tuvieron la intención de darle a la ciudad de Caracas un estatus especial en la medida en que dicha ciudad es la sede del Gobierno Nacional. Es también claro que los constituyentes fueron enfáticos en su intención de asegurarse que este estatus especial no vulnerara ni el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades municipales, ni la autonomía del Estado de Miranda. Tanto es así, que en el artículo16 de la Constitución Bolivariana, los constituyentes dieron a la ciudad de Caracas la condición de “Distrito Capital” en lugar de “Distrito Federal”, que es como estaba definida en la Constitución de 1961 (artículo # 9).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto modificado del artículo # 18 se aparta completamente de lo que originalmente pretendieron garantizar los constituyentes de la Constitución Bolivariana e introduce una serie de conceptos nuevos que modifican sustantivamente la estructura e integridad del texto constitucional. Conceptos que siguen los mismos lineamientos e inclusive que amplían las oscuras e inconstitucionales modificaciones que han sido introducidas en el artículo 16.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empecemos con aquello que ha sido eliminado del texto original del artículo 18. El párrafo eliminado básicamente establecía que Caracas debía tener una estructura de gobierno municipal de dos niveles que respetara e integrara el nivel municipal citadino con el del Estado de Miranda. También indicaba que una ley especial debía establecer...”&lt;em&gt;su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.”...&lt;/em&gt; Finalmente, el texto eliminado establecía que...”&lt;em&gt; En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo”...&lt;/em&gt; del gobierno de la ciudad de Caracas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera pregunta que a uno le viene a la mente cuando lee el texto que ha sido eliminado del artículo 18 es la siguiente; ¿por qué se ha eliminado este texto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es absolutamente claro que Caracas necesita de una ley especial que determine cuál va a ser su organización y gobierno, ya que no existe ninguna referencia sobre la estructura política del “Distrito Capital” en ningún otro artículo de la Constitución Bolivariana de 1999. En lo que se refiere al carácter democrático y participativo del gobierno del “Distrito Capital”, es perfectamente claro que esta oración básicamente pretende garantizar que las autoridades de la ciudad de Caracas sean necesariamente electas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De tal forma, la pregunta sigue siendo la misma; ¿por qué se ha eliminado este texto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única respuesta que se nos ocurre es la siguiente. El texto modificado del artículo 16 introduce una nueva división política llamada “Ciudades Federales”. Las ciudades federales pueden ser creadas por decreto presidencial y sus autoridades son designadas por el “Poder Nacional” (sic). De tal manera, Caracas no necesitaría de una ley especial si es que la misma va a ser designada “Ciudad Federal” sujeta a la autoridad del poder ejecutivo. Su gobierno tampoco necesita ser...”&lt;em&gt;democrático y participativo”...&lt;/em&gt; porque, de acuerdo con lo establecido en la modificación del artículo 16, las autoridades de las “Ciudades Federales” y de los “Municipios Federales” son nombradas por el “Poder Nacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación del artículo 18 va mas allá y crea lo que se ha denominado “Un Sistema Nacional de Ciudades” que unifique y sustente&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#333333;"&gt;&lt;em&gt;...”las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.”...&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La “visión sistemática” del país, ha sido delineada en el artículo 16 en el que se crea una estructura política paralela y centralizada que compite y que eventualmente habrá de destruir la estructura federal de gobierno que manda la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esencia, toda ciudad principal en Venezuela puede ser designada “Ciudad Federal” por decreto presidencial. Mas aun, todos los Municipios en dichas ciudades así como en sus ...”&lt;em&gt;territorios asociados”...&lt;/em&gt; pueden ser igualmente designados “Municipios Federales” por decreto presidencial y por tanto, todas sus autoridades serian nombradas por el “Poder Nacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tener una idea de cómo en muy breve plazo (“velocidad”), podría destruirse todo el sistema federal de gobierno de Venezuela y eliminar el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades locales, a continuación estamos relacionando un cuadro con todas aquellas ciudades que potencialmente podrían convertirse en “Ciudades Federales” dentro del “Sistema Nacional de Ciudades” que propone el artículo 18. En dicho cuadro estamos incluyendo las ciudades capitales de cada Estado así como algunas ciudades importantes con poblaciones superiores a los 100,000 habitantes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/RxuwkwJ1UqI/AAAAAAAAAOI/VSqsF8tVuD8/s1600-h/articulo+18+grafico.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5123883146511995554" style="CURSOR: hand" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/RxuwkwJ1UqI/AAAAAAAAAOI/VSqsF8tVuD8/s400/articulo+18+grafico.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;color:#000066;"&gt;Haga 'click' sobre la imagen para aumentarla&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;color:#000066;"&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div&gt;Con la designación de 45 ciudades como “Ciudades Federales” el gobierno nacional ejercería poder directo sin elecciones y/o autoridades electas sobre el 47% de la población de Venezuela. De hecho, si empezara designando sólo 7 ciudades principales como “Ciudades Federales” podría ejercer ese mismo poder sobre el 25% de la población. Por supuesto, esto también permitiría que el gobierno nacional controle cualquier manifestación pública de descontento contra sus políticas en la medida en que los Municipios Federales serian los encargados de conceder los permisos para la realización de dichas manifestaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los últimos dos párrafos del texto modificado en el artículo 18 básicamente conceden al Poder Nacional la autoridad para asumir, a través de las Ciudades Federales y los Municipios Federales, prácticamente todas las funciones municipales e inclusive algunas que son competencia de los Estados. Por supuesto, el texto modificado también establece que el Poder Nacional ejercerá todas estas funciones a través del Poder Ejecutivo y que estas disposiciones son aplicables a todas las ciudades que compongan el llamado “Sistema Nacional de Ciudades”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, la mayoría de las modificaciones al artículo 18 básicamente amplían el alcance de las modificaciones introducidas en el artículo 16.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay sin embargo un texto que ha sido incluido en el artículo 18 que es, por decir lo menos, intrigante. Dicho texto básicamente crea un nuevo derecho ciudadano denominado el “Derecho a la Ciudad”. Un derecho que de por sí bien podría ser un derecho inédito en un texto constitucional. Lo que hace que este nuevo derecho sea tan intrigante es que el mismo es definido en el artículo 18 como el derecho que los ciudadanos tienen a &lt;em&gt;...”disfrutar y ser titulares”...&lt;/em&gt; del &lt;em&gt;...”beneficio equitativo”...&lt;/em&gt; que deberá brindar la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque este texto es tan confuso como el que más, existen algunos conceptos que pueden ayudarnos a establecer exactamente qué es lo que se pretende decir con el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de esos conceptos, que consideramos particularmente relevante, es el concepto de “ciudad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esencia, todas las ciudades son básicamente un conjunto de hogares privados, empresas privadas, vías de comunicación, parques públicos, oficinas gubernamentales, terrenos privados sin construir, terrenos públicos sin construir, instalaciones culturales, sociales y/o deportivas privadas, infraestructura de transporte como terminales de autobuses, trenes, subterráneos, aeropuertos, etc., instalaciones sociales, culturales y deportivas publicas y servicios públicos tales como electricidad, comunicaciones, agua, alcantarillado, etc. Realmente no hay nada más en una ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la mayoría de estas instalaciones e infraestructura ya son publicas y todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar y utilizar las mismas. De tal forma, no existe ninguna justificación para crear un nuevo derecho especial como el “Derecho a la Ciudad” cuando los ciudadanos ya tienen ese derecho. La inclusión de este nuevo derecho en el texto constitucional no tiene ningún sentido, a menos que, la intención sea convertir en publico aquello que es hoy privado. Nos referimos a los hogares privados, negocios privados, terrenos privados sin construir e instalaciones sociales, culturales y/o deportivas privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Será que esto es lo que se refiere la frase “beneficio equitativo”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente no podemos contestar a esa pregunta pero si podemos asegurar que el texto propuesto en el artículo 18 ha sido redactado en una forma tan confusa y oscura que la posibilidad de que el día de mañana este artículo sea utilizado para justificar una violación mayor y abusiva del derecho a la propiedad privada es ciertamente un peligro real y presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podemos asegurar que conceder al Poder Nacional y/o al Poder Ejecutivo la autoridad para ejercer su poder a nivel Municipal y Estatal es absolutamente inconstitucional por las razones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Viola el mandato en el artículo # 164, Capitulo III, Titulo IV de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice &lt;em&gt;...” Es de la competencia exclusiva de los Estados:…. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial”...&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;2) Viola el mandato en el artículo # 342, Capitulo II, Titulo IX de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice &lt;em&gt;...”La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”...&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Otorgarle poder al gobierno nacional para intervenir a nivel Municipal y Estatal atenta contra la autonomía de los Estados y la naturaleza misma del Estado Federal y por tanto, viola directamente los principios fundamentales de la Constitución Bolivariana de 1999 (Artículo # 4 del Titulo I que a la letra dice...&lt;em&gt; “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal”…)&lt;/em&gt; e introduce una significativa modificación a la estructura del texto constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mousqueton&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:venezuela.constitution.trap@gmail.com"&gt;venezuela.constitution.trap@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Versión en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/chavez-new-constitution-article-18.html"&gt;aquí.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-8052454316230847830?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/8052454316230847830/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=8052454316230847830&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/8052454316230847830'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/8052454316230847830'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-18.html' title='Artículo 18'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_twIRVYRuw7U/RxuwkwJ1UqI/AAAAAAAAAOI/VSqsF8tVuD8/s72-c/articulo+18+grafico.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-5323765628402061342</id><published>2007-10-18T08:18:00.000-04:00</published><updated>2007-10-21T20:18:40.253-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descentralización'/><title type='text'>Artículo 167</title><content type='html'>El artículo 167, se caracteriza más por lo que le fue removido, que por lo que le ha sido cambiado o añadido. Sin embargo, antes comenzar, denle un vistazo a &lt;a href="http://www.constitucion.ve/constitucion_admin_es/sharedfiles/Articulo_167.jpg"&gt;esto&lt;/a&gt;. ¿Es que los Bolívares son verdes? ¿Qué hay de los Bolívares fuertes? Es una elocuente declaración acerca de cómo el Chavismo parece pensar los asuntos, en términos de ingresos del gobierno...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí está el artículo original:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Son ingresos de los Estados: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.&lt;br /&gt;En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.&lt;br /&gt;En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.&lt;br /&gt;La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.&lt;br /&gt;Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Aquí tienen un resumen de los cambios en el proyecto del artículo 167. Las Secciones 1-3 no cambiaron, al igual que las partes de las secciones 4-6 que no se abordan aquí:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Son los ingresos de los Estados:&lt;br /&gt;4. El mínimo se aumentó del 20% al 25%. La distribución ahora incluye territorios Federales, Municipios Federales, Comunas y Comunidades. Eliminada la proporción prescrita. Para las Municipalidades se eleva la cuota mínima del 20% al 25% (del total de estado).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Eliminado:&lt;/span&gt; "En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado."&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Eliminado&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;:&lt;/span&gt; “la participación municipal” en compartir los ingresos del situado.&lt;br /&gt;5. &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Eliminado:&lt;/span&gt; "El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia."&lt;br /&gt;6. &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Eliminado:&lt;/span&gt; "Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, la distribución mínima de ingresos ha aumentado, la porción de los ingresos del Estado, tanto para los estados como para los municipios. Esto suena bien, en principio. Sin embargo, la frase que se suprimió, asegura que los estados no conseguirán lo que parece ser su totalidad de la cuota, por lo menos en términos de la proporción del total de gastos del gobierno federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno venezolano ha, durante varios años consecutivos, elaborado un presupuesto, para luego de gastarlo; aprobar los gastos adicionales durante el año en curso. (Esto ha sucedido a menudo y más de una vez.) Me gustaría decirles lo mucho que esto ha ocurrido en los últimos años, pero el Ministerio de Finanzas, por alguna razón, no nos provee esta información tan fácilmente en su página web. (¿Tal vez no nos quieren dejar saber?) Si usted no cree que es un número considerable, analice lo siguiente: el presupuesto es elaborado con una estimación de los ingresos procedentes del petróleo, que suele ser baja. En el 2006, por ejemplo, el valor de presupuesto era de $ 26/barril de petróleo. El promedio de los precios del petróleo para el año fue de $ 56.45/barril, 117% por encima del valor presupuestado. Dado que los ingresos del petróleo son alrededor de la mitad de la renta nacional, los estados pueden esperar perder alrededor de la cuarta parte de lo que podrían ser sus ingresos. Y una cuarta parte de un 25% de descuento, deja con 18.75% de los ingresos del petróleo, menos del 20% que obtendrían sin la reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ese 25% no incluye uno de los mayores proyectos mascota de Chávez: &lt;strong&gt;Fonden&lt;/strong&gt;. No sé bien cuánto dinero supuestamente ha recibido el fondo desde que fue creado, pero es un buen número de millones (y no es que existan cuentas transparentes de este fondo en algún lugar). Digamos que ha sido 10 mil millones, es decir, 2 mil millones que deberían haber ido a los estados, pero no les fueron asignados. Por lo tanto, hay dos mecanismos que garantizan que los estados conseguirán una mayor parte del pastel, pero también garantizarán que el pastel será mucho menor de lo que solía ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el dinero distribuido también tiene que ser compartido con los "territorios Federales, Municipios Federales, Comunas y Comunidades", no todos los cuales existen o están aún definidos. Y tampoco se dice cuál será la cuota asignada para esas entidades. Dado que ya no hay relación de cuota en el conjunto, cualquiera de ellos, teóricamente, podría obtener el total del situado. No voy a predecir esto como una posibilidad, pero tengan en cuenta un hecho: la nueva versión no da ninguna descripción de la forma en que esos fondos se dividirán. ¿Pueden adivinar quién va a decidirlo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sección 5 elimina el monto mínimo que los estados pueden recibir bajo cualquier circunstancia. En otras palabras, mientras que solían tener garantizado el 15% del total estimado de los ingresos ordinarios, ya no existe ninguna certeza de ello. Dado el tamaño de los gastos adicionales cada año, y el Fonden, es fácil pensar que la cuota compartida por los estados terminará muy por debajo del 15%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sección 6 elimina el "Fondo de Compensación Interterritorial" como potencial ingreso de estado. Honestamente, ni siquiera estoy seguro de qué se trataba, pero es evidente que era dinero sólo para los estados, y esto hace que una vez más la fuente de sus ingresos se drene hasta desaparecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De manera que, el resultado final de esta reforma, será menos dinero para ser distribuido directamente a los estados, y más dinero se quedará en el gobierno federal. Esto ciertamente no le impedirá al gobierno federal gastar dinero en estados específicos, en particular sobre proyectos importantes. Pero sí creará un sistema que parece estar diseñado específicamente para facilitar el clientelismo político, que ha sido uno de los mejores amigos del caudillismo Latino Americano durante los últimos 200 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, los gobernadores (y los alcaldes, así como cualquiera que sea el nombre de un dirigente de las comunas) que sean considerados como los mejores en su trabajo, serán quienes lograrán obtener la mayoría de los fondos federales para sus regiones. Y los que lleguen a tener éxito en este ámbito, serán probablemente los mejores aduladores de Chávez. ¿Es esta una habilidad que realmente uno desea al elegir un funcionario público?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los amigos de la caricatura que nos ayudan a comprender la antigua Constitución, &lt;a href="http://www.constitucion.ve/constitucion_admin_es/sharedfiles/Articulo_167.jpg"&gt;nos dicen que&lt;/a&gt; "Los recursos son fundamentales para el desarrollo de los estados". Si esto es tan cierto, entonces ¿qué motivo tiene Chávez para darles menos recursos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bastante simple: todos los fondos que se transferirían a los estados, permanecerán bajo el control del gobierno federal, y con menos controles y más discreción que antes. En otras palabras, Chávez tiene más dinero a su disposición y un menor número de restricciones sobre la manera en cómo éste se gasta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias a esta reforma, debido a que aún más recursos del gobierno dependerán de Chávez, él será capaz de hacerse a sí mismo más indispensable que nunca - por quitarle a los funcionarios locales, las herramientas que solían tener para cumplir con su trabajo.&lt;br /&gt;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~&lt;br /&gt;Este es el segundo artículo examinado por AIO&lt;br /&gt;aninterestedobserver [arroba] yahoo [punto] com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Traducido por Liz. Original en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/10/chavez-new-constitution-article-167.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-5323765628402061342?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/5323765628402061342/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=5323765628402061342&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5323765628402061342'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5323765628402061342'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-167.html' title='Artículo 167'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-3752080644286363319</id><published>2007-10-07T15:14:00.000-04:00</published><updated>2007-10-18T09:34:48.703-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poder popular'/><title type='text'>Artículo 136</title><content type='html'>De la Constitución de 1999:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A la propuesta de Chávez:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para explicar este artículo, pocas palabras son necesarias, ya que ni siquiera el increíble léxico revolucionario – no les quitaré crédito por ello – se preocupa por hacer esfuerzo alguno para esconder la verdadera naturaleza de la propuesta.&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, el artículo introduce una nueva figura en el sistema político Venezolano: el "Poder Popular", dejando el resto de los poderes casi intactos. También divide el poder en dos tipos: uno de acuerdo a la distribución territorial y otro de acuerdo a sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el poder está distribuido territorialmente, debe entonces usarse alguna forma de jerarquía (el poder nacional está por encima del poder estadal, y éste a su vez, por encima del poder municipal que es el que tiene mayor alcance local) La reforma propuesta parece otorgarle la mayor jerarquía a este nuevo “Poder Popular”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguien podría discutirme que&lt;em&gt; "Esto es de hecho muy avanzado&lt;/em&gt; &lt;em&gt;ya que le está dando al pueblo (es decir, a nosotros) incluso mucho más poder que el que tiene el propio estado. ¡Es el pueblo por encima de las instituciones! ".&lt;/em&gt; Esto es un sueño clásico del que no discutiré sus consecuencias prácticas en este espacio, pero prefiero simplemente decir que nada podría estar más lejos de la ilusión de darles todo el poder a los ciudadanos (llamados “pueblo”, en este caso) que esta reforma, tan pronto como las próximas líneas nos advierten en qué consiste exactamente el poder popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El poder Popular, al menos en lo que le concierne a este artículo, sugiere al lector la forma de una inmensa red de organizaciones "populares" que al final son las únicas autorizadas para ejercer este poder. El ciudadano – no importa si usted tiene tiempo para esas organizaciones o si es familiar o no con la ideología de la organización – sólo puede ser un ciudadano si es un miembro de cualquiera de estas organizaciones. Debemos añadirle a este asunto, el hecho de que estas organizaciones tendrán que ser autorizadas por el estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, no es difícil imaginarnos esta red de las llamadas organizaciones populares, como una nueva e impenetrable burocracia que se impone entre el ciudadano y sus derechos individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el problema va aún más lejos: el nuevo artículo suprime el voto directo de cualquier ciudadano al menos en los asuntos que le conciernen al poder popular (todavía no estamos muy seguros de cuáles son exactamente esos asuntos). Para una revolución que ha hablado una y otra vez acerca de la promesa de una democracia directa, la palabra “directa” cuidadosamente escrita en la reforma, toma ahora un nuevo significado, convirtiéndose sin duda alguna, en lo opuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;”Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.”&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podemos ver, las elecciones son ahora descartadas como modo para ejercer este poder popular, ya que el artículo establece que los propios consejos comunales; en lugar de los ciudadanos como individuos, van a votar en su representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En reemplazo del voto, el artículo establece una cierta “condición” que permitirá que el pueblo (es difícil decir si por “el pueblo” este artículo ahora se refiere a los ciudadanos, los consejos o ninguno de los anteriores) ejerza un poder vagamente definido. Esta “condición” puede sonar inspiradora pero su significado en términos prácticos es bastante vago e incluso, peligroso para la preservación del sistema democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vago, porque no estamos contando con el voto de los ciudadanos; así que otros modos son necesarios para traducir esta condición, y el artículo no se preocupa en procurarnos siquiera una pista sobre cómo empezar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y peligroso porque la manera más fácil que se me viene a la mente de traducir esta “condición” es por medio de un intérprete capaz de entenderla, quien nos dirá qué hacer para asegurarnos de que este Poder Popular es verdaderamente ejercido. Ahora bien, este intérprete, lógicamente, no puede ser un ciudadano común; tiene que ser alguien especial, alguien “del pueblo”, alguien “amado por el pueblo”, alguien que tenga en su alma “el alma del pueblo”. Aún no he conocido o escuchado de un personaje tan especial, pero ciertos discursos me hacen sospechar del hombre que escribió esta reforma, imaginando como suya esta condición sin precedentes de grupos populares organizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, el artículo 136 crea un Nuevo poder: El Poder Popular, el cual, incluso tomando en cuenta que es ciertamente traducido como “El poder para el pueblo”, suprime la posibilidad de ese mismo pueblo de ejercerlo por medio del voto, enfatizando los múltiples consejos (comunales, campesinos, estudiantiles etc. ) como la forma de ejercer dicho poder. Con el nombre de “Poder Popular”, este artículo añade al sistema político una nueva burocracia hecha de organizaciones – los consejos – promovidas y cuidadosamente vigiladas por el gobierno. [Nota añadida por el editor: muchos de los procedimientos públicos de dichos consejos terminan en votos a mano alzada, y muchos en las sesiones de votación usan camisas rojas o son conocidos por trabajar con el gobierno. Dejaremos que el lector llegue a sus propias conclusiones].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos consejos se convertirán en la “condición” del pueblo (debido a que el pueblo organizado es ahora establecido como la base de la población, dejando al pueblo no organizado prácticamente sin derechos de ciudadanía) y solamente mediante esa “condición” (nada de votos), el Poder Popular será ejercido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los asuntos de los que este Poder Popular se va a encargar aún no están claros, pero no importa cuáles sean esos asuntos; lo que se debe destacar acá es el hecho de que el ciudadano no tendrá acceso directo para hacer sus opiniones o demandas en esos asuntos, pues el voto será suprimido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si alguien me pidiera que expresara el significado de este artículo en tan sólo un par de palabras, diría que, irónicamente, la reforma propuesta del artículo 136 de la Constitución, con la creación del Poder Popular elimina sin piedad la soberanía popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julia_1984, una de las "estudiantes disidentes", abrió su blog a principios de este año “&lt;a href="http://antipatrioticvenezuelan.blogspot.com/"&gt;The end of Venezuela as I know it&lt;/a&gt;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e-mail: &lt;a href="mailto:venezuela.constitution.trap@gmail.com"&gt;venezuela.constitution.trap@gmail.com&lt;/a&gt; . Asunto: Art. 136&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Versión en inglés &lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/2007/10/article-136-julia.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-3752080644286363319?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/3752080644286363319/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=3752080644286363319&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/3752080644286363319'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/3752080644286363319'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-136.html' title='Artículo 136'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-4913752880209472527</id><published>2007-10-03T20:08:00.000-04:00</published><updated>2007-10-06T16:59:23.250-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='division territorial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='anti constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descentralización'/><title type='text'>Artículo 16</title><content type='html'>&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Preámbulo:&lt;/span&gt; Cuando le solicité al Editor de esta bitácora que me permitiera comentar el texto de las modificaciones constitucionales a los artículos 11, 16 y 18, yo tenía plena conciencia, desde la primera lectura, del peligro que las modificaciones al artículo 11 planteaban para la democracia Venezolana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa oportunidad, también pensé que comentar las modificaciones del articulo 16 era una perdida de tiempo ya que dicho texto era lo mas parecido que yo había visto en un texto constitucional al confuso y confundido lenguaje usado por ese adorable personaje llamado “Cantinflas” magistralmente interpretado por el querido actor Mexicano Mario Moreno a lo largo de su vida artística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante ello finalmente decidí comentar los tres artículos porque los mismos forman parte del Titulo III de la &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;Constitución Bolivariana de 1999 &lt;/a&gt;que trata sobre el territorio y la división política de mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lejos estaba yo entonces de imaginar que, por mas alarmantes que fueran las implicaciones de las modificaciones introducidas al texto del articulo 11, las implicaciones de las modificaciones introducidas al texto del articulo 16 eran mucho, pero mucho mas, graves y peligrosas que las del articulo 11. Debo reconocer que mi opinión inicial estuvo equivocada y que fui presumido al desestimar la importancia de este texto y calificarlo de “Cantinflesco”.&lt;/span&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Modificaciones:&lt;/span&gt; Tanto el texto original del articulo 16 como las modificaciones propuestas para este articulo son extensos y pueden ser mejor explicados con la ayuda de gráficos y diagramas visuales. De tal forma, he considerado que seria mas conveniente no incluir dichos textos en este articulo y mas bien incluir un “link” que permita, a quienes estén interesados en leer el texto completo, acceder fácilmente a los mismos (&lt;a href="http://www.eluniversal.com/2007/08/16/reformaconstitucional2.pdf"&gt;Texto Original / Texto Modificado&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La división política de las Repúblicas Federales es una estructura lógica que divide al país en áreas geográficas para facilitar la administración territorial y el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos. Básicamente esta estructura puede ser representada por una pirámide que incluye los diferentes niveles de la división política y de representación ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Bolivariana de 1999 divide a Venezuela en tres estamentos políticos territoriales y de representación básicos. Estos son: 1) El Gobierno Federal (Nacional), 2) Los Gobiernos Estatales y 3) Las Municipalidades. La constitución también prevé la creación optativa de dos niveles políticos territoriales y representativos adicionales. Estos son: 1) Los Distritos Metropolitanos - &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;Articulo 170 y 171 &lt;/a&gt;- y 2) Las Parroquias – &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;Articulo 173&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Figura # 1 mas abajo, permite apreciar gráficamente la división política de Venezuela según la Constitución Bolivariana de 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ_hJIs1NI/AAAAAAAAABQ/MuxKxM__7cY/s1600-h/Figura-1S.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5117284915220370642" style="margin: 0px auto 10px; display: block; cursor: pointer; text-align: center;" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ_hJIs1NI/AAAAAAAAABQ/MuxKxM__7cY/s400/Figura-1S.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Figura # 1&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;La lógica detrás de la opción de crear Distritos Metropolitanos es que, con el tiempo, Municipios independientes pueden desarrollarse al punto de convertirse conjuntamente en una amplia área metropolitana. En esos casos, los Municipios pueden estimar conveniente asociarse en un Distrito Metropolitano que comprenda el territorio de dichos Municipios para facilitar la aplicación de los dispositivos legales municipales y sus reglamentos así como la coordinación entre ellos y la representación ciudadana en todo el Distrito Metropolitano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo el mismo criterio lógico, los Municipios cuyo territorio sea eminentemente rural con comunidades dispersas pueden considerar conveniente crear entidades políticas y de representación ciudadana más pequeñas. Las Parroquias cumplen este fin y son una opción constitucional para descentralizar el gobierno municipal con el objeto de servir mejor a esas comunidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos los casos, las divisiones políticas o niveles de gobierno deben cumplir con el mandato constitucional de permitir un modelo republicano de representación ciudadana en cada nivel. Esto es, los poderes ejecutivo y legislativo deben ser replicados en cada división o nivel y los representantes de los ciudadanos (autoridades) deben ser electos en elecciones generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actual división política del territorio Venezolano cumple con estas condiciones según el mandato establecido en los “Principios Fundamentales” de la &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;Constitución Bolivariana de 1999 &lt;/a&gt;descritos en el Titulo I, artículos 1 al 9.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios estos que son obligatorios y que no pueden ser enmendados ni reformados ( &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;artículo 340 y 342&lt;/a&gt; ), y, mas concretamente, cumple con los artículos 4 y 6 de la Constitución que a la letra dicen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 4. &lt;/span&gt;La República Bolivariana de Venezuela es un &lt;u&gt;Estado federal descentralizado&lt;/u&gt; en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 6.&lt;/span&gt; &lt;u&gt;El gobierno&lt;/u&gt; de la República Bolivariana de Venezuela &lt;strong&gt;y&lt;/strong&gt; de &lt;u&gt;las entidades políticas que la componen es y será siempre &lt;/u&gt;democrático, participativo, &lt;u&gt;electivo, descentralizado, alternativo&lt;/u&gt;, responsable, pluralista y de mandatos revocables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es conveniente anotar que la división política y el mandato de organizar el país bajo un sistema republicano y federal de gobierno constituyen la columna vertebral de la Constitución Bolivariana de 1999. Tanto es así, que de los 350 artículos de los que consta la constitución, 153 artículos, esto es el 43% de todos los artículos, están dedicados a explicar y regular los términos, alcances, atribuciones, responsabilidades y los derechos de los ciudadanos en los diferentes niveles o divisiones políticas de la estructura del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones que se están proponiendo al texto del artículo 16 sin embargo, plantean una división política totalmente diferente para la República de Venezuela. Una división política que, a primera vista, parece que no tuviera ninguna lógica organizativa, administrativa, política y ciertamente, ninguna lógica constitucional. Mas aun, introduce cambios que no están explicados y/o reglamentados en ningún articulo de la Constitución Bolivariana de 1999 e inclusive que ni siquiera son remotamente aludidos en el texto de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ilustrar las principales diferencias que se pretende introducir al texto del artículo 16, en la Figura # 2 estamos presentando un cuadro visual que incluye la división política de la República Venezolana según tres diferentes textos constitucionales. Estos son: 1) &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1961.html"&gt;La Constitución Venezolana de 1961&lt;/a&gt;, 2) La &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;Constitución Bolivariana de 1999 &lt;/a&gt;y 3) El texto propuesto para el artículo 16. Las diferentes divisiones políticas o niveles políticos están siendo relacionados en el mismo orden que aparecen en el texto de cada documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp3.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ-gZIs1LI/AAAAAAAAABA/uCPWl8EXKHA/s1600-h/Figura+2S.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5117283802823840946" style="margin: 0px auto 10px; display: block; cursor: pointer; text-align: center;" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ-gZIs1LI/AAAAAAAAABA/uCPWl8EXKHA/s400/Figura+2S.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Figura # 2 (haga "clik" para agrandar imágenes)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Ya que la división política propuesta en el texto modificatorio del articulo 16 era tan confusa e incoherente y atendiendo al hecho de que no existe ningún precedente sobre este tipo de división política ya sea en la Constitución de 1961 o en la Constitución Bolivariana de 1999, consideramos que lo lógico era revisar el texto constitucional de otras repúblicas federales para tratar de encontrar antecedentes que nos dieran luz sobre la lógica de esta división política. Ninguno de los textos constitucionales que fueron consultados ( &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Argentina/argen94.html"&gt;Argentina&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/brazil05.html"&gt;Brasil&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Mexico/mexico2004.html"&gt;México &lt;/a&gt;y &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/usa1992.html"&gt;Estados Unidos&lt;/a&gt;) nos brindo clave alguna sobre cual podría ser el origen de esta división política. Mas aun, aunque &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Cuba/cuba2002.html"&gt;Cuba &lt;/a&gt;no es una república federal, tampoco pudimos encontrar en la Constitución Cubana algo que siquiera se pareciera remotamente a la división política que se esta proponiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frustrados debido a nuestra incapacidad para encontrar una estructura lógica en la división política que se esta proponiendo estuvimos a punto de resignarnos a escribir sobre el carácter confuso y en algunos casos pomposo de dicho texto cuando de repente fuimos protagonistas de una epifanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La razón por la que no podíamos encontrar lógica o sentido a la división política propuesta era porque el texto modificatorio del articulo 16 no estaba describiendo una sino dos divisiones políticas diferentes, separadas y sobrepuestas en un mismo texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma forma como las notas de dos canciones diferentes tocadas simultáneamente no tienen sentido a menos que sean tocadas separadamente, el texto modificatorio del articulo 16 describe dos divisiones políticas que solo tienen sentido cuando son contempladas en forma separada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Figura # 3 que sigue estamos relacionando las dos, ahora, perfectamente lógicas y superpuestas divisiones políticas que plantea el texto modificatorio del articulo 16.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp3.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ-OZIs1KI/AAAAAAAAAA4/0zFsZXXdTK8/s1600-h/Figura+3S.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5117283493586195618" style="margin: 0px auto 10px; display: block; cursor: pointer; text-align: center;" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ-OZIs1KI/AAAAAAAAAA4/0zFsZXXdTK8/s400/Figura+3S.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Figura # 3&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Por increíble que parezca, el texto modificatorio del artículo 16 plantea dos estructuras de gobierno separadas, opuestas, paralelas, superpuestas y muy probablemente competitivas para el mismo país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También redefine el territorio nacional creando divisiones políticas a partir de territorios que actualmente la constitución asigna a uno o más Estados y Municipios. Estas asignaciones territoriales están descritas en forma particularmente vaga en el texto modificatorio propuesto para el artículo 16 y ciertamente no están reguladas en forma alguna.&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Provincias Federales:&lt;/span&gt; Que serian el equivalente político a los Estados y que serán constituidas..."&lt;em&gt;pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios&lt;/em&gt;"... El concepto de Provincias no es un concepto ajeno a la historia de Venezuela ya que, originalmente, la división política de Venezuela comprendía seis Provincias: Venezuela o Caracas, Maracaibo, Cumana, Guayana, Margarita y Trinidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Distritos Funcionales:&lt;/span&gt; Que serian básicamente el equivalente político de los Distritos Metropolitanos y que serán conformados ..."&lt;em&gt;por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos"&lt;/em&gt;...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Distritos Insulares:&lt;/span&gt; El texto original del artículo 16 incluía Dependencias Federales. Estas ha sido eliminadas en el texto modificatorio de este artículo y sustituidas por “Regiones Marítimas”. Las Dependencias Federales incluían todas las islas que no formaran parte del territorio de los Estados. Las Regiones Marítimas no hacen esta distinción y por tanto territorios como Margarita podrían convertirse en Distritos Insulares sujetos al poder ejecutivo aunque formen parte de un Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Ciudades Federales:&lt;/span&gt; Permitirá al gobierno ejercer control directo sobre cualquier ciudad metropolitana independientemente del Estado al que pertenezca y/o de sus Municipios (..."&lt;em&gt;El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales&lt;/em&gt;”...), (..."&lt;em&gt;En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas&lt;/em&gt;”...).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Municipios Federales:&lt;/span&gt; Los Municipios en los Territorios Federales estarán bajo el control del poder ejecutivo y sus autoridades serán nombradas por dicho poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Ciudades / Ciudades Comunales:&lt;/span&gt; Esta es la nueva ..."&lt;em&gt;unidad política primaria de la organización territorial nacional&lt;/em&gt;”... y por tanto es el equivalente político de los Municipios. Las “Ciudades” y las “Ciudades Comunales” se refieren a la misma unidad política ya que eventualmente todas las “Ciudades” se convertirán en “Ciudades Comunales” ..."&lt;em&gt;cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas&lt;/em&gt;”... sin tomar en consideración a los Municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Comunas:&lt;/span&gt; Estas son el equivalente político de las Parroquias excepto que las mismas son mandatorias; las Parroquias eran optativas. Por lo demás, las Comunas son entidades políticas con ..."&lt;em&gt;formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa&lt;/em&gt;”... propias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Comunidades:&lt;/span&gt; Esta es una nueva división micro política que introduce el articulo 16 modificado y que solo puede ser explicada por lo que parecería es una obsesión por micro-gerenciar la vida de los ciudadanos. Después de las comunidades solo quedan los hogares.&lt;/blockquote&gt;Desde el punto de vista constitucional, las dos divisiones políticas superpuestas que crea el texto modificatorio del artículo 16 son dramáticamente diferentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a lo que disponen los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 (artículos 4 y 6), la división Política “A” es Federal, Electiva y Descentralizada. La división política “B” por el contrario es totalmente opuesta; no es “Federal”, porque ninguna de las divisiones o niveles creados son autónomos y por tanto no cumplen con la condición básica en la que se sustenta una Republica Federal; nos es “Electiva” porque la mayoría de autoridades son nombradas por el poder ejecutivo y, no es “Descentralizada” porque son dependientes y están sujetas al gobierno central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para finalizar, la absurda e indeterminada creación de esta división política dual para un mismo país es maquillada con esa típica coartada legalista que se usa para disfrazar atropellos, ..."&lt;em&gt;La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica&lt;/em&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Comentario 1:&lt;/span&gt; Empezaremos por comentar lo que indudablemente es la conclusión más importante que se desprende del análisis anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto modificatorio del artículo 16 que el gobierno pretende introducir es absolutamente &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;INCONSTITUCIONAL&lt;/span&gt; por las siguientes razones:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;a. Viola los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 y particularmente el mandato en el articulo # 4 del Titulo I que a la letra dice ... “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal&lt;/span&gt;”…&lt;br /&gt;La nueva división política introduce niveles políticos que no son dependientes de los Estados y por tanto no es Federal. Mas aun, introduce divisiones políticas formadas a partir de los territorios de uno o mas Estados y autoridades que no están sujetas al poder político de ninguno de dichos Estados desnaturalizando así la integridad del sistema Federal de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Viola los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 y particularmente el mandato en los artículos # 4 y # 6 del Titulo I que a la letra dicen ... “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal”… y ....” El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre... descentralizado&lt;/span&gt;”...&lt;br /&gt;La nueva división política introduce autoridades que son nombradas y/o revocadas por el gobierno nacional y por lo tanto son dependientes del mismo. Esto constituye un sistema centralizado de gobierno y mas aun, permite que el poder ejecutivo ejerza autoridad política en los niveles Estatales y Municipales lo cual es una facultad que ni el Presidente ni la Asamblea Nacional tienen en la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Viola los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 y particularmente el mandato en el articulo # 6 del Titulo I que a la letra dice ... “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre... Electivo&lt;/span&gt;”...&lt;br /&gt;La nueva división política introduce autoridades que son nombradas por el gobierno y no elegidas por los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. Viola el mandato en el articulo # 342, Capitulo II, Titulo IX de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice ..."&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.&lt;/span&gt;”...&lt;br /&gt;La nueva división política introduce modificaciones sustantivas a los principios fundamentales de la Constitución y sobretodo a la estructura del texto Constitucional. Recorta el poder y el territorio de los Estados y las Municipalidades; introduce divisiones políticas y autoridades que no están legisladas en la Constitución; crea un nueva unidad política primaria de la organización territorial que modifica las responsabilidad y la relación de las Municipalidades con el gobierno Estatal; modifica la representación ciudadana a nivel Municipal y Estatal; somete a los ciudadanos a nuevas autoridades sin la legislación constitucional que proteja sus derechos. En suma, introduce una modificación sustantiva y mayor a la estructura del texto constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. Viola el mandato en el articulo # 164, Capitulo III, Titulo IV de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice ..."&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Es de la competencia exclusiva de los estados:…. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial&lt;/span&gt;”...&lt;/blockquote&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Comentario 2:&lt;/span&gt; Desde el punto de vista político, la creación de dos divisiones políticas sobrepuestas tiene la clara intención de destruir los Estados y las Municipalidades vulnerando la base del poder constitucional y ciudadano que los sustenta. La estructura política centralizada bajo el control del gobierno central tendrá acceso a mayores recursos económicos cuya utilización no esta sujeta a restricciones constitucionales. Eventualmente esta estructura centralista de gobierno será percibida como más eficiente que la estructura federal y por tanto la última perderá no solo el apoyo popular sino también su representatividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Comentario 3:&lt;/span&gt; Las modificaciones propuestas al texto del articulo 16 son un claro intento por parte del gobierno de introducir una estructura de poder político centralizada, no electoral y dependiente que cambie la naturaleza misma del gobierno de Venezuela que de acuerdo al mandato constitucional es republicana, federal y constitucional.&lt;br /&gt;El problema es que esto no se puede hacer a través de enmiendas y/o reformas constitucionales porque la Constitución no lo permite. La única forma de introducir los cambios que propone el gobierno es a través de la elección de una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mousqueton&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:venezuela.constitution.trap@gmail.com"&gt;venezuela.constitution.trap@gmail.com&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Version en inglés &lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/2007/10/article-16-mousqueton.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-4913752880209472527?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/4913752880209472527/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=4913752880209472527&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4913752880209472527'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/4913752880209472527'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-16.html' title='Artículo 16'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_-qGFzpLFAag/RwQ_hJIs1NI/AAAAAAAAABQ/MuxKxM__7cY/s72-c/Figura-1S.gif' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-5983320551617426325</id><published>2007-10-02T21:32:00.000-04:00</published><updated>2007-10-03T20:23:16.786-04:00</updated><title type='text'>Artículo 87</title><content type='html'>&lt;em&gt;Comentario introductorio.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante todo, déjenme decir que creo que deben leer el análisis de &lt;a href="http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/artculo-230.html"&gt;Bruni,&lt;/a&gt; sobre la cuestionable constitucionalidad de este proceso - si aun no lo han leído, háganlo. Ya que no soy venezolano, no creo realmente estar calificado para opinar sobre la validez de esa discusión; pero no deseo que el hecho de estar analizando un artículo, haga parecer que considero este punto sin importancia. (Hablando de esto, vean &lt;a href="http://www.constitucion.ve/11_ventana_detalle_foto45.html"&gt;esta imagen&lt;/a&gt; y sus subtítulos sobre la reforma constitucional. Irónico, no?)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, deseo comentar en general sobre constituciones. Siendo el aspecto más importante de una democracia verdadera - puesto que nadie debe estar por encima de la ley, y es la última definición de esa ley; siendo, por lo tanto, más importante que cualquier persona y sus opiniones - creo que debe contener solamente las prioridades más importantes y fundamentales. Es decir, una constitución debe siempre ser corta, porque hay solamente ciertos asuntos que merecen considerarse como de la más alta prioridad.&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es en parte verdad, porque una constitución debe contener solamente los asuntos que el gobierno puede razonablemente garantizar, las cosas que deben considerarse como los derechos fundamentales. La Constitución de los EE.UU., por ejemplo (no la estoy usando como modelo para el mundo entero, sino simplemente como un buen ejemplo - si fuera mala, no habría durado 224 años y pico – y es la que mejor conozco), promete “vida, libertad, y la búsqueda de la felicidad,” y casi cualquier asunto cabe en esas categorías. No trata de alcanzar mas allá de lo básico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier constitución excesivamente larga (350 artículos, quizás?) necesariamente llegará a meterse en una o dos áreas más allá de los derechos fundamentales: asuntos sobre los que se debe legislar, en vez de ser parte de la constitución; y cosas que se pueden describir solamente como una lista de deseos. Un buen estándar para lo primero pudiera ser si puede o no contar con, por lo menos, 2/3 del apoyo de la gente indefinidamente (si puede, quizá debe ser material de la constitución; si no, llevarlo a la legislatura). Para lo segundo, la idea es si el gobierno puede o no proporcionarlo. Si está más allá de su poder, pero nos hace pensar que “no sería agradable si…?” entonces debería quedarse fuera. (Y mucho de esto, es una de las razones por las que los Latinoamericanos han pasado tanto tiempo redactando nuevas constituciones - porque no les gustó la “lista de deseos” de la anterior.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dicho esto, seguimos con el artículo 87.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;vieja versión&lt;/a&gt; (y es absolutamente fácil ver lo que tienen que ver &lt;a href="http://www.constitucion.ve/03_const_presidente.html"&gt;estas imágenes&lt;/a&gt; con la constitución. No!):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva versión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un .Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia., para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Este artículo viene de la sección llamada “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”. Cualquier asunto relacionado con el empleo, a excepción de imposibilitar esclavitud, me parece a mí que cae bien lejos de esa categoría. Si uno fuera enumerar las cosas que se deben garantizar a todos, un trabajo no estaría en los primeros lugares de la lista. Lo mismo sucedería, si uno fuera a enumerar las cosas que un gobierno podría garantizar. Francamente, el único cambio apropiado para este artículo, habría sido suprimirlo en su conjunto. En su versión original todo cae en esas dos categorías: asuntos que deben ser parte de una ley (por qué alguna legislatura necesita que la constitución le indique las leyes que debe legislar?), o la “lista de deseos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ahora los cambios: el primer gran cambio es que el estado no garantizará la adopción de medidas que sirvan para ayudar a proporcionar el empleo, pero desarrollará las políticas para ello. Es decir más intervención del Estado, cosa que mas bien no facilitará la creación de empleos. Nunca lo ha hecho, nunca lo hará. Cierto grado de intervención del estado es muy importante, pero pienso que Venezuela ya pasó por este punto hace tiempo, y continuó en el intervencionismo. Se observa esta misma línea de acción en el cambio sobre las condiciones de seguridad, que debían ser proporcionadas por el patrón, y ahora estarán garantizadas por el estado - con las nuevas instituciones para “controlarlas”. Esto implica una dependencia del estado - es este el propósito? Sin embargo, cuando el estado garantiza las condiciones sobre “relaciones sociales,” lo que sea que eso signifique; la nueva responsabilidad del patrón será satisfacer “corresponsabilidad y solidaridad.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro cambio notable es que el resultado final, sea el de facilitar el trabajo que redunde en beneficios para la sociedad. ¿Y quién determina esto? Quien quiera que sea el juez del asunto, excepto la sociedad por sí misma, va a ser motivo ocasional de errores. También se agrega una promesa acerca de la “dignidad humana”, sin la definición correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El “trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República” ¿Puede alguien explicarme porqué era esto necesario - si no estuviera incluido, entonces el trabajar sería supra-constitucional?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy sorprendido por la adición de varios tipos de trabajadores independientes. ¡Ésta tiene que ser la primera vez que una Constitución en el mundo mencione a los conductores de taxi! El fondo de estabilidad social propuesto es potencialmente una buena idea, pero demasiado vago para incluso conjeturar acerca de él. Es mas, sin una ley que lo regule, la idea no tiene ningún valor; así que es insustancial incluirlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay algunos otros pequeños detalles, pero la suma de los cambios no promete nada concreto, a excepción de la intervención adicional del Estado. Esa intervención se define muy vagamente, significando que esta podría ser absolutamente excesiva. Desafortunadamente, no hay nada aquí que nos de alguna razón para pensar que cualquier asunto relativo al empleo mejorará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, &lt;strong&gt;se elimina algo&lt;/strong&gt; que es muy intrigante: ¡se ha quitado la oración “Es fin del Estado fomentar el empleo”! ¿Por qué? ¿Porque las “relaciones sociales,” “control” de patronos, y “corresponsabilidad y solidaridad” son más importantes? ¿Porque fomentar el empleo no es “beneficioso… para la sociedad”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sospecho otra razón: porque esta es la única cosa, del artículo original, que Chávez sabe que no puede satisfacer. Él puede garantizar más control, mayor intervención, muchas actividades con propósitos “sociales” (pero no necesariamente con resultados). Pero él no puede hace más fácil la creación de empleos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta no es simplemente mi opinión - el Banco Mundial lanzó su &lt;a href="http://www.doingbusiness.org/ExploreEconomies/?economyid=201"&gt;informe anual, “Haciendo Negocios&lt;/a&gt;” apenas esta semana. (Sincronización perfecta!) Venezuela está en el escalafón número 172 de los 178 países enumerados, delante de las lumbreras económicas de Chad, Burundi, Congo, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, y la República Dem. del Congo. El país no-Africano más cercano es Laos, en el puesto 164, e incluso Haití - el país más cercano del hemisferio occidental - está fuera del alcance en el número 148. ¡No sólo esto, sino que Venezuela está 20 puntos por debajo de Zimbabwe!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Y en cuanto al punto de “emplear a trabajadores,” Venezuela está incluso peor - queda empatado &lt;a href="http://www.doingbusiness.org/economyrankings/?direction=Asc&amp;amp;sort=4"&gt;de último en el mundo entero&lt;/a&gt;! Bueno, allí lo tienen - Chávez se ha propuesto no tener que fomentar mas el empleo, cosa que el Banco Mundial dice que nadie en el mundo lo hace ya peor. Y nada, en el cambio Constitucional propuesto, da razón de pensar que será ni siquiera un poco mejor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AIO. (Traducción: Liz)&lt;br /&gt;aninterestedobserver [arroba] yahoo [punto] com&lt;br /&gt;Versión en inglés &lt;a href="http://daniel-venezuela.blogspot.com/2007/09/chavez-new-constituion-article-87.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-5983320551617426325?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/5983320551617426325/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=5983320551617426325&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5983320551617426325'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5983320551617426325'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/10/artculo-87.html' title='Artículo 87'/><author><name>Liz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='14' src='http://4.bp.blogspot.com/_twIRVYRuw7U/S6thmJ7i1_I/AAAAAAAAAc4/jpqZ2UbcfzA/S220/Liz_Taylor_5.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-2896599965846213432</id><published>2007-09-29T20:54:00.000-04:00</published><updated>2007-10-02T20:09:22.552-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='presidencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='anti constitucional'/><title type='text'>Artículo 230</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;&lt;a href="http://cuentosintrascendentes.blogspot.com/2007/09/comentarios-sobre-el-artculo-230-de-la.html"&gt;&lt;span style="font-size:0;"&gt;(tomado de aquí)&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 230:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la república puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nuevo artículo 230:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.-La ilegalidad de la propuesta&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para entender el impacto de esta modificación hay que recordar que antes del 1999, la Constitución de Venezuela no admitía ningún tipo de reelección. Esta disposición existía justamente para impedir que los presidentes de corte caudillista, como muchos de los que se han tenido en la historia de Venezuela, se quedaran en el poder para siempre.&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Constitución que Chávez propuso y que fue promulgada en 1999, se introduce por primera vez en tiempos modernos la figura de la reelección y se incrementa el término presidencial, que pasa de 5 a 6 años. Sin embargo, una sóla reelección es permitida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la propuesta actual del Presidente Chávez tiene dos partes: eliminar el límite de reelecciones e incrementar el largo del período Presidencial. Ello significa que habrá la posibilidad de quedarse en el poder por más tiempo y , además, de ser reelegido constantemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal concepto es simplemente inconstitucional. Para corroborarlo, basta con leer los dos artículos siguientes, el primero de los cuales forma parte de los Principios Fundamentales de la actual Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 6 : &lt;/span&gt;El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos irrevocables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo 342:&lt;/span&gt; La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesto que la Alternabilidad es uno de los Principios Fundamentales enunciados en el Artículo 6, la reelección continua propuesta en esta Reforma atenta contra el mencionado artículo. Ahora bien, el artículo 342 expresa que ningún Principio Fundamental podrá ser tocado por la Reforma Constitucional. Por lo tanto, la propuesta de Reforma es simplemente inconstitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.-Asimetría de Poder introducida por la propuesta.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuando se le pregunta sobre los peligros de la reelección continua, el Presidente Chávez hace siempre referencia al hecho de que el Pueblo es Soberano y que, basado en tal principio, tendría la soberanía de decidir si el Presidente deba o no quedarse en el poder después de dos períodos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se acepta tal lógica, habría entonces que preguntarle al Presidente porqué el Pueblo de Venezuela no posee tal Soberanía cuando se trata de reelegir a Alcaldes y Gobernadores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, el principio de la reelección continua introducido sólo para el Presidente de la República y para ningún otro funcionario electo por el pueblo, muestra una clara asimetría de poder que es exacerbada en la figura Presidencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.- Propuesta de Dictadura Constitucional de-facto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos que, al defender la propuesta, dan ejemplos de democracias saludables en las que la reelección continua existe, se olvidan que tales casos se dan o bien en sistemas Parlamentarios o en sistemas mixtos con una fuerte componenda Parlamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los sistemas Parlamentarios, el Primer Ministro permanece en el poder por el tiempo que su partido permita; el líder de la oposición forma parte del gobierno y existe una estricta separación de poderes en las otras entidades gubernamentales. De tal manera, la reelección indefinida no amenaza la democracia ya que el poder se encuentra diversificado y hay una representación opositora apropiada en el gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los otros casos de paises en los que la reelección continua es permitida (como en Cuba), son dictaduras de facto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos momentos el presidente Chávez tiene ya poderes sin precedente. El Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y, sobre todo, el Consejo Nacional Electoral, están totalmente bajo su control. Además, la propuesta de Reforma le otorgará poderes aún más amplios e importantes que los que ya ha acumulado. De hecho, los estudiosos constitucionales indican que no hay Presidente alguno de la historia de Venezuela, ni siquiera Juan Vicente Gómez, que haya requerido tantos poderes en una Reforma Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tales circunstancias, plasmar la reelección continua en la Constitución sería el equivalente a otorgarle una dictadura de por vida a Hugo Chávez y a todo aquel que resulte ser Presidente de Venezuela bajo la nueva Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Brunilde Sansó&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Version en inglés &lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/2007/09/article-230-brunilde-sans.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-2896599965846213432?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/2896599965846213432/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=2896599965846213432&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/2896599965846213432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/2896599965846213432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/artculo-230.html' title='Artículo 230'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-5310097737239207072</id><published>2007-09-29T20:42:00.000-04:00</published><updated>2007-10-02T20:14:04.169-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='division territorial'/><title type='text'>Artículo 11</title><content type='html'>&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;Preámbulo:&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt; La mayoría de Constituciones contienen dos grupos de artículos que definen que y quienes son los sujetos de la Constitución. Esto es; ¿Que es el país? y ¿Quienes son los ciudadanos de ese país?&lt;/i&gt;&lt;/span&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;En la &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://misionvenezuela.org/espanol/ConstitucionRBV1999-ES.pdf" target="_blank" linkindex="1" set="yes"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;Constitución Bolivariana de 1999&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt; la definición de – ¿Que es Venezuela? – se describe en el Titulo II, Capitulo 1, Artículos 10 al 15.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Articulo 11: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,” &lt;/b&gt;... (Hacer click en el link arriba para leer el texto completo del Articulo 11)&lt;b&gt; .....”acuerdos internacionales y la legislación nacional.”..... &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;Comentario 1: &lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt;Esta primera parte del nuevo texto propuesto para el artículo 11 es exactamente igual al texto original en la Constitución Bolivariana de 1999. La descripción del territorio de Venezuela en ambos textos es sin embargo inusualmente prolija si consideramos el standard internacional y ciertamente mucho mas explicita que la descripción en la &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1961.html" target="_blank" linkindex="1" set="yes"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;Constitución de 1961 y sus reformas de 1983&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Hay una razón para ello sin embargo, desde el ano 1961 a la fecha se han introducido una serie de cambios y nuevas definiciones legales en campo del derecho internacional e inclusive nuevos códigos completos de leyes como es el caso del &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf" target="_blank" linkindex="2"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;Derecho del Mar&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;No obstante que Venezuela fue uno de los países pioneros que promovieron la revolucionaria Convención del Mar y uno de los signatarios del acta de Montego Bay (1982) que aprobó el texto final de esta Convención, Venezuela no ha ratificado la Convención del Mar porque tiene observaciones al texto de los artículos que se refieren a la relimitación territorial de zonas costeras y mas específicamente al texto de los artículos 15, 74, 83 y 121(3). &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; &lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;La Constitución Bolivariana de 1999 sin embargo ha incorporado todos los conceptos legales y bondades de la Convención del Mar a la Constitución Venezolana pero sin aceptar o sujetarse a los artículos que estima no convienen a los intereses de Venezuela.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;En este articulo, la Constitución Bolivariana de 1999 incorpora igualmente referencias a los derechos de Venezuela sobre el espacio extraterrestre. Actualmente la única aplicación practica de estos derechos son los referidos a las posiciones orbítales en lo que se conoce como la orbita geoestacionaria de Clarke donde se ubican la mayoría de satélites de comunicaciones. Estas posiciones orbítales son asignadas por la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) de la cual Venezuela es miembro. Al incluir estas referencias sin embargo, Venezuela se ha convertido en pionero de la causa por una Convención internacional que legisle el cada vez más controversial uso del espacio extraterrestre&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;...”El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.”&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;Comentario 2:&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt; Las dos oraciones arriba mencionadas han sido agregadas al texto original del articulo 11 en la Constitución Bolivariana de 1999 y es una de la modificaciones sobre las cuales se esta pidiendo a los Venezolanos que voten. Estas dos oraciones sin embargo son peligrosas, erradas y absurdas en tantos niveles que voy a tratar de ser lo mas didáctico posible para explicarlas.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;La ultima oración de este párrafo otorga al Presidente el poder de decretar “Autoridades Especiales” en situaciones de “contingencia”. La RAE (Real Academia Española) define la palabra “&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;amp;LEMA=contingencia" target="_blank" linkindex="2" set="yes"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;contingencia&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;” como; “Posibilidad de que algo suceda o no suceda”; “Cosa que puede suceder o no suceder”.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;De tal forma, esta oración otorga al Presidente el poder de nombrar “Autoridades Especiales” básicamente en todo tipo de situaciones, sean estas reales o imaginarias. La única condición que debe darse es que estas puedan suceder o no suceder.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Para que no exista duda alguna sobre el alcance ilimitado de este poder para nombrar “Autoridades Especiales” en cualquier tipo de situación la oración ratifica este concepto al indicar que estas autoridades también pueden ser nombradas en situaciones denominadas “etc”. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;La RAE define la expresión “&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;amp;LEMA=etcetera" target="_blank" linkindex="3"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;etc&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;” de la siguiente manera: “&lt;/i&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;expr. U.&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt; para sustituir el resto de una exposición o enumeración que se sobreentiende o que no interesa expresar. Se emplea generalmente en la abreviatura etc.”&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;No obstante que las Constituciones deben ser documentos muy explícitos y precisos, es un hecho que aun las constituciones mejor escritas algunas veces son generales y hasta vagas al definir ciertos conceptos. Una constitución sin embargo no puede ser “indeterminada” y otorgar poderes al Presidente para que sean usados en forma “indeterminada” y en situaciones también “indeterminadas”.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Conviene mencionar que la intención de esta oración no es la de otorgar al Presidente poderes especiales para ser usados en casos de conmoción interior,&lt;/i&gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt; &lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt;desastres naturales u otras situaciones de emergencia. La Constitución Bolivariana de 1999 en el Titulo VII, Capitulo 2, artículos 337,338 y 339 ya concede poderes especiales al Presidente para actuar en este tipo de circunstancias y regula tanto la vigencia como la amplitud y uso de estos poderes. Por supuesto, también define específicamente cuales son estas situaciones.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;Comentario 3: &lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt;Los riesgos para la democracia Venezolana que esta frase plantea son mucho más profundos que las implicancias semánticas antes mencionadas.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;En ningún lugar, ya sea del texto original de la Constitución Bolivariana de 1999 o del texto de las modificaciones constitucionales que hoy se proponen, existe referencia alguna al termino “Autoridades Especiales”. No hay pues ninguna referencia sobre que tanto poder se podría conceder a estas “Autoridades Especiales”.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Podría inferirse sin embargo, que como estas autoridades son nombradas en situaciones de contingencia (lo que sea que esto signifique) las mismas tendrían mas poder que las autoridades elegidas por el pueblo y/o aquellas determinadas por la Constitución quienes debemos asumir serian incapaces de manejar y/o controlar estas situaciones. Poder absoluto este que emanaría directamente del Presidente y que no esta limitado o siquiera regulado por la Constitución. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Tampoco existe ninguna referencia en los textos mencionados sobre cual seria la vigencia de estas autoridades, su salario, de donde saldría el presupuesto de las mismas, a quien tendrían que someterse y/o reportar, cual seria su responsabilidad, cual seria el alcance de sus poderes y/o las calificaciones personales, técnicas y profesionales que serian necesarias para poder ser nombradas como tal. De acuerdo al texto propuesto, cualquier persona podría ser nombrada “Autoridad Especial” con absoluto poder aunque dichas personas tuvieran prontuarios policiales y/o judiciales y, lo que es realmente curioso, aunque fueran extranjeros. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Para todos los efectos, esta última oración del texto modificado que se propone para el artículo 11 convierte todo el resto del texto constitucional en inservible. Realmente no interesa lo que diga la Constitución porque el Presidente tendría el poder de nombrar “Autoridades Especiales” con mayor poder que las autoridades electas y las designadas por la Constitución. El Presidente podría nombrar “Autoridades Especiales” de índole constitucional, legal, económica, social, de salud, de educación e inclusive religiosa para supervisar y decidir sobre todos los aspectos de la marcha del gobierno y los poderes del Estado.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Por si acaso existiera alguna duda sin embargo, la primera oración del párrafo que se propone en el texto modificado del artículo 11 establece una coartada a prueba de todo para que el Presidente pueda superar cualquier observación de índole legal, constitucional y/o de jurisprudencia que se oponga al uso de este poder.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;Comentario 4:&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt; En la primera oración de este párrafo se autoriza al Presidente a decretar “Regiones Especiales Militares” con fines “estratégicos” y de defensa. Nuevamente en este párrafo el lenguaje utilizado es confuso, por decir lo menos, con el objeto de otorgar al Presidente poderes absolutos que están por encima de la Constitución y ciertamente van más allá del sentido común.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Según la RAE, el significado de la palabra “&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;amp;LEMA=estrategico" target="_blank" linkindex="4"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;estratégico&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;” es el siguiente: “De importancia decisiva para el desarrollo de algo”. En consecuencia, esta frase permite al Presidente decretar “Regiones Especiales Militares” con el único objeto de desarrollar algo; cualquier cosa que esto pueda ser.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Zonas y/o áreas de seguridad dentro y alrededor de instalaciones militares y de obras de infraestructura criticas son normales en todos los países del mundo excepto que, en este caso, la intención de este texto no es la de permitir al Presidente la creación de este tipo de zonas sino la de permitir al Presidente crear Regiones Especiales Militares que comprendan vastas partes e inclusive todo el territorio de Venezuela. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;La palabra “regiones” solo se menciona 4 veces en todo el texto de la Constitución Bolivariana de 1999 y, excepto por el texto propuesto para modificar el articulo 11 y una referencia a las regiones marinas en el texto del articulo 67, ni una sola vez en el texto de todas las otras modificaciones propuestas. En todos los casos, excepto en uno, la palabra es usada como un adjetivo y en forma general. Esto no tiene porque ser una sorpresa porque la división política de Venezuela no contempla regiones como unidad política.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;En un caso sin embargo, la palabra “regiones” es utilizada para identificar y describir territorios específicos. Al hacerlo, la Constitución crea un precedente legal sobre como debe interpretarse la palabra “región” y, a partir de ello, cual podría ser la dimensión de las ‘Regiones Especiales Militares”.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;El articulo siete de las Disposiciones Transitorias en la Constitución Bolivariana de 1999 crea tres “regiones” que comprenden todo el territorio de Venezuela. Cada región incluye dos o mas Estados y estas son creadas con el objeto de viabilizar la elección de representares indígenas a la Asamblea Nacional.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;La definición de lo que constituiría una “Región” esta dada pues por lo que establece el mismo texto constitucional en estos artículos y, por precedente, esta definición es aplicable a las Regiones Especiales Militares. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;En lo que se refiere a la administración de estas regiones, no existe ni una sola referencia en la Constitución y/o en las modificaciones propuestas sobre como o quien administraría estas Regiones Especiales Militares o, para el caso, cuales serian los derechos de las personas que viven en estas regiones. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;En el Titulo V, Capitulo II, Articulo 236(5) de la Constitución Bolivariana de 1999 sin embargo, se otorga al Presidente autoridad suprema sobre las Fuerzas Armadas Nacionales y se le nombra Comandante en Jefe de las mismas. Puede pues inferirse que en su calidad de autoridad suprema de las fuerzas armadas el Presidente tendría igualmente autoridad suprema sobre los territorios bajo control militar.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Al tener poder absoluto para decretar “Regiones Especiales Militares”, autoridad suprema sobre dichos territorios y poder constitucional para nombrar “Autoridades Especiales” por cualquier motivo, el Presidente básicamente tendría poder absoluto sobre todo el territorio y el pueblo de Venezuela independientemente de lo que diga el resto de la Constitución.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Conviene mencionar que según el texto modificado que se ha propuesto, las Regiones Especiales Militares no tienen necesariamente que ser ocupadas por las fuerzas militares. Mas aun, las autoridades electas y autoridades gubernamentales en las Regiones Especiales Militares podrían continuar ejerciendo como tales sujetas a las decisiones de sus respectivas “Autoridades Especiales”.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;i&gt;Conclusión:&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;i&gt; Realmente no importa que es lo que digan las demás modificaciones que se proponen al texto de la Constitución Bolivariana de 1999. Tampoco importa que es lo que el resto de la Constitución Bolivariana pueda decir porque con estas dos oraciones, se concede al Presidente poder absoluto sobre todo y todas las personas en Venezuela convirtiendo el resto de la Constitución en letra muerta.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Las implicancias de las modificaciones introducidas al artículo 11 no son materia de ideología o siquiera de teorías políticas, económicas o sociales. Para el caso uno puede ser socialista, comunista o un capitalista rabioso y, aun así, las modificaciones serian absolutamente nefastas.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Todas las demás modificaciones a la Constitución Bolivariana que se están proponiendo tienen que ver con la actividad y la estructura del gobierno. En el articulo 11 sin embargo, se esta pidiendo a los Venezolanos que renuncien al derecho de ser los propietarios de su territorio y a su propia libertad individual otorgando al Presidente, quien quiera sea este, poder absoluto sobre ambos. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Mientras escribo este comentario no puedo evitar el recordar la letra de la canción “Solamente Una Vez” que compusiera Agustín Lara en Buenos Aires. La mayoría de jóvenes no van a saber quien fue Agustín Lara pero seguramente si recordaran la canción ya que fue parte de un CD de Luis Miguel (Segundo Romance).&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;El tercer verso de esa canción dice lo siguiente: “Una vez nada más se entrega el alma, con la dulce y total renunciación.” &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;La mayoría de las personas piensan que esta canción fue compuesta por Agustín Lara para una mujer que conoció en Buenos Aires. La verdad sin embargo, es que esta canción fue compuesta para un hombre; su antiguo y entrañable amigo José Mojica cuando este le comunico que había decidido ingresar al seminario y convertirse en sacerdote católico no obstante que en ese entonces tenia casi 40 anos. Esta canción no le canta al amor de un hombre por una mujer sino al dulce y absoluto sacrificio que como ser humano uno puede hacer por su Dios; renunciar a la propia alma.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Al solicitar que voten SI para aprobar las modificaciones a la Constitución Bolivariana de 1999 no se esta pidiendo a los Venezolanos que escojan un sistema político y/o un modelo de gobierno sino que renuncien a su alma y con ello a su dignidad, su historia, su territorio y sus expectativas; un sacrificio que esta reservado solo para Dios.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;Mousqueton&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="mailto:venezuela.constitution.trap@gmail.com" target="_blank"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;venezuela.constitution.trap&lt;wbr&gt;@gmail.com&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Inglés &lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/2007/09/article-11-mousqueton.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-5310097737239207072?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/5310097737239207072/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=5310097737239207072&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5310097737239207072'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/5310097737239207072'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/artculo-11.html' title='Artículo 11'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-3969170704982779550</id><published>2007-09-29T16:21:00.000-04:00</published><updated>2007-10-02T20:23:20.822-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejo de estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descentralización'/><title type='text'>Articulo 252</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con el &lt;a href="http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html"&gt;artículo 251&lt;/a&gt; el Consejo de Estado era una reunión de ciertas figuras para discutir y pensar sobre ciertos proyectos de importancia especial para la nación (Cambios Constitucionales? Esquemas de la descentralización?). Su origen se inspira probablemente en la tradición constitucional francesa, donde además de proponer las materias administrativas y constitucionales al gobierno, el &lt;a href="http://www.conseil-etat.fr/ce/missio/index_mi_ce01.shtml"&gt;“Conseil d'Etat”&lt;/a&gt; también sirve como la Cámara que verifica la legalidad y la constitucionalidad de leyes antes de que se publiquen. Es también un tribunal administrativo, donde la lucha interna de la administración, así como problemas entre la administración pública y el público pueden ser solucionados antes de ir a juicio. La constitución 1999 creó esta novedosa figura en Venezuela pero con mucho, mucho menos poder que lo que la inspiró originalmente (después de que todo, existe un TSJ que cubre algunas de las funciones legales del Conseil francés). El Consejo Venezolano parece haber sido pensado como una simple reunión de notables, quienes deberían ocuparse de materias de cierta importancia, con las cuales no se debería incomodar al presidente. ¡De hecho, que se tenga conocimiento, nunca se ha congregado, y la ley que debería describir su función y organización detalladamente nunca fue aprobada!&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mas significativo en este texto es el cambio del viejo artículo. Entonces el Consejo era presidido por el Vicepresidente de la República, 5 personas nombradas por el Presidente de la República, un representante de la Asamblea Nacional, un representante del TSJ y un gobernador nombrado por los demás. Con esta composición, ese Consejo estaba diseñado para dar a algo más que hacer al Vicepresidente de Venezuela, un órgano consultivo que discutiría materias de importancia nacional. Ahora, en la nueva estructura, el Presidente controlará al Consejo totalmente y probablemente nunca lo llamará a reunirse. Observen que la solitaria figura del gobernador ahora está excluida, mientras que por una razón inexplicable, el Consejo Nacional Electoral ahora es parte del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece ser que el propósito previsto de este Consejo, será servir como una especie de notaría pública. Además de disminuir al Vicepresidente en sus funciones (además de la creación de varias Vicepresidencias, ahora se le excluye del cuerpo que habría podido dirigir), el Presidente de la República, la rama del Poder Ejecutivo, tendrá la oportunidad de demostrar que es el poder superior de los cinco poderes reconocidos en la constitución de 1999. Este Consejo de Estado incluirá todas las ramas de poder, pero se reunirá solamente cuando el Presidente lo llame, y será presidido por éste. Y los gobernadores elegidos, no tendrán derecho a enviar ni siquiera una sola voz que los represente, rebajando su importancia aún mas. La simbología será fuerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesto que es difícil concebir que la Asamblea Nacional (que nombra los otros poderes) cambiará de manos en el futuro próximo, podemos asegurar que nunca llamarán a este consejo de estado, a menos que Chávez decida en cierto punto crear un show. Pero por si acaso, Chávez se cubrió las espaldas protegiéndose de una posible iniciativa; puesto que en la versión anterior el Vicepresidente habría podido convocar teóricamente una reunión sin notificar al Presidente, para examinar preguntas que el presidente no quisiera examinar (por ejemplo la incompetencia mental de un presidente en funciones?). Y eso, es simplemente inaceptable en el nuevo esquema de poderes en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Daniel Duquenal (traduccion Liz)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Version en Inglés &lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/2007/09/article-252.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-3969170704982779550?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/3969170704982779550/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=3969170704982779550&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/3969170704982779550'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/3969170704982779550'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/articulo-252.html' title='Articulo 252'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8148678963825370296.post-7506622296291037027</id><published>2007-09-29T16:00:00.000-04:00</published><updated>2007-10-02T20:15:39.897-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejo de estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descentralización'/><title type='text'>Artículo 251</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante. Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun cuando el artículo 251 y el 252 están directamente ligados, &lt;a href="%3Cb%3E%3Cspan%20style=%22color:%20rgb%2841,%2048,%2059%29;font-family:Bold;%22%20%20lang=%22ES%22%3EEl%20Consejo%20de%20Estado%20lo%20preside%20el%20Presidente%20o%20Presidenta%20de%20la%20Rep%C3%83%C2%BAblica%20y%20estar%C3%83%C2%A1%20adem%C3%83%C2%A1s%20conformado,%20por%20el%20Presidente%20o%20Presidenta%20de%20la%20Asamblea%20Nacional;%20el%20Presidente%20o%20Presidenta%20del%20Tribunal%20Supremo%20de%20Justicia,%20el%20Presidente%20o%20Presidenta%20del%20Poder%20Ciudadano,%20el%20Presidente%20o%20Presidenta%20del%20Consejo%20Nacional%20Electoral%20y%20las%20personas%20que%20el%20Presidente%20o%20Presidenta%20de%20la%20Rep%C3%83%C2%BAblica%20considere%20necesario%20convocar%20para%20tratar%20la%20materia%20a%20la%20que%20se%20refiere%20la%20consulta.%3C/span%3E%3C/b%3E%3Cspan%20style=%22color:%20rgb%2841,%2048,%2059%29;%22%20lang=%22ES%22%3E%20%3Co:p%3E%3C/o:p%3E%3C/span%3E%20%20%3Cp%20style=%22text-align:%20justify;%20line-height:%2015.6pt;%22%3E%3Cspan%20style=%22%22%20lang=%22ES%22%3E"&gt;analicé el artículo 252&lt;/a&gt; en primera instancia, por dos razones. Es un artículo donde fácilmente se puede exponer el objetivo  que Chávez desea llevar a cabo, ser el principal protagonista y actor secundario a la vez; al punto de reducir el papel del Vicepresidente a prácticamente nada, aun cuando él puede quitar y nombrar al Vicepresidente a voluntad. Pero también debido a que por razones desconocidas, el subrayado electrónico que había hecho en mi texto de la “reforma” en PDF se perdió y no me había dado cuenta de su modificación, cuando me dediqué a discutir el artículo 252. De todos modos, no importó mucho para la discusión del artículo 252, sino que mas bien me permite entrar en un nuevo punto: cómo la “reforma” maneja bajo cierta cubierta de superficialidad y vacuidad, su muy cuidada preparación para futuras  situaciones, donde pueda presentarse el más minúsculo desafío a Chávez, algo que tal vez no haya destacado muy bien si hubiera discutido ambos artículos simultáneamente.&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;El artículo 251, de hecho, se modifica perceptiblemente en palabras, sin embargo al parecer no mucho en alcance. Ésta es la primera pista, por supuesto, que este cambio debe ocultar algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eluniversal.com/2007/08/16/reformaconstitucional2.pdf"&gt;La versión original&lt;/a&gt; concertaba una reunión de personas notables bajo la dirección del Vicepresidente. No se especificaba mucho. El artículo original rezaba: Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional. ¡Pero ahora tenemos 4 enunciados para el Consejo de Estado! ¡Es fascinante cuando pensamos que el artículo de 1999, tiene todavía que ser aplicado! ¡Que el Consejo todavía debe ser nombrado! Si leímos  en el artículo 252, que el Consejo solamente se reuniría  cuando fuese convocado por el Presidente y para discutir los temas propuestos por el Presidente; nos preguntamos sobre la necesidad de ser específicos en la limitación del alcance del Consejo. ¿Quizás el chavismo deseaba eliminar este artículo en conjunto y no se atrevió? ¿O quizás el chavismo está planeando utilizar este Consejo para anunciar o para ocuparse de políticas nada populares, que Chávez desearía anunciar personalmente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay un enunciado curioso, que va con esa lógica de usar a este Consejo para ocuparse de las consecuencias de la nueva constitución. El artículo original, dice que el Consejo de Estado podría ser utilizado por la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;“Administración Pública”&lt;/span&gt;, es decir, la función pública o cualquier rama de la administración pública podría dirigirse directamente al Consejo. Ésa podía ser el gobierno en sí mismo, una legislatura de estado o la administración del sistema de cloacas. Ahora solamente el Presidente y el GOBIERNO NACIONAL podrán utilizar los servicios de este Consejo. ¿Por qué?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay también un cambio muy importante en el artículo 141 modificado: el texto original rezaba, que la Administración Pública estaba allí para servir a los ciudadanos. Esto se ha borrado y en la nueva versión del 141, la Administración Pública sirve el gobierno. Obviamente, habrá un esquema para supervisar a la Administración Pública, para cerciorarse de que ésta sirva al estado (y en adelante, sirva al todopoderoso Presidente). Comenzando con el voto para esta mal llamada reforma constitucional, las ramas de la Administración Pública, perderán la capacidad de consultar al Consejo de Estado en caso de entrar en algún conflicto con otra rama administrativa; o Dios no lo quiera, alguna dependencia directa del gobierno. Solamente al gobierno (es decir, personas asignadas directamente por Chávez) le será permitido iniciar una investigación administrativa que fallará, -podemos estar seguros- a favor del gobierno la mayor parte del tiempo. Y en el más raro de los casos, en que el Consejo de Estado pueda fallar en contra de los deseos de Chávez, bueno, estas decisiones no serán de carácter vinculante. El truco de este esquema, es que los 5 Poderes del Estado compartirán la carga de la decisión, mientras que la decisión beneficiará solamente al Poder Ejecutivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe otro pequeño detalle que podría ser de poca importancia, pero que podría llegar a serlo. En el artículo 251 original, se hacía mención levemente de una ley especial para establecer la función y las capacidades del Consejo de Estado. En el “artículo reformado” esta ley ahora deberá  ser “orgánica”. En la legislación venezolana, esto significa que la ley debe ser aprobada por dos tercios de la Asamblea Nacional, y puede ser modificada solamente por un voto de dos tercios de la misma. ¿Por qué tal cambio? La única explicación que podemos encontrar al momento es que la administración de Chávez, tiene de hecho un plan para el Consejo de Estado y desea que este plan sea como forjado en hierro a fin de poder utilizarlo en alguna emergencia; como en el caso de que tener una nueva Asamblea Nacional (este articulo 251, pudiera incluso permitir a Chávez,  usar el Consejo de Estado para controlar hasta el funcionamiento de la Asamblea Nacional!) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O quizás el propósito es otro: el final de la descentralización. Cualquier conflicto entre un consejo municipal o gobernación de estado - no adscritos al chavismo- con la administración central chavista, podría terminar en la sala de espera del Consejo de Estado; si éste llega a estar instituido. Ahora, las partes del venidero sistema que Chávez está creando y donde tiene menos probabilidades de control son, los pequeños consejos municipales de ciudad y los estados donde las sorpresas electorales locales podrían suceder (incluso con el uso del artículo 11). Cuando estos entren en conflicto con la administración central, algo que seguro sucederá pues el chavismo ha indicado claramente su deseo de eliminar la descentralización, a fin de cercenar los poderes locales,  para “tener contacto directo con millares de comunas”, los consejos municipales  y los estados tendrán un recurso menos adonde acudir si desean buscar la compensación del estado central. De hecho, este Consejo de Estado mejorado, podría ser utilizado directamente contra ellos de manera más conveniente que la decisión judicial o el proceso legislativo. Y no habrá ni una sola voz de las provincias para defenderles, puesto que el artículo 252 se hace cargo del asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede enviar un e-mail privado al autor de esta entrada directamente al buzón venezuela.constitution.trap @ gmail.com,  incluyendo el número del artículo en el asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Daniel Duquenal (traducido por Liz)&lt;br /&gt;Version en inglés &lt;a href="http://constitutional-reform-venezuela.blogspot.com/2007/09/article-251-daniel-d.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8148678963825370296-7506622296291037027?l=reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/feeds/7506622296291037027/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8148678963825370296&amp;postID=7506622296291037027&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/7506622296291037027'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8148678963825370296/posts/default/7506622296291037027'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reforma-constitucional-venezuela.blogspot.com/2007/09/artculo-251.html' title='Artículo 251'/><author><name>Daniel Duquenal</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='19' src='http://www.qis.net/~jschmitz/vene/flags.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
