sábado, septiembre 29, 2007

Articulo 252

El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

De acuerdo con el artículo 251 el Consejo de Estado era una reunión de ciertas figuras para discutir y pensar sobre ciertos proyectos de importancia especial para la nación (Cambios Constitucionales? Esquemas de la descentralización?). Su origen se inspira probablemente en la tradición constitucional francesa, donde además de proponer las materias administrativas y constitucionales al gobierno, el “Conseil d'Etat” también sirve como la Cámara que verifica la legalidad y la constitucionalidad de leyes antes de que se publiquen. Es también un tribunal administrativo, donde la lucha interna de la administración, así como problemas entre la administración pública y el público pueden ser solucionados antes de ir a juicio. La constitución 1999 creó esta novedosa figura en Venezuela pero con mucho, mucho menos poder que lo que la inspiró originalmente (después de que todo, existe un TSJ que cubre algunas de las funciones legales del Conseil francés). El Consejo Venezolano parece haber sido pensado como una simple reunión de notables, quienes deberían ocuparse de materias de cierta importancia, con las cuales no se debería incomodar al presidente. ¡De hecho, que se tenga conocimiento, nunca se ha congregado, y la ley que debería describir su función y organización detalladamente nunca fue aprobada!


Lo mas significativo en este texto es el cambio del viejo artículo. Entonces el Consejo era presidido por el Vicepresidente de la República, 5 personas nombradas por el Presidente de la República, un representante de la Asamblea Nacional, un representante del TSJ y un gobernador nombrado por los demás. Con esta composición, ese Consejo estaba diseñado para dar a algo más que hacer al Vicepresidente de Venezuela, un órgano consultivo que discutiría materias de importancia nacional. Ahora, en la nueva estructura, el Presidente controlará al Consejo totalmente y probablemente nunca lo llamará a reunirse. Observen que la solitaria figura del gobernador ahora está excluida, mientras que por una razón inexplicable, el Consejo Nacional Electoral ahora es parte del Consejo.

Parece ser que el propósito previsto de este Consejo, será servir como una especie de notaría pública. Además de disminuir al Vicepresidente en sus funciones (además de la creación de varias Vicepresidencias, ahora se le excluye del cuerpo que habría podido dirigir), el Presidente de la República, la rama del Poder Ejecutivo, tendrá la oportunidad de demostrar que es el poder superior de los cinco poderes reconocidos en la constitución de 1999. Este Consejo de Estado incluirá todas las ramas de poder, pero se reunirá solamente cuando el Presidente lo llame, y será presidido por éste. Y los gobernadores elegidos, no tendrán derecho a enviar ni siquiera una sola voz que los represente, rebajando su importancia aún mas. La simbología será fuerte.

Puesto que es difícil concebir que la Asamblea Nacional (que nombra los otros poderes) cambiará de manos en el futuro próximo, podemos asegurar que nunca llamarán a este consejo de estado, a menos que Chávez decida en cierto punto crear un show. Pero por si acaso, Chávez se cubrió las espaldas protegiéndose de una posible iniciativa; puesto que en la versión anterior el Vicepresidente habría podido convocar teóricamente una reunión sin notificar al Presidente, para examinar preguntas que el presidente no quisiera examinar (por ejemplo la incompetencia mental de un presidente en funciones?). Y eso, es simplemente inaceptable en el nuevo esquema de poderes en Venezuela.

Daniel Duquenal (traduccion Liz)

Version en Inglés aquí.

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