miércoles, octubre 03, 2007

Artículo 16

Preámbulo: Cuando le solicité al Editor de esta bitácora que me permitiera comentar el texto de las modificaciones constitucionales a los artículos 11, 16 y 18, yo tenía plena conciencia, desde la primera lectura, del peligro que las modificaciones al artículo 11 planteaban para la democracia Venezolana.

En esa oportunidad, también pensé que comentar las modificaciones del articulo 16 era una perdida de tiempo ya que dicho texto era lo mas parecido que yo había visto en un texto constitucional al confuso y confundido lenguaje usado por ese adorable personaje llamado “Cantinflas” magistralmente interpretado por el querido actor Mexicano Mario Moreno a lo largo de su vida artística.

No obstante ello finalmente decidí comentar los tres artículos porque los mismos forman parte del Titulo III de la Constitución Bolivariana de 1999 que trata sobre el territorio y la división política de mismo.

Lejos estaba yo entonces de imaginar que, por mas alarmantes que fueran las implicaciones de las modificaciones introducidas al texto del articulo 11, las implicaciones de las modificaciones introducidas al texto del articulo 16 eran mucho, pero mucho mas, graves y peligrosas que las del articulo 11. Debo reconocer que mi opinión inicial estuvo equivocada y que fui presumido al desestimar la importancia de este texto y calificarlo de “Cantinflesco”.


Modificaciones: Tanto el texto original del articulo 16 como las modificaciones propuestas para este articulo son extensos y pueden ser mejor explicados con la ayuda de gráficos y diagramas visuales. De tal forma, he considerado que seria mas conveniente no incluir dichos textos en este articulo y mas bien incluir un “link” que permita, a quienes estén interesados en leer el texto completo, acceder fácilmente a los mismos (Texto Original / Texto Modificado).

La división política de las Repúblicas Federales es una estructura lógica que divide al país en áreas geográficas para facilitar la administración territorial y el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos. Básicamente esta estructura puede ser representada por una pirámide que incluye los diferentes niveles de la división política y de representación ciudadana.

La Constitución Bolivariana de 1999 divide a Venezuela en tres estamentos políticos territoriales y de representación básicos. Estos son: 1) El Gobierno Federal (Nacional), 2) Los Gobiernos Estatales y 3) Las Municipalidades. La constitución también prevé la creación optativa de dos niveles políticos territoriales y representativos adicionales. Estos son: 1) Los Distritos Metropolitanos - Articulo 170 y 171 - y 2) Las Parroquias – Articulo 173.

La Figura # 1 mas abajo, permite apreciar gráficamente la división política de Venezuela según la Constitución Bolivariana de 1999.




Figura # 1

La lógica detrás de la opción de crear Distritos Metropolitanos es que, con el tiempo, Municipios independientes pueden desarrollarse al punto de convertirse conjuntamente en una amplia área metropolitana. En esos casos, los Municipios pueden estimar conveniente asociarse en un Distrito Metropolitano que comprenda el territorio de dichos Municipios para facilitar la aplicación de los dispositivos legales municipales y sus reglamentos así como la coordinación entre ellos y la representación ciudadana en todo el Distrito Metropolitano.

Siguiendo el mismo criterio lógico, los Municipios cuyo territorio sea eminentemente rural con comunidades dispersas pueden considerar conveniente crear entidades políticas y de representación ciudadana más pequeñas. Las Parroquias cumplen este fin y son una opción constitucional para descentralizar el gobierno municipal con el objeto de servir mejor a esas comunidades.

En todos los casos, las divisiones políticas o niveles de gobierno deben cumplir con el mandato constitucional de permitir un modelo republicano de representación ciudadana en cada nivel. Esto es, los poderes ejecutivo y legislativo deben ser replicados en cada división o nivel y los representantes de los ciudadanos (autoridades) deben ser electos en elecciones generales.

La actual división política del territorio Venezolano cumple con estas condiciones según el mandato establecido en los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 descritos en el Titulo I, artículos 1 al 9.

Principios estos que son obligatorios y que no pueden ser enmendados ni reformados ( artículo 340 y 342 ), y, mas concretamente, cumple con los artículos 4 y 6 de la Constitución que a la letra dicen:

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Es conveniente anotar que la división política y el mandato de organizar el país bajo un sistema republicano y federal de gobierno constituyen la columna vertebral de la Constitución Bolivariana de 1999. Tanto es así, que de los 350 artículos de los que consta la constitución, 153 artículos, esto es el 43% de todos los artículos, están dedicados a explicar y regular los términos, alcances, atribuciones, responsabilidades y los derechos de los ciudadanos en los diferentes niveles o divisiones políticas de la estructura del gobierno.

Las modificaciones que se están proponiendo al texto del artículo 16 sin embargo, plantean una división política totalmente diferente para la República de Venezuela. Una división política que, a primera vista, parece que no tuviera ninguna lógica organizativa, administrativa, política y ciertamente, ninguna lógica constitucional. Mas aun, introduce cambios que no están explicados y/o reglamentados en ningún articulo de la Constitución Bolivariana de 1999 e inclusive que ni siquiera son remotamente aludidos en el texto de la Constitución.

Para ilustrar las principales diferencias que se pretende introducir al texto del artículo 16, en la Figura # 2 estamos presentando un cuadro visual que incluye la división política de la República Venezolana según tres diferentes textos constitucionales. Estos son: 1) La Constitución Venezolana de 1961, 2) La Constitución Bolivariana de 1999 y 3) El texto propuesto para el artículo 16. Las diferentes divisiones políticas o niveles políticos están siendo relacionados en el mismo orden que aparecen en el texto de cada documento.



Figura # 2 (haga "clik" para agrandar imágenes)

Ya que la división política propuesta en el texto modificatorio del articulo 16 era tan confusa e incoherente y atendiendo al hecho de que no existe ningún precedente sobre este tipo de división política ya sea en la Constitución de 1961 o en la Constitución Bolivariana de 1999, consideramos que lo lógico era revisar el texto constitucional de otras repúblicas federales para tratar de encontrar antecedentes que nos dieran luz sobre la lógica de esta división política. Ninguno de los textos constitucionales que fueron consultados ( Argentina, Brasil, México y Estados Unidos) nos brindo clave alguna sobre cual podría ser el origen de esta división política. Mas aun, aunque Cuba no es una república federal, tampoco pudimos encontrar en la Constitución Cubana algo que siquiera se pareciera remotamente a la división política que se esta proponiendo.

Frustrados debido a nuestra incapacidad para encontrar una estructura lógica en la división política que se esta proponiendo estuvimos a punto de resignarnos a escribir sobre el carácter confuso y en algunos casos pomposo de dicho texto cuando de repente fuimos protagonistas de una epifanía.

La razón por la que no podíamos encontrar lógica o sentido a la división política propuesta era porque el texto modificatorio del articulo 16 no estaba describiendo una sino dos divisiones políticas diferentes, separadas y sobrepuestas en un mismo texto.

De la misma forma como las notas de dos canciones diferentes tocadas simultáneamente no tienen sentido a menos que sean tocadas separadamente, el texto modificatorio del articulo 16 describe dos divisiones políticas que solo tienen sentido cuando son contempladas en forma separada.

En la Figura # 3 que sigue estamos relacionando las dos, ahora, perfectamente lógicas y superpuestas divisiones políticas que plantea el texto modificatorio del articulo 16.



Figura # 3

Por increíble que parezca, el texto modificatorio del artículo 16 plantea dos estructuras de gobierno separadas, opuestas, paralelas, superpuestas y muy probablemente competitivas para el mismo país.

También redefine el territorio nacional creando divisiones políticas a partir de territorios que actualmente la constitución asigna a uno o más Estados y Municipios. Estas asignaciones territoriales están descritas en forma particularmente vaga en el texto modificatorio propuesto para el artículo 16 y ciertamente no están reguladas en forma alguna.
- Provincias Federales: Que serian el equivalente político a los Estados y que serán constituidas..."pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios"... El concepto de Provincias no es un concepto ajeno a la historia de Venezuela ya que, originalmente, la división política de Venezuela comprendía seis Provincias: Venezuela o Caracas, Maracaibo, Cumana, Guayana, Margarita y Trinidad.

- Distritos Funcionales: Que serian básicamente el equivalente político de los Distritos Metropolitanos y que serán conformados ..."por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos"...

- Distritos Insulares: El texto original del artículo 16 incluía Dependencias Federales. Estas ha sido eliminadas en el texto modificatorio de este artículo y sustituidas por “Regiones Marítimas”. Las Dependencias Federales incluían todas las islas que no formaran parte del territorio de los Estados. Las Regiones Marítimas no hacen esta distinción y por tanto territorios como Margarita podrían convertirse en Distritos Insulares sujetos al poder ejecutivo aunque formen parte de un Estado.

- Ciudades Federales: Permitirá al gobierno ejercer control directo sobre cualquier ciudad metropolitana independientemente del Estado al que pertenezca y/o de sus Municipios (..."El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales”...), (..."En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas”...).

- Municipios Federales: Los Municipios en los Territorios Federales estarán bajo el control del poder ejecutivo y sus autoridades serán nombradas por dicho poder.

- Ciudades / Ciudades Comunales: Esta es la nueva ..."unidad política primaria de la organización territorial nacional”... y por tanto es el equivalente político de los Municipios. Las “Ciudades” y las “Ciudades Comunales” se refieren a la misma unidad política ya que eventualmente todas las “Ciudades” se convertirán en “Ciudades Comunales” ..."cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas”... sin tomar en consideración a los Municipios.

- Comunas: Estas son el equivalente político de las Parroquias excepto que las mismas son mandatorias; las Parroquias eran optativas. Por lo demás, las Comunas son entidades políticas con ..."formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa”... propias.

- Comunidades: Esta es una nueva división micro política que introduce el articulo 16 modificado y que solo puede ser explicada por lo que parecería es una obsesión por micro-gerenciar la vida de los ciudadanos. Después de las comunidades solo quedan los hogares.
Desde el punto de vista constitucional, las dos divisiones políticas superpuestas que crea el texto modificatorio del artículo 16 son dramáticamente diferentes.

De acuerdo a lo que disponen los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 (artículos 4 y 6), la división Política “A” es Federal, Electiva y Descentralizada. La división política “B” por el contrario es totalmente opuesta; no es “Federal”, porque ninguna de las divisiones o niveles creados son autónomos y por tanto no cumplen con la condición básica en la que se sustenta una Republica Federal; nos es “Electiva” porque la mayoría de autoridades son nombradas por el poder ejecutivo y, no es “Descentralizada” porque son dependientes y están sujetas al gobierno central.

Para finalizar, la absurda e indeterminada creación de esta división política dual para un mismo país es maquillada con esa típica coartada legalista que se usa para disfrazar atropellos, ..."La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.”

Comentario 1: Empezaremos por comentar lo que indudablemente es la conclusión más importante que se desprende del análisis anterior.

El texto modificatorio del artículo 16 que el gobierno pretende introducir es absolutamente INCONSTITUCIONAL por las siguientes razones:
a. Viola los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 y particularmente el mandato en el articulo # 4 del Titulo I que a la letra dice ... “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal”…
La nueva división política introduce niveles políticos que no son dependientes de los Estados y por tanto no es Federal. Mas aun, introduce divisiones políticas formadas a partir de los territorios de uno o mas Estados y autoridades que no están sujetas al poder político de ninguno de dichos Estados desnaturalizando así la integridad del sistema Federal de gobierno.

b. Viola los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 y particularmente el mandato en los artículos # 4 y # 6 del Titulo I que a la letra dicen ... “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal”… y ....” El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre... descentralizado”...
La nueva división política introduce autoridades que son nombradas y/o revocadas por el gobierno nacional y por lo tanto son dependientes del mismo. Esto constituye un sistema centralizado de gobierno y mas aun, permite que el poder ejecutivo ejerza autoridad política en los niveles Estatales y Municipales lo cual es una facultad que ni el Presidente ni la Asamblea Nacional tienen en la constitución.

c. Viola los “Principios Fundamentales” de la Constitución Bolivariana de 1999 y particularmente el mandato en el articulo # 6 del Titulo I que a la letra dice ... “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre... Electivo”...
La nueva división política introduce autoridades que son nombradas por el gobierno y no elegidas por los ciudadanos.

d. Viola el mandato en el articulo # 342, Capitulo II, Titulo IX de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice ..."La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”...
La nueva división política introduce modificaciones sustantivas a los principios fundamentales de la Constitución y sobretodo a la estructura del texto Constitucional. Recorta el poder y el territorio de los Estados y las Municipalidades; introduce divisiones políticas y autoridades que no están legisladas en la Constitución; crea un nueva unidad política primaria de la organización territorial que modifica las responsabilidad y la relación de las Municipalidades con el gobierno Estatal; modifica la representación ciudadana a nivel Municipal y Estatal; somete a los ciudadanos a nuevas autoridades sin la legislación constitucional que proteja sus derechos. En suma, introduce una modificación sustantiva y mayor a la estructura del texto constitucional.

e. Viola el mandato en el articulo # 164, Capitulo III, Titulo IV de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice ..."Es de la competencia exclusiva de los estados:…. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial”...

Comentario 2: Desde el punto de vista político, la creación de dos divisiones políticas sobrepuestas tiene la clara intención de destruir los Estados y las Municipalidades vulnerando la base del poder constitucional y ciudadano que los sustenta. La estructura política centralizada bajo el control del gobierno central tendrá acceso a mayores recursos económicos cuya utilización no esta sujeta a restricciones constitucionales. Eventualmente esta estructura centralista de gobierno será percibida como más eficiente que la estructura federal y por tanto la última perderá no solo el apoyo popular sino también su representatividad.

Comentario 3: Las modificaciones propuestas al texto del articulo 16 son un claro intento por parte del gobierno de introducir una estructura de poder político centralizada, no electoral y dependiente que cambie la naturaleza misma del gobierno de Venezuela que de acuerdo al mandato constitucional es republicana, federal y constitucional.
El problema es que esto no se puede hacer a través de enmiendas y/o reformas constitucionales porque la Constitución no lo permite. La única forma de introducir los cambios que propone el gobierno es a través de la elección de una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución.

Mousqueton
venezuela.constitution.trap@gmail.com

Version en inglés aquí.

1 comentario:

Michel En La Red dijo...

La enmienda en la Constitución - Conozca el texto

http://michelenlared.blogspot.com/2008/12/la-enmienda-en-la-constitucin-conozca.html