lunes, octubre 29, 2007

Artículo 141

De esto:

Sección Segunda: De la administración pública

Artículo 141


La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

A esto:

Artículo 141

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
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Qué significa para los ciudadanos esta propuesta de reforma del Art. 141? El artículo original (de la Constitución Bolivariana del año 1999) solamente habla de las funciones de la administración pública, y claramente explica que ésta (La administración pública) está únicamente al servicio de los ciudadanos. En esta propuesta, la función específica de que la administración pública debe servir al ciudadano queda eliminada sin ninguna explicación, para luego especificar que la administración pública es instrumento de los poderes públicos. Entonces, la función queda sin establecer y se define el uso de los recursos públicos para uso de los poderes públicos. Sin ser abogado constitucionalista les puedo asegurar que especificar a la administración pública como instrumento de los poderes, no es materia constitucional. Materia constitucional es establecer claramente los derechos y los deberes de los ciudadanos y cómo las instituciones gubernamentales deben de trabajar por el pueblo, para el pueblo, y por el pueblo.

Esta propuesta de reforma del Art. 141 tiene algunos puntos muy relevantes para los ciudadanos a continuación:

1. La administración pública no servirá a los ciudadanos sino a través de los poderes públicos.

La propuesta de reforma del Art. 141 establece a la administración pública, funcionando tradicionalmente como un modelo de la burocracia de Max Weber (modelo usado por casi todos los países del mundo, desde la nomenclatura soviética, hasta la democracia estadounidense), y también funcionando como las famosas misiones chavistas (ahora pasarán éstas a formar parte del gigante elefante blanco de la administración pública) estarán de ahora en adelante al servicio de los poderes y no de los ciudadanos.

La nueva propuesta no es clara en establecer cuál es la función de la administración pública. Por qué no es clara si las constituciones son cuerpos legales que deben ser muy precisos?

Cualquier persona puede decirme, que no estoy entendiendo lo que realmente establece este artículo, porque los poderes públicos también van a representar a los ciudadanos a través del nuevo “Poder Ciudadano” (Art. 136 de la reforma). Y entonces sería lo mismo decir que el Poder Ciudadano son los mismos ciudadanos.

No tiene el mismo significado, ni literal, ni constitucional. No es lo mismo establecer los derechos y deberes del poder ciudadano como núcleo de la ciudadanía, que el ser un ciudadano individual. El poder ciudadano no es individual y como tal, no toma en cuenta la individualidad de la persona ciudadana sino como grupo.

Y usted puede seguir insistiendo que en esencia es lo mismo, pero veamos cómo se establece este poder ciudadano que lo va a representar a usted legalmente, aquí es donde nos encontramos con un grave problema:

Si uno desea investigar más profundamente en el artículo que habla sobre qué y quiénes constituyen los "poderes públicos", encontraremos que el señor Chávez también reformó el artículo 136, relativo a los poderes públicos. En la propuesta de reforma del artículo 136 sobre la distribución de los poderes, estos quedan divididos en una manera territorial (populares, municipales, estadales y nacionales) y por sus funciones (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral). Chávez está creando dos nuevos poderes para dar la impresión de una autonomía descentralizada entre el gobierno, pero la realidad es que no se menciona en la constitución que estos poderes deben ser autónomos. De hecho, toda la propuesta constitucional y reglamento está dirigida a una autoridad centralizada. Es por eso que Chávez habla de ella como un "bloque". El único propósito para que un país estructure su gobierno en poderes principales, es sólo para garantizar su función con autonomía en el más amplio sentido posible.

Por otra parte, es importantísimo destacar en este Art. 136, que los representantes de este nuevo "poder ciudadano" no nacen del sufragio, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. Aún no hay un texto claro en la forma que estos representantes serán designados para sus puestos de trabajo, pero la reforma queda muy clara al decir que estos representantes no "nacen" a través del derecho al voto. Dado que los grupos humanos organizados no podrán votar a favor de los representantes, la hipótesis es que algún burócrata del partido socialista pondrá a estos representantes en sus puestos de trabajo y su credibilidad como auditores imparciales, que trabajan para los ciudadanos, será muy baja.

Por lo tanto, el "Poder Ciudadano", la rama de los poderes públicos que tiene el mismo peso constitucional que "los ciudadanos individuales", en las antiguas constituciones, en realidad no representará los intereses del pueblo, sino mas bien el interés de la gente que los "ponga" allí, en esos puestos de trabajo. Entonces, esto no es lo mismo que antes de la "reforma".

Los venezolanos tienen que considerar si esta "declaración jurada" de alguna manera viola la declaración universal de los derechos humanos. (Artículo 21, número 3?)

Qué deduzco de todo esto? Esta propuesta me está diciendo a mí, como ciudadano, que debo entregar mis derechos y deberes con respecto a la administración pública a un poder público que no está constituido por elecciones populares, para que me representen. Como ciudadano, como persona, el único beneficio que estoy recibiendo es que esta constitución me considere a mí y a todos los ciudadanos nulos orgánicamente hablando, ó “ceros a la izquierda” popularmente hablando. Obviamente, esto no es un beneficio en lo absoluto. Mi interés como ciudadano no se protege para nada con esta reforma y no voy a ser capaz de quejarme, ni demandar, o velar por el funcionamiento de la administración pública. ¿Puede usted imaginar los niveles a dónde llegará la corrupción?


Como resultado de esta modificación, ya que la administración pública no va a servir directamente al pueblo de ahora en adelante, tampoco nuestro dinero trabajará para nosotros constitucionalmente hablando; sino en aras del interés de la burocracia de la parcialidad política, que controlará el estado venezolano. El chavismo ya la controla, pero con una dudosa legitimidad.

En conclusión, nuestros fondos para la administración pública (Bolívares Fuertes o no) ya no serán "nuestros", sino que estarían destinados a los poderes públicos (y no a los ciudadanos), ya que el propósito de esta constitución es despojarnos de nuestros derechos como ciudadanos a ser atendidos por el Estado. Si al final, hemos de recibir algún tipo de servicio por parte de la administración pública, debemos dar las gracias a Hugo por su bondad inmerecida al no tomar todo para sí y su variada colección de poderes, y compartir sus limosnas con nosotros, porque constitucionalmente, perdemos ese derecho de recibir algún servicio del gobierno a través de la administración pública. Además, nuestro muy tradicional derecho venezolano a quejarnos ("derecho al pataleo") será cosa del pasado, ya que, constitucionalmente hablando, los funcionarios públicos no estarán jurídicamente obligados a responderle a usted, ciudadano de Venezuela.

2. Creación de más burocracia.

Como consecuencia de esta falta de claridad en saber a quién debe servir la administración pública, nuestros dineros serán canalizados hacia el, -ya de por sí, muy codicioso y gigantesco- monstruo de la burocracia estatal de Venezuela, quien escupe para luego volver a tragar. (El chavismo es famoso, por inventar siempre el camino más largo desde el punto A al punto B). Sólo puedo pensar lo difícil que sería para los ancianos y jubilados de la administración pública exigir el pago de sus pensiones y la seguridad social. Es un horror que hoy la administración pública aún tiene que responder ante los ciudadanos, y será el infierno cuando no se tenga el derecho a reclamar, sino mas bien esperar que la misión le pague, cuando pueda, o quiera.

Asimismo, es curioso, cuando el resto del mundo está tratando de reducir la burocracia, el chavismo hace su objetivo, -en una forma constitucional- hacer el estado tan grande como se pueda. El problema con este sistema constitucional como base, es que en primer lugar, es terriblemente ineficiente, y en segundo lugar, si dentro de unos años, otras personas más inteligentes y menos codiciosas que Chávez y su colección de acólitos llegan al poder, y desean terminar con la burocracia; tendrían que hacer una enmienda constitucional, o proponer una reforma constitucional al respecto. Esa es la razón por la que mas arriba dije, que las Constituciones no deben legislar sobre la manera en que deben suceder las cosas. Para eso existen los otros órganos de la ley.

3. ¿Por qué borraron los principios fundamentales en los que la administración pública debe basarse?

La reforma también elimina lo que dice la versión original de 1999:
“…La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.“

¿Por qué borrar todo esto? Bueno, vimos en el punto 2 que Chávez no está precisamente preocupado por el manejo de nuestros dineros de una manera eficaz, ya que el tamaño de la burocracia aumentará mucho más que nuestra actual burocracia, que de por si es extremadamente grande e ineficiente. La administración pública no tendrá el deber constitucional de la rendición de cuentas, puesto que ya no estará obligada constitucionalmente, sobre dar explicaciones a los ciudadanos por lo que haga o deje de hacer, o la manera en que utilizan los fondos. Así, todos podrán malbaratar y hacer lo que quieran sin preocuparse de las molestas rendiciones de cuentas y el escándalo, -y no es que les preocupe eso demasiado en este momento- pero tienen que trabajar mas duro para cubrirse las espaldas, porque saben que están cometiendo delitos graves contra la nación. Con esta nueva Constitución, sería sólo una cuestión de la sección de chismes en cualquier periódico, pero el mal manejo de los fondos no será un delito castigado por la ley. ¿Se da usted cuenta adónde nos llevará esto? Cualquier funcionario podrá ser capturado con una maleta llena de dinero, y no será un problema, ya que se podrá excusar con el pretexto de ser un asunto de la administración pública. Será mucho más fácil de encubrir cualquier mal manejo de los fondos públicos.

Los venezolanos podrían preguntar, pero ¿por qué es esto tan importante? Nuestra administración pública durante la 4 ª y la 5 ª república siempre fue mediocre, y muy corrupta, así que ¿por qué preocuparse de que este artículo se haya modificado la forma en que está?

Porque, mi querido compatriota, los chavistas están tratando de lavarse las manos como Poncio Pilatos, porque si este gobierno cae; no será posible procesar y perseguir jurídicamente a los peores infractores y mucho menos hacerles enfrentar a la justicia. Ellos quieren sumergir las manos en el dinero y no ser responsables por ello, ni siquiera trabajarán duro para encubrir su corrupción, es así de simple. Asalto al Banco al más alto nivel. Y usted, puede imaginarse la cantidad de personas, ciudadanos y entes internacionales todos con sus muy egoístas motivaciones económicas personales, que están salivando para que esto suceda.

Grafico tomado del portal oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la constitución del año 1999, www.constitucion.ve.


¿Cree usted que el nuevo artículo 141 refleja esta gráfica en absoluto? Para empezar, usted puede borrar al hombre en el último cuadro, sí, la caricatura de la persona que parece ser Bolívar, nuestro héroe de independencia, hablando de la honestidad y la responsabilidad. Y la anciana, ella puede esperar en su casa por el funcionario de las misiones, --que con seguridad no será un catire como el de la caricatura--, vaya a tocarle, o no, la puerta para pagar su prestación.
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Contribución de Feathers, quien escribe su propio blog.
Comentarios adicionales en privado:
venezuela.constitution.trap @ gmail.com,
Asunto: Art. 141
Traducido al Español a cuatro manos por Feathers y Liz.
Versión en inglés aquí.


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