martes, octubre 02, 2007

Artículo 87

Comentario introductorio.

Ante todo, déjenme decir que creo que deben leer el análisis de Bruni, sobre la cuestionable constitucionalidad de este proceso - si aun no lo han leído, háganlo. Ya que no soy venezolano, no creo realmente estar calificado para opinar sobre la validez de esa discusión; pero no deseo que el hecho de estar analizando un artículo, haga parecer que considero este punto sin importancia. (Hablando de esto, vean esta imagen y sus subtítulos sobre la reforma constitucional. Irónico, no?)

En segundo lugar, deseo comentar en general sobre constituciones. Siendo el aspecto más importante de una democracia verdadera - puesto que nadie debe estar por encima de la ley, y es la última definición de esa ley; siendo, por lo tanto, más importante que cualquier persona y sus opiniones - creo que debe contener solamente las prioridades más importantes y fundamentales. Es decir, una constitución debe siempre ser corta, porque hay solamente ciertos asuntos que merecen considerarse como de la más alta prioridad.


Esto es en parte verdad, porque una constitución debe contener solamente los asuntos que el gobierno puede razonablemente garantizar, las cosas que deben considerarse como los derechos fundamentales. La Constitución de los EE.UU., por ejemplo (no la estoy usando como modelo para el mundo entero, sino simplemente como un buen ejemplo - si fuera mala, no habría durado 224 años y pico – y es la que mejor conozco), promete “vida, libertad, y la búsqueda de la felicidad,” y casi cualquier asunto cabe en esas categorías. No trata de alcanzar mas allá de lo básico.

Cualquier constitución excesivamente larga (350 artículos, quizás?) necesariamente llegará a meterse en una o dos áreas más allá de los derechos fundamentales: asuntos sobre los que se debe legislar, en vez de ser parte de la constitución; y cosas que se pueden describir solamente como una lista de deseos. Un buen estándar para lo primero pudiera ser si puede o no contar con, por lo menos, 2/3 del apoyo de la gente indefinidamente (si puede, quizá debe ser material de la constitución; si no, llevarlo a la legislatura). Para lo segundo, la idea es si el gobierno puede o no proporcionarlo. Si está más allá de su poder, pero nos hace pensar que “no sería agradable si…?” entonces debería quedarse fuera. (Y mucho de esto, es una de las razones por las que los Latinoamericanos han pasado tanto tiempo redactando nuevas constituciones - porque no les gustó la “lista de deseos” de la anterior.)

Dicho esto, seguimos con el artículo 87.

La vieja versión (y es absolutamente fácil ver lo que tienen que ver estas imágenes con la constitución. No!):

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

La nueva versión:

Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un .Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia., para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.

Este artículo viene de la sección llamada “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”. Cualquier asunto relacionado con el empleo, a excepción de imposibilitar esclavitud, me parece a mí que cae bien lejos de esa categoría. Si uno fuera enumerar las cosas que se deben garantizar a todos, un trabajo no estaría en los primeros lugares de la lista. Lo mismo sucedería, si uno fuera a enumerar las cosas que un gobierno podría garantizar. Francamente, el único cambio apropiado para este artículo, habría sido suprimirlo en su conjunto. En su versión original todo cae en esas dos categorías: asuntos que deben ser parte de una ley (por qué alguna legislatura necesita que la constitución le indique las leyes que debe legislar?), o la “lista de deseos.”

Y ahora los cambios: el primer gran cambio es que el estado no garantizará la adopción de medidas que sirvan para ayudar a proporcionar el empleo, pero desarrollará las políticas para ello. Es decir más intervención del Estado, cosa que mas bien no facilitará la creación de empleos. Nunca lo ha hecho, nunca lo hará. Cierto grado de intervención del estado es muy importante, pero pienso que Venezuela ya pasó por este punto hace tiempo, y continuó en el intervencionismo. Se observa esta misma línea de acción en el cambio sobre las condiciones de seguridad, que debían ser proporcionadas por el patrón, y ahora estarán garantizadas por el estado - con las nuevas instituciones para “controlarlas”. Esto implica una dependencia del estado - es este el propósito? Sin embargo, cuando el estado garantiza las condiciones sobre “relaciones sociales,” lo que sea que eso signifique; la nueva responsabilidad del patrón será satisfacer “corresponsabilidad y solidaridad.”

Otro cambio notable es que el resultado final, sea el de facilitar el trabajo que redunde en beneficios para la sociedad. ¿Y quién determina esto? Quien quiera que sea el juez del asunto, excepto la sociedad por sí misma, va a ser motivo ocasional de errores. También se agrega una promesa acerca de la “dignidad humana”, sin la definición correspondiente.

El “trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República” ¿Puede alguien explicarme porqué era esto necesario - si no estuviera incluido, entonces el trabajar sería supra-constitucional?

Estoy sorprendido por la adición de varios tipos de trabajadores independientes. ¡Ésta tiene que ser la primera vez que una Constitución en el mundo mencione a los conductores de taxi! El fondo de estabilidad social propuesto es potencialmente una buena idea, pero demasiado vago para incluso conjeturar acerca de él. Es mas, sin una ley que lo regule, la idea no tiene ningún valor; así que es insustancial incluirlo.

Hay algunos otros pequeños detalles, pero la suma de los cambios no promete nada concreto, a excepción de la intervención adicional del Estado. Esa intervención se define muy vagamente, significando que esta podría ser absolutamente excesiva. Desafortunadamente, no hay nada aquí que nos de alguna razón para pensar que cualquier asunto relativo al empleo mejorará.

Finalmente, se elimina algo que es muy intrigante: ¡se ha quitado la oración “Es fin del Estado fomentar el empleo”! ¿Por qué? ¿Porque las “relaciones sociales,” “control” de patronos, y “corresponsabilidad y solidaridad” son más importantes? ¿Porque fomentar el empleo no es “beneficioso… para la sociedad”?

Sospecho otra razón: porque esta es la única cosa, del artículo original, que Chávez sabe que no puede satisfacer. Él puede garantizar más control, mayor intervención, muchas actividades con propósitos “sociales” (pero no necesariamente con resultados). Pero él no puede hace más fácil la creación de empleos.

Esta no es simplemente mi opinión - el Banco Mundial lanzó su informe anual, “Haciendo Negocios” apenas esta semana. (Sincronización perfecta!) Venezuela está en el escalafón número 172 de los 178 países enumerados, delante de las lumbreras económicas de Chad, Burundi, Congo, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, y la República Dem. del Congo. El país no-Africano más cercano es Laos, en el puesto 164, e incluso Haití - el país más cercano del hemisferio occidental - está fuera del alcance en el número 148. ¡No sólo esto, sino que Venezuela está 20 puntos por debajo de Zimbabwe!

¡Y en cuanto al punto de “emplear a trabajadores,” Venezuela está incluso peor - queda empatado de último en el mundo entero! Bueno, allí lo tienen - Chávez se ha propuesto no tener que fomentar mas el empleo, cosa que el Banco Mundial dice que nadie en el mundo lo hace ya peor. Y nada, en el cambio Constitucional propuesto, da razón de pensar que será ni siquiera un poco mejor.

AIO. (Traducción: Liz)
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Versión en inglés aquí.

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