jueves, octubre 18, 2007

Artículo 167

El artículo 167, se caracteriza más por lo que le fue removido, que por lo que le ha sido cambiado o añadido. Sin embargo, antes comenzar, denle un vistazo a esto. ¿Es que los Bolívares son verdes? ¿Qué hay de los Bolívares fuertes? Es una elocuente declaración acerca de cómo el Chavismo parece pensar los asuntos, en términos de ingresos del gobierno...

Aquí está el artículo original:

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Aquí tienen un resumen de los cambios en el proyecto del artículo 167. Las Secciones 1-3 no cambiaron, al igual que las partes de las secciones 4-6 que no se abordan aquí:

Son los ingresos de los Estados:
4. El mínimo se aumentó del 20% al 25%. La distribución ahora incluye territorios Federales, Municipios Federales, Comunas y Comunidades. Eliminada la proporción prescrita. Para las Municipalidades se eleva la cuota mínima del 20% al 25% (del total de estado).
Eliminado: "En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado."
Eliminado: “la participación municipal” en compartir los ingresos del situado.
5. Eliminado: "El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia."
6. Eliminado: "Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial."

En primer lugar, la distribución mínima de ingresos ha aumentado, la porción de los ingresos del Estado, tanto para los estados como para los municipios. Esto suena bien, en principio. Sin embargo, la frase que se suprimió, asegura que los estados no conseguirán lo que parece ser su totalidad de la cuota, por lo menos en términos de la proporción del total de gastos del gobierno federal.

El gobierno venezolano ha, durante varios años consecutivos, elaborado un presupuesto, para luego de gastarlo; aprobar los gastos adicionales durante el año en curso. (Esto ha sucedido a menudo y más de una vez.) Me gustaría decirles lo mucho que esto ha ocurrido en los últimos años, pero el Ministerio de Finanzas, por alguna razón, no nos provee esta información tan fácilmente en su página web. (¿Tal vez no nos quieren dejar saber?) Si usted no cree que es un número considerable, analice lo siguiente: el presupuesto es elaborado con una estimación de los ingresos procedentes del petróleo, que suele ser baja. En el 2006, por ejemplo, el valor de presupuesto era de $ 26/barril de petróleo. El promedio de los precios del petróleo para el año fue de $ 56.45/barril, 117% por encima del valor presupuestado. Dado que los ingresos del petróleo son alrededor de la mitad de la renta nacional, los estados pueden esperar perder alrededor de la cuarta parte de lo que podrían ser sus ingresos. Y una cuarta parte de un 25% de descuento, deja con 18.75% de los ingresos del petróleo, menos del 20% que obtendrían sin la reforma.

Y ese 25% no incluye uno de los mayores proyectos mascota de Chávez: Fonden. No sé bien cuánto dinero supuestamente ha recibido el fondo desde que fue creado, pero es un buen número de millones (y no es que existan cuentas transparentes de este fondo en algún lugar). Digamos que ha sido 10 mil millones, es decir, 2 mil millones que deberían haber ido a los estados, pero no les fueron asignados. Por lo tanto, hay dos mecanismos que garantizan que los estados conseguirán una mayor parte del pastel, pero también garantizarán que el pastel será mucho menor de lo que solía ser.

Por último, el dinero distribuido también tiene que ser compartido con los "territorios Federales, Municipios Federales, Comunas y Comunidades", no todos los cuales existen o están aún definidos. Y tampoco se dice cuál será la cuota asignada para esas entidades. Dado que ya no hay relación de cuota en el conjunto, cualquiera de ellos, teóricamente, podría obtener el total del situado. No voy a predecir esto como una posibilidad, pero tengan en cuenta un hecho: la nueva versión no da ninguna descripción de la forma en que esos fondos se dividirán. ¿Pueden adivinar quién va a decidirlo?

La Sección 5 elimina el monto mínimo que los estados pueden recibir bajo cualquier circunstancia. En otras palabras, mientras que solían tener garantizado el 15% del total estimado de los ingresos ordinarios, ya no existe ninguna certeza de ello. Dado el tamaño de los gastos adicionales cada año, y el Fonden, es fácil pensar que la cuota compartida por los estados terminará muy por debajo del 15%.

La Sección 6 elimina el "Fondo de Compensación Interterritorial" como potencial ingreso de estado. Honestamente, ni siquiera estoy seguro de qué se trataba, pero es evidente que era dinero sólo para los estados, y esto hace que una vez más la fuente de sus ingresos se drene hasta desaparecer.

De manera que, el resultado final de esta reforma, será menos dinero para ser distribuido directamente a los estados, y más dinero se quedará en el gobierno federal. Esto ciertamente no le impedirá al gobierno federal gastar dinero en estados específicos, en particular sobre proyectos importantes. Pero sí creará un sistema que parece estar diseñado específicamente para facilitar el clientelismo político, que ha sido uno de los mejores amigos del caudillismo Latino Americano durante los últimos 200 años.

Por lo tanto, los gobernadores (y los alcaldes, así como cualquiera que sea el nombre de un dirigente de las comunas) que sean considerados como los mejores en su trabajo, serán quienes lograrán obtener la mayoría de los fondos federales para sus regiones. Y los que lleguen a tener éxito en este ámbito, serán probablemente los mejores aduladores de Chávez. ¿Es esta una habilidad que realmente uno desea al elegir un funcionario público?

Los amigos de la caricatura que nos ayudan a comprender la antigua Constitución, nos dicen que "Los recursos son fundamentales para el desarrollo de los estados". Si esto es tan cierto, entonces ¿qué motivo tiene Chávez para darles menos recursos?

Es bastante simple: todos los fondos que se transferirían a los estados, permanecerán bajo el control del gobierno federal, y con menos controles y más discreción que antes. En otras palabras, Chávez tiene más dinero a su disposición y un menor número de restricciones sobre la manera en cómo éste se gasta.

Gracias a esta reforma, debido a que aún más recursos del gobierno dependerán de Chávez, él será capaz de hacerse a sí mismo más indispensable que nunca - por quitarle a los funcionarios locales, las herramientas que solían tener para cumplir con su trabajo.
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Este es el segundo artículo examinado por AIO
aninterestedobserver [arroba] yahoo [punto] com

Traducido por Liz. Original en inglés aquí.

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