viernes, noviembre 30, 2007

Artículo 115

Artículo 115 tal como está:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 115 del proyecto de reforma:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Cambios esenciales

La propiedad privada: a pesar de que, en un sentido técnico, los artículos apenas se contradicen entre sí en cuanto a la propiedad privada, lo que ocurre es que la definición de la propiedad privada debe específicamente limitarse a los " sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " y debe estar sujeta a mayores restricciones que en el actual artículo.

En virtud del nuevo artículo, las personas no tienen explícitamente un derecho a la disposición de sus bienes, lo que significa que por ejemplo el alquiler de dichos bienes no pueden ser explotados para obtener beneficios económicos.

Esto significa que todos los sectores económicos que dependen de alquiler, tales como hoteles, apartamentos de alquiler, alquiler de almacenes, y las empresas que alquilan equipos industriales dejaría de existir como privado, ya sea convirtiendo en propiedad colectiva o desapareciendo.
Además, la propiedad privada está limitada a los "usuarios sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " que no incluye ni la tierra (a menos que se tratara de uno de los "medios de producción legítimamente adquiridos"), ni la propiedad intelectual, la tierra improductiva y bienes raíces (incluso la tierra en la que se vive) y obras de arte producidas personalmente, nunca podrían constituir la propia propiedad privada.

Además de estas restricciones está el hecho de que entidades del Estado han garantizado el derecho de ocupación de los bienes mientras que un proceso judicial para expropiarlos está pendiente.

" Medios de producción legítimamente adquiridos " presenta otro problema: dado que es la gente (sobre quienes descansa la soberanía de acuerdo con la Constitución), y, por lo tanto, el Estado (en el nombre del pueblo), lo que define lo que "es legítimamente adquirido", Deja al Estado con la opción de adquirir dichos medios de producción, posiblemente sin indemnización, simplemente se declara la adquisición de tales como "en el interés del pueblo”. El uso de la legitimidad en contraposición con lo legal implica la posibilidad de utilizar tales supra o extra justificaciones, para la adquisición de dichos medios de producción, incluso si fueran adquiridos legalmente.
Esto se suma a las restricciones legales sobre adquisiciones. También es el Estado el que define las disposiciones legales, y, por tanto, podrá dirimir la propiedad de determinados bienes ilegales por la simple alteración de las leyes existentes para excluir esos bienes. El Estado ya lo hizo cuando redefinió lo que son las tierras que fueron adquiridas legalmente en 2005, y tomó las tierras que se encontraban fuera de esta definición (en este caso, las tierras de propiedad privada que no se habían registrado en 1821)

En otras palabras, en contraposición con el actual artículo (que garantiza la propiedad privada, salvo en el "espíritu de uso público o de interés general"), el nuevo artículo da al gobierno la implícita la facultad de requisar al instante todos los medios de producción si se desea por un simple cambio de la ley o "en nombre del pueblo".

Por último, tenga en cuenta que el nuevo artículo no establece explícitamente el derecho para el disfrute personal y exclusivo de la propiedad privada y, de hecho, en ninguna parte del artículo se les da a los ciudadanos ningún derecho sobre la propiedad: sólo el Estado se la reserva expresamente para sí mismo.

En conclusión, la propiedad privada tal como la entiende el nuevo artículo, es una versión mucho más limitada y estricta de lo que lo es en la actual, y esencialmente anula la mayor parte de ella.
Otros bienes: además de la propiedad privada, el nuevo artículo destaca varios nuevos tipos de propiedad: pública, social, colectiva, y mixta.

Propiedad pública tal como se define en el artículo es concebible como la que pertenece a las instituciones del Estado. Dado que la definición es poco clara y sucinta, y no se apoya en ninguna justificación, cualquier cosa podría ser potencialmente declarada propiedad pública.

La propiedad social, a pesar de que parece dar "al pueblo" la soberanía sobre ella, en realidad la coloca en manos del Estado, ya que es bien administrada por el Estado en el nombre del pueblo (“propiedad social indirecta") o asignada al pueblo (“propiedad social directa"), significando esto que el Estado podría reasignarla en cualquier momento dado.

La propiedad colectiva es sólo eso: la propiedad que pertenece a un grupo o colectivo para su beneficio. En realidad, de lo que es hoy la propiedad privada se podría concebir que se transforma en propiedad colectiva si es de hecho compartida por varias personas: un hogar compartido por una familia o una pequeña empresa, por ejemplo. Sin embargo, este énfasis en el colectivo sobre el individuo, ahoga las formas individuales de la empresa privada, como artistas independientes, taxistas, profesores, psiquiatras, etc. A menos que ellos sean parte de un colectivo, los bienes de cualquier índole que puedan ser propios no pueden utilizarse para este fin. En realidad, obliga a las personas a formar empresas colectivamente para sobrevivir.
Además, dado que el artículo no garantiza la propiedad colectiva y sólo la define (y ni siquiera como un derecho), su existencia real sólo puede ser determinada por leyes posteriores. El análisis de otros artículos también puede ser necesario para comprender las consecuencias o restricciones.

Propiedad mixta es una combinación de la anterior, pero " siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación”. El principal problema es que los bienes y actividades que se lleven a cabo no pueden contradecir las decisiones económicas y sociales, pasadas o futuras del Estado (en representación de "la nación") Además, ya que es el único tipo de propiedad autorizada expresamente para la utilización de los recursos, y está sujeta a la soberanía social de la Nación, es de suponer que se refiere a los tipos de bienes sociales administrados o asignados por el Estado en nombre de la Nación, que atribuye todo tipo de explotación de los recursos bajo el control del Estado.

En conclusión, a pesar de los varios tipos de bienes que se hayan definido, el artículo ha colocado de facto a casi todos ellos, bajo la administración directa del Estado, dejando a la única que no ha considerado (propiedad colectiva) con la posibilidad de quedar en este mismo renglón (no estoy considerando la propiedad privada en esta declaración, ya que fue tratada en otro apartado).
Sistema de propiedad: como la propiedad privada queda seriamente redefinida en el actual artículo, (en oposición al artículo original, que da un derecho explícito a la propiedad de bienes individuales), y ya que el Estado de hecho se reserva la disposición de todos los recién definidos de propiedad en nombre del colectivo, incluyendo cualquier propiedad privada que se convertiría en colectiva en el marco del nuevo artículo;, el sistema de propiedad ha sido esencialmente alterado de la actual Constitución.

Por lo tanto, puede afirmarse que altera su estructura fundamental, en oposición al artículo 342 de la actual Constitución. Este artículo dice lo siguiente:
La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Debido a esto, los cambios van más allá del alcance de una Reforma Constitucional, y por tanto debería ser objeto de otro proceso. El artículo sería inconstitucional si se aprueba en virtud de una Reforma Constitucional.
Artículo 350: el proyecto de artículo también va en contra de este artículo de la actual Constitución, que dice:
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos [,] o menoscabe los derechos humanos. [No necesita una coma en español; la he añadido para disipar la confusión que pudieran surgir a raíz de la frase "y de las garantías o menoscabe los derechos humanos", ya que se refiere a la contradicción de las garantías democráticas y no es una confusión semántica]”.
El régimen, legislación y autoridad concedida por el presente artículo contradice los valores y principios democráticos por dos razones principales.

En primer lugar, se infringe el artículo 17 de la Carta de Derechos Humanos (párrafo 2: "Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y en asociación con otros"), ya que no se define la propiedad como un derecho, y no garantiza ningún de propiedad definido.

En segundo lugar, por subordinar casi todos los bienes al Estado, lo que reduce la libertad de ambos grupos y los individuos como las opciones de dichos grupos o individuos pueden ser en gran medida revocada por el Estado; además, como la propiedad y, en especial, la propiedad privada, se restringe aún más que en el artículo original, muestra una tendencia a la restricción de la libertad, lo que es contrario a la democracia implícita en el artículo 350 (que incluye la libertad como piedra angular de la tradición del pueblo).

En conclusión: a causa de estas violaciones, el pueblo tendría el derecho de rechazar al gobierno que establezca el artículo propuesto.

Conclusión Final

El artículo propuesto restringe gravemente la propiedad privada mientras que subordina de facto a casi todas las propuestas de la propiedad colectiva al Estado. A la luz de este cambio en el artículo original, que no es tan restrictivo, contradice con el artículo 342 de la Constitución actual, ya que altera la estructura fundamental del principio de propiedad que se indica en la actual constitución (y por lo tanto está fuera del alcance de una Reforma Constitucional; otro proceso tendría que ser utilizado). Además, debido a que viola los principios democráticos, los valores y las garantías por lo menos en dos ámbitos, el régimen, legislación y autoridad que se hayan establecido en el proyecto de artículo debería ser desautorizado por el pueblo; usando como base el artículo 350 de la Constitución vigente.
Pedro Bernardez

Nota del editor: este comentario fue escrito y publicado originalmente en inglés aquí el 24/09/2007. La modificación al artículo 115 fue discutida posteriormente por la Asamblea Nacional, quedando ciertas diferencias en relación con el que originalmente fue propuesto.
La definición de propiedad privada quedó definida como: aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones  que establece la ley. Siendo la parte subrayada, la diferencia hecha por la Asamblea. Ahora sí se reconocerían el uso, goce y disposición de los bienes. Esta modificación, aparentemente, es fruto de la fuerte presión ejercida desde todos los ámbitos del país para hacer que la reforma reconociera el derecho a disposición de  los bienes por parte de los propietarios.
Sin embargo, lo relativo a la expropiación quedó sin modificar. Siendo esto tan o mas peligroso para los propietarios. Pues le deja al Estado la posibilidad de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación sin la debida compensación. Esta vendrá después de un juicio que durará el tiempo que el estado desee que dure. Las posibilidades de abuso para cualquier gobierno son claras. -
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Comentarios adicionales en privado: venezuela. constitution. trap @ gmail.com, Asunto: Art. 115

Traducción: Liz

1 comentario:

Fe y Razón Libros dijo...

Muy interesante el análisis de los artículos de la reforma constitucional. Por favor, revisad mi blog, http://diariodeunrepublicano.blogspot.com, especialmente el artículo "La Reforma a la Constitución no es Bolivariana", el cual está disponible en formato pdf.