martes, octubre 30, 2007

Artículo 70

Nota del editor: En este artículo Virginia aborda el concepto de "socialismo" de Chávez, el cual no es nada más que un medio para asegurar más poder para él. El bienestar de las personas es, en el mejor de los casos, un efecto secundario deseable.
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Artículo 70.- Constitución 1999

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
(las secciones subrayadas se eliminan del artículo reformado)

Artículo 70 Reformado

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, SIENDO LAS DECISIONES DE ESTA ÚLTIMA DE CARÁCTER VINCULANTE, LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR (CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS OBREROS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, ENTRE OTROS), LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA, la autogestión COMUNAL, LAS ORGANIZACIONES FINANCIERAS Y MICROFINANCIERAS COMUNALES, LAS COOPERATIVAS DE PROPIEDAD COMUNAL, las cajas de ahorro COMUNALES, LAS REDES DE PRODUCTORES LIBRES ASOCIADOS, EL TRABAJO VOLUNTARIO, las empresas COMUNITARIAS y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad SOCIALISTA.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
(las secciones en mayúsculas son nuevas en el artículo reformado)

La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la tercera y última discusión de la reforma constitucional modificó la sección entre paréntesis de la siguiente forma:

../…A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, CONSEJOS ARTESANALES, CONSEJOS DE PESCADORES, CONSEJOS DEPORTIVOS, CONSEJOS DE LA JUVENTUD, CONSEJOS DE ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, CONSEJOS DE MUJERES, CONSEJOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENTRE OTROS,…/…

El último párrafo, en lugar de “La ley”, dirá: “UNA LEY NACIONAL”
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El artículo 70 es el segundo, en orden de aparición en la propuesta de reforma constitucional, donde se presenta al socialismo como un sistema exclusivo dentro del cual han de circunscribirse las acciones del gobierno y los ciudadanos. “Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO”.

Considerando que el artículo 2 -que forma parte de los Principios Fundamentales los cuales no pueden ser alterados por ninguna reforma constitucional- establece que el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado, la pregunta que surge del nuevo artículo 70 es: ¿Qué artículo describe las formas de participación con fines distintos del de la construcción del socialismo?

Tal artículo no existe.

Significa esto que la participación para propósitos diferentes será considerada inconstitucional? Veamos:

“El gobierno es y será siempre democrático, participativo y pluralista” dice el artículo 6 y “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” dice el artículo 5. La protección del ejercicio democrático de la voluntad popular está garantizada en el artículo 3. Estos 3 artículos son también parte de los Principios Fundamentales inalterables.

Además el artículo 21 dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia cualquier discriminación que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona no se permitirá.

Aún más, el artículo 22 dice : “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”

El contenido de los artículos 2, 3, 5, 6, 21 y 22 conducen a la conclusión de que la frase: PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO, es superflua e inútil. Esto, sin entrar a considerar que el referido socialismo (si se trata del llamado “Socialismo del Siglo 21”) no es algo con lo que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo, toda vez que éste se ha descrito únicamente en términos de lo que no va a ser. Es algo que se inventará.

Pero sucede que esta conclusión es válida solamente cuando la interpretación de la Constitución es función de un Poder Judicial imparcial y autónomo, uno donde sus miembros muestren la honestidad, capacidad, probidad y excelencia descritas en el mandato constitucional. Con un Poder Judicial bajo el control del Ejecutivo y donde la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (doblemente destituida del sistema judicial por acciones ilícitas, en 1989 y 2003) forma parte de la comisión presidencial para la reforma constitucional (lo que la convierte en juez y parte en cuanto a la reforma concierne), la intención de la reforma del artículo 70 de restringir los derechos políticos de los ciudadanos se vuelve más que evidente.

Otra modificación del artículo 70 consiste en la eliminación de la cogestión como forma de participación en lo social y económico. Ya no hay distinción entre formas de participación en lo político, social y económico y se menciona únicamente la autogestión entre las modalidades de participación de los trabajadores en la gestión de empresas. ¿Representa esto una mejora? Depende del tipo de empresa que los trabajadores podrán gerenciar. ¿Podrán los trabajadores de Petróleos de Venezuela, por ejemplo, gerenciar la compañía en el futuro?. No. La redacción del artículo deja bien claro que los trabajadores podrán tener protagonismo solamente en el ámbito restringido de aquello que es ‘comunal’. Lo ‘comunal’ estaría relacionado con Comunas (entidades políticas equivalentes a parroquias, con formas de autogobierno) o con Comunidades (una nueva división micropolítica que solo puede ser explicada por lo que parecería ser una obsesión por micro-gerenciar la vida de los ciudadanos, como lo describe Mousqueton, Artículo 16). El presunto aumento en la participación y en el poder transferido al pueblo, utilizado como propaganda en favor de la reforma constitucional, se manifestaría únicamente en asuntos de menor trascendencia, asuntos de escasa relevancia en el contexto nacional.

Entonces, ¿cual es el significado de “LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA”? Tal vez PDVSA entraría dentro de la categoría de Propiedad Social?. No. Propiedad Social Directa sería algo que “el Estado asigna a comunas, comunidades o ciudades”. Propiedad Social Indirecta sería algo “ejercido por el Estado a nombre de la comunidad”, de acuerdo con el artículo 115 reformado. De nuevo, cualquier gestión de empresas donde se contempla algún control por parte de los trabajadores, no constituirá algo sobre lo cual el Estado no ejerza un control total. En ninguna parte de este artículo se menciona que los trabajadores tendrán algún tipo de participación en la denominada Propiedad Social, aquella que ‘pertenece’ a los entes del Estado. Se puede prever que será dentro de esta última categoría de propiedad donde PDVSA quede ubicada.

Una notoria omisión entre las formas de participación descritas en el artículo 70 es el ejercicio del control popular sobre los órganos del Estado y demás instituciones de la sociedad a través de la contraloría social.

El esfuerzo de la Asamblea Nacional para presentar este artículo como algo atractivo, al añadir Los Pescadores, La Juventud, Las Mujeres, Las Personas con Discapacidad , etc., a la lista de los Consejos del Poder Popular (cuando ya estaban implícitamente incluidos al establecerse “entre otros”) denota la desconsideración y el irrespeto por parte del grupo de diputados serviles (quienes representan a menos del 20% del electorado) para con los ciudadanos, subestimando condescendientemente la inteligencia de los mismos. ¿Por qué? Porque el Poder Popular, tal como está descrito en el artículo 136 reformado, no se ejerce a través de la elección de ningún dirigente comunal, ninguna mujer, ningún adulto mayor, o estudiante. Se ejerce “constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades”.

La Asamblea Nacional puso especial cuidado en enfatizar que ninguna forma de autogobierno en cualquiera de los micro-niveles donde la participación es generosamente permitida pudiera redactar una legislación especial. A tal efecto, tuvieron que añadir la palabra “Nacional” para tipificar el tipo de ley que “establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

Otra reducción en los derechos del pueblo es la transformación de las decisiones del Cabildo Abierto, antes contempladas como vinculantes, en no vinculantes en el nuevo artículo 70.

No hay forma de saber en qué forma la “solidaridad SOCIALISTA” se desvía del concepto universalmente entendido como “solidaridad”. Pero si la desviación sigue el mismo patrón que la “democracia revolucionaria” y la “justicia revolucionaria” de sus respectivos significados originales, puede esperarse que el resultado no tendrá ninguna semejanza con el concepto que pretende invocar.

Finalmente, el trabajo voluntario es ahora tipificado como una forma de participación. Ya que no es comprensible el considerarlo como un derecho político, social o económico, es muy factible que alguna “Ley Nacional” lo convertirá en un deber, o en una condición necesaria para el ejercicio de algún derecho fundamental.

El artículo 70 está bajo el Título III de la Constitución, que trata de los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Las modificaciones propuestas implican una reducción substancial de los derechos de los ciudadanos, lo que va en contra del principio de progresividad en materia de derechos, contemplado en la Constitución de 1999.

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Virginia
venezuela .constitution .trap @ gmail. com
Publicado en inglés aquí.

1 comentario:

Gabriel Jürgens dijo...

Gracias por poner a disposicion estos articulos, ya que es bastante dificil encontrarlos en Internet. Por lo general solo encontraba criticas positivas o negativas sobre la reforma, pero nunca los articulos en si, como para poder sacar yo mismo mis propias conclusiones, por lo menos desde Argentina que es desde donde les escribo.

Salvo el articulo 230 con el que estoy totalmente en desacuerdo, el resto, en balance me parecio positivo. Eso si, vuelvo a aclarar que soy argentino y vivo en Argentina, para que tomen mi opiñon como de quien viene.

Aqui en Argentina se ve el proceso venezolano con mucho interes, y como alli, hay gente que esta de acuerdo y gente que esta en contra.

A mi en lo personal, me choca mucho la personalidad de Chavez, y algunas medidas parecen muy autoritarias, pero tengo que admitir que varias de las reformas que propone, me gustaria verlas aplicadas a mi pais.

Les mando un saludo desde Buenos Aires, y sea de una forma o de otra, espero que sea para bien de todos los venezolanos.