martes, octubre 23, 2007

Los votos no hacen la Reforma Constitucional legal

Introducción (durante unos días). Este es el primero de una serie de comentarios que se publicarán durante las próximas semanas. Ellos se basan en parte en los análisis que se han publicado aquí, y que se compilan aquí, en inglés, el objetivo es buscarle el mayor sentido posible al proyecto autocrático del chavismo. En estas revisiones se incorporarán el mayor número posible de escritores, y todos son bienvenidos, incluso si están a favor de Chávez, de proponer un texto para su revisión.
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La Democracia no es un concepto hecho a la medida de todos. Hay muchos tipos de democracia. Hay democracias Monárquicas, democracias Parlamentarias e inclusive democracias Imperiales como la de Japón. Desde 1999 también tenemos una democracia Bolivariana. Todas estas democracias sin embargo comparten una misma característica; todas son Democracias Constitucionales y Republicanas.

Para decirlo en una forma ligera y popular; hay muchos tipos de “Arepas” (Reina Pepiada, Carne Mechada, Queso de Mano, etc.) pero todas son “Arepas”.

También existen democracias Populares (Cuba) e inclusive me atrevería a decir que últimamente también contamos con lo que podríamos calificar como democracias Religiosas (Irán). Estas democracias también realizan elecciones, pero son sistemas de gobierno completamente diferentes a los primeros.

Esas democracias no son “Arepas”; esas democracias son “Tortillas” y, aunque las dos se hacen con harina de maíz, millones de venezolanos y mexicanos pueden dar fe que hasta un niño sabe que ambas son totalmente diferentes.

Las Democracias Constitucionales y Republicanas son sistemas de gobierno en los que, los ciudadanos eligen a sus representantes y autoridades, para que sean éstos los que legislen por ellos. Esto sin embargo, sujeto a los límites y disposiciones expresadas en una constitución escrita que tiene carácter de ley superior y que es defendible en las cortes legales.

Este no es el caso de las llamadas democracias populares donde los ciudadanos pueden legislar directamente a través del voto mayoritario. En esas democracias los ciudadanos votan por lo que se denomina “iniciativas”; un término inocuo e inofensivo con el que se ha bautizado a un veneno político que ha destruido innumerables sociedades en el pasado y que determinó que los Venezolanos decidieran adoptar un sistema de gobierno Republicano sujeto al mandato de una Constitución.

Si queremos ser imparciales, tenemos que aceptar que la primera pregunta que surge de esta explicación es; ¿por qué elegir representantes para legislar si el pueblo lo puede hacer votando directamente?

Para contestar a esta pregunta consideramos que es apropiado citar la opinión de uno de los constituyentes de la Constitución de Estados Unidos según consta en el archivo de debates de dicha constitución (Debate Federalista No. 63) y que provee una respuesta enfática a esta interrogante.

...“ Hay momentos particulares en el quehacer público cuando el pueblo, estimulado por alguna pasión irregular, o algún beneficio ilícito, o influenciado por la hábil manipulación de hombres interesados, puede exigir medidas que mas adelante el mismo habrá de lamentar y condenar. En esos momentos críticos, qué saludable sería la intervención de un grupo temperado y respetable de ciudadanos, que conjure esa carrera desquiciada y que impida el daño que el pueblo hubiera decidido infligirse a sí mismo, hasta que la razón, justicia y la verdad vuelva a recuperar autoridad en la mente popular”...

La gente tiende a creer que la democracia es sólo elecciones y que votar por tal o cual medida, le da validez moral a dicha medida. Esto no es verdad.

Participar en elecciones, que es la característica mas conocida de la democracia, no garantiza una sociedad libre y justa. Es mas, las elecciones, sin principios e instituciones democráticas, pueden perpetuar un sistema de gobierno abusivo, tiránico, dictatorial y totalitario sin justicia y sin respeto por los derechos individuales.

En Venezuela, por ejemplo, la mayoría de votantes, podría decidir que los indígenas no deben tener derecho a su propia cultura, lenguaje y tierra. Esta barbaridad, aunque fuera aprobada por una amplia mayoría a través de elecciones, seguiría siendo un abuso y una decisión equivocada e inaceptable.

De tal forma, para proteger la libertad de la libertad misma, las Democracias Republicanas y Constitucionales están sujetas por lo dispuesto en sus textos constitucionales, que establecen cuáles son los principios básicos de dichas democracias y los derechos inalienables de sus ciudadanos. Principios y derechos que no pueden ser eliminados y/o limitados por votación.

Estas constituciones también incluyen disposiciones para que nadie pueda atentar contra y/o eliminar, ya sea por la fuerza o por votación, los principios y derechos individuales garantizados en la constitución.

Esos principios y derechos son lo que se conoce como el “Espíritu de la Constitución” y, aunque los mismos pueden ser ampliados y reforzados a través de enmiendas constitucionales, no pueden ser eliminados y/o recortados en forma alguna.

Cuando los Venezolanos votaron para aprobar la Constitución Bolivariana de 1999 fueron aun mas allá que otros países en su determinación de proteger la Democracia Republicana y Constitucional de Venezuela. Es así que votaron para incluir en la Constitución Bolivariana los artículos 340 y 342, que la protegen contra cualquier atentado que se trate de perpetuar contra ésta, ya sea por la razón o por la fuerza, convirtiendo a éstos en ilegales.

Este mecanismo de protección constitucional es conocido como una “píldora venenosa”. Es decir, la constitución establece que es ilegal modificar cualquier principio fundamental y/o la estructura del texto constitucional.

La mayor parte de modificaciones que se han propuesto, pretenden transformar el sistema Republicano y Constitucional de la democracia Venezolana, por una democracia de corte popular que es el sistema de gobierno preferido y predilecto de todas las dictaduras y gobiernos totalitarios. Decimos el sistema preferido y predilecto de dictadores y tiranos porque, aunque resulte paradójico, este tipo de democracias utilizan la libertad (el derecho a votar), para asesinar a la libertad (el derecho a la libertad individual). En esencia, esas democracias son ejemplos de cómo la democracia puede cometer suicidio.

Mas aun, las modificaciones que propone el gobierno pretenden introducir una estructura de gobierno centralizada y paralela, amén de dependiente del poder nacional, que habrá de competir y eventualmente destruir la estructura federal de gobierno que manda la constitución.

El problema es que la Constitución Bolivariana de 1999 no permite eso. No importa cuántas elecciones se realicen y/o cuántas personas voten a favor de la reforma constitucional, si la propuesta viola, elimina o cambia cualquier principio fundamental y/o la estructura de la Constitución, dichas reformas son inconstitucionales, ilegales y nulas.

Hay quienes podrían argumentar que los constituyentes que redactaron la Constitución Bolivariana de 1999, pretendieron que los artículos 340 y 342 impidieran modificaciones, ya sea a través de enmiendas y/o reformas, que pudieran violar tan sólo los Principios Fundamentales (artículos 1 al 9) que figuran relacionados bajo dicho título en el texto de la constitución.

Este es sin embargo un argumento descabellado, ya que ningún artículo bajo el título “Principios Fundamentales” (artículos 1 al 9) menciona los derechos de los ciudadanos. Sin derechos ciudadanos, la Constitución es simplemente un documento muerto e inútil. Los derechos de los ciudadanos están detallados extensamente en el Título III de la Constitución y por lo tanto, es obvio que los principios fundamentales a los que se refiere la Constitución en los artículos 340 y 342, son aquellos que se establecen a lo largo de todo el texto constitucional y no sólo aquellos relacionados bajo el título “Principios Fundamentales”.

Pero aun si aceptamos por un momento el argumento negado de que los “Principios Fundamentales” son únicamente aquellos relacionados en los artículos 1 al 9, todavía las modificaciones que se pretende introducir a la Constitución Bolivariana de 1999, son inconstitucionales.

Es por ello que los comentarios de Brunilde Sansó a la modificación del artículo 230 son tan importantes, ya que establecen fehacientemente que dicha modificación viola directamente el artículo 4 de los “Principios Fundamentales” de la Constitución.

De la misma forma, los comentarios a las modificaciones introducidas al artículo 16 prueban fehacientemente que dicho texto viola directamente los artículos 4 y 6 de los “Principios Fundamentales” de la Constitución.

Es absolutamente claro que el gobierno tiene la intención de utilizar la reforma constitucional para cambiar la estructura política de Venezuela y sustituirla por una estructura centralizada y no electiva. El problema es que de acuerdo con la Constitución, esto no se puede hacer a través de reformas y/o enmiendas. Mas aun, cualquier intento por introducir este tipo de reforma es de hecho y de derecho inconstitucional, ilegal y nulo independientemente de cuántas elecciones se lleven a cabo y/o cuántos ciudadanos voten a favor de ellas.

No se puede estar en la procesión y en la iglesia al mismo tiempo. Los intentos del gobierno por explicar este suicidio constitucional, son como tratar de explicar la cuadratura del círculo.

Si el gobierno desea un sistema político y de gobierno diferente para Venezuela, no tiene otra alternativa como no sea la de llamar a elecciones para elegir una Asamblea Constituyente y que sea ésta la que redacte una nueva Constitución.

Si las modificaciones son votadas y aprobadas como están, el ordenamiento jurídico se habrá quebrantado en Venezuela (artículo 7) y todos los que participen en ese despropósito serán personalmente responsables por ello ante la ley (articulo 25).

Mas aun, a nivel internacional el gobierno sería responsable por quebrantar el estado de derecho en Venezuela y quedaría expuesto a denuncias legales por parte de venezolanos y extranjeros que consideren sus derechos violados por un gobierno, que adquiriría de esta forma la condición de espurio.

Para finalizar, el texto original de la Constitución Bolivariana de 1999 seguiría vigente independientemente de lo que quiera o haga el gobierno (artículo 333).

Mousqueton
venezuela.constitution.trap@gmail.com

Versión en inglés aquí.


1 comentario:

memememe dijo...

Sería interesante incluir esta página
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