martes, octubre 30, 2007

Artículo 70

Nota del editor: En este artículo Virginia aborda el concepto de "socialismo" de Chávez, el cual no es nada más que un medio para asegurar más poder para él. El bienestar de las personas es, en el mejor de los casos, un efecto secundario deseable.
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Artículo 70.- Constitución 1999

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
(las secciones subrayadas se eliminan del artículo reformado)

Artículo 70 Reformado

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, SIENDO LAS DECISIONES DE ESTA ÚLTIMA DE CARÁCTER VINCULANTE, LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR (CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS OBREROS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, ENTRE OTROS), LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA, la autogestión COMUNAL, LAS ORGANIZACIONES FINANCIERAS Y MICROFINANCIERAS COMUNALES, LAS COOPERATIVAS DE PROPIEDAD COMUNAL, las cajas de ahorro COMUNALES, LAS REDES DE PRODUCTORES LIBRES ASOCIADOS, EL TRABAJO VOLUNTARIO, las empresas COMUNITARIAS y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad SOCIALISTA.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
(las secciones en mayúsculas son nuevas en el artículo reformado)

La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la tercera y última discusión de la reforma constitucional modificó la sección entre paréntesis de la siguiente forma:

../…A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, CONSEJOS ARTESANALES, CONSEJOS DE PESCADORES, CONSEJOS DEPORTIVOS, CONSEJOS DE LA JUVENTUD, CONSEJOS DE ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, CONSEJOS DE MUJERES, CONSEJOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENTRE OTROS,…/…

El último párrafo, en lugar de “La ley”, dirá: “UNA LEY NACIONAL”
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El artículo 70 es el segundo, en orden de aparición en la propuesta de reforma constitucional, donde se presenta al socialismo como un sistema exclusivo dentro del cual han de circunscribirse las acciones del gobierno y los ciudadanos. “Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO”.

Considerando que el artículo 2 -que forma parte de los Principios Fundamentales los cuales no pueden ser alterados por ninguna reforma constitucional- establece que el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado, la pregunta que surge del nuevo artículo 70 es: ¿Qué artículo describe las formas de participación con fines distintos del de la construcción del socialismo?

Tal artículo no existe.

Significa esto que la participación para propósitos diferentes será considerada inconstitucional? Veamos:

“El gobierno es y será siempre democrático, participativo y pluralista” dice el artículo 6 y “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” dice el artículo 5. La protección del ejercicio democrático de la voluntad popular está garantizada en el artículo 3. Estos 3 artículos son también parte de los Principios Fundamentales inalterables.

Además el artículo 21 dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia cualquier discriminación que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona no se permitirá.

Aún más, el artículo 22 dice : “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”

El contenido de los artículos 2, 3, 5, 6, 21 y 22 conducen a la conclusión de que la frase: PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO, es superflua e inútil. Esto, sin entrar a considerar que el referido socialismo (si se trata del llamado “Socialismo del Siglo 21”) no es algo con lo que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo, toda vez que éste se ha descrito únicamente en términos de lo que no va a ser. Es algo que se inventará.

Pero sucede que esta conclusión es válida solamente cuando la interpretación de la Constitución es función de un Poder Judicial imparcial y autónomo, uno donde sus miembros muestren la honestidad, capacidad, probidad y excelencia descritas en el mandato constitucional. Con un Poder Judicial bajo el control del Ejecutivo y donde la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (doblemente destituida del sistema judicial por acciones ilícitas, en 1989 y 2003) forma parte de la comisión presidencial para la reforma constitucional (lo que la convierte en juez y parte en cuanto a la reforma concierne), la intención de la reforma del artículo 70 de restringir los derechos políticos de los ciudadanos se vuelve más que evidente.

Otra modificación del artículo 70 consiste en la eliminación de la cogestión como forma de participación en lo social y económico. Ya no hay distinción entre formas de participación en lo político, social y económico y se menciona únicamente la autogestión entre las modalidades de participación de los trabajadores en la gestión de empresas. ¿Representa esto una mejora? Depende del tipo de empresa que los trabajadores podrán gerenciar. ¿Podrán los trabajadores de Petróleos de Venezuela, por ejemplo, gerenciar la compañía en el futuro?. No. La redacción del artículo deja bien claro que los trabajadores podrán tener protagonismo solamente en el ámbito restringido de aquello que es ‘comunal’. Lo ‘comunal’ estaría relacionado con Comunas (entidades políticas equivalentes a parroquias, con formas de autogobierno) o con Comunidades (una nueva división micropolítica que solo puede ser explicada por lo que parecería ser una obsesión por micro-gerenciar la vida de los ciudadanos, como lo describe Mousqueton, Artículo 16). El presunto aumento en la participación y en el poder transferido al pueblo, utilizado como propaganda en favor de la reforma constitucional, se manifestaría únicamente en asuntos de menor trascendencia, asuntos de escasa relevancia en el contexto nacional.

Entonces, ¿cual es el significado de “LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA”? Tal vez PDVSA entraría dentro de la categoría de Propiedad Social?. No. Propiedad Social Directa sería algo que “el Estado asigna a comunas, comunidades o ciudades”. Propiedad Social Indirecta sería algo “ejercido por el Estado a nombre de la comunidad”, de acuerdo con el artículo 115 reformado. De nuevo, cualquier gestión de empresas donde se contempla algún control por parte de los trabajadores, no constituirá algo sobre lo cual el Estado no ejerza un control total. En ninguna parte de este artículo se menciona que los trabajadores tendrán algún tipo de participación en la denominada Propiedad Social, aquella que ‘pertenece’ a los entes del Estado. Se puede prever que será dentro de esta última categoría de propiedad donde PDVSA quede ubicada.

Una notoria omisión entre las formas de participación descritas en el artículo 70 es el ejercicio del control popular sobre los órganos del Estado y demás instituciones de la sociedad a través de la contraloría social.

El esfuerzo de la Asamblea Nacional para presentar este artículo como algo atractivo, al añadir Los Pescadores, La Juventud, Las Mujeres, Las Personas con Discapacidad , etc., a la lista de los Consejos del Poder Popular (cuando ya estaban implícitamente incluidos al establecerse “entre otros”) denota la desconsideración y el irrespeto por parte del grupo de diputados serviles (quienes representan a menos del 20% del electorado) para con los ciudadanos, subestimando condescendientemente la inteligencia de los mismos. ¿Por qué? Porque el Poder Popular, tal como está descrito en el artículo 136 reformado, no se ejerce a través de la elección de ningún dirigente comunal, ninguna mujer, ningún adulto mayor, o estudiante. Se ejerce “constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades”.

La Asamblea Nacional puso especial cuidado en enfatizar que ninguna forma de autogobierno en cualquiera de los micro-niveles donde la participación es generosamente permitida pudiera redactar una legislación especial. A tal efecto, tuvieron que añadir la palabra “Nacional” para tipificar el tipo de ley que “establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

Otra reducción en los derechos del pueblo es la transformación de las decisiones del Cabildo Abierto, antes contempladas como vinculantes, en no vinculantes en el nuevo artículo 70.

No hay forma de saber en qué forma la “solidaridad SOCIALISTA” se desvía del concepto universalmente entendido como “solidaridad”. Pero si la desviación sigue el mismo patrón que la “democracia revolucionaria” y la “justicia revolucionaria” de sus respectivos significados originales, puede esperarse que el resultado no tendrá ninguna semejanza con el concepto que pretende invocar.

Finalmente, el trabajo voluntario es ahora tipificado como una forma de participación. Ya que no es comprensible el considerarlo como un derecho político, social o económico, es muy factible que alguna “Ley Nacional” lo convertirá en un deber, o en una condición necesaria para el ejercicio de algún derecho fundamental.

El artículo 70 está bajo el Título III de la Constitución, que trata de los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Las modificaciones propuestas implican una reducción substancial de los derechos de los ciudadanos, lo que va en contra del principio de progresividad en materia de derechos, contemplado en la Constitución de 1999.

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Virginia
venezuela .constitution .trap @ gmail. com
Publicado en inglés aquí.

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lunes, octubre 29, 2007

Artículo 141

De esto:

Sección Segunda: De la administración pública

Artículo 141


La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

A esto:

Artículo 141

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
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Qué significa para los ciudadanos esta propuesta de reforma del Art. 141? El artículo original (de la Constitución Bolivariana del año 1999) solamente habla de las funciones de la administración pública, y claramente explica que ésta (La administración pública) está únicamente al servicio de los ciudadanos. En esta propuesta, la función específica de que la administración pública debe servir al ciudadano queda eliminada sin ninguna explicación, para luego especificar que la administración pública es instrumento de los poderes públicos. Entonces, la función queda sin establecer y se define el uso de los recursos públicos para uso de los poderes públicos. Sin ser abogado constitucionalista les puedo asegurar que especificar a la administración pública como instrumento de los poderes, no es materia constitucional. Materia constitucional es establecer claramente los derechos y los deberes de los ciudadanos y cómo las instituciones gubernamentales deben de trabajar por el pueblo, para el pueblo, y por el pueblo.

Esta propuesta de reforma del Art. 141 tiene algunos puntos muy relevantes para los ciudadanos a continuación:

1. La administración pública no servirá a los ciudadanos sino a través de los poderes públicos.

La propuesta de reforma del Art. 141 establece a la administración pública, funcionando tradicionalmente como un modelo de la burocracia de Max Weber (modelo usado por casi todos los países del mundo, desde la nomenclatura soviética, hasta la democracia estadounidense), y también funcionando como las famosas misiones chavistas (ahora pasarán éstas a formar parte del gigante elefante blanco de la administración pública) estarán de ahora en adelante al servicio de los poderes y no de los ciudadanos.

La nueva propuesta no es clara en establecer cuál es la función de la administración pública. Por qué no es clara si las constituciones son cuerpos legales que deben ser muy precisos?

Cualquier persona puede decirme, que no estoy entendiendo lo que realmente establece este artículo, porque los poderes públicos también van a representar a los ciudadanos a través del nuevo “Poder Ciudadano” (Art. 136 de la reforma). Y entonces sería lo mismo decir que el Poder Ciudadano son los mismos ciudadanos.

No tiene el mismo significado, ni literal, ni constitucional. No es lo mismo establecer los derechos y deberes del poder ciudadano como núcleo de la ciudadanía, que el ser un ciudadano individual. El poder ciudadano no es individual y como tal, no toma en cuenta la individualidad de la persona ciudadana sino como grupo.

Y usted puede seguir insistiendo que en esencia es lo mismo, pero veamos cómo se establece este poder ciudadano que lo va a representar a usted legalmente, aquí es donde nos encontramos con un grave problema:

Si uno desea investigar más profundamente en el artículo que habla sobre qué y quiénes constituyen los "poderes públicos", encontraremos que el señor Chávez también reformó el artículo 136, relativo a los poderes públicos. En la propuesta de reforma del artículo 136 sobre la distribución de los poderes, estos quedan divididos en una manera territorial (populares, municipales, estadales y nacionales) y por sus funciones (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral). Chávez está creando dos nuevos poderes para dar la impresión de una autonomía descentralizada entre el gobierno, pero la realidad es que no se menciona en la constitución que estos poderes deben ser autónomos. De hecho, toda la propuesta constitucional y reglamento está dirigida a una autoridad centralizada. Es por eso que Chávez habla de ella como un "bloque". El único propósito para que un país estructure su gobierno en poderes principales, es sólo para garantizar su función con autonomía en el más amplio sentido posible.

Por otra parte, es importantísimo destacar en este Art. 136, que los representantes de este nuevo "poder ciudadano" no nacen del sufragio, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. Aún no hay un texto claro en la forma que estos representantes serán designados para sus puestos de trabajo, pero la reforma queda muy clara al decir que estos representantes no "nacen" a través del derecho al voto. Dado que los grupos humanos organizados no podrán votar a favor de los representantes, la hipótesis es que algún burócrata del partido socialista pondrá a estos representantes en sus puestos de trabajo y su credibilidad como auditores imparciales, que trabajan para los ciudadanos, será muy baja.

Por lo tanto, el "Poder Ciudadano", la rama de los poderes públicos que tiene el mismo peso constitucional que "los ciudadanos individuales", en las antiguas constituciones, en realidad no representará los intereses del pueblo, sino mas bien el interés de la gente que los "ponga" allí, en esos puestos de trabajo. Entonces, esto no es lo mismo que antes de la "reforma".

Los venezolanos tienen que considerar si esta "declaración jurada" de alguna manera viola la declaración universal de los derechos humanos. (Artículo 21, número 3?)

Qué deduzco de todo esto? Esta propuesta me está diciendo a mí, como ciudadano, que debo entregar mis derechos y deberes con respecto a la administración pública a un poder público que no está constituido por elecciones populares, para que me representen. Como ciudadano, como persona, el único beneficio que estoy recibiendo es que esta constitución me considere a mí y a todos los ciudadanos nulos orgánicamente hablando, ó “ceros a la izquierda” popularmente hablando. Obviamente, esto no es un beneficio en lo absoluto. Mi interés como ciudadano no se protege para nada con esta reforma y no voy a ser capaz de quejarme, ni demandar, o velar por el funcionamiento de la administración pública. ¿Puede usted imaginar los niveles a dónde llegará la corrupción?


Como resultado de esta modificación, ya que la administración pública no va a servir directamente al pueblo de ahora en adelante, tampoco nuestro dinero trabajará para nosotros constitucionalmente hablando; sino en aras del interés de la burocracia de la parcialidad política, que controlará el estado venezolano. El chavismo ya la controla, pero con una dudosa legitimidad.

En conclusión, nuestros fondos para la administración pública (Bolívares Fuertes o no) ya no serán "nuestros", sino que estarían destinados a los poderes públicos (y no a los ciudadanos), ya que el propósito de esta constitución es despojarnos de nuestros derechos como ciudadanos a ser atendidos por el Estado. Si al final, hemos de recibir algún tipo de servicio por parte de la administración pública, debemos dar las gracias a Hugo por su bondad inmerecida al no tomar todo para sí y su variada colección de poderes, y compartir sus limosnas con nosotros, porque constitucionalmente, perdemos ese derecho de recibir algún servicio del gobierno a través de la administración pública. Además, nuestro muy tradicional derecho venezolano a quejarnos ("derecho al pataleo") será cosa del pasado, ya que, constitucionalmente hablando, los funcionarios públicos no estarán jurídicamente obligados a responderle a usted, ciudadano de Venezuela.

2. Creación de más burocracia.

Como consecuencia de esta falta de claridad en saber a quién debe servir la administración pública, nuestros dineros serán canalizados hacia el, -ya de por sí, muy codicioso y gigantesco- monstruo de la burocracia estatal de Venezuela, quien escupe para luego volver a tragar. (El chavismo es famoso, por inventar siempre el camino más largo desde el punto A al punto B). Sólo puedo pensar lo difícil que sería para los ancianos y jubilados de la administración pública exigir el pago de sus pensiones y la seguridad social. Es un horror que hoy la administración pública aún tiene que responder ante los ciudadanos, y será el infierno cuando no se tenga el derecho a reclamar, sino mas bien esperar que la misión le pague, cuando pueda, o quiera.

Asimismo, es curioso, cuando el resto del mundo está tratando de reducir la burocracia, el chavismo hace su objetivo, -en una forma constitucional- hacer el estado tan grande como se pueda. El problema con este sistema constitucional como base, es que en primer lugar, es terriblemente ineficiente, y en segundo lugar, si dentro de unos años, otras personas más inteligentes y menos codiciosas que Chávez y su colección de acólitos llegan al poder, y desean terminar con la burocracia; tendrían que hacer una enmienda constitucional, o proponer una reforma constitucional al respecto. Esa es la razón por la que mas arriba dije, que las Constituciones no deben legislar sobre la manera en que deben suceder las cosas. Para eso existen los otros órganos de la ley.

3. ¿Por qué borraron los principios fundamentales en los que la administración pública debe basarse?

La reforma también elimina lo que dice la versión original de 1999:
“…La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.“

¿Por qué borrar todo esto? Bueno, vimos en el punto 2 que Chávez no está precisamente preocupado por el manejo de nuestros dineros de una manera eficaz, ya que el tamaño de la burocracia aumentará mucho más que nuestra actual burocracia, que de por si es extremadamente grande e ineficiente. La administración pública no tendrá el deber constitucional de la rendición de cuentas, puesto que ya no estará obligada constitucionalmente, sobre dar explicaciones a los ciudadanos por lo que haga o deje de hacer, o la manera en que utilizan los fondos. Así, todos podrán malbaratar y hacer lo que quieran sin preocuparse de las molestas rendiciones de cuentas y el escándalo, -y no es que les preocupe eso demasiado en este momento- pero tienen que trabajar mas duro para cubrirse las espaldas, porque saben que están cometiendo delitos graves contra la nación. Con esta nueva Constitución, sería sólo una cuestión de la sección de chismes en cualquier periódico, pero el mal manejo de los fondos no será un delito castigado por la ley. ¿Se da usted cuenta adónde nos llevará esto? Cualquier funcionario podrá ser capturado con una maleta llena de dinero, y no será un problema, ya que se podrá excusar con el pretexto de ser un asunto de la administración pública. Será mucho más fácil de encubrir cualquier mal manejo de los fondos públicos.

Los venezolanos podrían preguntar, pero ¿por qué es esto tan importante? Nuestra administración pública durante la 4 ª y la 5 ª república siempre fue mediocre, y muy corrupta, así que ¿por qué preocuparse de que este artículo se haya modificado la forma en que está?

Porque, mi querido compatriota, los chavistas están tratando de lavarse las manos como Poncio Pilatos, porque si este gobierno cae; no será posible procesar y perseguir jurídicamente a los peores infractores y mucho menos hacerles enfrentar a la justicia. Ellos quieren sumergir las manos en el dinero y no ser responsables por ello, ni siquiera trabajarán duro para encubrir su corrupción, es así de simple. Asalto al Banco al más alto nivel. Y usted, puede imaginarse la cantidad de personas, ciudadanos y entes internacionales todos con sus muy egoístas motivaciones económicas personales, que están salivando para que esto suceda.

Grafico tomado del portal oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la constitución del año 1999, www.constitucion.ve.


¿Cree usted que el nuevo artículo 141 refleja esta gráfica en absoluto? Para empezar, usted puede borrar al hombre en el último cuadro, sí, la caricatura de la persona que parece ser Bolívar, nuestro héroe de independencia, hablando de la honestidad y la responsabilidad. Y la anciana, ella puede esperar en su casa por el funcionario de las misiones, --que con seguridad no será un catire como el de la caricatura--, vaya a tocarle, o no, la puerta para pagar su prestación.
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Contribución de Feathers, quien escribe su propio blog.
Comentarios adicionales en privado:
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Asunto: Art. 141
Traducido al Español a cuatro manos por Feathers y Liz.
Versión en inglés aquí.


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domingo, octubre 28, 2007

Artículo 90

Introducción provisional, a ser eliminada a futuro: aunque la Asamblea Nacional ha decidido cambiar un total de 69 artículos, lo cual es, simplemente, un golpe de Estado, estamos avanzando con los 33 artículos originalmente postulados para el debate ya que son los artículos que realmente importan, aquellos que lograrán hacer el mayor daño al país. Este artículo 90 es particularmente importante en este debate, porque es el más populista del grupo, el que mejor ilustra cómo Chávez está tratando de comprar un voto electoral, el menos inteligentemente diseñado, y, sin embargo, tal vez el más perverso después del 230, el que concede a Chávez poder eterno.
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Antiguo Artículo 90:
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Nuevo Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Bueno, ¿dónde empiezo? En primer lugar, no encuentro ninguna razón por la cual dicho artículo debería estar en la Constitución. Independientemente de si usted está o no de acuerdo con que se limiten las horas de trabajo, la Constitución no es el lugar para este tipo de cosas. Esto podría estar en una ley cualquiera.

Antes de entrar en el análisis económico de la imposición de una jornada de trabajo más corta, permítanme señalar algunos detalles del artículo propuesto. El nuevo artículo alienta a los empleadores a "programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores." Supongo que los empresarios saben lo que es mejor para sus empleados, ¿no? Digamos que usted tiene un par de horas más al día para hacer lo que le plazca. ¿Qué haría usted? En principio, usted podría elegir hacer lo que lo haga más feliz (en el sentido más amplio de la palabra). Espero que estén de acuerdo conmigo en esto. Hasta donde yo sé, eso podría incluir volver a casa con su familia o ir a la biblioteca, un museo, algún instituto educacional, el gimnasio, la iglesia, la clase de yoga o incluso su bar favorito. Si usted siente que necesita prepararse mejor, podría inscribirse en la universidad más cercana (o en cualquier institución educativa que más le convenga), o simplemente ir a la biblioteca y llevarse un par de libros de contabilidad o filosofía. Si usted piensa que usted está un poco fuera de forma, podría ir al gimnasio, correr o subir al Ávila más a menudo. Y así sucesivamente. Más importante, quizás, si usted cree le falta "desarrollarse integralmente" (sea lo que sea eso signifique), probablemente haría todo lo posible para mejorar en ese sentido. No veo razón por la que no intentaría hacerlo. Si un par de horas más al día era lo que necesitaba, entonces está listo. A menos que uno piense que usted es tonto y miope y, por lo tanto, no sepa qué es lo mejor para usted. En general, ese no es el caso. Creo que todo el mundo tiene una buena idea de lo que quiere, de lo que lo hace feliz y mejor persona, ¿no? Así que, ¿por qué nuestro empleador debería organizar algo para que podamos hacer en nuestro tiempo libre algo en nuestro propio beneficio? Adicionalmente, si consideramos que cada uno de nosotros tiene diferentes objetivos, preferencias y limitaciones, entonces cualquiera que sea el programa que organice el empleador no funcionaría para todos sus empleados. A menos que usted crea que todo el mundo debe ser igual y que las diferencias individuales no importan.

Personalmente, creo que este pequeño detalle en el nuevo artículo no va dirigido al (decreciente) sector privado sino al (creciente) sector público. Puedo imaginar alguna institución gubernamental organizando un taller de una hora diaria sobre algún tema, presumiblemente, de interés para sus empleados, por ejemplo, "El Hombre Nuevo del Siglo XXI". También puedo imaginar que la participación en este tipo de eventos no sería exactamente voluntaria.

También creo que este nuevo detalle del artículo es, en cierta medida, irrelevante en términos prácticos. Hoy en día, el gobierno ya coacciona a sus trabajadores a que participen en determinadas actividades extracurriculares. Por lo tanto, no veo cómo no podrían organizar un taller sobre "El Hombre Nuevo del Siglo XXI" si quisieran, incluso sin la reforma propuesta. Ahora usted podría decir que si todavía no lo han hecho, ¿por qué habrían de hacerlo después de la reforma constitucional? Evidentemente, la "revolución" está avanzando (¿o retrocediendo?) y con ello vamos a ver muchas cosas nuevas.

¿Qué hay de las consecuencias económicas del nuevo artículo 90? En general, más restricciones a la jornada laboral no pueden mejorar la situación de nadie mientras supongamos que la duración de la jornada de trabajo es una variable endógena de la economía, es decir, es un resultado de las fuerzas que rigen la economía. Actualmente el límite es de 8 horas. Algunas personas pueden optar por trabajar menos que eso. ¿No cree usted que si todo el mundo fuese más feliz trabajando 6 horas diarias ya lo habrían hecho? Pero eso no ha pasado. Por lo tanto, debe ser que están mejor trabajando 8 horas. Por supuesto, usted podría argumentar que nuestros malvados empresarios están obligando a sus empleados a trabajar inhumanamente. Pero yo no daría mucho crédito a ese argumento, porque eso significaría que existe una enorme falla de mercado que los trabajadores y los sindicatos no habrían dejado pasar tan fácilmente. Nunca he escuchado a los sindicatos quejarse seriamente sobre la jornada laboral de 8 horas. Si existiese esa falla de mercado, sería muy beneficioso para los trabajadores tratar de corregirla. Sin embargo, hace bastante tiempo que pareciera que están satisfechos con la jornada de 8 horas. Ah, podría ser que ahora Chávez no sólo se dio cuenta de esta falla e injusticia sino que también vino al rescate de su Pueblo. Cierto!

Vamos ahora a analizar las consecuencias a corto plazo del nuevo artículo 90. La sabiduría revolucionaria diría que la gente se va a beneficiar con esta reforma ya que podrán disfrutar de más tiempo libre, al menos aquellos que tienen trabajo, y seguir ganando el mismo sueldo (hasta donde sé inicialmente los sueldos mensuales no van a disminuir debido a la jornada laboral mas corta). Sin embargo, no existen los almuerzos gratis. Por algún lado se pagan. Entonces, ¿cuál es el costo real de esta medida? En primer lugar, manteniendo todo lo demás constante, el total de la producción (PIB) va a disminuir. En particular, el sector privado va a recibir el mayor impacto. El sector público no va a sufrir mucho porque, en mi opinión, es en gran medida ineficiente. En todo caso, la cantidad (y quizá también la calidad) de los pocos bienes y servicios públicos que el Estado proporciona caerá y los contribuyentes recibirán menos por su dinero.

Hasta ahora hemos hecho un supuesto importante: el empleo se mantiene constante. La sabiduría bolivariana-revolucionaria diría que el empleo va a aumentar porque las empresas van a contratar más gente para que en total se trabajen las mismas horas/hombre. Permítanme diferir. De hecho, el empleo (desempleo) va a caer (aumentar). ¿Por qué? Tenga en cuenta que nuestros malvados empresarios son impulsados por su afán de lucro, ¿verdad? Dado precios, salarios y empleo constantes, cuando cae la producción de la empresa, también lo hacen sus beneficios. Recuerde que su nómina es constante hasta este punto. Ante esta caída de sus beneficios ¿qué hace la empresa? Tiene varias alternativas. Una es ajustar el número de trabajadores. Podría contratar nuevos trabajadores. Les puedo asegurar que eso no sucederá. ¿Por qué? Bueno, si fuese rentable contratar a un nuevo trabajador en esta situación, habría sido rentable hacerlo antes del recorte de la jornada laboral. Dado que la empresa no contrató a ningún nuevo trabajador antes, entonces debe ser que no era rentable hacerlo y, por lo tanto, no lo es ahora con la jornada laboral más corta.

La empresa tiene otras dos opciones, mantener el mismo número de trabajadores o despedir a algunos de ellos. Si no hubiesen costos de despidos y/u otras restricciones a la reducción de personal, algunas empresas probablemente botarían a algunos de sus trabajadores ya que algunos de estos podrían aportar menos de lo que se les paga, es decir, su productividad es inferior a su salario. Con restricciones a los despidos, las empresas botarían a menos trabajadores o incluso a ninguno, si estas restricciones son suficientemente fuertes.

Otra alternativa que tienen las empresas es simplemente aumentar los precios. Es decir, más inflación. Esta es una forma de ajustar los salarios reales, lo que ayudaría a mitigar la caída de la productividad laboral. Cuando caen los salarios reales, el impacto negativo sobre el empleo que hemos explicado arriba se reduce.

Para algunas empresas el ajuste de precios no es una opción, ya sea porque se enfrentan a controles de precios del gobierno o a una fuerte competencia internacional. Algunas de estas empresas pudiesen ver sus ganancias desaparecer completamente, y sólo tendrían una alternativa: bajar la Santamaría. Eso significa que el desempleo aumentará.

Por lo tanto, a corto plazo, la reducción de la jornada laboral por ley sólo trae mayor desempleo e inflación y menores salarios reales. Todo el mundo estará peor. Para los desempleados será más difícil encontrar trabajo. Algunos trabajadores serán despedidos y el resto, los que tienen la suerte de mantener su trabajo, serán más pobres.

El análisis a largo plazo es un poco más complicado. Sin embargo, puedo señalar algunas consecuencias nefastas de esta medida. En primer lugar, debido a que los trabajadores son menos productivos, la inversión privada se reducirá aún más, lo que tendrá un impacto negativo sobre la creación de empleo y, por lo tanto, sobre el desempleo a largo plazo. Por otra parte, la economía venezolana será aún más dependiente del petróleo y el sector público tendrá más peso dentro de ésta. Alguien podría argumentar que la caída de la inversión privada será compensada con el aumento de la inversión pública. Eso podría ser verdad, pero en cualquier caso, el stock de capital público va a ser menos productivo debido a la recortada jornada de trabajo. Así que, para producir la misma cantidad de bienes públicos, se necesitará más inversión pública, lo que significa que habrá más impuestos y menos consumo.

En el largo plazo, esta medida también podría tener un importante efecto negativo sobre la acumulación de capital humano. Debido a que los trabajadores van a ser menos productivos (tanto por la jornada laboral mas corta como por el menor stock de capital), su salario real necesariamente tiene que caer. Eso tiene un impacto negativo sobre la tasa de retorno de la educación, lo cual reduce la acumulación de capital humano y, todavía más, la productividad de los trabajadores.

En resumen, poner más límites a las horas de trabajo no va a mejorar la situación de nadie. No puedo pensar en nadie que pudiera beneficiarse de ello. Además, los pobres serán como siempre los más perjudicados.

1) ¿Por qué? Suponiendo que la capacidad de empleo no va a cambiar, si todo el mundo trabajará menos horas, simplemente van a producir menos. A menos que propongamos el loco argumento de que los trabajadores se esforzarán más en esas 6 horas. Hasta el punto de que su promedio diario de productividad va a seguir siendo el mismo. Si ese es el caso, ¿por qué no lo hicieron mucho antes?

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Manuel escribe desde una conocida universidad española.
Contacto: venezuela. constitution. trap @ gmail. com
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Más pérdidas que ganancias: Abreu y Ayala comentan la constitución del 2007

Con la aprobación casi final del mal llamado proyecto de "reforma constitucional" por la Asamblea Nacional la semana pasada, ya empiezan a salir estudios sobre lo que puedan aportar los 69 artículos de la constitución del 1999 que serían modificados. El Nacional es el primero en publicar una revisión exhaustiva, escrita por Alirio Abreu, ex magistrado de la corte Interamericana de Derechos Humanos y Carlos Ayala ex presidente de la misma.

A pesar de sus mejores esfuerzos para alcanzar un mínimo de objetividad, se desprende de la lectura de cada tema que abordan que esos cambios sólo pueden ser negativos para el país. Lo único que será positivo, aparentemente, sera que el pueblo venezolano por fin entenderá, después de perderlos, cuáles eran los derechos que tenía. Que juzgue el lector. (Traducción al inglés aquí)

Más pérdidas que Ganancia
El Nacional, Domingo 28 de octubre

(nota del editor: El artículo empieza con una foto de Chávez en medio de su corte. Palabras sobran para comentar esa foto. Lo que sí se observa, para los lectores que no sean de Venezuela, es la presencia a la extrema derecha de un sonriente Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, que no debería aparecer nunca con el presidente Chávez a menos que sea un acto protocolar (o privado), nunca un acto proselitista como esa foto indica por sus asistentes. Esta foto explica mucho.)

AUTONOMÍA DE LOS PODERES

Será más simple remover a magistrados

¿Qué se pierde?
Los magistrados del TSJ podrán ser removidos libremente por la mayoría simple de la Asamblea Nacional. Tal variación merma la independencia y autonomía de las máximas autoridades del Poder Judicial, en la medida en que podrían ceder ante presiones para conservar sus cargos.

Los comités de postulación estarán integrados por entes del Estado y no por organizaciones de la sociedad, con lo cual se disminuyen las garantías de imparcialidad de los rectores del Poder Judicial y del Poder Ciudadano. La AN no tendrá que aprobar el Plan de Desarrollo Nacional.

La autonomía del Banco Central de Venezuela y la autonomía de la política monetaria y la administración de las divisas; todo ello queda en manos del Presidente de la República.

Que el consejo nacional de gobierno y el consejo de Estado sean presididos por el vicepresidente (ahora por el Presidente).

¿Qué se gana? Mayor conciencia en la sociedad venezolana sobre la importancia de la independencia y la autonomía de los poderes públicos para una democracia.

Mayor conciencia de la comunidad internacional sobre el carácter no democrático de la reforma constitucional.

DESCENTRALIZACIÓN

Desde Miraflores se controlará todo el país

¿Qué se pierde? El "sistema nacional de ciudades" supone una centralización en el Poder Ejecutivo de las competencias locales de las ciudades. Nacionalización y centralización del régimen de Caracas y su Distrito Federal.

Centralización de los consejos comunales en el poder nacional: su registro, régimen y financiamiento.

Centralización del consejo nacional de gobierno: entre sus miembros sólo estarán los gobernadores y alcaldes "convocados" por el Presidente.

El Presidente podrá crear regiones militares y nombrar sus autoridades.

El mandatario podrá crear entidades centrales sobre los estados y municipios, como son las provincias federales, territorios federales, distritos funcionales; y nombrar sus autoridades (no serán elegidas).

Eliminación del Distrito Metropolitano de Caracas y su sustitución por un distrito federal.

No aparece claro el origen democrático de sus autoridades.

¿Qué se gana? En apariencia, más situado constitucional, pero en la práctica no, porque ahora los estados y municipios tendrán que compartirlo no sólo con el Distrito Federal, sino con los consejos comunales y demás órganos del poder popular (no está claro si también con las provincias federales, territorios federales, distritos funcionales).

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El Gobierno actuará fuera de control en emergencias

¿Qué se pierde? Pueden ser afectados el derecho a la información y al debido proceso, los cuales son fundamentales para evitar excesos de autoridad. No basta con garantizar unos pocos derechos del debido proceso, pues es una norma integral que no se puede dividir.

Al modificarse el artículo 337 de la Constitución vigente, para excluir el derecho a la información como uno de los derechos que no puede ser suspendido en los estados de excepción, se viola el principio de progresividad, consagrado expresamente en el artículo 19 de la Carta Magna.

El control parlamentario para revocar el decreto del estado de excepción.

De la noción limitada a la "restricción" ahora se regresa a la peligrosa noción de "suspensión".

Los límites temporales de los estados de excepción como garantía.

No queda claro el control judicial que en la Constitución vigente figura como un requisito imprescindible.

Referencias expresas a los límites internacionales a los estados de excepción (Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

¿Qué se gana? Mayor conciencia sobre los riesgos de la restricción de la libertad de expresión en caso de estados de excepción.

PROPIEDAD

De inmediato se podrán ocupar bienes expropiables

¿Qué se pierde? El reconocimiento constitucional expreso de la propiedad como un derecho.

La consagración de la función social de la propiedad.

La universalidad de los bienes objeto de propiedad. La distinción entre "bienes de uso y consumo" y "bienes de producción legítimamente adquiridos" es una invitación a la arbitrariedad para que se determine por ley cuáles son los bienes susceptibles de propiedad. Además, ¿qué quiere decir bienes "legítimamente adquiridos", y quién los determina? Los bienes objeto de expropiación podrán ser ocupados administrativamente sin autorización judicial previa, con lo cual el particular queda prácticamente desvalido frente al Estado.

La garantía de la no confiscación de tierras.

Las faltas ambientales podrán ser castigadas con la confiscación de las tierras; además, no se determina qué tipo de faltas.

Desdibujamiento de la propiedad intelectual, no se garantiza plenamente su protección.

Todo ello genera inseguridad jurídica a la propiedad de todos lo venezolanos y venezolana.

¿Qué se gana? Mayor conciencia sobre los riesgos de acciones arbitrarias contra la propiedad en la nueva Constitución.

DERECHOS LABORALES

Seguridad de trabajadores independientes era una deuda

¿Qué se pierde? El trabajo como una libertad de la persona humana.

El derecho de los ciudadanos a dedicarse a la actividad económica legal de su preferencia. Ahora, los venezolanos trabajarán bajo las condiciones que imponga el Gobierno, dentro del marco de la política del Estado.

Riesgo de la autonomía sindical frente a los nuevos consejos de trabajadores.

En la práctica, el derecho de los trabajadores a asociarse con fines de reivindicativos pudiera ser soslayado por un liderazgo promovido por el Estado, a pesar de que en muchos casos el Estado es el patrono.

¿Qué se gana? Reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias o 36 horas semanales..

Un sistema de seguridad social que ampara a los trabajadores independientes, con la previsión de crear un fondo alimentado con aportes del Estado y del trabajador.

Por ser de justicia social, es lógico el apoyo casi general al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las garantías de los trabajadores venezolanos.

Ambas cuestiones pudieron haber sido resueltas legalmente hace varios años, a partir de los mandatos expresos de la Constitución vigente.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ahora será más difícil revocar a malos gobernantes

¿Qué se pierde? El pluralismo político, pues los mecanismos de participación (elecciones, referendos, etc.) quedan sujetos a una sola ideología: el socialismo.

Las condiciones que faciliten las iniciativas populares (reforma constitucional y constituyente) y de los diversos referendos.

El gobierno por autoridades elegidas. El Presidente de la República podrá nombrar autoridades centrales que gobiernen sin ser elegidas (territorios federales, provincias federales, municipios funcionales, regiones militares y especiales, y otras.

Un poder popular que no surge del sufragio del pueblo.

Las autoridades del poder popular no serán elegidas por sus comunidades mediante elección libre y secreta.

Estatización de la sociedad y el pueblo: el Poder Popular pasa a ser un "poder" del Estado, ya no ciudadanos y ciudadanos que participan desde la sociedad.

¿Qué se gana? Mayor conciencia de las personas sobre la pérdida de los espacios participativos y democráticos en la nueva Constitución que está por aprobarse.

Excesiva estabilidad de los funcionarios elegidos.

FUERZA ARMADA NACIONAL

El Estado combatirá al "enemigo interno"

¿Qué se pierde? El carácter de institución que no está al servicio de persona alguna.

Su misión institucional en un Estado Constitucional de Derecho, fuera de concepciones político-partidistas (Fuerza Armada Bolivariana).

Concepción de la Fuerza Armada Nacional dentro de la "seguridad nacional" para mantener el orden y defenderse frente a los enemigos "internos".

Militarización de un gran sector de la población, a través de su incorporación a un nuevo componente de la FAN: la milicia nacional.

Promoción de la guerra popular de resistencia, en vez de la cultura de la paz.

Desconocimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales sobre la necesidad de que los cuerpos de seguridad del Estado sean de carácter civil.

Mayor injerencia directa del Presidente en los ascensos en todos los grados.

Mayor injerencia directa del jefe del Estado en los cuerpos, componentes y unidades de la Fuerza Armada Nacional.

¿Qué se gana? Mayor conciencia sobre los riegos de desarticular la institucionalidad de la FAN con la nueva Constitución.


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martes, octubre 23, 2007

Los votos no hacen la Reforma Constitucional legal

Introducción (durante unos días). Este es el primero de una serie de comentarios que se publicarán durante las próximas semanas. Ellos se basan en parte en los análisis que se han publicado aquí, y que se compilan aquí, en inglés, el objetivo es buscarle el mayor sentido posible al proyecto autocrático del chavismo. En estas revisiones se incorporarán el mayor número posible de escritores, y todos son bienvenidos, incluso si están a favor de Chávez, de proponer un texto para su revisión.
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La Democracia no es un concepto hecho a la medida de todos. Hay muchos tipos de democracia. Hay democracias Monárquicas, democracias Parlamentarias e inclusive democracias Imperiales como la de Japón. Desde 1999 también tenemos una democracia Bolivariana. Todas estas democracias sin embargo comparten una misma característica; todas son Democracias Constitucionales y Republicanas.

Para decirlo en una forma ligera y popular; hay muchos tipos de “Arepas” (Reina Pepiada, Carne Mechada, Queso de Mano, etc.) pero todas son “Arepas”.

También existen democracias Populares (Cuba) e inclusive me atrevería a decir que últimamente también contamos con lo que podríamos calificar como democracias Religiosas (Irán). Estas democracias también realizan elecciones, pero son sistemas de gobierno completamente diferentes a los primeros.

Esas democracias no son “Arepas”; esas democracias son “Tortillas” y, aunque las dos se hacen con harina de maíz, millones de venezolanos y mexicanos pueden dar fe que hasta un niño sabe que ambas son totalmente diferentes.

Las Democracias Constitucionales y Republicanas son sistemas de gobierno en los que, los ciudadanos eligen a sus representantes y autoridades, para que sean éstos los que legislen por ellos. Esto sin embargo, sujeto a los límites y disposiciones expresadas en una constitución escrita que tiene carácter de ley superior y que es defendible en las cortes legales.

Este no es el caso de las llamadas democracias populares donde los ciudadanos pueden legislar directamente a través del voto mayoritario. En esas democracias los ciudadanos votan por lo que se denomina “iniciativas”; un término inocuo e inofensivo con el que se ha bautizado a un veneno político que ha destruido innumerables sociedades en el pasado y que determinó que los Venezolanos decidieran adoptar un sistema de gobierno Republicano sujeto al mandato de una Constitución.

Si queremos ser imparciales, tenemos que aceptar que la primera pregunta que surge de esta explicación es; ¿por qué elegir representantes para legislar si el pueblo lo puede hacer votando directamente?

Para contestar a esta pregunta consideramos que es apropiado citar la opinión de uno de los constituyentes de la Constitución de Estados Unidos según consta en el archivo de debates de dicha constitución (Debate Federalista No. 63) y que provee una respuesta enfática a esta interrogante.

...“ Hay momentos particulares en el quehacer público cuando el pueblo, estimulado por alguna pasión irregular, o algún beneficio ilícito, o influenciado por la hábil manipulación de hombres interesados, puede exigir medidas que mas adelante el mismo habrá de lamentar y condenar. En esos momentos críticos, qué saludable sería la intervención de un grupo temperado y respetable de ciudadanos, que conjure esa carrera desquiciada y que impida el daño que el pueblo hubiera decidido infligirse a sí mismo, hasta que la razón, justicia y la verdad vuelva a recuperar autoridad en la mente popular”...

La gente tiende a creer que la democracia es sólo elecciones y que votar por tal o cual medida, le da validez moral a dicha medida. Esto no es verdad.

Participar en elecciones, que es la característica mas conocida de la democracia, no garantiza una sociedad libre y justa. Es mas, las elecciones, sin principios e instituciones democráticas, pueden perpetuar un sistema de gobierno abusivo, tiránico, dictatorial y totalitario sin justicia y sin respeto por los derechos individuales.

En Venezuela, por ejemplo, la mayoría de votantes, podría decidir que los indígenas no deben tener derecho a su propia cultura, lenguaje y tierra. Esta barbaridad, aunque fuera aprobada por una amplia mayoría a través de elecciones, seguiría siendo un abuso y una decisión equivocada e inaceptable.

De tal forma, para proteger la libertad de la libertad misma, las Democracias Republicanas y Constitucionales están sujetas por lo dispuesto en sus textos constitucionales, que establecen cuáles son los principios básicos de dichas democracias y los derechos inalienables de sus ciudadanos. Principios y derechos que no pueden ser eliminados y/o limitados por votación.

Estas constituciones también incluyen disposiciones para que nadie pueda atentar contra y/o eliminar, ya sea por la fuerza o por votación, los principios y derechos individuales garantizados en la constitución.

Esos principios y derechos son lo que se conoce como el “Espíritu de la Constitución” y, aunque los mismos pueden ser ampliados y reforzados a través de enmiendas constitucionales, no pueden ser eliminados y/o recortados en forma alguna.

Cuando los Venezolanos votaron para aprobar la Constitución Bolivariana de 1999 fueron aun mas allá que otros países en su determinación de proteger la Democracia Republicana y Constitucional de Venezuela. Es así que votaron para incluir en la Constitución Bolivariana los artículos 340 y 342, que la protegen contra cualquier atentado que se trate de perpetuar contra ésta, ya sea por la razón o por la fuerza, convirtiendo a éstos en ilegales.

Este mecanismo de protección constitucional es conocido como una “píldora venenosa”. Es decir, la constitución establece que es ilegal modificar cualquier principio fundamental y/o la estructura del texto constitucional.

La mayor parte de modificaciones que se han propuesto, pretenden transformar el sistema Republicano y Constitucional de la democracia Venezolana, por una democracia de corte popular que es el sistema de gobierno preferido y predilecto de todas las dictaduras y gobiernos totalitarios. Decimos el sistema preferido y predilecto de dictadores y tiranos porque, aunque resulte paradójico, este tipo de democracias utilizan la libertad (el derecho a votar), para asesinar a la libertad (el derecho a la libertad individual). En esencia, esas democracias son ejemplos de cómo la democracia puede cometer suicidio.

Mas aun, las modificaciones que propone el gobierno pretenden introducir una estructura de gobierno centralizada y paralela, amén de dependiente del poder nacional, que habrá de competir y eventualmente destruir la estructura federal de gobierno que manda la constitución.

El problema es que la Constitución Bolivariana de 1999 no permite eso. No importa cuántas elecciones se realicen y/o cuántas personas voten a favor de la reforma constitucional, si la propuesta viola, elimina o cambia cualquier principio fundamental y/o la estructura de la Constitución, dichas reformas son inconstitucionales, ilegales y nulas.

Hay quienes podrían argumentar que los constituyentes que redactaron la Constitución Bolivariana de 1999, pretendieron que los artículos 340 y 342 impidieran modificaciones, ya sea a través de enmiendas y/o reformas, que pudieran violar tan sólo los Principios Fundamentales (artículos 1 al 9) que figuran relacionados bajo dicho título en el texto de la constitución.

Este es sin embargo un argumento descabellado, ya que ningún artículo bajo el título “Principios Fundamentales” (artículos 1 al 9) menciona los derechos de los ciudadanos. Sin derechos ciudadanos, la Constitución es simplemente un documento muerto e inútil. Los derechos de los ciudadanos están detallados extensamente en el Título III de la Constitución y por lo tanto, es obvio que los principios fundamentales a los que se refiere la Constitución en los artículos 340 y 342, son aquellos que se establecen a lo largo de todo el texto constitucional y no sólo aquellos relacionados bajo el título “Principios Fundamentales”.

Pero aun si aceptamos por un momento el argumento negado de que los “Principios Fundamentales” son únicamente aquellos relacionados en los artículos 1 al 9, todavía las modificaciones que se pretende introducir a la Constitución Bolivariana de 1999, son inconstitucionales.

Es por ello que los comentarios de Brunilde Sansó a la modificación del artículo 230 son tan importantes, ya que establecen fehacientemente que dicha modificación viola directamente el artículo 4 de los “Principios Fundamentales” de la Constitución.

De la misma forma, los comentarios a las modificaciones introducidas al artículo 16 prueban fehacientemente que dicho texto viola directamente los artículos 4 y 6 de los “Principios Fundamentales” de la Constitución.

Es absolutamente claro que el gobierno tiene la intención de utilizar la reforma constitucional para cambiar la estructura política de Venezuela y sustituirla por una estructura centralizada y no electiva. El problema es que de acuerdo con la Constitución, esto no se puede hacer a través de reformas y/o enmiendas. Mas aun, cualquier intento por introducir este tipo de reforma es de hecho y de derecho inconstitucional, ilegal y nulo independientemente de cuántas elecciones se lleven a cabo y/o cuántos ciudadanos voten a favor de ellas.

No se puede estar en la procesión y en la iglesia al mismo tiempo. Los intentos del gobierno por explicar este suicidio constitucional, son como tratar de explicar la cuadratura del círculo.

Si el gobierno desea un sistema político y de gobierno diferente para Venezuela, no tiene otra alternativa como no sea la de llamar a elecciones para elegir una Asamblea Constituyente y que sea ésta la que redacte una nueva Constitución.

Si las modificaciones son votadas y aprobadas como están, el ordenamiento jurídico se habrá quebrantado en Venezuela (artículo 7) y todos los que participen en ese despropósito serán personalmente responsables por ello ante la ley (articulo 25).

Mas aun, a nivel internacional el gobierno sería responsable por quebrantar el estado de derecho en Venezuela y quedaría expuesto a denuncias legales por parte de venezolanos y extranjeros que consideren sus derechos violados por un gobierno, que adquiriría de esta forma la condición de espurio.

Para finalizar, el texto original de la Constitución Bolivariana de 1999 seguiría vigente independientemente de lo que quiera o haga el gobierno (artículo 333).

Mousqueton
venezuela.constitution.trap@gmail.com

Versión en inglés aquí.


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domingo, octubre 21, 2007

Artículo 18

Preámbulo: Mientras leía la modificación al artículo 18, recordé una conversación que alguna vez tuve con el -ya fallecido- Presidente electo de un país Latinoamericano. En esa oportunidad conversamos largamente sobre el triste rol de algunas fuerzas armadas de Latinoamérica y cómo estas se han convertido en el gran enemigo de la Democracia y la Libertad Individual e inclusive, en algunos casos, en “carceleros” de su propio pueblo. El me dijo en esa ocasión, que las fuerzas armadas tienen la tendencia congénita a equivocarse cuando se trata de interpretar las expectativas sociales y políticas de sus pueblos y debido a ello, la mayoría de las veces terminan en el lado equivocado de la historia. Sin embargo, resalto esto, lo bueno de las fuerzas armadas es que son lentas.

A él le gustaba decir que la mayoría de personas piensan que las balas matan, cuando lo cierto es que estas son inofensivas. Si yo pongo unas cuantas balas en tu mano, decía, estas no te van a matar. Lo que mata es la combinación de factores sumados a un elemento fundamental, que es la “velocidad”. Esto es lo que hace a una bala letal.

Este Presidente era un General retirado y lo que básicamente me quiso explicar es que en algún momento u otro, todos los movimientos políticos han tocado las puertas de los cuarteles tratando de comprar el apoyo de las fuerzas armadas. A lo largo de la historia, algunos de esos grupos y/o lideres políticos han conseguido ese apoyo, aunque sólo temporalmente, pero que la situación podría haber sido mucho peor si las fuerzas armadas fueran una institución que deliberara rápidamente. Si no fueran lentas, las fuerzas armadas podrían haber apoyado a todo político aventurero que hubiera tocado a sus puertas.

Uno puede discrepar con el raciocinio del General y ciertamente con su estilo. De hecho yo nunca dejo de sorprenderme del burdo uso que hacen los militares de ese elegante artificio del lenguaje que se conoce como metáforas.

El comentario del General sin embargo, es definitivamente acertado en un sentido; en política, la “velocidad” es ciertamente un elemento crítico que combinado con lideres y políticas equivocadas puede ser, si no letal, ciertamente muy peligroso.

Mientras que
las modificaciones al artículo 11, le permiten al gobierno contar con una coartada para ejercer poder absoluto sobre los ciudadanos y el territorio de Venezuela en el caso de que las cosas no le salgan bien, el artículo 16 crea una estructura de gobierno paralela, superpuesta, centralizada y no electiva para destruir políticamente al Gobierno Federal Venezolano y sustituirlo por un poder nacional centralizado. Lograr esto sin embargo, con o sin constitución es una tarea lenta y por lo tanto las modificaciones al artículo 18 introducen ese elemento crítico que faltaba, “velocidad”, que ciertamente convierte a las políticas sancionadas en esos tres artículos en una fuerza letal contra la democracia Venezolana.

Texto Original: La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas
que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Texto Modificado: La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.


El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.

Modificaciones y Comentarios:
El texto anterior corresponde al texto original del artículo 18 y el texto modificado propuesto por el gobierno. El texto subrayado corresponde a lo que se ha mantenido del texto original en la modificación propuesta por el gobierno. Todo lo demás ha sido eliminado del texto original o agregado en el texto modificado.

Cuando uno lee el texto original del artículo 18, es claro que los constituyentes que redactaron la Constitución Bolivariana de 1999 tuvieron la intención de darle a la ciudad de Caracas un estatus especial en la medida en que dicha ciudad es la sede del Gobierno Nacional. Es también claro que los constituyentes fueron enfáticos en su intención de asegurarse que este estatus especial no vulnerara ni el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades municipales, ni la autonomía del Estado de Miranda. Tanto es así, que en el artículo16 de la Constitución Bolivariana, los constituyentes dieron a la ciudad de Caracas la condición de “Distrito Capital” en lugar de “Distrito Federal”, que es como estaba definida en la Constitución de 1961 (artículo # 9).

El texto modificado del artículo # 18 se aparta completamente de lo que originalmente pretendieron garantizar los constituyentes de la Constitución Bolivariana e introduce una serie de conceptos nuevos que modifican sustantivamente la estructura e integridad del texto constitucional. Conceptos que siguen los mismos lineamientos e inclusive que amplían las oscuras e inconstitucionales modificaciones que han sido introducidas en el artículo 16.

Empecemos con aquello que ha sido eliminado del texto original del artículo 18. El párrafo eliminado básicamente establecía que Caracas debía tener una estructura de gobierno municipal de dos niveles que respetara e integrara el nivel municipal citadino con el del Estado de Miranda. También indicaba que una ley especial debía establecer...”su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.”... Finalmente, el texto eliminado establecía que...” En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo”... del gobierno de la ciudad de Caracas.

La primera pregunta que a uno le viene a la mente cuando lee el texto que ha sido eliminado del artículo 18 es la siguiente; ¿por qué se ha eliminado este texto?

Es absolutamente claro que Caracas necesita de una ley especial que determine cuál va a ser su organización y gobierno, ya que no existe ninguna referencia sobre la estructura política del “Distrito Capital” en ningún otro artículo de la Constitución Bolivariana de 1999. En lo que se refiere al carácter democrático y participativo del gobierno del “Distrito Capital”, es perfectamente claro que esta oración básicamente pretende garantizar que las autoridades de la ciudad de Caracas sean necesariamente electas.

De tal forma, la pregunta sigue siendo la misma; ¿por qué se ha eliminado este texto?

La única respuesta que se nos ocurre es la siguiente. El texto modificado del artículo 16 introduce una nueva división política llamada “Ciudades Federales”. Las ciudades federales pueden ser creadas por decreto presidencial y sus autoridades son designadas por el “Poder Nacional” (sic). De tal manera, Caracas no necesitaría de una ley especial si es que la misma va a ser designada “Ciudad Federal” sujeta a la autoridad del poder ejecutivo. Su gobierno tampoco necesita ser...”democrático y participativo”... porque, de acuerdo con lo establecido en la modificación del artículo 16, las autoridades de las “Ciudades Federales” y de los “Municipios Federales” son nombradas por el “Poder Nacional”.

La modificación del artículo 18 va mas allá y crea lo que se ha denominado “Un Sistema Nacional de Ciudades” que unifique y sustente
...”las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.”...

La “visión sistemática” del país, ha sido delineada en el artículo 16 en el que se crea una estructura política paralela y centralizada que compite y que eventualmente habrá de destruir la estructura federal de gobierno que manda la constitución.

En esencia, toda ciudad principal en Venezuela puede ser designada “Ciudad Federal” por decreto presidencial. Mas aun, todos los Municipios en dichas ciudades así como en sus ...”territorios asociados”... pueden ser igualmente designados “Municipios Federales” por decreto presidencial y por tanto, todas sus autoridades serian nombradas por el “Poder Nacional”.

Para tener una idea de cómo en muy breve plazo (“velocidad”), podría destruirse todo el sistema federal de gobierno de Venezuela y eliminar el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades locales, a continuación estamos relacionando un cuadro con todas aquellas ciudades que potencialmente podrían convertirse en “Ciudades Federales” dentro del “Sistema Nacional de Ciudades” que propone el artículo 18. En dicho cuadro estamos incluyendo las ciudades capitales de cada Estado así como algunas ciudades importantes con poblaciones superiores a los 100,000 habitantes.


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Con la designación de 45 ciudades como “Ciudades Federales” el gobierno nacional ejercería poder directo sin elecciones y/o autoridades electas sobre el 47% de la población de Venezuela. De hecho, si empezara designando sólo 7 ciudades principales como “Ciudades Federales” podría ejercer ese mismo poder sobre el 25% de la población. Por supuesto, esto también permitiría que el gobierno nacional controle cualquier manifestación pública de descontento contra sus políticas en la medida en que los Municipios Federales serian los encargados de conceder los permisos para la realización de dichas manifestaciones.

Los últimos dos párrafos del texto modificado en el artículo 18 básicamente conceden al Poder Nacional la autoridad para asumir, a través de las Ciudades Federales y los Municipios Federales, prácticamente todas las funciones municipales e inclusive algunas que son competencia de los Estados. Por supuesto, el texto modificado también establece que el Poder Nacional ejercerá todas estas funciones a través del Poder Ejecutivo y que estas disposiciones son aplicables a todas las ciudades que compongan el llamado “Sistema Nacional de Ciudades”.

En general, la mayoría de las modificaciones al artículo 18 básicamente amplían el alcance de las modificaciones introducidas en el artículo 16.

Hay sin embargo un texto que ha sido incluido en el artículo 18 que es, por decir lo menos, intrigante. Dicho texto básicamente crea un nuevo derecho ciudadano denominado el “Derecho a la Ciudad”. Un derecho que de por sí bien podría ser un derecho inédito en un texto constitucional. Lo que hace que este nuevo derecho sea tan intrigante es que el mismo es definido en el artículo 18 como el derecho que los ciudadanos tienen a ...”disfrutar y ser titulares”... del ...”beneficio equitativo”... que deberá brindar la ciudad.

Aunque este texto es tan confuso como el que más, existen algunos conceptos que pueden ayudarnos a establecer exactamente qué es lo que se pretende decir con el mismo.

Uno de esos conceptos, que consideramos particularmente relevante, es el concepto de “ciudad”.

En esencia, todas las ciudades son básicamente un conjunto de hogares privados, empresas privadas, vías de comunicación, parques públicos, oficinas gubernamentales, terrenos privados sin construir, terrenos públicos sin construir, instalaciones culturales, sociales y/o deportivas privadas, infraestructura de transporte como terminales de autobuses, trenes, subterráneos, aeropuertos, etc., instalaciones sociales, culturales y deportivas publicas y servicios públicos tales como electricidad, comunicaciones, agua, alcantarillado, etc. Realmente no hay nada más en una ciudad.

Ahora bien, la mayoría de estas instalaciones e infraestructura ya son publicas y todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar y utilizar las mismas. De tal forma, no existe ninguna justificación para crear un nuevo derecho especial como el “Derecho a la Ciudad” cuando los ciudadanos ya tienen ese derecho. La inclusión de este nuevo derecho en el texto constitucional no tiene ningún sentido, a menos que, la intención sea convertir en publico aquello que es hoy privado. Nos referimos a los hogares privados, negocios privados, terrenos privados sin construir e instalaciones sociales, culturales y/o deportivas privadas.

¿Será que esto es lo que se refiere la frase “beneficio equitativo”?

Lamentablemente no podemos contestar a esa pregunta pero si podemos asegurar que el texto propuesto en el artículo 18 ha sido redactado en una forma tan confusa y oscura que la posibilidad de que el día de mañana este artículo sea utilizado para justificar una violación mayor y abusiva del derecho a la propiedad privada es ciertamente un peligro real y presente.

También podemos asegurar que conceder al Poder Nacional y/o al Poder Ejecutivo la autoridad para ejercer su poder a nivel Municipal y Estatal es absolutamente inconstitucional por las razones siguientes:

1) Viola el mandato en el artículo # 164, Capitulo III, Titulo IV de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice ...” Es de la competencia exclusiva de los Estados:…. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial”...

2) Viola el mandato en el artículo # 342, Capitulo II, Titulo IX de la Constitución Bolivariana de 1999 que a la letra dice ...”La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”...
Otorgarle poder al gobierno nacional para intervenir a nivel Municipal y Estatal atenta contra la autonomía de los Estados y la naturaleza misma del Estado Federal y por tanto, viola directamente los principios fundamentales de la Constitución Bolivariana de 1999 (Artículo # 4 del Titulo I que a la letra dice... “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal”…) e introduce una significativa modificación a la estructura del texto constitucional.

Mousqueton
venezuela.constitution.trap@gmail.com

Versión en inglés aquí.

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jueves, octubre 18, 2007

Artículo 167

El artículo 167, se caracteriza más por lo que le fue removido, que por lo que le ha sido cambiado o añadido. Sin embargo, antes comenzar, denle un vistazo a esto. ¿Es que los Bolívares son verdes? ¿Qué hay de los Bolívares fuertes? Es una elocuente declaración acerca de cómo el Chavismo parece pensar los asuntos, en términos de ingresos del gobierno...

Aquí está el artículo original:

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Aquí tienen un resumen de los cambios en el proyecto del artículo 167. Las Secciones 1-3 no cambiaron, al igual que las partes de las secciones 4-6 que no se abordan aquí:

Son los ingresos de los Estados:
4. El mínimo se aumentó del 20% al 25%. La distribución ahora incluye territorios Federales, Municipios Federales, Comunas y Comunidades. Eliminada la proporción prescrita. Para las Municipalidades se eleva la cuota mínima del 20% al 25% (del total de estado).
Eliminado: "En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado."
Eliminado: “la participación municipal” en compartir los ingresos del situado.
5. Eliminado: "El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia."
6. Eliminado: "Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial."

En primer lugar, la distribución mínima de ingresos ha aumentado, la porción de los ingresos del Estado, tanto para los estados como para los municipios. Esto suena bien, en principio. Sin embargo, la frase que se suprimió, asegura que los estados no conseguirán lo que parece ser su totalidad de la cuota, por lo menos en términos de la proporción del total de gastos del gobierno federal.

El gobierno venezolano ha, durante varios años consecutivos, elaborado un presupuesto, para luego de gastarlo; aprobar los gastos adicionales durante el año en curso. (Esto ha sucedido a menudo y más de una vez.) Me gustaría decirles lo mucho que esto ha ocurrido en los últimos años, pero el Ministerio de Finanzas, por alguna razón, no nos provee esta información tan fácilmente en su página web. (¿Tal vez no nos quieren dejar saber?) Si usted no cree que es un número considerable, analice lo siguiente: el presupuesto es elaborado con una estimación de los ingresos procedentes del petróleo, que suele ser baja. En el 2006, por ejemplo, el valor de presupuesto era de $ 26/barril de petróleo. El promedio de los precios del petróleo para el año fue de $ 56.45/barril, 117% por encima del valor presupuestado. Dado que los ingresos del petróleo son alrededor de la mitad de la renta nacional, los estados pueden esperar perder alrededor de la cuarta parte de lo que podrían ser sus ingresos. Y una cuarta parte de un 25% de descuento, deja con 18.75% de los ingresos del petróleo, menos del 20% que obtendrían sin la reforma.

Y ese 25% no incluye uno de los mayores proyectos mascota de Chávez: Fonden. No sé bien cuánto dinero supuestamente ha recibido el fondo desde que fue creado, pero es un buen número de millones (y no es que existan cuentas transparentes de este fondo en algún lugar). Digamos que ha sido 10 mil millones, es decir, 2 mil millones que deberían haber ido a los estados, pero no les fueron asignados. Por lo tanto, hay dos mecanismos que garantizan que los estados conseguirán una mayor parte del pastel, pero también garantizarán que el pastel será mucho menor de lo que solía ser.

Por último, el dinero distribuido también tiene que ser compartido con los "territorios Federales, Municipios Federales, Comunas y Comunidades", no todos los cuales existen o están aún definidos. Y tampoco se dice cuál será la cuota asignada para esas entidades. Dado que ya no hay relación de cuota en el conjunto, cualquiera de ellos, teóricamente, podría obtener el total del situado. No voy a predecir esto como una posibilidad, pero tengan en cuenta un hecho: la nueva versión no da ninguna descripción de la forma en que esos fondos se dividirán. ¿Pueden adivinar quién va a decidirlo?

La Sección 5 elimina el monto mínimo que los estados pueden recibir bajo cualquier circunstancia. En otras palabras, mientras que solían tener garantizado el 15% del total estimado de los ingresos ordinarios, ya no existe ninguna certeza de ello. Dado el tamaño de los gastos adicionales cada año, y el Fonden, es fácil pensar que la cuota compartida por los estados terminará muy por debajo del 15%.

La Sección 6 elimina el "Fondo de Compensación Interterritorial" como potencial ingreso de estado. Honestamente, ni siquiera estoy seguro de qué se trataba, pero es evidente que era dinero sólo para los estados, y esto hace que una vez más la fuente de sus ingresos se drene hasta desaparecer.

De manera que, el resultado final de esta reforma, será menos dinero para ser distribuido directamente a los estados, y más dinero se quedará en el gobierno federal. Esto ciertamente no le impedirá al gobierno federal gastar dinero en estados específicos, en particular sobre proyectos importantes. Pero sí creará un sistema que parece estar diseñado específicamente para facilitar el clientelismo político, que ha sido uno de los mejores amigos del caudillismo Latino Americano durante los últimos 200 años.

Por lo tanto, los gobernadores (y los alcaldes, así como cualquiera que sea el nombre de un dirigente de las comunas) que sean considerados como los mejores en su trabajo, serán quienes lograrán obtener la mayoría de los fondos federales para sus regiones. Y los que lleguen a tener éxito en este ámbito, serán probablemente los mejores aduladores de Chávez. ¿Es esta una habilidad que realmente uno desea al elegir un funcionario público?

Los amigos de la caricatura que nos ayudan a comprender la antigua Constitución, nos dicen que "Los recursos son fundamentales para el desarrollo de los estados". Si esto es tan cierto, entonces ¿qué motivo tiene Chávez para darles menos recursos?

Es bastante simple: todos los fondos que se transferirían a los estados, permanecerán bajo el control del gobierno federal, y con menos controles y más discreción que antes. En otras palabras, Chávez tiene más dinero a su disposición y un menor número de restricciones sobre la manera en cómo éste se gasta.

Gracias a esta reforma, debido a que aún más recursos del gobierno dependerán de Chávez, él será capaz de hacerse a sí mismo más indispensable que nunca - por quitarle a los funcionarios locales, las herramientas que solían tener para cumplir con su trabajo.
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Este es el segundo artículo examinado por AIO
aninterestedobserver [arroba] yahoo [punto] com

Traducido por Liz. Original en inglés aquí.

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domingo, octubre 07, 2007

Artículo 136

De la Constitución de 1999:

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

A la propuesta de Chávez:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Para explicar este artículo, pocas palabras son necesarias, ya que ni siquiera el increíble léxico revolucionario – no les quitaré crédito por ello – se preocupa por hacer esfuerzo alguno para esconder la verdadera naturaleza de la propuesta.

Primero, el artículo introduce una nueva figura en el sistema político Venezolano: el "Poder Popular", dejando el resto de los poderes casi intactos. También divide el poder en dos tipos: uno de acuerdo a la distribución territorial y otro de acuerdo a sus funciones.

Si el poder está distribuido territorialmente, debe entonces usarse alguna forma de jerarquía (el poder nacional está por encima del poder estadal, y éste a su vez, por encima del poder municipal que es el que tiene mayor alcance local) La reforma propuesta parece otorgarle la mayor jerarquía a este nuevo “Poder Popular”.

Alguien podría discutirme que "Esto es de hecho muy avanzado ya que le está dando al pueblo (es decir, a nosotros) incluso mucho más poder que el que tiene el propio estado. ¡Es el pueblo por encima de las instituciones! ". Esto es un sueño clásico del que no discutiré sus consecuencias prácticas en este espacio, pero prefiero simplemente decir que nada podría estar más lejos de la ilusión de darles todo el poder a los ciudadanos (llamados “pueblo”, en este caso) que esta reforma, tan pronto como las próximas líneas nos advierten en qué consiste exactamente el poder popular.

El poder Popular, al menos en lo que le concierne a este artículo, sugiere al lector la forma de una inmensa red de organizaciones "populares" que al final son las únicas autorizadas para ejercer este poder. El ciudadano – no importa si usted tiene tiempo para esas organizaciones o si es familiar o no con la ideología de la organización – sólo puede ser un ciudadano si es un miembro de cualquiera de estas organizaciones. Debemos añadirle a este asunto, el hecho de que estas organizaciones tendrán que ser autorizadas por el estado.

De este modo, no es difícil imaginarnos esta red de las llamadas organizaciones populares, como una nueva e impenetrable burocracia que se impone entre el ciudadano y sus derechos individuales.

Pero el problema va aún más lejos: el nuevo artículo suprime el voto directo de cualquier ciudadano al menos en los asuntos que le conciernen al poder popular (todavía no estamos muy seguros de cuáles son exactamente esos asuntos). Para una revolución que ha hablado una y otra vez acerca de la promesa de una democracia directa, la palabra “directa” cuidadosamente escrita en la reforma, toma ahora un nuevo significado, convirtiéndose sin duda alguna, en lo opuesto.

”Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.”

Como podemos ver, las elecciones son ahora descartadas como modo para ejercer este poder popular, ya que el artículo establece que los propios consejos comunales; en lugar de los ciudadanos como individuos, van a votar en su representación.

En reemplazo del voto, el artículo establece una cierta “condición” que permitirá que el pueblo (es difícil decir si por “el pueblo” este artículo ahora se refiere a los ciudadanos, los consejos o ninguno de los anteriores) ejerza un poder vagamente definido. Esta “condición” puede sonar inspiradora pero su significado en términos prácticos es bastante vago e incluso, peligroso para la preservación del sistema democrático.

Vago, porque no estamos contando con el voto de los ciudadanos; así que otros modos son necesarios para traducir esta condición, y el artículo no se preocupa en procurarnos siquiera una pista sobre cómo empezar.

Y peligroso porque la manera más fácil que se me viene a la mente de traducir esta “condición” es por medio de un intérprete capaz de entenderla, quien nos dirá qué hacer para asegurarnos de que este Poder Popular es verdaderamente ejercido. Ahora bien, este intérprete, lógicamente, no puede ser un ciudadano común; tiene que ser alguien especial, alguien “del pueblo”, alguien “amado por el pueblo”, alguien que tenga en su alma “el alma del pueblo”. Aún no he conocido o escuchado de un personaje tan especial, pero ciertos discursos me hacen sospechar del hombre que escribió esta reforma, imaginando como suya esta condición sin precedentes de grupos populares organizados.

En síntesis, el artículo 136 crea un Nuevo poder: El Poder Popular, el cual, incluso tomando en cuenta que es ciertamente traducido como “El poder para el pueblo”, suprime la posibilidad de ese mismo pueblo de ejercerlo por medio del voto, enfatizando los múltiples consejos (comunales, campesinos, estudiantiles etc. ) como la forma de ejercer dicho poder. Con el nombre de “Poder Popular”, este artículo añade al sistema político una nueva burocracia hecha de organizaciones – los consejos – promovidas y cuidadosamente vigiladas por el gobierno. [Nota añadida por el editor: muchos de los procedimientos públicos de dichos consejos terminan en votos a mano alzada, y muchos en las sesiones de votación usan camisas rojas o son conocidos por trabajar con el gobierno. Dejaremos que el lector llegue a sus propias conclusiones].

Estos consejos se convertirán en la “condición” del pueblo (debido a que el pueblo organizado es ahora establecido como la base de la población, dejando al pueblo no organizado prácticamente sin derechos de ciudadanía) y solamente mediante esa “condición” (nada de votos), el Poder Popular será ejercido.

Los asuntos de los que este Poder Popular se va a encargar aún no están claros, pero no importa cuáles sean esos asuntos; lo que se debe destacar acá es el hecho de que el ciudadano no tendrá acceso directo para hacer sus opiniones o demandas en esos asuntos, pues el voto será suprimido.

Si alguien me pidiera que expresara el significado de este artículo en tan sólo un par de palabras, diría que, irónicamente, la reforma propuesta del artículo 136 de la Constitución, con la creación del Poder Popular elimina sin piedad la soberanía popular.

Julia_1984, una de las "estudiantes disidentes", abrió su blog a principios de este año “The end of Venezuela as I know it

e-mail: venezuela.constitution.trap@gmail.com . Asunto: Art. 136

Versión en inglés aquí.

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