viernes, noviembre 30, 2007

La transición a la Constitución Socialista

Introducción: Este análisis no revisa un artículo específico pero sí examina las "Disposiciones Transitorias", y, como tal, es igual de importante que cualquier artículo, ya que definirá la forma y el momento en que la nueva Constitución se aplicará.


Si los electores venezolanos aprueban el proyecto de Reforma de la Constitución, éste ha incluido una serie de "Disposiciones Transitorias" que se aplicarán inmediatamente después de la votación. La lectura de ellas nos da una pista de lo que la realidad Constitucional será el 3 de diciembre, si gana la opción del "Sí".

1. Prioridades legislativas - "priorizar todo y de todo"

Suponiendo que la Constitución sea aprobada, la Asamblea Nacional procederá a modificar las leyes necesarias para establecer una economía socialista. Su primera prioridad será la de aprobar leyes en materia orgánica, tales como la promoción de la economía socialista (o es la destrucción de la economía privada?), el Reglamento (o es saqueo?) del Banco Central, la creación del Fondo Nacional del Poder Popular, la degradación del Poder Municipal, la regulación del petróleo y el gas, la regulación de la Seguridad Social, la regulación de las pensiones de los trabajadores del sector informal, la legislación antimonopolio y las prestaciones sociales para los trabajadores en la nómina de sueldos.

Esto apunta a que la Asamblea Nacional empezará a trabajar rápidamente para comenzar a aplicar las leyes que soportan las reformas económicas en prácticamente todo. Los Consejos comunales comenzarán a recibir dinero a manos llenas, y el estado y los gobiernos locales verán que sus recursos se reducen. Chávez estará en completo control del Banco Central y sus reservas. Los trabajadores informales supuestamente empezarán a obtener un fondo de pensiones y las leyes del petróleo y el gas serán cambiadas. Lo curioso, es que muchas de esas leyes ya son parte del paquete de leyes Habilitantes de Chávez, lo que hace que el hincapié en el modo en que habrán de ponerse a trabajar rápidamente, sea bastante extraño.

La última parte de la lista de leyes que se van a cambiar es la Ley Orgánica de Educación. La inmediata discusión y aprobación de esta nueva ley, será una oportunidad para que el gobierno someta a una oposición desmoralizada e imponga su control sobre la enseñanza privada de una vez por todas.

Otras leyes a las que se les dará prioridad son la Ley Orgánica para la (des?)Organización Territorial del país, para el Servicio Exterior (para hacerlos más chavistas? ¿es eso posible?), Una reforma del código penal para incluir sanciones contra la tortura (y esto no lo tenemos ya?) Y una ley orgánica para el sistema de justicia (véase el comentario sobre la ley del Servicio Exterior).

Lo que esto supone es que la Asamblea Nacional le pondrá “prioridad” a absolutamente todo lo que está a su alcance. En otras palabras, ellos no dejarán piedra sin mover, y no hay manera de decir qué piedras van a voltear primero.

2. Beneficios - "Gente, pueden regresar al Congreso cuando quieran"

Uno de los artículos Transitorios incluye una disposición por la que cualquier representante elegido de la Asamblea Nacional de diciembre del 2005, puede reclamar su asiento después de haber cumplido cualquier posición en el Poder Ejecutivo. En otras palabras, si Chávez lo bota, todavía tiene usted un puesto de trabajo para volver, a diferencia de ahora, cuando usted tiene que conformarse con cualquier puesto en alguna Embajada.

3. Los representantes indígenas y las prestaciones sociales - "Oh, vamos a hacer nuestro trabajo"

Ocho años después de la aprobación de la Constitución en vigor, aún hay muchas disposiciones que en ella no se han regulado. La Asamblea, en un curioso acto de ‘tremendura’, ha incluido una serie de disposiciones que regulan los artículos establecidos en la Constitución, pero no son parte del grupo de artículos que están siendo considerados para la reforma.

Un ejemplo de esto es el artículo 92, donde se señala que todos los trabajadores tienen derecho a la anualidad de sus pagos, o "prestaciones sociales". La Asamblea ha decidido incluir en sus disposiciones transitorias un artículo que explica exactamente cómo los trabajadores recibirán sus anualidades. Se dice que los trabajadores se ganarán las anualidades, de acuerdo con su último sueldo, y que este derecho tiene una duración de diez años (la escritura es muy vaga sobre esto, pido disculpas, pero aún no dispongo de mi doctorado en Chavistología para saber qué es lo que quieren decir). El propósito de esto, parece ser el de garantizar a los trabajadores sus prestaciones sociales anuales, sin que sufran a causa de los cambios en el horario de trabajo.

Otro ejemplo es el artículo 125 de la actual Constitución, que no es objeto de debate y simplemente dice que los pueblos indígenas tendrán sus propios representantes. Las Disposiciones transitorias explican exactamente cómo los representantes indígenas serán elegidos, saltándose a la torera la necesidad de una ley especial al respecto. También habla sobre la demarcación de las tierras indígenas, algo que, de acuerdo con la Constitución vigente debería haberse hecho hace mucho tiempo, tendrá que hacerse… en los próximos dos años!

Los representantes indígenas deben estar emocionados con toda esta atención que están recibiendo. Lo malo, es que no significa mucho.

4. Remitiendo los asuntos a otras personas - "Las siguientes cosas serán manejadas por la gente que se supone deba manejarlas, de acuerdo con la legislación vigente."

De alguna manera, la Asamblea Nacional, vio la necesidad de especificar las cosas que personas específicas tienen la responsabilidad, de la tramitación de cosas específicas en virtud de las leyes existentes, y que estas cosas se seguirán tramitando por las personas específicas en virtud de las leyes existentes, a menos que (la Asamblea) cambie de opinión. Si esto le suena a usted, como a mí, la más completa jerigonza y un total desperdicio de papel, entonces es que quizás no hayamos asistido a suficientes clases de derecho, para comprender los "misterios" de la administración de las "ciencias" de la justicia.

Por ejemplo, las Disposiciones delegan en el CNE toda la autoridad para decidir los detalles de cómo se llevarán a cabo las futuras elecciones, hasta que se dicte una legislación al respecto. En otras palabras, se incluye un párrafo diciendo que el CNE es el encargado de las elecciones hasta que no cambie la legislación, lo cual es total y absolutamente evidente para mí.

Además, se especifica que, hasta que la nueva legislación se produzca con respecto a las tierras ociosas, la administración de tales tierras seguirá en manos de Chávez con el pretexto de cualquiera que sea su sagrada voluntad en un día concreto, este…, lo siento, "la legislación vigente".

Las Disposiciones también especifican que los asuntos sobre "títulos profesionales", y "asociaciones profesionales" seguirán rigiéndose por la legislación vigente. Una vez más, extrañamente, esto se refiere a un artículo (105) que, oh sorpresa! existe en nuestra actual Constitución; que dice algo completamente banal acerca de la forma en que la ley regulará los requisitos que la gente necesita para ganar un título profesional y sobre las asociaciones profesionales, y doblemente sorprendente! ni siquiera es uno de los artículos que están siendo considerados para la reforma.

Por último, la oficina del Contralor y los reglamentos que rigen su funcionamiento, se supone que deben seguir trabajando en virtud de la legislación vigente. En otras palabras, el Contralor y los suyos pueden seguir manteniendo su bajo perfil.

5. La economía de nuevo - "Oh, en caso que no lo tuviéramos claro por ahora, Chávez manejará todo, por todo el tiempo que quiera"

Existen disposiciones distintas en las que se especifica que Chávez tendrá de inmediato el poder de modificar cosas fundamentales acerca de nuestra economía. Al parecer, el hecho de que Chávez cuenta con una Ley Habilitante con una fecha de caducidad real no es suficiente, ya que las disposiciones transitorias eficazmente entregan el poder a Chávez "hasta que se dicten los reglamentos", que perfectamente podría ser nunca.

En la medida en que las leyes no sean aprobadas, Chávez será capaz de iniciar la transición a una economía socialista por decreto. Chávez también tendrá la posibilidad de financiar los Consejos Comunales de inmediato, hasta que una Ley Orgánica para el Poder Popular sea aprobada.

6. Descentralización: "Adios, estúpidos!"

Como se esperaba, varias de las disposiciones transitorias abordan el desmantelamiento inmediato de la descentralización.

Los cambios en el Situado Constitucional, por medio del cual los gobiernos estatales y locales tienen derecho a un determinado porcentaje del presupuesto nacional, entrarán en vigor con la Ley de presupuestos del 2009. En otras palabras, la descentralización tiene exactamente un año antes de que deje de existir.

Además, se entregará a Chávez el poder de crear el Distrito Federal de Caracas, eliminará el actual Alcalde Mayor, Barreto y pasará todas las tareas administrativas y burocráticas a las nuevas autoridades del Distrito Federal. Oh, se me olvidaba ", mientras una nueva ley no sea aprobada", que podría ser nunca. En otras palabras, Chávez se convierte en el rey y el único que toma las decisiones en el Distrito Federal también.

Por último, se dice que el Estado tiene un año para transferir todo el poder estipulado en la reforma, desde los diferentes gobiernos locales a Chávez.

La idea es clara: tenemos exactamente un año antes de que el experimento de la descentralización forea parte de la historia.

7. Las elecciones presidenciales en el año 2012 - "Espere - Chávez renuncia al comienzo de su cuarto período?"

Curiosamente, las Disposiciones especifican que el lapso de siete años de mandato presidencial sólo entrará en vigor una vez que el actual haya culminado. En otras palabras, habrá elecciones presidenciales en el 2012 y no en el 2013.

Esta es una sorpresa para mí. Si mi calculadora es correcta, esto significa que después de las elecciones que tendrán lugar en 2019, serán para un mandato que se iniciará a principios de 2020. Esto significa que si los planes de Chávez son de permanecer hasta el 2021, es que planifica dimitir después del inicio de ese mandato?

Espere, tal vez están confundidos al igual que con los cambios en el reloj. Tal vez Chávez quiere quedarse hasta el 2030. Pero espere, las elecciones se celebrarían en el 2026 y luego en el 2033. ¿Cómo haría para permanecer en el país sólo hasta el 2030? Es que piensa morirse en ese año? Va a dimitir? Estará él pensando en cambiar la Constitución de nuevo en el futuro? Tendríamos que esperar un cambio en el 2010 diciendo que el término presidencial es ahora DIEZ años en lugar de siete?

Sin embargo, el propio artículo se escribe de forma quasi gramatical, típico de estos legisladores vergonzosamente sin educación. Dice, "
Décima Cuarta. El período presidencial establecido en el artículo 230 de esta Constitución se aplicará una vez vencido el actual período presidencial." Dejando de lado la cuestión de que los términos presidenciales no se “aplican”, parece que hay un poquito aquí de una zona gris, pero me parece poco probable que nos salgan después con alguna interpretación sin sentido de este artículo. Por otra parte, han ocurrido cosas mas extrañas.

8. Estado de excepción - "Oh, casi se me olvida, sus derechos le serán derogados cada vez que lo queramos, por el tiempo que deseemos, a partir de ahora"

Ha sido dicho antes, pero hay que repetirlo. La ley aprobada en el 2001 que regula cuándo, cómo y por cuánto tiempo el Estado puede decretar el "Estado de Excepción" - véase Musharraf (2007) - dejará de existir tan pronto como se apruebe esta Constitución. En otras palabras, si en los días después de que la Constitución sea aprobada el gobierno decide promulgar un Estado de Excepción sin límite, nos encontraremos en cierto limbo jurídico ya que no habrá ley que lo regule, es decir, no existe ley que diga lo que el Estado puede o no puede hacer, durante esas "excepcionales" veces.

En este escenario, la Asamblea Nacional deja en claro que no estaría violando ninguna ley mediante la promulgación de un Estado de Excepción, ya que, así, los Estados de Excepción carecerán totalmente de reglamento. Cuando el gobierno comience a censurar la prensa a voluntad, lo hará con la ley de su lado.

Además, el Estado de Excepción será por el tiempo que el gobierno quiera que sea. Mire, ¿sabía usted que la gente en Egipto ha estado viviendo bajo un estado de excepción desde 1967? ¿Sabía usted que Hitler promulgó un Estado de Excepción tras el incendio del Reichstag en 1933, y la Constitución alemana fue efectivamente suspendida hasta que la guerra terminó? ¿Sabía usted que Siria ha estado en un estado de excepción desde 1963? Simplemente pensé que había que decirlo aquí. Es increíble el tipo de cosas que se pueden aprender de Wikipedia.

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Por Katy (que puede ser contactada en Caracas Chronicles). Originalmente publicado aquí.

Traducido por Liz.-


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Artículo 98

Las patentes y el decline de la ciencia y la tecnología en Venezuela El pasado Mayo publiqué una información originalmente publicada por la National Science Foundation (NSF), que discutía la ciencia y la ingeniería en América Latina. En dicho artículo se informó que Brasil, Argentina y México han tenido tendencias al alza en el desarrollo de la tecnología para convertirse en "exportadores de alta tecnología". No es sorprendente que Venezuela ocupó el más bajo de los países calificados, principalmente porque: "[fue] debido a que se consideró el mas riesgoso o menos atractivo para la inversión extranjera". En lugar de estimular la inversión extranjera y nacional y alentar el desarrollo de la tecnología, el gobierno de Chávez ha tomado decisiones que afectan negativamente la competitividad y la economía de los venezolanos, mientras que actualmente se están tomando medidas para desalentar aún más la innovación. Concretamente, dentro de la reforma constitucional, que se sometió a votación el 2 de diciembre, se prevé una modificación al artículo 98. El artículo original establece:

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 98 - cambios en el texto están subrayados

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

La parte más preocupante de este artículo, es que limita la protección a la diversidad cultural, con exclusión de cualquier protección que pueda ser estrictamente intelectual o económica. Además, el término "diversidad cultural" no es específico, ¿qué podemos definir o interpretar? Más que probable es que la interpretación será definida por el sistema judicial, el cual está controlado por Chávez.

Una simple interpretación del nuevo artículo, sugiere que la mayoría de la ciencia y la tecnología no pueden ser protegidas, ya que la mayoría no contribuyen a la diversidad cultural. Hay innumerables ejemplos de cómo esto afectará a Venezuela, desde los libros a los comerciantes, con el único objetivo de llevar todo bajo el control del estado. El control por el Estado ha demostrado ser ineficaz y un obstáculo en el progreso científico y tecnológico, la participación del sector privado y la protección de la propiedad intelectual, es esencial para que éstos florezcan.

Es evidente, que el gobierno de Chávez está reformando e interpretará el nuevo artículo, de manera que se reducirán de manera significativa los derechos de propiedad intelectual y limitarán gravemente la protección de las patentes. En palabras del miembro de la Asamblea Nacional, Carlos Escarrá, estos son de carácter económico (es decir, capitalista) no derechos culturales. Los derechos culturales constituyen el arte, la poesía y la literatura, mientras que las "invenciones" generan beneficios económicos. Aparentemente, Escarrá parece no darse cuenta de que el arte, la música, y la literatura abundan en beneficios económicos para el inventor, a través de la venta de su trabajo.



Es lamentable que la nueva reforma se haya diseñado para disminuir la protección de las patentes, ya que está bien establecido que la protección de éstas, junto con los derechos de propiedad y la reducción de la burocracia estatal desempeñan un papel clave en el estímulo de la innovación y el desarrollo económico; lo cual en última instancia conduce a la reducción de la pobreza. Este no es un concepto nuevo, pero parece que Chávez está empeñado en la creación de una sociedad basada en un sistema de trueque y donde algunos de los más importantes avances tecnológicos, tales como la Orimulsión se están eliminando gradualmente; al ofrecer a los chinos los conocimientos prácticos para la producción, mientras que se recolectan pocas o ningunas Regalías.

La propuesta de reforma al artículo 98, es simplemente poner en el papel lo que Chávez ha venido haciendo durante años, ya sea directa o indirectamente, a través de sus acciones. Para ver cómo ha disminuido en Venezuela la innovación tecnológica, podemos observar el número de patentes norteamericanas concedidas a personas en Venezuela (véase el gráfico a continuación).

En el gráfico, vemos que Venezuela obtuvo como promedio, unas 32 patentes al año; de 1993 a 2002. De 2002 a 2006 el número de patentes ha venido en descenso, a 15 después de llegar a la marca mas baja en 13 años: 10 patentes en el 2005. La explicación más probable de esta importante disminución en las patentes, es la decisión de Chávez de hacer una purga de sus opositores en PDVSA, en particular los que tienen un doctorado como investigadores en el Instituto de Investigación de PDVSA (INTEVEP), en donde el 66% (108 de 164) fueron despedidos. La pérdida de personas altamente calificadas y educadas, produce en una enorme pérdida para el Estado, lo que lo hizo menos competitivo, reduciendo la innovación y la inversión, por lo menos en una diversidad de la economía y la pérdida de ingresos potenciales. La pérdida de estos investigadores es particularmente perjudicial para PDVSA, ya que representa la mayor parte de la economía y la innovación tecnológica que requiere para mantener el nivel de competitividad entre las otras empresas petroleras. Lamentablemente, esta pérdida es a largo plazo, ya que el tiempo y la inversión necesaria para crear un trabajador altamente calificado con un doctorado es alta, aproximadamente 5 años de la educación y US$ 300.000,oo sin contar la experiencia necesaria después de adquirir dicho doctorado. La situación de Venezuela se empeora ya que la mayoría de estos trabajadores calificados han abandonado sus puestos, y / o se han visto impedidos de obtener un empleo en Venezuela, por lo que han emigrado y buscado puestos de trabajo con otras empresas petroleras llevándose sus conocimientos con ellos. Pero, ¿quién pierde? Venezuela.

A través de los años hemos visto cómo Chávez ha tomado decisiones que afectan negativamente a la innovación en Venezuela, ahora el gobierno de Chávez está a punto de modificar el artículo 98 que además de desalentar la inversión y la innovación; que no sólo afectará a la industria del petróleo sino a la economía en general. La Cámara Venezolana de Franquicias ya ha declarado que la modificación al artículo 98 va a afectar negativamente a las empresas del sector, que ha experimentado un importante crecimiento recientemente, y que representa el 2,2% del PIB.

La modificación del artículo 98 es una clara decisión adoptada por el gobierno de Chávez que sólo llevará a una disminución de la innovación tecnológica en Venezuela. Sin embargo, esto es sólo una decisión, aunque una parte importante, entre muchas que Chávez ha tomado durante los últimos 10 años, que afectarán negativamente a Venezuela durante muchos años por venir.

Kensey Amaya

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Kensey, escribe su propio Blog, Venezuela-US Topics, donde pueden contactarle para preguntas adicionales.

Artículo original publicado en inglés aquí.

Traducción: Liz

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Artículo 115

Artículo 115 tal como está:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 115 del proyecto de reforma:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Cambios esenciales

La propiedad privada: a pesar de que, en un sentido técnico, los artículos apenas se contradicen entre sí en cuanto a la propiedad privada, lo que ocurre es que la definición de la propiedad privada debe específicamente limitarse a los " sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " y debe estar sujeta a mayores restricciones que en el actual artículo.

En virtud del nuevo artículo, las personas no tienen explícitamente un derecho a la disposición de sus bienes, lo que significa que por ejemplo el alquiler de dichos bienes no pueden ser explotados para obtener beneficios económicos.

Esto significa que todos los sectores económicos que dependen de alquiler, tales como hoteles, apartamentos de alquiler, alquiler de almacenes, y las empresas que alquilan equipos industriales dejaría de existir como privado, ya sea convirtiendo en propiedad colectiva o desapareciendo.
Además, la propiedad privada está limitada a los "usuarios sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " que no incluye ni la tierra (a menos que se tratara de uno de los "medios de producción legítimamente adquiridos"), ni la propiedad intelectual, la tierra improductiva y bienes raíces (incluso la tierra en la que se vive) y obras de arte producidas personalmente, nunca podrían constituir la propia propiedad privada.

Además de estas restricciones está el hecho de que entidades del Estado han garantizado el derecho de ocupación de los bienes mientras que un proceso judicial para expropiarlos está pendiente.

" Medios de producción legítimamente adquiridos " presenta otro problema: dado que es la gente (sobre quienes descansa la soberanía de acuerdo con la Constitución), y, por lo tanto, el Estado (en el nombre del pueblo), lo que define lo que "es legítimamente adquirido", Deja al Estado con la opción de adquirir dichos medios de producción, posiblemente sin indemnización, simplemente se declara la adquisición de tales como "en el interés del pueblo”. El uso de la legitimidad en contraposición con lo legal implica la posibilidad de utilizar tales supra o extra justificaciones, para la adquisición de dichos medios de producción, incluso si fueran adquiridos legalmente.
Esto se suma a las restricciones legales sobre adquisiciones. También es el Estado el que define las disposiciones legales, y, por tanto, podrá dirimir la propiedad de determinados bienes ilegales por la simple alteración de las leyes existentes para excluir esos bienes. El Estado ya lo hizo cuando redefinió lo que son las tierras que fueron adquiridas legalmente en 2005, y tomó las tierras que se encontraban fuera de esta definición (en este caso, las tierras de propiedad privada que no se habían registrado en 1821)

En otras palabras, en contraposición con el actual artículo (que garantiza la propiedad privada, salvo en el "espíritu de uso público o de interés general"), el nuevo artículo da al gobierno la implícita la facultad de requisar al instante todos los medios de producción si se desea por un simple cambio de la ley o "en nombre del pueblo".

Por último, tenga en cuenta que el nuevo artículo no establece explícitamente el derecho para el disfrute personal y exclusivo de la propiedad privada y, de hecho, en ninguna parte del artículo se les da a los ciudadanos ningún derecho sobre la propiedad: sólo el Estado se la reserva expresamente para sí mismo.

En conclusión, la propiedad privada tal como la entiende el nuevo artículo, es una versión mucho más limitada y estricta de lo que lo es en la actual, y esencialmente anula la mayor parte de ella.
Otros bienes: además de la propiedad privada, el nuevo artículo destaca varios nuevos tipos de propiedad: pública, social, colectiva, y mixta.

Propiedad pública tal como se define en el artículo es concebible como la que pertenece a las instituciones del Estado. Dado que la definición es poco clara y sucinta, y no se apoya en ninguna justificación, cualquier cosa podría ser potencialmente declarada propiedad pública.

La propiedad social, a pesar de que parece dar "al pueblo" la soberanía sobre ella, en realidad la coloca en manos del Estado, ya que es bien administrada por el Estado en el nombre del pueblo (“propiedad social indirecta") o asignada al pueblo (“propiedad social directa"), significando esto que el Estado podría reasignarla en cualquier momento dado.

La propiedad colectiva es sólo eso: la propiedad que pertenece a un grupo o colectivo para su beneficio. En realidad, de lo que es hoy la propiedad privada se podría concebir que se transforma en propiedad colectiva si es de hecho compartida por varias personas: un hogar compartido por una familia o una pequeña empresa, por ejemplo. Sin embargo, este énfasis en el colectivo sobre el individuo, ahoga las formas individuales de la empresa privada, como artistas independientes, taxistas, profesores, psiquiatras, etc. A menos que ellos sean parte de un colectivo, los bienes de cualquier índole que puedan ser propios no pueden utilizarse para este fin. En realidad, obliga a las personas a formar empresas colectivamente para sobrevivir.
Además, dado que el artículo no garantiza la propiedad colectiva y sólo la define (y ni siquiera como un derecho), su existencia real sólo puede ser determinada por leyes posteriores. El análisis de otros artículos también puede ser necesario para comprender las consecuencias o restricciones.

Propiedad mixta es una combinación de la anterior, pero " siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación”. El principal problema es que los bienes y actividades que se lleven a cabo no pueden contradecir las decisiones económicas y sociales, pasadas o futuras del Estado (en representación de "la nación") Además, ya que es el único tipo de propiedad autorizada expresamente para la utilización de los recursos, y está sujeta a la soberanía social de la Nación, es de suponer que se refiere a los tipos de bienes sociales administrados o asignados por el Estado en nombre de la Nación, que atribuye todo tipo de explotación de los recursos bajo el control del Estado.

En conclusión, a pesar de los varios tipos de bienes que se hayan definido, el artículo ha colocado de facto a casi todos ellos, bajo la administración directa del Estado, dejando a la única que no ha considerado (propiedad colectiva) con la posibilidad de quedar en este mismo renglón (no estoy considerando la propiedad privada en esta declaración, ya que fue tratada en otro apartado).
Sistema de propiedad: como la propiedad privada queda seriamente redefinida en el actual artículo, (en oposición al artículo original, que da un derecho explícito a la propiedad de bienes individuales), y ya que el Estado de hecho se reserva la disposición de todos los recién definidos de propiedad en nombre del colectivo, incluyendo cualquier propiedad privada que se convertiría en colectiva en el marco del nuevo artículo;, el sistema de propiedad ha sido esencialmente alterado de la actual Constitución.

Por lo tanto, puede afirmarse que altera su estructura fundamental, en oposición al artículo 342 de la actual Constitución. Este artículo dice lo siguiente:
La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Debido a esto, los cambios van más allá del alcance de una Reforma Constitucional, y por tanto debería ser objeto de otro proceso. El artículo sería inconstitucional si se aprueba en virtud de una Reforma Constitucional.
Artículo 350: el proyecto de artículo también va en contra de este artículo de la actual Constitución, que dice:
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos [,] o menoscabe los derechos humanos. [No necesita una coma en español; la he añadido para disipar la confusión que pudieran surgir a raíz de la frase "y de las garantías o menoscabe los derechos humanos", ya que se refiere a la contradicción de las garantías democráticas y no es una confusión semántica]”.
El régimen, legislación y autoridad concedida por el presente artículo contradice los valores y principios democráticos por dos razones principales.

En primer lugar, se infringe el artículo 17 de la Carta de Derechos Humanos (párrafo 2: "Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y en asociación con otros"), ya que no se define la propiedad como un derecho, y no garantiza ningún de propiedad definido.

En segundo lugar, por subordinar casi todos los bienes al Estado, lo que reduce la libertad de ambos grupos y los individuos como las opciones de dichos grupos o individuos pueden ser en gran medida revocada por el Estado; además, como la propiedad y, en especial, la propiedad privada, se restringe aún más que en el artículo original, muestra una tendencia a la restricción de la libertad, lo que es contrario a la democracia implícita en el artículo 350 (que incluye la libertad como piedra angular de la tradición del pueblo).

En conclusión: a causa de estas violaciones, el pueblo tendría el derecho de rechazar al gobierno que establezca el artículo propuesto.

Conclusión Final

El artículo propuesto restringe gravemente la propiedad privada mientras que subordina de facto a casi todas las propuestas de la propiedad colectiva al Estado. A la luz de este cambio en el artículo original, que no es tan restrictivo, contradice con el artículo 342 de la Constitución actual, ya que altera la estructura fundamental del principio de propiedad que se indica en la actual constitución (y por lo tanto está fuera del alcance de una Reforma Constitucional; otro proceso tendría que ser utilizado). Además, debido a que viola los principios democráticos, los valores y las garantías por lo menos en dos ámbitos, el régimen, legislación y autoridad que se hayan establecido en el proyecto de artículo debería ser desautorizado por el pueblo; usando como base el artículo 350 de la Constitución vigente.
Pedro Bernardez

Nota del editor: este comentario fue escrito y publicado originalmente en inglés aquí el 24/09/2007. La modificación al artículo 115 fue discutida posteriormente por la Asamblea Nacional, quedando ciertas diferencias en relación con el que originalmente fue propuesto.
La definición de propiedad privada quedó definida como: aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones  que establece la ley. Siendo la parte subrayada, la diferencia hecha por la Asamblea. Ahora sí se reconocerían el uso, goce y disposición de los bienes. Esta modificación, aparentemente, es fruto de la fuerte presión ejercida desde todos los ámbitos del país para hacer que la reforma reconociera el derecho a disposición de  los bienes por parte de los propietarios.
Sin embargo, lo relativo a la expropiación quedó sin modificar. Siendo esto tan o mas peligroso para los propietarios. Pues le deja al Estado la posibilidad de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación sin la debida compensación. Esta vendrá después de un juicio que durará el tiempo que el estado desee que dure. Las posibilidades de abuso para cualquier gobierno son claras. -
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Comentarios adicionales en privado: venezuela. constitution. trap @ gmail.com, Asunto: Art. 115

Traducción: Liz

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lunes, noviembre 26, 2007

Un comentario sobre la reforma bien completo

Obviamente los que firmamos artículos de este blog no tenemos la exclusiva de examinar en detalle la mal llamada reforma constitucional. Mientras nos preocupábamos de divulgar en inglés los temas mas importantes de esa reforma, la blogo-esfera venezolana estaba en ebulición sobre este asunto donde nos quieren meter gato por liebre. En le blog de Kareta aparece un documento buenísimo que revisa todos los artículos del la reforma. No los examina con tanto detalle como lo hemos hecho aquí, pero si los examina todos aunque sea por encimita. Nuestro formato desde el principio nos iba a hacer muy difícil examinar todos los 33 artículos de Chávez. Y ni hablar después de los 36 sobrevenidos.... Por lo tanto el trabajo publicado por Kareta es un complemento esencial a este proyecto y lo incluimos en los documentos que refuerzan considerablemente el trabajo de este blog.

Entre este blog y el trabajo de Kareta, Lycette y otros, tienen toda la información para explicar a quien sea por que hay que rechazar por todos los medios esta reforma.



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Artículo 100

Artículo 100 (original)

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Modificación Artículo 100

La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.
Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.


Después de leer la modificación del artículo 100, los cambios no parecen ser muy significativos. La mayor modificación es la definición de la cultura histórica de Venezuela y lo que es “cultura popular”. Después de leerlo mas detalladamente, uno se da cuenta que Chávez está definiendo lo que es ser Venezolano con esta declaración: “Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad…”, esto constituye racismo y discriminación de cultura.

El problema mas obvio de la modificación es que la cultura venezolana es una mezcla de europeo, africano, e indígena. Entonces cómo debe definirse el venezolano, africano? europeo? o indígena? Cómo entonces debemos cuantificar lo que contribuye cada cultura, cuando somos una mezcla de cada una de ellas? Para dar un ejemplo de lo tonta que es esta modificación, solamente debemos mencionar una de nuestras tradiciones más populares: los Diablos de Yare, tradiciones como éstas son una mezcla de las culturas indígenas, africana, y europea. Minimizar la influencia europea en la creación de la cultura y la identidad venezolana, es la discriminación cultural en su más cruda forma.

La discriminación chavista hacia nuestras raíces europeas no es algo nuevo. Uno de los actos mas públicos, fue la destrucción de la estatua de Cristóbal Colón durante el Día de la Raza, y de renombrar ese día como “Día de la Resistencia Indígena”. Este acto simboliza el desagrado que siente el chavismo por la cultura europea y su influencia. Esto es algo hipócrita, ya que la identidad venezolana fue formada por estos hechos históricos, por muy horrorosos que éstos hayan sido. Pero en vez de contextualizar, entender, y aceptar cómo fue creada la identidad venezolana, el chavismo está favoreciendo a una cultura y interpretando la historia para enseñar a las nuevas generaciones, lo que significa ser o no ser venezolano.

La modificación está redactada de una manera que sugiere que el Estado no va a apoyar actividades culturales que pertenezcan a la influencia Europea. Sin embargo, actividades que promuevan las “culturas populares” (ej. africana e indígena) sí van a estar apoyadas por el Estado. De nuevo, Chávez está discriminando la cultura europea, por no apoyar actividades que promuevan la influencia europea en desarrollar la identidad venezolana. Adicionalmente, la nueva modificación podría interpretarse como que permite la financiación del Estado para actividades autóctonas religiosas/culturales, resultantes de una religión patrocinada por el Estado. Si el gobierno se inclina a hacerlo, esto podría desplazar el catolicismo y el cristianismo (religión de Europa) con algo más "popular".

En un sentido más amplio, la modificación es discriminatoria hacia otras culturas, porque no menciona las culturas Asiáticas y del Medio Oriente; que han influenciado la cultura e historia de Venezuela recientemente. La exclusión de estas dos regiones y su gente en la modificación, propone una pregunta muy interesante. Por qué Chávez está definiendo “culturas populares” a las africanas e indígena solamente? Los indios estaban en América antes que los africanos y los europeos, entonces por qué no definir “cultura popular” como indígena solamente? Esencialmente Chávez está definiendo qué es ser Venezolano, de una manera que excluye influencias recientes (ej. de Asia, Medio Oriente) e ignorando las influencias históricas de Europa.

En resumen, la modificación al artículo 100 constituye discriminación cultural con el motivo oculto de cambiar la historia venezolana.

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Kensey, escribe su propio Blog,
Venezuela US Topics, donde pueden contactarle para preguntas adicionales.

Versión en inglés, aquí.



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domingo, noviembre 04, 2007

Artículos 305 y 307

Artículo 305 (1999)

.El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la

Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley..,

Artículo 305 (cambios2007):

El Estado promoverá la agricultura sustentable ………definidos en la ley (idem).

Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

El artículo 305 del 1999 repite todos los desiderata de años anteriores…Pero su reforma le agrega la amenaza clara de que el estado puede intervenir en cualquier sector para entregárselo a quien quiera.

Esto concuerda con lo ocurrido en todos estos años: la descalificación por parte del Presidente del patrón tradicional, acusándolo siempre de ser un “explotador”, de tener una “camionetota” y de sólo venir a buscar a la finca, fundo o hato el dinero que han producido obreros y capataces mal pagados. No digo que esto no ocurre, pero esa no es la manera de arreglar ese problema, fomentando el odio social. Esto lo pagan justos y pecadores…

Con ese discurso se ha descorazonado a muchos productores, se les ha puesto en el banquillo de los acusados y por tanto es una invitación para secuestrarlos, atracarlos, invadirlos…

Si se quiere promover la producción en un ambiente de justicia social (que comparto plenamente), los Ministerios de Agricultura y del Trabajo deben velar por mejorar las condiciones de trabajo y remuneración de los trabajadores del campo donde se pueda y al mismo tiempo deben apoyar al productor en las difíciles condiciones del Campo venezolano. Introducir por ejemplo esquemas modernos de participación en las ganancias que beneficien la empresa y los empleados. Un sano capitalismo, no salvaje. Pero de eso no se quiere hablar en este “Proceso”.

Por otro lado el tema de la regulación de precios en rubros básicos ha hecho desaparecer parte de la producción de éstos, obligando el país a importar productos que autoabastecíamos durante décadas como pollos y huevos, azúcar…por no promover la producción justamente. Mucha política, mucho discurso, poco trabajo de fondo. No hace falta Reforma Constitucional sino seriedad.

Me alegra escuchar últimamente Elías Jaua (Ministro de Agricultura actual) cuando habla de unir esfuerzos de TODOS los productores, grandes, medianos y los de “a pié”. Claro! Hasta cuándo va a haber dos países enfrentados?

En el 305 revisado, se habla del Estado pudiendo atribuirse tal o cual sector “ si fuera necesario”. El Estado no es un productor agrícola eficiente, nunca lo ha sido, y esto no es un dogma neoliberal. Si hay un sector con problemas graves, hay un sinfín de medidas posibles para incentivarlo, pero que la producción esté en manos de los productores mismos. Y porqué no, si hay que traer gente calificada, se trae! Cuánta gente no vino a aportar al campo desde Colombia, España, Italia, Francia, Estados Unidos, México, y hasta de Cuba que impulsaron áreas como la ganadería y la caña de azúcar. Pero NO el Estado directamente!!!

Hay un ambiente de desconfianza desde hace años que no motiva la inversión necesaria para sostener o incrementar la producción. Esto se agrega a una demanda creciente, ya que hay más dinero en los bolsillos de la gente, sin duda.

Artículo 307 (1999)

.El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.,

Artículo 307 (cambios 2007):

Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

…………

A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

………….

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas

para la producción agrícola o pecuaria.

………………………...

Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Art 307

La prohibición del latifundio se vuelve mandatario con la Reforma. Y su definición es tan amplia que se presta para abusos en la interpretación. El tamaño del latifundio depende de la zona en donde está como lo indica la Ley de Tierras.

Pareciera que todos los latifundios son malos aunque estén en producción y aunque sean los últimos refugios de fauna silvestre y de bosques naturales en la zona llanera por ejemplo.

Un impuesto razonable y concertado a la tierra, tomando en cuenta una proporción saludable de “tierras silvestres”, obligaría al propietario de grandes superficies a mantener sus mejores tierras en producción, desarrollar alguna forma de ecoturismo, y buscarse aliados si no lo logra. Pero para eso debe haber un ambiente de paz y no un ambiente de confrontación permanente. Sólo en última instancia, puede ocurrir la venta a particulares o al Estado.

Además en el artículo 305 se hable de agricultura sustentable, es decir en armonía con los recursos de tierra y aguas disponibles. Mientras mayor sea la división de la tierra, menos sustentable será el sistema agro-ecológico.

Esa palabra “transferido” no es ni siquiera “expropiado”. Sutileza o no, si alguien tiene un latifundio y ahora se prohíbe, no se dice cómo se hace la transferencia. Recordemos que con la Reforma (artículo 115), se puede ocupar una propiedad antes de su expropiación, lo que augura una indemnización arbitraria si es que llega a haberla. Al final nos podemos preguntar sobre la misma validez constitucional del artículo ya que debilita fuertemente la propiedad privada en el campo.

Pareciera que sólo los latifundios son fuente de tierras agrícolas ociosas que deben ser distribuidas a los “sin tierra”. Todos sabemos que no es cierto, que el Estado las tiene también. Además ¿porqué no se pueden formar empresas privadas de amplia base accionaria, que puedan manejar hatos grandes y repartir dividendos a sus accionistas (particulares, fondos de inversión, fondos de pensiones etc.).?¿ No es eso democratizar la propiedad?

La concepción de “tierra ociosa” es peligrosa además de anticuada. ¿Es que se prefiere seguir con la deforestación a ultranza en vez de optimizar las tierras ya cultivadas? Los precios al productor son el mayor estímulo al área sembrada en tierras ya deforestadas. Si se quiere proteger a ciertos consumidores, podrían usar subsidios a nivel de supermercados populares, sin tampoco mantener precios artificiales por años.

La Constitución actual no ha impedido que se haga toda clase de experimentos de corte socialista como los “Fundos Zamoranos” y un sinfín de cooperativas. Les deseo éxito. En Israel, los kibbutz son de corte socialista y navegan en el mar del capitalismo. Y hay gente que le gusta vivir en ellos, otra no lo soporta. Eso se llama libertad, respeto por las alternativas.

Si bien comparto el último párrafo propuesto sobre los que hacen daños ambientales irreparables, me pregunto porqué no hay ninguna acción confiscatoria contra los que invaden Parques Nacionales y tierras boscosas privadas a la vista de todos.

Finalmente, no hay que olvidar que salvo casos puntuales, aquí no hay gran cantidad de campesinos sin tierra que justifique tanto ruido. En el campo más bien hace falta gente, que ha migrado por razones diversas a las ciudades en décadas pasadas. Dudo mucho que la gente regrese al campo para trabajar en empresas del Estado, por mas sociales que estas sean.

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Eduardo Stein

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La Reforma Fractal

(Post original aquí)

Una de las definiciones de fractales es la de entidades matemáticas que repiten la misma geometría a distintos niveles. En otras palabras, alguien que tuviese un zoom podría notar que en cada escala, macroscópica o microscópica, la figura sigue siendo la misma. Un ejemplo de fractal es el triángulo de Sierpinski (arriba) que es obtenido con un sencillo algorithmo que muestra que la figura del triángulo se va repitiendo en una infinidad de escalas. Lo sorprendente es que es una misma regla la que guía el diseño desde el nivel macroscópico hasta el microscópico.

La Reforma Constitucional propuesta por Hugo Chávez es fractal porque presenta un carácter anti-democrático e ilegítimo en cada uno de los niveles en la que se le observe. No es sorprendente puesto que el algorithmo o, en este caso, espíritu, que la guía no es aquel que debería guiar a una Reforma democrática sino la ambición de un hombre que quiere acaparar el poder de manera perpetua. Es entonces esa ambición ilegítima en un estado democrático lo que lleva a la ilegitimidad misma de la Reforma en cada una de sus facetas.

1.-Primera escala.-El Contexto ilegítimo de la Reforma

Empecemos por el nivel macroscópico. La Reforma se realiza en un contexto político especial en el cual el órgano que debe debatirla no es representativo de la población. Los eventos que llevaron a tal situación nacen también de una situación de ilegitimidad en la que el gobierno legaliza a las morochas para obtener una proporción mayoritaria ficticia e inconstitucional, habiéndose antes asegurado que, dada la manipulación previa de la conformación del TSJ, nadie pondrá en entradicho la legalidad de la propuesta. La oposición hará también errores retirándose de la elección sin tener un plan contra la elección misma.

La conclusión es que la Asamblea Nacional actual fue elegida por un ínfimo porcentaje de la población y ninguno de los diputados representa la corriente opositora al gobierno.

Las reglas de discusión de toda Reforma existentes en la Constitución actual presuponen una Asamblea pluralista y representativa del pueblo de Venezuela. Como tal no es el caso, ninguna Reforma Constitucional debería llevarse a cabo bajo tales condiciones. De hecho, un Presidente verdaderamente democrático habría rechazado categóricamente presentar tal Reforma en este contexto y, en el caso de verdadera necesidad de Reforma habría llamado a una Asamblea Constituyente.

No es el caso de Hugo Chávez, quien más bien apresura la discusión par poder aprovechar la excepcional coyuntura actual para modificar la ley más fundamental de un pueblo.



2.-Segunda escala.-La ilegalidad del proceso.

La Constitución de 1999 establece la modalidad de discusión y Referendo en caso de una Reforma parcial que no modifique la estructura y los principios de la Constitución ( art 342). Cuando esos principios se ven tocados, la Constitución establece que la Reforma debe ser hecha por via de Asamblea Constituyente.

La propuesta de Reforma del Presidente Hugo Chávez atenta contra tales principios, enunciados en el preámbulo de la Constitución. Entre otros (art 6), el principio de la alternabilidad que es violado por la elección indefinida (*), el principio de pluralidad, que es violado por la propuesta de hacer de Venezuela un estado socialista y el principio de la decentralización que es violado por el acaparamiento de poderes regionales que estarían en manos de vicepresidentes no electos nombrados a dedillo por el Presidente. La Reforma atenta también contra la estructura del país por cuanto le da al Presidente el poder
de cambiarla según su voluntad creando nuevas entidades.


Claramente la Reforma es ilegal puesto que ha debido ser objeto de convocatoria de una Asamblea Constituyente.


3.- Tercera escala.-Los anzuelos engañosos, las artimañas interpretativas, los juegos de números y la discusión express.

Hagamos ahora un zoom de los detalles.

El corazón de la Reforma es otorgarle más poderes a la figura del Presidente y proporcionarle la posibilidad de ser reelegido de por vida. Para dorar la píldora el Presidente incluyó un artículo imponiendo jornadas de trabajo de seis horas. Tal tipo de jornada no hubiese necesitado la modificación de la Constitución, por lo que el artículo que promulga tal jornada no es mas que un vulgar anzuelo para llevar a un voto Si en bloque sobre todas las propuestas.

En tal sentido, la Constitución establece que el 5% de los electores puede pedir que hasta una tercera parte de la Reforma sea votada por partes (art 344). Entonces, para contrarestar el peligro de partición del bloque, el chavismo actúa en varios frentes. Por un lado la Asamblea Nacional hace caso omiso de tal derecho dando enrevesadas interpreteaciones a un artículo que está clarisimo (ver arts 343 y 344), y, por otro lado, el TSJ, que sabe ser rápido cuando el gobierno lo requiere, no decide sobre un recurso de interpretación dado en referencia al artículo.

A última hora, además, la Asamblea da un golpe de teatro: la Reforma no está conformada por 33 artículos, sino por 69: hay 36 nuevos artículos que la Asamblea Nacional se saca literlamente de la manga. Con la inclusión de tales artículos, la Asamblea se asegura de que incluso en condiciones en los que el TSJ les decida en contra, siempre podrán guardarse un número suficiente de artículos que conformen las bases del poder totalitario que el Presidente quiere que sea aprobado.

El último elemento en este zooming de ilegalidades es el mateo rotundo que la Asamblea le da a la Reforma. Los 36 artículos adicionales presentados por la Asamblea Nacional fueron propuestos a puertas cerradas en unos pocos días y luego son discutidos una sóla vez por la Asamblea en pleno y aprobados en menos de dos semanas. La Constitución, sin embargo presupone que la Reforma debe tener tres discusiones. Si bien los 33 artículos originales fueron muy someramente discutidos tres veces, ese no fue el caso de los 36 artículos nuevos que, en el fondo, conforman la mayoría de la Reforma.

En total, una Reforma fundamental de la Carta Magna fue aprobada por una Asamblea Nacional monocolor en poco más de dos meses.

Irónicamente, el parágrafo 4 del artículo 343 de la Constitución indica que la Asamblea Nacional no podrá tomar más de dos años en discutir la Reforma.....como vemos, las escalas de tiempo previstas por los Constituyentes eran bien distintas.

4.- Cuarta escala.-Las inadmisibles condiciones de publicidad

Una vez aprobada la Reforma, nos queda un zoom sobre el proceso que llevará al Referendo y, más tarde, el Referendo mismo, el cual dejaré para un post recapitulativo.

Cuando se establecen las condiciones para votar cualquier Referendo, el organismo encargado de las elecciones debe asegurarse que ambas opciones, la del Si y la del NO, tengan igualdad de oportunidades y recursos para presentarle la opción al electorado.

En Venezuela, el CNE le concede, teóricamente, la misma oportunidad a cada parte, pero luega exempta al Presidente de la República de los límites informativos o monetarios asignados a su opción bajo la excusa de que el Presidente es el proponente de la Reforma.

La lógica es tan absurda como deshonesta. Siempre, en un voto binario, habrá un proponente y un opositor, es decir que el proponente siempre será parte del SI.

Es así como el Presidente tendrá todo el derecho de aparecer en Alo Presidente durante la campaña referendaria. Estamos hablando allí de hasta ocho horas semanales de propaganda continua en ondas radiales y televisivas. Además, si tomamos como ejemplo la elección Presidencial del 2006 y recordamos el bochornoso abuso de poder, proselitismo de estado y utilización de recursos públicos del que fuimos testigos, sabemos que, de nuevo, todos los recursos del estado estarán a la merced de la opción de Hugo Chávez sin que el CNE haga nada para reprobarlo.

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En conclusión, el proceso de Reforma Constitucional es ilegítimo en cualquier escala que se mire. El Presidente Hugo Chávez, ayudado por la Asamblea Nacional, el CNE y el TSJ ha utilizado todas las manipulaciones y triquiñuelas legales que tiene a su disposición, que son muchas, para imponerle al país una Reforma ilegítima.

Nada bueno podrá esperarse de este amañado proceso ya que las cosas que se hacen mal, siempre dan malos resultados.

Dado el clima político actual de Venezuela, la Reforma pasará, pero el Referendo no podrá lavar la ilegitimidad fractal de esta Reforma que Hugo Chávez le está imponiendo a Venezuela.

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(*)El TSJ ya se pronunció sobre la interpretación de la alternabilidad en la Constitución.
En sentencia del 30 de marzo del 2006 se dice:

"Esta voluntad legislativa sobre la alternabilidad en los cargos, no es exclusiva para el caso de los miembros de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y suplentes en las Cajas de Ahorro, sino que se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento. Así lo ha dejado sentado esta Sala Electoral en sentencias previas, y en este sentido podemos hacer referencia a la sentencia N° 51 del 18 de marzo de 2002donde se señaló lo siguiente:

“A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la ‘alternabilidad’, es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido. En este contexto, el término ‘reelección’, alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho (Cfr. NOHLEN, Dieter: La Reelección. En VVAA: ‘Tratado Electoral Comparado de América Latina’. Fondo de Cultura Económica y otros. México, 1998. pp. 140 y ss.)

Este calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de la República o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la terminación del mandato, y actualmente, la Constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad, establece en su artículo 230: ‘...El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional’(...).”



NB.-Cita originalmente encontrada por Alek Boyd.

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martes, octubre 30, 2007

Artículo 70

Nota del editor: En este artículo Virginia aborda el concepto de "socialismo" de Chávez, el cual no es nada más que un medio para asegurar más poder para él. El bienestar de las personas es, en el mejor de los casos, un efecto secundario deseable.
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Artículo 70.- Constitución 1999

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
(las secciones subrayadas se eliminan del artículo reformado)

Artículo 70 Reformado

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, SIENDO LAS DECISIONES DE ESTA ÚLTIMA DE CARÁCTER VINCULANTE, LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR (CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS OBREROS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, ENTRE OTROS), LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA, la autogestión COMUNAL, LAS ORGANIZACIONES FINANCIERAS Y MICROFINANCIERAS COMUNALES, LAS COOPERATIVAS DE PROPIEDAD COMUNAL, las cajas de ahorro COMUNALES, LAS REDES DE PRODUCTORES LIBRES ASOCIADOS, EL TRABAJO VOLUNTARIO, las empresas COMUNITARIAS y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad SOCIALISTA.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
(las secciones en mayúsculas son nuevas en el artículo reformado)

La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la tercera y última discusión de la reforma constitucional modificó la sección entre paréntesis de la siguiente forma:

../…A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, CONSEJOS ARTESANALES, CONSEJOS DE PESCADORES, CONSEJOS DEPORTIVOS, CONSEJOS DE LA JUVENTUD, CONSEJOS DE ADULTOS Y ADULTAS MAYORES, CONSEJOS DE MUJERES, CONSEJOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENTRE OTROS,…/…

El último párrafo, en lugar de “La ley”, dirá: “UNA LEY NACIONAL”
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El artículo 70 es el segundo, en orden de aparición en la propuesta de reforma constitucional, donde se presenta al socialismo como un sistema exclusivo dentro del cual han de circunscribirse las acciones del gobierno y los ciudadanos. “Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO”.

Considerando que el artículo 2 -que forma parte de los Principios Fundamentales los cuales no pueden ser alterados por ninguna reforma constitucional- establece que el pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado, la pregunta que surge del nuevo artículo 70 es: ¿Qué artículo describe las formas de participación con fines distintos del de la construcción del socialismo?

Tal artículo no existe.

Significa esto que la participación para propósitos diferentes será considerada inconstitucional? Veamos:

“El gobierno es y será siempre democrático, participativo y pluralista” dice el artículo 6 y “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” dice el artículo 5. La protección del ejercicio democrático de la voluntad popular está garantizada en el artículo 3. Estos 3 artículos son también parte de los Principios Fundamentales inalterables.

Además el artículo 21 dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia cualquier discriminación que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona no se permitirá.

Aún más, el artículo 22 dice : “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”

El contenido de los artículos 2, 3, 5, 6, 21 y 22 conducen a la conclusión de que la frase: PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO, es superflua e inútil. Esto, sin entrar a considerar que el referido socialismo (si se trata del llamado “Socialismo del Siglo 21”) no es algo con lo que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo, toda vez que éste se ha descrito únicamente en términos de lo que no va a ser. Es algo que se inventará.

Pero sucede que esta conclusión es válida solamente cuando la interpretación de la Constitución es función de un Poder Judicial imparcial y autónomo, uno donde sus miembros muestren la honestidad, capacidad, probidad y excelencia descritas en el mandato constitucional. Con un Poder Judicial bajo el control del Ejecutivo y donde la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (doblemente destituida del sistema judicial por acciones ilícitas, en 1989 y 2003) forma parte de la comisión presidencial para la reforma constitucional (lo que la convierte en juez y parte en cuanto a la reforma concierne), la intención de la reforma del artículo 70 de restringir los derechos políticos de los ciudadanos se vuelve más que evidente.

Otra modificación del artículo 70 consiste en la eliminación de la cogestión como forma de participación en lo social y económico. Ya no hay distinción entre formas de participación en lo político, social y económico y se menciona únicamente la autogestión entre las modalidades de participación de los trabajadores en la gestión de empresas. ¿Representa esto una mejora? Depende del tipo de empresa que los trabajadores podrán gerenciar. ¿Podrán los trabajadores de Petróleos de Venezuela, por ejemplo, gerenciar la compañía en el futuro?. No. La redacción del artículo deja bien claro que los trabajadores podrán tener protagonismo solamente en el ámbito restringido de aquello que es ‘comunal’. Lo ‘comunal’ estaría relacionado con Comunas (entidades políticas equivalentes a parroquias, con formas de autogobierno) o con Comunidades (una nueva división micropolítica que solo puede ser explicada por lo que parecería ser una obsesión por micro-gerenciar la vida de los ciudadanos, como lo describe Mousqueton, Artículo 16). El presunto aumento en la participación y en el poder transferido al pueblo, utilizado como propaganda en favor de la reforma constitucional, se manifestaría únicamente en asuntos de menor trascendencia, asuntos de escasa relevancia en el contexto nacional.

Entonces, ¿cual es el significado de “LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CUALQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O INDIRECTA”? Tal vez PDVSA entraría dentro de la categoría de Propiedad Social?. No. Propiedad Social Directa sería algo que “el Estado asigna a comunas, comunidades o ciudades”. Propiedad Social Indirecta sería algo “ejercido por el Estado a nombre de la comunidad”, de acuerdo con el artículo 115 reformado. De nuevo, cualquier gestión de empresas donde se contempla algún control por parte de los trabajadores, no constituirá algo sobre lo cual el Estado no ejerza un control total. En ninguna parte de este artículo se menciona que los trabajadores tendrán algún tipo de participación en la denominada Propiedad Social, aquella que ‘pertenece’ a los entes del Estado. Se puede prever que será dentro de esta última categoría de propiedad donde PDVSA quede ubicada.

Una notoria omisión entre las formas de participación descritas en el artículo 70 es el ejercicio del control popular sobre los órganos del Estado y demás instituciones de la sociedad a través de la contraloría social.

El esfuerzo de la Asamblea Nacional para presentar este artículo como algo atractivo, al añadir Los Pescadores, La Juventud, Las Mujeres, Las Personas con Discapacidad , etc., a la lista de los Consejos del Poder Popular (cuando ya estaban implícitamente incluidos al establecerse “entre otros”) denota la desconsideración y el irrespeto por parte del grupo de diputados serviles (quienes representan a menos del 20% del electorado) para con los ciudadanos, subestimando condescendientemente la inteligencia de los mismos. ¿Por qué? Porque el Poder Popular, tal como está descrito en el artículo 136 reformado, no se ejerce a través de la elección de ningún dirigente comunal, ninguna mujer, ningún adulto mayor, o estudiante. Se ejerce “constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades”.

La Asamblea Nacional puso especial cuidado en enfatizar que ninguna forma de autogobierno en cualquiera de los micro-niveles donde la participación es generosamente permitida pudiera redactar una legislación especial. A tal efecto, tuvieron que añadir la palabra “Nacional” para tipificar el tipo de ley que “establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

Otra reducción en los derechos del pueblo es la transformación de las decisiones del Cabildo Abierto, antes contempladas como vinculantes, en no vinculantes en el nuevo artículo 70.

No hay forma de saber en qué forma la “solidaridad SOCIALISTA” se desvía del concepto universalmente entendido como “solidaridad”. Pero si la desviación sigue el mismo patrón que la “democracia revolucionaria” y la “justicia revolucionaria” de sus respectivos significados originales, puede esperarse que el resultado no tendrá ninguna semejanza con el concepto que pretende invocar.

Finalmente, el trabajo voluntario es ahora tipificado como una forma de participación. Ya que no es comprensible el considerarlo como un derecho político, social o económico, es muy factible que alguna “Ley Nacional” lo convertirá en un deber, o en una condición necesaria para el ejercicio de algún derecho fundamental.

El artículo 70 está bajo el Título III de la Constitución, que trata de los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Las modificaciones propuestas implican una reducción substancial de los derechos de los ciudadanos, lo que va en contra del principio de progresividad en materia de derechos, contemplado en la Constitución de 1999.

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Virginia
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lunes, octubre 29, 2007

Artículo 141

De esto:

Sección Segunda: De la administración pública

Artículo 141


La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

A esto:

Artículo 141

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
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Qué significa para los ciudadanos esta propuesta de reforma del Art. 141? El artículo original (de la Constitución Bolivariana del año 1999) solamente habla de las funciones de la administración pública, y claramente explica que ésta (La administración pública) está únicamente al servicio de los ciudadanos. En esta propuesta, la función específica de que la administración pública debe servir al ciudadano queda eliminada sin ninguna explicación, para luego especificar que la administración pública es instrumento de los poderes públicos. Entonces, la función queda sin establecer y se define el uso de los recursos públicos para uso de los poderes públicos. Sin ser abogado constitucionalista les puedo asegurar que especificar a la administración pública como instrumento de los poderes, no es materia constitucional. Materia constitucional es establecer claramente los derechos y los deberes de los ciudadanos y cómo las instituciones gubernamentales deben de trabajar por el pueblo, para el pueblo, y por el pueblo.

Esta propuesta de reforma del Art. 141 tiene algunos puntos muy relevantes para los ciudadanos a continuación:

1. La administración pública no servirá a los ciudadanos sino a través de los poderes públicos.

La propuesta de reforma del Art. 141 establece a la administración pública, funcionando tradicionalmente como un modelo de la burocracia de Max Weber (modelo usado por casi todos los países del mundo, desde la nomenclatura soviética, hasta la democracia estadounidense), y también funcionando como las famosas misiones chavistas (ahora pasarán éstas a formar parte del gigante elefante blanco de la administración pública) estarán de ahora en adelante al servicio de los poderes y no de los ciudadanos.

La nueva propuesta no es clara en establecer cuál es la función de la administración pública. Por qué no es clara si las constituciones son cuerpos legales que deben ser muy precisos?

Cualquier persona puede decirme, que no estoy entendiendo lo que realmente establece este artículo, porque los poderes públicos también van a representar a los ciudadanos a través del nuevo “Poder Ciudadano” (Art. 136 de la reforma). Y entonces sería lo mismo decir que el Poder Ciudadano son los mismos ciudadanos.

No tiene el mismo significado, ni literal, ni constitucional. No es lo mismo establecer los derechos y deberes del poder ciudadano como núcleo de la ciudadanía, que el ser un ciudadano individual. El poder ciudadano no es individual y como tal, no toma en cuenta la individualidad de la persona ciudadana sino como grupo.

Y usted puede seguir insistiendo que en esencia es lo mismo, pero veamos cómo se establece este poder ciudadano que lo va a representar a usted legalmente, aquí es donde nos encontramos con un grave problema:

Si uno desea investigar más profundamente en el artículo que habla sobre qué y quiénes constituyen los "poderes públicos", encontraremos que el señor Chávez también reformó el artículo 136, relativo a los poderes públicos. En la propuesta de reforma del artículo 136 sobre la distribución de los poderes, estos quedan divididos en una manera territorial (populares, municipales, estadales y nacionales) y por sus funciones (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral). Chávez está creando dos nuevos poderes para dar la impresión de una autonomía descentralizada entre el gobierno, pero la realidad es que no se menciona en la constitución que estos poderes deben ser autónomos. De hecho, toda la propuesta constitucional y reglamento está dirigida a una autoridad centralizada. Es por eso que Chávez habla de ella como un "bloque". El único propósito para que un país estructure su gobierno en poderes principales, es sólo para garantizar su función con autonomía en el más amplio sentido posible.

Por otra parte, es importantísimo destacar en este Art. 136, que los representantes de este nuevo "poder ciudadano" no nacen del sufragio, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. Aún no hay un texto claro en la forma que estos representantes serán designados para sus puestos de trabajo, pero la reforma queda muy clara al decir que estos representantes no "nacen" a través del derecho al voto. Dado que los grupos humanos organizados no podrán votar a favor de los representantes, la hipótesis es que algún burócrata del partido socialista pondrá a estos representantes en sus puestos de trabajo y su credibilidad como auditores imparciales, que trabajan para los ciudadanos, será muy baja.

Por lo tanto, el "Poder Ciudadano", la rama de los poderes públicos que tiene el mismo peso constitucional que "los ciudadanos individuales", en las antiguas constituciones, en realidad no representará los intereses del pueblo, sino mas bien el interés de la gente que los "ponga" allí, en esos puestos de trabajo. Entonces, esto no es lo mismo que antes de la "reforma".

Los venezolanos tienen que considerar si esta "declaración jurada" de alguna manera viola la declaración universal de los derechos humanos. (Artículo 21, número 3?)

Qué deduzco de todo esto? Esta propuesta me está diciendo a mí, como ciudadano, que debo entregar mis derechos y deberes con respecto a la administración pública a un poder público que no está constituido por elecciones populares, para que me representen. Como ciudadano, como persona, el único beneficio que estoy recibiendo es que esta constitución me considere a mí y a todos los ciudadanos nulos orgánicamente hablando, ó “ceros a la izquierda” popularmente hablando. Obviamente, esto no es un beneficio en lo absoluto. Mi interés como ciudadano no se protege para nada con esta reforma y no voy a ser capaz de quejarme, ni demandar, o velar por el funcionamiento de la administración pública. ¿Puede usted imaginar los niveles a dónde llegará la corrupción?


Como resultado de esta modificación, ya que la administración pública no va a servir directamente al pueblo de ahora en adelante, tampoco nuestro dinero trabajará para nosotros constitucionalmente hablando; sino en aras del interés de la burocracia de la parcialidad política, que controlará el estado venezolano. El chavismo ya la controla, pero con una dudosa legitimidad.

En conclusión, nuestros fondos para la administración pública (Bolívares Fuertes o no) ya no serán "nuestros", sino que estarían destinados a los poderes públicos (y no a los ciudadanos), ya que el propósito de esta constitución es despojarnos de nuestros derechos como ciudadanos a ser atendidos por el Estado. Si al final, hemos de recibir algún tipo de servicio por parte de la administración pública, debemos dar las gracias a Hugo por su bondad inmerecida al no tomar todo para sí y su variada colección de poderes, y compartir sus limosnas con nosotros, porque constitucionalmente, perdemos ese derecho de recibir algún servicio del gobierno a través de la administración pública. Además, nuestro muy tradicional derecho venezolano a quejarnos ("derecho al pataleo") será cosa del pasado, ya que, constitucionalmente hablando, los funcionarios públicos no estarán jurídicamente obligados a responderle a usted, ciudadano de Venezuela.

2. Creación de más burocracia.

Como consecuencia de esta falta de claridad en saber a quién debe servir la administración pública, nuestros dineros serán canalizados hacia el, -ya de por sí, muy codicioso y gigantesco- monstruo de la burocracia estatal de Venezuela, quien escupe para luego volver a tragar. (El chavismo es famoso, por inventar siempre el camino más largo desde el punto A al punto B). Sólo puedo pensar lo difícil que sería para los ancianos y jubilados de la administración pública exigir el pago de sus pensiones y la seguridad social. Es un horror que hoy la administración pública aún tiene que responder ante los ciudadanos, y será el infierno cuando no se tenga el derecho a reclamar, sino mas bien esperar que la misión le pague, cuando pueda, o quiera.

Asimismo, es curioso, cuando el resto del mundo está tratando de reducir la burocracia, el chavismo hace su objetivo, -en una forma constitucional- hacer el estado tan grande como se pueda. El problema con este sistema constitucional como base, es que en primer lugar, es terriblemente ineficiente, y en segundo lugar, si dentro de unos años, otras personas más inteligentes y menos codiciosas que Chávez y su colección de acólitos llegan al poder, y desean terminar con la burocracia; tendrían que hacer una enmienda constitucional, o proponer una reforma constitucional al respecto. Esa es la razón por la que mas arriba dije, que las Constituciones no deben legislar sobre la manera en que deben suceder las cosas. Para eso existen los otros órganos de la ley.

3. ¿Por qué borraron los principios fundamentales en los que la administración pública debe basarse?

La reforma también elimina lo que dice la versión original de 1999:
“…La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.“

¿Por qué borrar todo esto? Bueno, vimos en el punto 2 que Chávez no está precisamente preocupado por el manejo de nuestros dineros de una manera eficaz, ya que el tamaño de la burocracia aumentará mucho más que nuestra actual burocracia, que de por si es extremadamente grande e ineficiente. La administración pública no tendrá el deber constitucional de la rendición de cuentas, puesto que ya no estará obligada constitucionalmente, sobre dar explicaciones a los ciudadanos por lo que haga o deje de hacer, o la manera en que utilizan los fondos. Así, todos podrán malbaratar y hacer lo que quieran sin preocuparse de las molestas rendiciones de cuentas y el escándalo, -y no es que les preocupe eso demasiado en este momento- pero tienen que trabajar mas duro para cubrirse las espaldas, porque saben que están cometiendo delitos graves contra la nación. Con esta nueva Constitución, sería sólo una cuestión de la sección de chismes en cualquier periódico, pero el mal manejo de los fondos no será un delito castigado por la ley. ¿Se da usted cuenta adónde nos llevará esto? Cualquier funcionario podrá ser capturado con una maleta llena de dinero, y no será un problema, ya que se podrá excusar con el pretexto de ser un asunto de la administración pública. Será mucho más fácil de encubrir cualquier mal manejo de los fondos públicos.

Los venezolanos podrían preguntar, pero ¿por qué es esto tan importante? Nuestra administración pública durante la 4 ª y la 5 ª república siempre fue mediocre, y muy corrupta, así que ¿por qué preocuparse de que este artículo se haya modificado la forma en que está?

Porque, mi querido compatriota, los chavistas están tratando de lavarse las manos como Poncio Pilatos, porque si este gobierno cae; no será posible procesar y perseguir jurídicamente a los peores infractores y mucho menos hacerles enfrentar a la justicia. Ellos quieren sumergir las manos en el dinero y no ser responsables por ello, ni siquiera trabajarán duro para encubrir su corrupción, es así de simple. Asalto al Banco al más alto nivel. Y usted, puede imaginarse la cantidad de personas, ciudadanos y entes internacionales todos con sus muy egoístas motivaciones económicas personales, que están salivando para que esto suceda.

Grafico tomado del portal oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la constitución del año 1999, www.constitucion.ve.


¿Cree usted que el nuevo artículo 141 refleja esta gráfica en absoluto? Para empezar, usted puede borrar al hombre en el último cuadro, sí, la caricatura de la persona que parece ser Bolívar, nuestro héroe de independencia, hablando de la honestidad y la responsabilidad. Y la anciana, ella puede esperar en su casa por el funcionario de las misiones, --que con seguridad no será un catire como el de la caricatura--, vaya a tocarle, o no, la puerta para pagar su prestación.
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Contribución de Feathers, quien escribe su propio blog.
Comentarios adicionales en privado:
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Asunto: Art. 141
Traducido al Español a cuatro manos por Feathers y Liz.
Versión en inglés aquí.


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