lunes, noviembre 26, 2007

Artículo 100

Artículo 100 (original)

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Modificación Artículo 100

La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.
Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.


Después de leer la modificación del artículo 100, los cambios no parecen ser muy significativos. La mayor modificación es la definición de la cultura histórica de Venezuela y lo que es “cultura popular”. Después de leerlo mas detalladamente, uno se da cuenta que Chávez está definiendo lo que es ser Venezolano con esta declaración: “Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad…”, esto constituye racismo y discriminación de cultura.

El problema mas obvio de la modificación es que la cultura venezolana es una mezcla de europeo, africano, e indígena. Entonces cómo debe definirse el venezolano, africano? europeo? o indígena? Cómo entonces debemos cuantificar lo que contribuye cada cultura, cuando somos una mezcla de cada una de ellas? Para dar un ejemplo de lo tonta que es esta modificación, solamente debemos mencionar una de nuestras tradiciones más populares: los Diablos de Yare, tradiciones como éstas son una mezcla de las culturas indígenas, africana, y europea. Minimizar la influencia europea en la creación de la cultura y la identidad venezolana, es la discriminación cultural en su más cruda forma.

La discriminación chavista hacia nuestras raíces europeas no es algo nuevo. Uno de los actos mas públicos, fue la destrucción de la estatua de Cristóbal Colón durante el Día de la Raza, y de renombrar ese día como “Día de la Resistencia Indígena”. Este acto simboliza el desagrado que siente el chavismo por la cultura europea y su influencia. Esto es algo hipócrita, ya que la identidad venezolana fue formada por estos hechos históricos, por muy horrorosos que éstos hayan sido. Pero en vez de contextualizar, entender, y aceptar cómo fue creada la identidad venezolana, el chavismo está favoreciendo a una cultura y interpretando la historia para enseñar a las nuevas generaciones, lo que significa ser o no ser venezolano.

La modificación está redactada de una manera que sugiere que el Estado no va a apoyar actividades culturales que pertenezcan a la influencia Europea. Sin embargo, actividades que promuevan las “culturas populares” (ej. africana e indígena) sí van a estar apoyadas por el Estado. De nuevo, Chávez está discriminando la cultura europea, por no apoyar actividades que promuevan la influencia europea en desarrollar la identidad venezolana. Adicionalmente, la nueva modificación podría interpretarse como que permite la financiación del Estado para actividades autóctonas religiosas/culturales, resultantes de una religión patrocinada por el Estado. Si el gobierno se inclina a hacerlo, esto podría desplazar el catolicismo y el cristianismo (religión de Europa) con algo más "popular".

En un sentido más amplio, la modificación es discriminatoria hacia otras culturas, porque no menciona las culturas Asiáticas y del Medio Oriente; que han influenciado la cultura e historia de Venezuela recientemente. La exclusión de estas dos regiones y su gente en la modificación, propone una pregunta muy interesante. Por qué Chávez está definiendo “culturas populares” a las africanas e indígena solamente? Los indios estaban en América antes que los africanos y los europeos, entonces por qué no definir “cultura popular” como indígena solamente? Esencialmente Chávez está definiendo qué es ser Venezolano, de una manera que excluye influencias recientes (ej. de Asia, Medio Oriente) e ignorando las influencias históricas de Europa.

En resumen, la modificación al artículo 100 constituye discriminación cultural con el motivo oculto de cambiar la historia venezolana.

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Kensey, escribe su propio Blog,
Venezuela US Topics, donde pueden contactarle para preguntas adicionales.

Versión en inglés, aquí.



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