domingo, noviembre 04, 2007

La Reforma Fractal

(Post original aquí)

Una de las definiciones de fractales es la de entidades matemáticas que repiten la misma geometría a distintos niveles. En otras palabras, alguien que tuviese un zoom podría notar que en cada escala, macroscópica o microscópica, la figura sigue siendo la misma. Un ejemplo de fractal es el triángulo de Sierpinski (arriba) que es obtenido con un sencillo algorithmo que muestra que la figura del triángulo se va repitiendo en una infinidad de escalas. Lo sorprendente es que es una misma regla la que guía el diseño desde el nivel macroscópico hasta el microscópico.

La Reforma Constitucional propuesta por Hugo Chávez es fractal porque presenta un carácter anti-democrático e ilegítimo en cada uno de los niveles en la que se le observe. No es sorprendente puesto que el algorithmo o, en este caso, espíritu, que la guía no es aquel que debería guiar a una Reforma democrática sino la ambición de un hombre que quiere acaparar el poder de manera perpetua. Es entonces esa ambición ilegítima en un estado democrático lo que lleva a la ilegitimidad misma de la Reforma en cada una de sus facetas.

1.-Primera escala.-El Contexto ilegítimo de la Reforma

Empecemos por el nivel macroscópico. La Reforma se realiza en un contexto político especial en el cual el órgano que debe debatirla no es representativo de la población. Los eventos que llevaron a tal situación nacen también de una situación de ilegitimidad en la que el gobierno legaliza a las morochas para obtener una proporción mayoritaria ficticia e inconstitucional, habiéndose antes asegurado que, dada la manipulación previa de la conformación del TSJ, nadie pondrá en entradicho la legalidad de la propuesta. La oposición hará también errores retirándose de la elección sin tener un plan contra la elección misma.

La conclusión es que la Asamblea Nacional actual fue elegida por un ínfimo porcentaje de la población y ninguno de los diputados representa la corriente opositora al gobierno.

Las reglas de discusión de toda Reforma existentes en la Constitución actual presuponen una Asamblea pluralista y representativa del pueblo de Venezuela. Como tal no es el caso, ninguna Reforma Constitucional debería llevarse a cabo bajo tales condiciones. De hecho, un Presidente verdaderamente democrático habría rechazado categóricamente presentar tal Reforma en este contexto y, en el caso de verdadera necesidad de Reforma habría llamado a una Asamblea Constituyente.

No es el caso de Hugo Chávez, quien más bien apresura la discusión par poder aprovechar la excepcional coyuntura actual para modificar la ley más fundamental de un pueblo.



2.-Segunda escala.-La ilegalidad del proceso.

La Constitución de 1999 establece la modalidad de discusión y Referendo en caso de una Reforma parcial que no modifique la estructura y los principios de la Constitución ( art 342). Cuando esos principios se ven tocados, la Constitución establece que la Reforma debe ser hecha por via de Asamblea Constituyente.

La propuesta de Reforma del Presidente Hugo Chávez atenta contra tales principios, enunciados en el preámbulo de la Constitución. Entre otros (art 6), el principio de la alternabilidad que es violado por la elección indefinida (*), el principio de pluralidad, que es violado por la propuesta de hacer de Venezuela un estado socialista y el principio de la decentralización que es violado por el acaparamiento de poderes regionales que estarían en manos de vicepresidentes no electos nombrados a dedillo por el Presidente. La Reforma atenta también contra la estructura del país por cuanto le da al Presidente el poder
de cambiarla según su voluntad creando nuevas entidades.


Claramente la Reforma es ilegal puesto que ha debido ser objeto de convocatoria de una Asamblea Constituyente.


3.- Tercera escala.-Los anzuelos engañosos, las artimañas interpretativas, los juegos de números y la discusión express.

Hagamos ahora un zoom de los detalles.

El corazón de la Reforma es otorgarle más poderes a la figura del Presidente y proporcionarle la posibilidad de ser reelegido de por vida. Para dorar la píldora el Presidente incluyó un artículo imponiendo jornadas de trabajo de seis horas. Tal tipo de jornada no hubiese necesitado la modificación de la Constitución, por lo que el artículo que promulga tal jornada no es mas que un vulgar anzuelo para llevar a un voto Si en bloque sobre todas las propuestas.

En tal sentido, la Constitución establece que el 5% de los electores puede pedir que hasta una tercera parte de la Reforma sea votada por partes (art 344). Entonces, para contrarestar el peligro de partición del bloque, el chavismo actúa en varios frentes. Por un lado la Asamblea Nacional hace caso omiso de tal derecho dando enrevesadas interpreteaciones a un artículo que está clarisimo (ver arts 343 y 344), y, por otro lado, el TSJ, que sabe ser rápido cuando el gobierno lo requiere, no decide sobre un recurso de interpretación dado en referencia al artículo.

A última hora, además, la Asamblea da un golpe de teatro: la Reforma no está conformada por 33 artículos, sino por 69: hay 36 nuevos artículos que la Asamblea Nacional se saca literlamente de la manga. Con la inclusión de tales artículos, la Asamblea se asegura de que incluso en condiciones en los que el TSJ les decida en contra, siempre podrán guardarse un número suficiente de artículos que conformen las bases del poder totalitario que el Presidente quiere que sea aprobado.

El último elemento en este zooming de ilegalidades es el mateo rotundo que la Asamblea le da a la Reforma. Los 36 artículos adicionales presentados por la Asamblea Nacional fueron propuestos a puertas cerradas en unos pocos días y luego son discutidos una sóla vez por la Asamblea en pleno y aprobados en menos de dos semanas. La Constitución, sin embargo presupone que la Reforma debe tener tres discusiones. Si bien los 33 artículos originales fueron muy someramente discutidos tres veces, ese no fue el caso de los 36 artículos nuevos que, en el fondo, conforman la mayoría de la Reforma.

En total, una Reforma fundamental de la Carta Magna fue aprobada por una Asamblea Nacional monocolor en poco más de dos meses.

Irónicamente, el parágrafo 4 del artículo 343 de la Constitución indica que la Asamblea Nacional no podrá tomar más de dos años en discutir la Reforma.....como vemos, las escalas de tiempo previstas por los Constituyentes eran bien distintas.

4.- Cuarta escala.-Las inadmisibles condiciones de publicidad

Una vez aprobada la Reforma, nos queda un zoom sobre el proceso que llevará al Referendo y, más tarde, el Referendo mismo, el cual dejaré para un post recapitulativo.

Cuando se establecen las condiciones para votar cualquier Referendo, el organismo encargado de las elecciones debe asegurarse que ambas opciones, la del Si y la del NO, tengan igualdad de oportunidades y recursos para presentarle la opción al electorado.

En Venezuela, el CNE le concede, teóricamente, la misma oportunidad a cada parte, pero luega exempta al Presidente de la República de los límites informativos o monetarios asignados a su opción bajo la excusa de que el Presidente es el proponente de la Reforma.

La lógica es tan absurda como deshonesta. Siempre, en un voto binario, habrá un proponente y un opositor, es decir que el proponente siempre será parte del SI.

Es así como el Presidente tendrá todo el derecho de aparecer en Alo Presidente durante la campaña referendaria. Estamos hablando allí de hasta ocho horas semanales de propaganda continua en ondas radiales y televisivas. Además, si tomamos como ejemplo la elección Presidencial del 2006 y recordamos el bochornoso abuso de poder, proselitismo de estado y utilización de recursos públicos del que fuimos testigos, sabemos que, de nuevo, todos los recursos del estado estarán a la merced de la opción de Hugo Chávez sin que el CNE haga nada para reprobarlo.

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En conclusión, el proceso de Reforma Constitucional es ilegítimo en cualquier escala que se mire. El Presidente Hugo Chávez, ayudado por la Asamblea Nacional, el CNE y el TSJ ha utilizado todas las manipulaciones y triquiñuelas legales que tiene a su disposición, que son muchas, para imponerle al país una Reforma ilegítima.

Nada bueno podrá esperarse de este amañado proceso ya que las cosas que se hacen mal, siempre dan malos resultados.

Dado el clima político actual de Venezuela, la Reforma pasará, pero el Referendo no podrá lavar la ilegitimidad fractal de esta Reforma que Hugo Chávez le está imponiendo a Venezuela.

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(*)El TSJ ya se pronunció sobre la interpretación de la alternabilidad en la Constitución.
En sentencia del 30 de marzo del 2006 se dice:

"Esta voluntad legislativa sobre la alternabilidad en los cargos, no es exclusiva para el caso de los miembros de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y suplentes en las Cajas de Ahorro, sino que se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento. Así lo ha dejado sentado esta Sala Electoral en sentencias previas, y en este sentido podemos hacer referencia a la sentencia N° 51 del 18 de marzo de 2002donde se señaló lo siguiente:

“A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la ‘alternabilidad’, es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido. En este contexto, el término ‘reelección’, alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho (Cfr. NOHLEN, Dieter: La Reelección. En VVAA: ‘Tratado Electoral Comparado de América Latina’. Fondo de Cultura Económica y otros. México, 1998. pp. 140 y ss.)

Este calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de la República o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la terminación del mandato, y actualmente, la Constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad, establece en su artículo 230: ‘...El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional’(...).”



NB.-Cita originalmente encontrada por Alek Boyd.

1 comentario:

Venezuela Democrática dijo...

muy bueno daniel, y ahora a seguir en la lucha, a vencer y defender nuestros derechos el 2D.

Patria, Democracia y Resistencia Popular!!!