Artículo 115 tal como está:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
La propiedad privada: a pesar de que, en un sentido técnico, los artículos apenas se contradicen entre sí en cuanto a la propiedad privada, lo que ocurre es que la definición de la propiedad privada debe específicamente limitarse a los " sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos " y debe estar sujeta a mayores restricciones que en el actual artículo.
En virtud del nuevo artículo, las personas no tienen explícitamente un derecho a la disposición de sus bienes, lo que significa que por ejemplo el alquiler de dichos bienes no pueden ser explotados para obtener beneficios económicos.
Esto significa que todos los sectores económicos que dependen de alquiler, tales como hoteles, apartamentos de alquiler, alquiler de almacenes, y las empresas que alquilan equipos industriales dejaría de existir como privado, ya sea convirtiendo en propiedad colectiva o desapareciendo.
Además de estas restricciones está el hecho de que entidades del Estado han garantizado el derecho de ocupación de los bienes mientras que un proceso judicial para expropiarlos está pendiente.
" Medios de producción legítimamente adquiridos " presenta otro problema: dado que es la gente (sobre quienes descansa la soberanía de acuerdo con la Constitución), y, por lo tanto, el Estado (en el nombre del pueblo), lo que define lo que "es legítimamente adquirido", Deja al Estado con la opción de adquirir dichos medios de producción, posiblemente sin indemnización, simplemente se declara la adquisición de tales como "en el interés del pueblo”. El uso de la legitimidad en contraposición con lo legal implica la posibilidad de utilizar tales supra o extra justificaciones, para la adquisición de dichos medios de producción, incluso si fueran adquiridos legalmente.
En otras palabras, en contraposición con el actual artículo (que garantiza la propiedad privada, salvo en el "espíritu de uso público o de interés general"), el nuevo artículo da al gobierno la implícita la facultad de requisar al instante todos los medios de producción si se desea por un simple cambio de la ley o "en nombre del pueblo".
Por último, tenga en cuenta que el nuevo artículo no establece explícitamente el derecho para el disfrute personal y exclusivo de la propiedad privada y, de hecho, en ninguna parte del artículo se les da a los ciudadanos ningún derecho sobre la propiedad: sólo el Estado se la reserva expresamente para sí mismo.
En conclusión, la propiedad privada tal como la entiende el nuevo artículo, es una versión mucho más limitada y estricta de lo que lo es en la actual, y esencialmente anula la mayor parte de ella.
Propiedad pública tal como se define en el artículo es concebible como la que pertenece a las instituciones del Estado. Dado que la definición es poco clara y sucinta, y no se apoya en ninguna justificación, cualquier cosa podría ser potencialmente declarada propiedad pública.
La propiedad social, a pesar de que parece dar "al pueblo" la soberanía sobre ella, en realidad la coloca en manos del Estado, ya que es bien administrada por el Estado en el nombre del pueblo (“propiedad social indirecta") o asignada al pueblo (“propiedad social directa"), significando esto que el Estado podría reasignarla en cualquier momento dado.
La propiedad colectiva es sólo eso: la propiedad que pertenece a un grupo o colectivo para su beneficio. En realidad, de lo que es hoy la propiedad privada se podría concebir que se transforma en propiedad colectiva si es de hecho compartida por varias personas: un hogar compartido por una familia o una pequeña empresa, por ejemplo. Sin embargo, este énfasis en el colectivo sobre el individuo, ahoga las formas individuales de la empresa privada, como artistas independientes, taxistas, profesores, psiquiatras, etc. A menos que ellos sean parte de un colectivo, los bienes de cualquier índole que puedan ser propios no pueden utilizarse para este fin. En realidad, obliga a las personas a formar empresas colectivamente para sobrevivir.
Propiedad mixta es una combinación de la anterior, pero " siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación”. El principal problema es que los bienes y actividades que se lleven a cabo no pueden contradecir las decisiones económicas y sociales, pasadas o futuras del Estado (en representación de "la nación") Además, ya que es el único tipo de propiedad autorizada expresamente para la utilización de los recursos, y está sujeta a la soberanía social de la Nación, es de suponer que se refiere a los tipos de bienes sociales administrados o asignados por el Estado en nombre de la Nación, que atribuye todo tipo de explotación de los recursos bajo el control del Estado.
En conclusión, a pesar de los varios tipos de bienes que se hayan definido, el artículo ha colocado de facto a casi todos ellos, bajo la administración directa del Estado, dejando a la única que no ha considerado (propiedad colectiva) con la posibilidad de quedar en este mismo renglón (no estoy considerando la propiedad privada en esta declaración, ya que fue tratada en otro apartado).
Por lo tanto, puede afirmarse que altera su estructura fundamental, en oposición al artículo 342 de la actual Constitución. Este artículo dice lo siguiente:
Debido a esto, los cambios van más allá del alcance de una Reforma Constitucional, y por tanto debería ser objeto de otro proceso. El artículo sería inconstitucional si se aprueba en virtud de una Reforma Constitucional.
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos [,] o menoscabe los derechos humanos. [No necesita una coma en español; la he añadido para disipar la confusión que pudieran surgir a raíz de la frase "y de las garantías o menoscabe los derechos humanos", ya que se refiere a la contradicción de las garantías democráticas y no es una confusión semántica]”.
En primer lugar, se infringe el artículo 17 de la Carta de Derechos Humanos (párrafo 2: "Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y en asociación con otros"), ya que no se define la propiedad como un derecho, y no garantiza ningún de propiedad definido.
En segundo lugar, por subordinar casi todos los bienes al Estado, lo que reduce la libertad de ambos grupos y los individuos como las opciones de dichos grupos o individuos pueden ser en gran medida revocada por el Estado; además, como la propiedad y, en especial, la propiedad privada, se restringe aún más que en el artículo original, muestra una tendencia a la restricción de la libertad, lo que es contrario a la democracia implícita en el artículo 350 (que incluye la libertad como piedra angular de la tradición del pueblo).
En conclusión: a causa de estas violaciones, el pueblo tendría el derecho de rechazar al gobierno que establezca el artículo propuesto.
Conclusión Final
El artículo propuesto restringe gravemente la propiedad privada mientras que subordina de facto a casi todas las propuestas de la propiedad colectiva al Estado. A la luz de este cambio en el artículo original, que no es tan restrictivo, contradice con el artículo 342 de la Constitución actual, ya que altera la estructura fundamental del principio de propiedad que se indica en la actual constitución (y por lo tanto está fuera del alcance de una Reforma Constitucional; otro proceso tendría que ser utilizado). Además, debido a que viola los principios democráticos, los valores y las garantías por lo menos en dos ámbitos, el régimen, legislación y autoridad que se hayan establecido en el proyecto de artículo debería ser desautorizado por el pueblo; usando como base el artículo 350 de la Constitución vigente.
El artículo propuesto restringe gravemente la propiedad privada mientras que subordina de facto a casi todas las propuestas de la propiedad colectiva al Estado. A la luz de este cambio en el artículo original, que no es tan restrictivo, contradice con el artículo 342 de la Constitución actual, ya que altera la estructura fundamental del principio de propiedad que se indica en la actual constitución (y por lo tanto está fuera del alcance de una Reforma Constitucional; otro proceso tendría que ser utilizado). Además, debido a que viola los principios democráticos, los valores y las garantías por lo menos en dos ámbitos, el régimen, legislación y autoridad que se hayan establecido en el proyecto de artículo debería ser desautorizado por el pueblo; usando como base el artículo 350 de la Constitución vigente.
Pedro Bernardez
La definición de propiedad privada quedó definida como: aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Siendo la parte subrayada, la diferencia hecha por la Asamblea. Ahora sí se reconocerían el uso, goce y disposición de los bienes. Esta modificación, aparentemente, es fruto de la fuerte presión ejercida desde todos los ámbitos del país para hacer que la reforma reconociera el derecho a disposición de los bienes por parte de los propietarios.
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Comentarios adicionales en privado: venezuela. constitution. trap @ gmail.com, Asunto: Art. 115
Traducción: Liz
Traducción: Liz
1 comentario:
Muy interesante el análisis de los artículos de la reforma constitucional. Por favor, revisad mi blog, http://diariodeunrepublicano.blogspot.com, especialmente el artículo "La Reforma a la Constitución no es Bolivariana", el cual está disponible en formato pdf.
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